Desinforumest escribió:Arpia escribió:Y un poco para que te des cuenta de lo sólida que es la posición peruana, fíjate, hasta hace poco Chile gritaba a los 4 vientos que la corte no era competente en este caso y en Chile algunos decían o que Chile no se presente ante la corte o que Chile desconozca a rajatabla la competencia de la misma en este asunto, y que paso? Chile ahora esta inmerso en el proceso tal cual lo había solicitado y previsto el Perú. Vez que si es sólida, así te cueste aceptarlo.
Tué...tué... tué...tueeeeé. ¡Qué mal!...Chile aún no acepta la competencia.
Que mal, pero que mal tu, que ni siquiera lees ni escuchas a tu propio canciller. Bueno será que tus limitaciones en comprensión de lectura te lo impiden??? No te preocupes, comprendemos tus limitaciones, Gorki, alias el pequeño saltamontes
Pero bueno, para dejarte una vez mas como el mentiroso que eres y que tu única intención aquí es confundir a los demás foristas para desvirtuar este debate, te dejo un Link de un periódico ecuatoriano, para evitar las suspicacias, en donde el Canciller chileno Fernández declara que Chile ha aceptado la competencia de la corte, y es mas que no presentara excepciones a la competencia de la corte ante la demanda presentada por el Perú. Es cierto que Chile puede presentar en su memoria excepciones, pero en ese caso las excepciones se resolverían junto con la cuestión de fondo por lo que a partir del 20 de junio del 2009 Chile acepta OFICIALMENTE la competencia de la corte y tiene que asistir hasta que se dicte sentencia en este caso.
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/ ... 53436.htmlEntonces una vez mas a quien tomamos en cuenta al canciller chileno Fernández o al pequeño saltamontes???? Dura decisión!!!!! decidir entre el máximo representante de la diplomacia chilena y un individuo, ósea el pequeño saltamontes, que lo único que hace en este foro es mentir, distorsionar a conveniencia los hechos tergiversar lo escrito por otros que lo rebaten y que destila sarcasmo por que no puede y no sabe defender la débil posición chilena. Frente a este dilema definitivamente tomaremos en cuanta al Canciller chileno, nada personal una vez mas pequeño saltamontes, es cuestión de credenciales.
Ósea lo que escribiste una vez mas es una inmensa falsedad como la mayoría de las cosas que escribes.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Lo que se ha dicho es que la Jurisprudencia de la CIJ de la Haya y los fallos que ella contiene denotan la posición de la Corte por la línea equidistante,
AAA! entonces lo que dice Don Arpía quizás con su florcita ya enchapada, es que los fallos prefieren la línea equidistante a falta de tratado de límites expreso en contrario.
No nadie ha dicho eso. Esa conclusión solo la puede obtener una persona con tu limitado coeficiente mental. Te aconsejo que hagas tu máximo esfuerzo con tus limitados dotes para la lectura y trates de entender lo que se escribió. Ahora claro si tijereteas los párrafos que se escriben a tu antojo, pues como vas a entender??? Muy mal pequeño saltamontes, muy mal. Seguimos con las leguleyadas y artimañas de abogaducho fracasado? No pues!!!!! Esfuérzate. Creo que haciendo tu máximo esfuerzo puedes hilar un par de oraciones con sentido y dignas de ser tomadas en cuanta.
Que bien que asumas tu papel de aprendiz en este topic y nos des el rango de Don. Eso habla muy bien de ti, quizás si sigues modesto como en este párrafo en el futuro puedas aprender a debatir y ya te consideremos con la altura necesaria para tomar en cuanta algo de lo que escribes.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:que es falsa esa fantasiosa teoría y argumentación de la existencia de un Derecho Consuetudinario Regional de la Delimitación Marítima cuando ni siquiera existía fehacientemente un Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima en los años 50’s,
Esa fantasía de derechos consuetudinarios la empezó Rodríguez Cuadros y dudo que sean los platos fuertes en la estrategia chilena...así que no me queda más que encontrarte razón : Rodríguez Cuadros lanzó una teoría falsa...
