Una reflexión jurídica que se me ocurre, si hay algún otro abogado o estudiante, me gustaría que si fuera tan amable me confirmara la oportunidad de esta reflexión, en términos de derecho interno claro, :
El aeropuerto de Gibraltar está en territorio no cedido a Inglaterra según tengo entendido, se lo adueñaron con triquiñuelas de facto, pero de Iure no está cedido a perpetuidad en Utrecht-Rastadc (o como se escriba la segunda, se pronuncia más o menos así)
Además, en el tratado tampoco se especifica la inclusión de aguas territoriales, que el Reino Unido usa de facto, pero no de Iure, y las tierras que ganaron al mar para la construcción del ayuntamiento y esas cosas son por lo tanto españolas de iure, que no de facto.
A partir de ahí, si esto no fuera derecho internacional, donde cada uno hace lo que le da la gana, no sería muy difícil argumentar incumplimiento de contrato y por lo tanto rescisión del mismo y anulación, por error in substancia bastante claro (o es en corpore? estos latinajos me lían, el concepto es que no se ponen de acuerdo en qué se compra o vende o cede, por lo que no hay contrato, yo quiero comprar un coche y tu venderme una palmera, no nos ponemos de acuerdo, luego nunca hubo contrato, aunque estuviera firmado), vamos, argumentar que el tratado nunca existió, o al menos, si lo argumentas mal o te toca un contrincante duro, una indemnización considerable (la diferencia entre el error in corpore y el error in substancia es que en uno aquello en lo que te pones de acuerdo afecta a la esencia de la cosa, es otra cosa, o es una cualidad tan esencial que si no la tuviera no lo comprarías, y en otro son cosas secundarias, yo quería un coche rojo y me das uno verde, en el primer caso el contrato se anula, en el segundo, puedes exigir indemnización, aquí, como hablamos de un problema en la delimitación de territorios, está claro que no se delimitó bien lo que se quería "vender" (uso términos de compraventa aunque estamos en una cesión o donación para aclararnos, pero es extrapolable) y no veo difícil argumentar que el error es in substancia, osea, el que causa nulidad, si el contrincante es bueno, quizá pudiera conseguir que se declarara error in corpore y solo indemnizar, es lo que no está del todo claro aquí, si es in corpore o in substancia, pero por la naturaleza de la cosa, yo me decantaría más por lo primero, aunque mi opinión es excesivamente humilde.
Eso si habláramos de un pacto en derecho interno, esta argumentación sería válida en España y en el Reino Unido, pero no en Derecho Internacional, ahí las cosas funcionan de manera distinta, entran en juego los intereses de los Estados etc., por lo que no es más que un simple ejercicio para invitar a la reflexión.
Si se quiere recuperar se debería exigir que se cumpliese las fronteras...pero aunque se cumpliesen el problema es que el trozo de piedra seguiría siendo territorio británico.