badghost escribió:Interesante, hay que señalar que la memoria peruana es sumamente parca, no se mete en ningún embrollo y se los salta olímpicamente, están en espera de la contramemoria chilena para ver cuan profundo deberán argumentar, tal como lo he dicho reiteradamente, a Perú mientras mas por "encimita" se vea el asunto, mejor para ellos.
A mi se me ocurre que vamos con todo...el stoppel en lo principal y la contramemoria en los subsidiario...
La intención que subyace, de "quitarle importancia" a la CPPS, sería lógica, lograrían varios objetivos, por de pronto, dejaría a la posible alegación de competencia chilena con muy poco o ningún fundamento y se sacarían de encima el primer gran escollo que deberán enfrentar, esto es la discusión interpretativa de los Tratados de 1952 y 1954 (y sus antecedentes jurídicos anexos, D.L. Nº781, Resolución de 1955 y trabajos de 1968 y 1969),
La verdad yo creo estimado que no han denunciado la Declaración porque establece frontera a lo menos respecto de la comunidad internacional...lo mismo el convenio del 54 que además agrega una línea de facto y con actos propios a nuestro favor (de los 2 estados).
Lo anterior ya es una base para aquiescencia y stoppel sin requerir de la CPPS en mayor medida...pero la verdad creo que no le podrán sacar el tambembe a la jeringa...la CPPS va, y va requerida en consulta...lo que quizás pudiese no suceder con Ecuador y Colombia.
quedando radicada la discusión solamente en la alegación de la costumbre jurídica, lo cual es un escenario mucho mas favorable para sus pretensiones, pero igual es muy difícil lograr eso, especialmente cuando los antecedentes de la costumbre jurídica especialmente su faz subjetiva, posee los mismos fundamentos fácticos y jurídicos que la discusión interpretativa-normativa...ahora, en un escenario de esa naturaleza y tratándose de un Tratado multilateral, claramente tenemos como parte en el juicio a Ecuador (los deja nada menos que sin límites marítimos) y posiblemente veamos en la Corte a Colombia también, por los posibles desacuerdos que se pudieren producir entre el Tratado de Límites firmado con Ecuador y lo establecido en el mecanismo de la CPPS.
El asunto de Ecuador y el cumplimiento subsiguiente de las obligaciones, es uno de los escollos que debiera "salvar" la Corte si quisiera inclinar su fallo a favor de Péru. Como dices dejaría insustento un límite reconocido por Perú como válido y válido en virtud de los mismos instrumentos. Pero además se deduce la exijencia de continuar respetándo los convenios respecto de Chile y Ecuador...victoria de iure y derrota de facto...contiene por sí el absurdo.
Y ahí está la segunda estrategia de denuncia tácita, la primera era lograr una resolución mediante opinión consultiva que implicara que por su naturaleza la Declaración era denunciable, como digo esta segunda estrategia consistiría en separar a toda costa del caso a la CPPS, Ecuador y Colombia y lograr que la Corte se pronuncie que los Acuerdos no son Tratados de Límites...punto y entrampar el asunto ahí (trabajar el aíslamiento la descontextualización y el corte de las líneas de tiempo, nada distinto a este foro)...
Pero como dices es difícil, difícil
- que la Corte desconozca un establecimiento de fronteras adyacentes y respecto de la comunidad internacional...el 54 y 52.
- Que es difícil para Perú implantar en la Corte la noción de una línea limítrofe separada para pesca de las de suelo y subsuelo...y en consecuencia aparecer como "regalándo a Chile" zonas de pesca en 1954.
- el aislamiento de la CPPS, Ecuador y Colombia.
- la Corte se va a sentir inhibida a producir modificaciones en cascada a los límites y acuerdos del área.
Ahora, en la sistematización de precedentes, respecto de las "relevant circumstances"...no geográficas en este caso...indican que las circunstancias socioeconómicas no han sido consideradas (como la escasa distancias de la línea de costa al paralelo)...porque la equidad no opera en casos de justicia distributiva, la conducta de los Estados al caso de la "inexistencia de un límite marítimo" y nuevamente los intereses de terceros Estados.
A mí equidistancia/cirunstancias especiales de peso para Perú....no me parece...véo más claro mutuo acuerdo de débil a fuerte...frontera a límites...
Saludos
Des