Bueno no cabe duda que la ignorancia es atrevida y yo agregaría sarcástica.
Una vez mas a enmendarte la plana pequeño saltamontes DES. Te equivocas, COMO SIEMPRE. Esa fantasía del Derecho consuetudinario Regional (o americano, como lo prefieras) de la relimitación marítima la empezó el internacionalista chileno Doctor Ignacio Llanos Mardones, en su libro “El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste”. Por lo que anda y reclámale a tu compatriota por que publica cosas tan risibles. Rodríguez Cuadros solo se limito a demostrar que lo que escribió Llanos Mardones era un disparate. Ubícate pues hijito, que estas en la mismisima calle en este tema.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:y finalmente tomando en cuanta que no existen circunstancias especiales, que la Corte falle en este caso particular de la misma manera como lo ha venido haciendo, es decir a favor de la línea equidistante,
¿Cuáles son esos fallos y su paralelismo?...circunstancias especiales ¿geográficas o no geográficas.?
Ya te he dicho, y te lo vuelvo a repetir, tomate el trabajo de leer y no de pasearte, entre las paginas 89 a la 128 de este topic y allí encontraras las respuestas a tu pregunta. Yo no te voy a hacer la tarea no?? Se que tienes un gran problema con la comprensión de lectura, pero esfuérzate pues!!!!
Ósea que aparte de patéticamente desinformado, sarcástico, leguleyo, y tergiversador de lo que se escribe aquí, eres ocioso. Bueno anda a ver si alguno de tus compatriotas te ayuda, pues y no fastidies.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:ósea, a favor de la posición que defiende el Perú. Eso es lo que dice tu COMPATRIOTA el Sr. Sohr. Aprende a leer y no uses trucos de abogaducho fracaso al tratar de tergiversar el sentido de lo escrito en este foro.
Por más que lo ponga con mayúsculas no deja de ser la opinión del Sr. Sohr...¿o quiere sumar falacias a su mala fé?
Ud. Sr. Dice que una cosa es afirmativa...y no es capaz del mínimo argumento en sustento...., por lo tanto no demuestra nada...ja, ja...antes de eso pide que se lo refúten...ja, ja, ja....
Eso!!!! primero me tratas de Don y ahora de Ud. Sabes eso me gusta que reconozcas nuestro senority, denota que ya te estas ubicando, pequeño saltamontes, en tu papel de aprendiz en este topic.
Yo lo único que he hecho es postear las palabras de tu compatriota y analista reconocido Sr. Sohr. Coincido contigo en que esa es su opinión y casualmente esa opinión concuerda con la nuestra en gran parte. Y es tan respetable como lo que dice el librito del Sr. Claude Lara, con la única diferencia que si fuera cierto lo que afirma el Sr. Lara, pues eso estaría contenido en las actas, y eso no es así. En todo caso una vez mas pedimos que se muestre el acta en donde aparece lo que afirma el Sr. Lara en su libro, es decir que estaba clarísimo para los firmantes de los acuerdos de 1952, 1954 y de la CPPS en su conjunto (Perú, Chile y Ecuador) que los limites marítimos laterales entre ellos estaban definidos por el paralelo geográfico. Pero como se que tu materia gris da solo para el sarcasmo y nada mas, te voy a ayudar. Eso no existe. No hay ni una sola línea en las actas que se refiera o mencione lo que el Sr. Lara afirma en su libro, por lo que una vez mas preguntamos: A quien tomara en cuenta la CIJ de la Haya, al Sr. Lara y su librito o a las actas preparatorios de los acuerdos de 1952, 1954 y de la CPPS en su conjunto????? A las actas por supuesto. Pero si Chile quiere hacer el ridículo internacional, pues que presente el dichoso librito como evidencia. Estaremos atentos y listos para arrastrarnos de la risa.
Desinforumest escribió:Arpía...no puedes sostener lo que ofreces de prueba y previo a cualquier revelación de tus argumentos pides los contrarios...pero vás por buen camino...ya empezaste por poner algunos arguementos bastante básicos pero plausibles...ahora pónlos en el contexto del caso que se trata, ve si pueden conformar paralelsimo...los explicas y lo sometemos a debate.
Pero dudo que lo hagas...te has mostrado un poco débil..quizás debas pedir ayuda a tus quienes más....por útimo sería más entretenido que tus loop de lógica arpiana.
Todos los libros son bienvenidos...mientras no sean en los que te enseñaron...me mands, te envío una casilla y los regalo a alguna escuela...¿nocturna fué la tuya?...¿ya te enchapabas?
Puro
, y nada de sustancia. Típico de los charlatanes y timadores que no tienen nada importante que decir o para ser tomado medianamente en cuanta. Esa debe de ser la lógica Desinforumestiana, es decir el sarcasmo, la tergiversación de lo que dicen los demás, la mentira, la leguleyada y las triquiñuelas de abogaducho fracasado. Deberías trabajar en Azangaro o en el Palacio de Justicia. Se te vería espectacular
Desinforumest escribió:Ah! entonces, recurres a la falcia, y como no pones los casos, no pones la argumentacón que los sustente e interpretas que alguien dijo lo que a tí te gusta ( y sólo en forma parcial)...quedó demostrado para todos que su posición es la válida...¿seguro que no se enchapó otras partes sensibles también...?
Una vez mas te equivocas o mientes que en tu caso es lo mismo. Yo solo he posteado lo que el Sr. Sohr escribió. Que se te revuelvan las entrañas por que existen chilenos probos que no le mienten a sus compatriotas y salen valientemente a decir lo que realmente sucede, y que es probable que Chile pierda la demanda, ese es muy tu problema. Deberías ser mas tolerante.
Ahora a que casos te refieres??? Si toda la argumentación peruana y sustento de las misma ya ha sido expuesta en este topic paginas atrás por el que escribe y por otros mucho mejores foristas que yo, como Pupa o CZEKALSKI. Mas mentiras de tu parte. No pues eso esta muy mal pequeño saltamontes, muy mal.
Ah!!! Me olvidaba de tus limitaciones borderline en comprensión de lectura. Bueno esfuérzate pues en superarlas.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Pequeño saltamontes, están perdiendo por la debilidad de sus argumentos que son tan débiles que tienen la inmensa necesidad de tratar de hacer de un asunto bilateral uno multilateral,
Pero Don Arpìa Flores de Enchape...aún no empieza el asunto y Ud. ya dice que estamos perdiéndo....ah! cierto que Ud. piensa que la Chile aceptó la competencia.
Van perdiendo desde que tus autoridades afirmaron enfáticamente que no iban a comparecer ante la corte o que no iban a reconocer la competencia de la misma en este caso, y que posooooo? Pues como no tenían otra alternativa y estaban OBLIGADOS, con el rabo entre las patas, tienen que comparecer ante la corte por que esta así se lo ha comunicado a Chile. Eso es ir perdiendo, te guste o no pequeño saltamontes. Todo esto sin contar las aclaraciones de los ecuatorianos que han dicho que ellos solo defienden los intereses ecuatorianos y los colombianos que han dicho que ellos les interesa la demanda peruana solo desde un punto de vista académico. Tremendo ridículo internacional!!!!! Pero bueno Fernández ya esta entrenado para eso.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Van a perder por que ustedes pretenden llevarse por delante el orden jurídico y no respetan principios jurídicos básicos como la pirámide de Kelsen.
Ja, ja, ja....ni siquiera pone un emoticon?....pero reconozco que me entró una duda que me atormenta...¿se podrá echapar un emoticón?
Te gusta este:
A ver enchapalo como tu dices.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Van a perder por que ustedes no pueden modificar a su antojo el punto final de la frontera terrestre y cuando ese punto le quede claro a la CIJ que es el Punto Concordia, asi como alguno de tus compatriots ya lo aceptan, toda la argumentación chilena se cae como un castillo de naipes, por que no embonan los hechos a los y circunstancias en las que se basan para argumentar que existe una supuesta frontera marítima entre nuestros países por el paralelo que pasa por el hito Nº1.
Bah! y yo sigo leyéndo las Actas y me aparece la orilla de mar en el Hito Nº1 y el punto de Concordia en el Nº9...podrán hacer lo que quieran pero enchapar un Acta...JAMÁS.
Bueno no me sorprende que leas eso, por que tu tienes limitaciones graves en comprensión de lectura. Lo que afirmas es falso y tu lo sabes, y si tienes alguna duda, pregúntale a tu compatriota el forista Pathfinder quien ese punto ya lo tiene muy claro después del debate que sostuvimos. Aquí te publico lo que posteo corrigiéndole la plana, una vez mas, a badghost. Bueno eso es sencillo, tratándose de badghost
Pathfinder Mensaje Publicado: Feb 19, 2009 escribió:badghost escribió:Si toda tu verborrea fuera cierta, muéstranos entonces algún documento oficial que fije o nombre siquiera tu supuesto punto Concordia y me refiero a alguno refrendado por los dos países, Chile y Perú; ¿te ahorro la búsqueda?, NO HAY NINGUNO.
¿Te sirve este?
Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca; en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú.
Porque, que yo sepa, el tratado de paz fue firmado por ambos países.
badghost escribió:El punto Concordia vive sólo en la fantasía de algunos, cuando se concretó en el terreno lo acordado por Chile y Perú, en ese mismo instante el punto Concordía murió, de una vez y para siempre. Su ilusión fue reemplazada por la realidad del Hito Nº1, o si se quiere, del punto situado en las coordenadas 18º 21’ 03” Sur y 70º 22’ 56” Oeste. Podríamos decir que el punto Concordia, es la crónica de algo que pudo ser pero que no fue.
No estoy de acuerdo con eso. El problema se que se suscitó en el terreno fue el decidir desde qué punto comenzaría la frontera a correr paralela a la línea ferrea. Y la Comisión mixta de límites de 1930 llegó al acuerdo de que:
HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
“Para fijar este punto se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”
Y es en este último detalle en donde quedó la grande. Porque, para resguardar el hito, lo erigieron a unos 180 metros de la línea de olas, y lo llamaron hito Nº1, orilla de mar, que en realidad no estaba en la orilla del mar, pero que, para los conocedores de los acuerdos, sabian y saben que es una referencia del arco de 10KM de radio que parte en Pampa de escritos y que llega hasta tocar el mar. Por eso los cosacos (con cariño) vigilan desde este límite al sur.
Pathfinder Mensaje Publicado: Feb 19, 2009 escribió:De todo lo que he expuesto, te concedo que podríamos acordar (entre nosotros, simples foristas) la aceptación de que el paralelo que se debe proyectar 200 millas es el del punto Concordia, y no el del monolito del hito 1. Pero de que es el paralelo el límite...es el paralelo.
Ojo, fíjense en el detallito, El punto concordia como punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile sustentado adecuadamente por un forista CHILENO.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Por favor no seas descarado. Tu hablando de sustentar algo, cuando tu lo único que haces es viciar este topic con pura sorna y palabrería barata y nunca ni respondes nada de lo que se te cuestiona ni nunca sustentas nada de lo que dices, por favor!!!!!
Yo no soy el que anda con la flor enchapada...de tus teorías...sigo exponiéndo documentos tu dices que la Corte vá a interpretar de determinada manera porque tú lo dices...y así vá a ser...Chile vá a llegar con documentos y Perú con teorías.
Te equivocas, el Perú ya llego y presento en su memoria los documentos y tratados verdaderos y Chile recién presentara en 2010 su memoria llena de argumentos disparatados como que el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile ósea el Punto Concordia no existe como genialmente afirma badghost o que este puede ser modificado por documentos de rango jurídico inferior. Lindo, estaremos atentos esperando el ridículo internacional que va a hacer Chile defendiendo ese punto, para reírnos a mandíbula batiente por supuesto y compartirlo generosamente con ustedes por supuesto.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Ahora si quieres el sustento a lo que he escrito, pues date el trabajo de leer de la pagina 89 hasta la 127 y hay encontraras lo que tu no heces sustentar, es decir sustentar con documentos oficiales lo que aquí se ha afirmado. Ahora que para ti lo que hablamos sea puro Bluf!!! Eso es bueno ya que quiere decir que estamos en la senda correcta.
¿esas donde estaban las trasnversales de pupa, con otros que decían que los tratados no son tratados, con fotos y mapas de prensa intentándo reforzar posturas, otros que decían que el Concordia no parecía en ninguna acta...extractos de leyes y extractos de tratados...pero si me hablas de documentos oficiales tratados en la debida forma...y el contexto pertienente...nop...puras basuritas vomitadas con apuro...tratándo de imponerse con la necesidad de la propaganda barata.
Ahora, si quieres debatir de verdad...es otra cosa...anímese.
A mi me parece que las vomitaditas con apuro vienen de tu parte, que solo tratan de llevar todo por el camino del sarcasmo, la tergiversación de lo que los demás escriben, la leguleyada y los trucos baratos de abogaducho fracasado
Anímate a debatir tu y deja de lado el único instrumento que conoces para debatir, ósea el sarcasmo. Aquí venimos debatiendo desde hace meses. Puedes empezar aportando algo medianamente importe, para que no pienses que te estamos presionando o abusando de ti, pero no siga con los balbuceos preescolares a los que nos tienes acostumbrados. Vamos anímate, quizás tu capacidad mental te de para el debate alturado. Aunque lo veas como una meta muy lejana, si no intentas debatir seriamente no lo haras nunca, Gorki
Desinforumest escribió:Aahh...ja, ja, ja....¿dónde empezamos...en la 98 o en la 89....?, la dislexia tiene cura...y las adicciones a recubrimientos metálicos también...ánimo.
Pero tú dices que sustentas...¿qué?...nada...menos lo que debes a todo el foro cuando requieres argumentar los fallos que dices a favor de Perú...te sigues escondiéndo en solicitar de los demás...te sigues escondiéndo en un supuesto y petético número de "pedimos", "preguntamos", "queremos"...no encontré ningúan análisis de tus fallos.
Pera arriba ya empezaste...no te hecharás para atrás ahora.
Puro
, nada de sustancia ni que merezca ser respondido.
Desinforumest escribió:AAhhhuuummm....la verdad estoy empezándo a dudar seriamente que hayas analizado los últimos fallos de la CIJ...al menos los que la prensa en Perú y Rodríguez Cuadros ensalzan como "atingentes".
Ok. Gorki dada tu también limitada capacidad en documentarte, y mi gran desprendimiento, he decidido darte una mano, y dar luz a tu siempre monumental ignorancia. Te nombrare solo 3 de los fallos, por que hay otros mas, que tienen relación y similitudes muy cercanas con el caso peruano-chileno para te preocupes en leerlos y sepas de que estamos hablado:
1. Fallo caso Nicaragua-Honduras
2. Fallo caso Nicaragua-Colombia
3. Fallo caso Rumania-Ucrania
También en esta oportunidad te voy a hacer la tarea Gorki. Lee la pagina 107 de este topic para que veas algunos links relacionados a estos fallos.
Finalmente aclaremos a los amigos foristas que siguen este topic, para que no se dejen sorprender por algunos desubicados cuya intención es viciar este topic con información falsa (como es el caso aquí de Gorki alias el pequeño saltamontes), que los casos antes mencionados y que forman parte de la jurisprudencia de la CIJ de la Haya pues no son copias idénticas al caso peruano-chileno, sin embargo contienen similitudes importantes las cuales nos permiten inferir que la corte decidirá en forma similar a los casos antes mencionados. Esto significa ignorar las particularidades del caso peruano-chileno?? No, solo un mal intencionado o ignorante podría inferir eso. Solo significa que tomando en cuanta esas particularidades y la jurisprudencia de la corte, que tiene un peso trascendental en sus decisiones, la CIJ de la Haya fallara en este caso.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:No, no lo están y por eso dije que veremos cual tiene mas peso para la CIJ. Ustedes fueron los que sacaron a la palestra el librito ese no nosotros. Pequeño saltamontes, no te enredes solito, al parecer cuando pierdes los papeles escribes cada disparate!!!!
Ya pues, no exagere malas costumbres...reconozca lo que hizo...mezclo planos, no es tan grave...
Gorki, entra un curso de comprensión de lectura, a ver si eso te ayuda por que francamente estas grave compadrito, muy grave. Tu nivel de razonamiento es el de una amebala
Finalmente y en resumen, ese librito así como la opinión del Sr. Sohr tienen valor probatorio ante la Corte igual a cero, solo para que lo entiendas mejor, Gorki.
Desinforumest escribió:Arpia escribió:Pero fíjate que en este caso ti te voy a complacer para poder darte un poco de luz a tu desconocimiento en el tema que nos convoca. Voy a buscar lo que publicamos y lo volveré a publicar para que quede claro de una vez y por todas que esos acuerdos no son tratados de limites, que nunca fue intención de las partes firmar acuerdo de limite alguno y de una buena vez dejes de escribir tantas inexactitudes.
Entonces documentos oficiales y analizamos en contexto. Por fín algo decentito de tu parte...pero no te olvides de los fallos...
Saludos
Des
P.S. : enchaparse o no enchaparse...
Bueno es esta parte pasaremos a taparle la boca al bocón con evidencia sólida y comprobable volviendo a publicar un post que posteamos paginas atrás en este topic:
Arpía Mensaje Publicado: Feb 11, 2009 escribió:Bueno hechas las aclaraciones del caso pasemos a responder el ’’El asunto Arpía’’ como de la manera mas simpática lo ha denominado TORPEDOHIT, es de decir al tema referido a que los acuerdos de 1954 y 1952 son denunciables. Primero veamos que nos solicito TORPEDOHIT:
TORPEDOHIT escribió:Arpia perdona, no fui muy explicito para pedirte el link de tu asombro jejeje . puedes publicar lo referente a donde aparece la denuncia de los "acuerdos" manifestado por Chilito?
Gracias.
Torpedo...Hit
Ahora pasando al asunto de fondo diremos que tanto la Declaración de Santiago de 1952 como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.
Las partes, en este caso, el Perú, Chile y Ecuador, dejaron constancia inequívoca de que su intención era celebrar tratados DENUNCIABLES, en el proceso de elaboración de las normas del Sistema del Pacífico Sur, durante la realización de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Como es de conocimiento general, el sistema se creó y organizó durante la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, que tuvo lugar en Santiago de Chile entre el 11 y 19 de agosto de 1952. En esa oportunidad se aprobó la Declaración de Santiago de 1952 y se creó la Comisión Permanente de la Conferencia, como decisiones principales. Los instrumentos que se aprobaron durante la primera conferencia, denominados Acuerdos de Santiago, pasaron a ser referentes constitutivos del sistema, es decir las bases y principios del mismo, razón por la cual las partes resolvieron que todo tratado, acuerdo o declaración posterior debería guardar estricta concordancia y no modificar, ni siquiera por vía de interpretación, lo dispuesto en los convenios constitutivos del sistema. Estos son:
1.- La Declaración de Santiago.
2.- La resolución sobre organización de la comisión permanente de la conferencia sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur.
3.- La declaración conjunta relativa a los problemas de la pesquería en el Pacífico Sur.
4.- El reglamento para las faenas de caza marítima en las aguas del Pacífico Sur.
La CLÁUSULA PÉTREA de protección e intangibilidad de las disposiciones de estos instrumentos jurídicos fue introducida en todos los convenios y acuerdos suscritos en la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Lima, en diciembre de 1954. El acuerdo de las partes fue que ningún convenio o instrumento jurídico posterior a los Acuerdos de Santiago debía oponerse o modificar y debe considerarse SUBORDINADO a las disposiciones contenidas en los citados acuerdos. La cláusula de intangibilidad se redactó de la siguiente manera:
"Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
Esta cláusula pétrea fue introducida con la misma redacción en todos los convenios aprobados durante la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Está contenida en:
1.- El artículo 5 del Convenio Complementario a la Declaración de Santiago.
2.- El artículo 9 del Convenio sobre sistema de sanciones
3.- El artículo 7 del Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
4.- El artículo 8 del Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las riquezas del Pacífico Sur.
5.- El artículo 3 de la Convención Sobre la Reunión Ordinaria Anual de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y, por supuesto en,
6.- El artículo 4 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
Ahora aquí viene lo interesante. Ojo, pestaña y ceja….Adivinen que paso en relación con esta cláusula, en la segunda sesión de la Comisión I, de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur???? Pues NADA MÁS NI NADA MENOS que, que el secretario de la comisión permanente, señor Ruiz Bourgeois, quien había sido delegado de CHILE en la primera conferencia (Santiago de Chile, 1952), levanto su manito y dijo quiero hacer una propuesta a nombre de su país, ósea a nombre de CHILE!!!!! Se le concedió el uso de la palabra en circunstancias en que se debatía el Convenio complementario a la Declaración de soberanía sobre la zona marina de 200 millas. Y que de INTERESANTE dijo el señor Ruiz Bourgeois, representante del gobierno de Chile de la época????? Pues recordó a todos los delegados y al presidente, el señor Alfonso Bulnes de CHILE, que el artículo 5 de dicho convenio, el referido a la CLÁUSULA PÉTREA, estaba relacionado con el artículo 6 del convenio sobre la organización de la comisión permanente, cual forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo 6 establecía que:
‘’Cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras partes con anticipación de un año calendario completo.’’(Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a TODOS LOS CONVENIOS que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:
‘’El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’ (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, NINGUNO de los delegados presentes objetó, por lo tanto fue APROBADA, la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.
De esta manera, queda PROBADO y ESTABLECIDO CONTUNDENTE e IRREFUTABLEMENTE que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial, la cláusula de denuncia contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Si en la intención o en la comprensión de los delegados a la segunda conferencia del Pacífico Sur hubiese estado considerar al Convenio de 1954 y, antes, a la Declaración de Santiago como convenios de límites marítimos, se habría RECHAZADO la cláusula de denuncia propuesta por NADA MAS NI NADA MENOS que el delegado de CHILE o por lo menos se le habría excluido de los artículos pertinentes.
TORPEDOHIT, agarra esa flor!!!!!!!!!
Nosotros no hablamos por hablar ni mucho menos nos dejamos llevar por patrioterismos ridículos. Nosotros analizamos los hechos utilizando las fuentes de la interpretación autentica que tienen los convenios de 1952 y 1954, es decir sus actas preparatorias, esto lo has hecho tu???? No pues, esta evidenciado que tu capacidad no te da para tanto.
Es por esto que digo que el gobierno de Chile ha engañado y sigue engañando vilmente a su pueblo. Les oculta la verdad histórica de los hechos y de lo que el gobierno de Chile de 1952 y 1954 negocio. Ahora esto sumado a tu epidérmica capacidad de documentación y análisis la cual no te permite ver y estudiar los hechos de forma adecuada e imparcial, despojándote de chauvinismos patrioteros ridículos, simplemente porque no los conoces y porque te encanta ser una caja de resonancia, un simple eco de lo que oficialmente dice tu país. De esta trae como lamentable consecuencia que te niegues a ti mismo el privilegio de saber y analizar la verdad de los hechos porque tu capacidad para documentarte, informarte y ser imparcial están entumecidos por la monumental y aplastante ignorancia que demuestras en este tema que como ya dije, y siendo generosos contigo porque estima te tenemos, de raspar la cáscara no pasas.
TORPEDOHIT escribió:P.D.
Me imagino que algun jurista chileno del team La Haya que nos lee, tambien se habra dado cuenta de tu DESCUBRIMIENTO y en su desesperacion esta por tirar la toalla.
TORPEDOHIT, el hecho que tu no conozcas nada de este asunto no significa que el equipo de Chile que ve el tema de la CIJ de la Haya no esté enterado que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables. Claro que lo saben, y muy bien. Lo que sucede es que el gobierno chileno se mando a hablar que no había ningún problema de límites marítimos con el Perú, porque pensó que no EXISTÍA la instancia jurídica mediante la cual el Perú podía denunciar a Chile, mucho menos cuando el Perú todavía no se decidía si firmar o no la CONVEMAR, debate ficticio que se dio en el Perú ya que la posición de la Cancillería y del Gobierno del Perú hasta el día de hoy es de no firmar la CONVEMAR. Bajo esas circunstancias y sintiéndose seguros, pues se dedicaron a MENTIR al mundo entero diciendo que ya tenemos acuerdos de límites marítimos firmados con el Perú, que el Perú modifico su frontera terrestre, etc., etc. Pero entonces que paso???? Oh sorpresa el Perú denuncia vía el pacto de Bogotá a Chile y lo obliga a asistir ante la CIJ de la Haya, y que hace Chile?? Pues se vio obligado a MANTENER su descabellada posición oficial la cual tal vez le llevara a presentar una excepción de competencia a la corte la cual en el mejor de los casos para Chile será resuelta junto con la cuestión de fondo, sino es rechazada de plano. Una vez que esto suceda y como ya me han dateado algunos contactos que tengo el gusto de tener en Torre Tagle, La defensa de Chile va a terminar haciendo un golpe de timón hacia la única figura legal en la cual tiene ciertas posibilidades, es decir tratar de probar la figura del Stopell o Aquiescencia por parte del Perú con relación al paralelo como línea que divide la frontera marítima entre ambos países, lo cual es muy difícil más aun cuando el Perú siempre ha protestado ante Chile por considerar el paralelo como la frontera marítima entre ambos países.
Espero sepas que es el Stopell, no????????
Saludos cordiales;
Arpía
Con esto ya queda claro quien sustenta sus dichos con evidencia de peso y comprobable y quien solo responde y debate con sorna, sarcasmo, leguleyadas y falsedades sin el mas mínimo sustento.
Ahí esta Gorki, para que superes un poco tu monumental ignorancia en este tema y sepas que ni de casualidad ni los acuerdos de 1952, 1954, ni ningún documento relacionado con la CPPS son tratados de limites por que simplemente son acuerdos DENUNCIABLES, y esto se lo debemos a nuestros amigos de la delegación CHILENA!!!!! Ósea de tu país. Chupete esa Desinforumest. Lastima que con esto quede demostrado fehacientemente que de este tema no sabes mucho, que a lo mas llegas a arañar la cáscara y que lamentablemente eres una caja de resonancia mas de la propaganda de tu gobierno que busca ocultarle la verdad a la ciudadanía chilena sobre a lo que realmente se enfrentan en la CIJ de la Haya y de sus limitadas posibilidades reales.
Saludos cordiales como siempre para ti, Gorki alias el pequeño saltamontes.
Arpía