Desinforumest escribió:pupa escribió:Creo que se confunden conceptos, el procedimiento que establece como redatar un proyecto, el dictamen de las comisiones, la discusión y aprobación, el registro, el archivo y su disponibilidad, y hasta su publicación donde se prefiera hacerlo es conocida como validez, porque la norma ha sido creada siguiendo pautas previstas y conforme con el ordenamiento jurídico.
El dictámen es el juicio que se forman los legisladores peruanos, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, ante la norma que se somete a su opinión...y la opinión de esa comisión fué que..."...promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780 del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los puntos de costa”
Resolución y Ley del Petróleo....La palabra latencia en derecho no existe, la R.S 23 es válida pero sólo en la parte de su creación, se sabe y si se quieren recurrimos a Kelsen, que es necesario la eficacia como condición de la validez. Para que se produzca la eficacia es necesario y como paso obligatorio un procedimiento que esta en el ordenamiento jurídico: que haya sido promulgada y publicada.
La palabra latencia en derecho sí existe...basta ver la legislación en seguridad social/laboral, o contratos comerciales...como los de las aseguradoras...incluso en tu mismo país...si a lo que te refieres es a carencia legal o vacancia legal...para mí la entrada en vigencia está superada... e incluso el uso del 781 y la misma R.S. Nº23 respecto del inicio del límite quedan confirmadas en 1954...(1952 son aguas, suelo y subsuelo)...y faltan los puntos para proyectar al interior del polígono peruano....o tus "transversales"...claro que en la zona de costa iban de baja marea a cota 2000...asi tendrían que ser de baja mar a 200 millas "mar afuera"...pero ese es problema interno peruano.
De eficacia y validez...me quedo con los que separan entre eficacia de formación y eficacia de vigencia...y la regla que en Administrativo la validez hay que impugnarla...Constitución 1933. Artículo 132.- La ley es obligatoria desde el día siguiente a su promulgación y publicación, salvo disposición contraria de la misma ley.
La Resolución Suprema por definición es una ley que necesita de todas las formalidades jurídicas para estar vigente, y no es un regla de carácter general.
Prefiero a los que saben distinguir entre "normas jurídicas". Las emanadas de las potestades constituyentes, legislativas y reglamentarias....y no los que embolsan dentro de un todo a la LEY...La publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma. Su definición y forma de publicidad no esta regida por un Manual creado por una Facultad ya sea de Ciencias Contables, Económicas o Financieras en el 2008 sino que tiene un pricipio constitucional mucho más antigüo que tiene que respetarse obligatoriamente.
Ja, ja, ja...me quedo por como define el Manual (aunque fuera técnico mecánica)lo que es una Resolución Suprema en Perú:B) RESOLUCIONES SUPREMAS
No contienen normas de carácter general y se dirigen a personas precisables, a las que se les confiere derechos públicos subjetivos o se les establece responsabilidades o deberes. Son norma dadas por uno o más ministros de Estado con la visación aprobatoria del Presidente de la República.
Formalmente, aparece por ello con la firma del ministro (o ministros) y la rúbrica del Presidente. Ello quiere decir que el Presidente, formalmente, aprueba la norma dada pero que no la está creando él, sino el o los ministros respectivos y, normalmente, sin la intervención del Consejo de Ministros. En este sentido, la Resolución Suprema es una norma de menor rango jerárquico que el Decreto Supremo. Su vigencia se inicia con el acto mismo de la publicación o publicitación.
Y por supuesto me quedo con el proyecto en la web del Ministerio de Justicia Peruano, y D.S. Nº1-2009-JUS cuando indica:En el caso de las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales y en general, las resoluciones administrativas indicadas en el presente artículo, no serán materia de publicación obligatoria en el Diario Oficial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo específico, salvo disposición de norma legal expresa que disponga su publicación.
Para mí es lo suficientemente esclarecedor....y está en
http://www.ausa.com.pe/images/uploads/normas/DS%20%20001_2009_JUS.doc.pdf
Una ley que no ha sido publicada, no es eficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha obrado vigencia, no es aplicable y no es posible ejercer un juicio de validez ni siquiera porque se encuentre dentro de un Dictámen en un Proyecto de Ley que ni está promulgado y publicado a su vez.
Simplemente los legisladores peruanos ya emitieron su juicio...ese que tu dices no se puede....ya está hecho...Y el Decreto 781 fue derogado pero de forma tácita, donde la norma se deroga sólo en la parte que no puede conciliarse con la una ley posterior (y en este caso de más rango), lo que es diferente cuando la derogación es expresa.
Para mí los legisladores de Relaciones Exteriores del Congreso peruano son claros...en su dictámen interpretan que la Ley del Petróleo proyecta por el paralelo....para la Ley de Capitanías el 69 Velasco lo vuelve a utilizar.Y como aclaracion del art.1 del el D. L. 17824 de 1969: dice y debe leerse correctamente "Creáse el Cuerpo de Capitanías (se precisa bajo que autoridad actua) para ejercer las funciones de (se nombran varias funciones finalizando)... del tráfico acuático en aguas jurisdiccionales, de control y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 de 1º de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos con esos fines; y en general, en toda actividad que se realice en el ámbito acuático." Se entiende que las normas señaladas se refieren a la protección de los recursos naturales.
Juá, ja, ja...te faltó todo el preámbulo de la Ley, las labores de Policía Marítima...en realidad todas la labores que realizaba en aguas jurisdiccionales peruanas la MGP....a partir del 69, se especicícan cuales serán ahora función de las Capitanías y Guarda-Costas...pero es tu interpretación...pero la buena fe es la buena fe....
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/17824.pdf
Simplemente...me quedo con el D.L....El Acta de Lima para la Conferencia de Ginebra (Perú-Chile-Ecuador) y lo que dijo el delegado chileno (y el resto igual) en la Conferencia es claro al decir que la Declaracion de Zona Marítima sólo tuvo un caracter económico. Tambien ya lo escribi si pueden busquen esa información, yo tengo sueño.
SIEMPRE ha tenido una motivación económica...las 200 millas en el Pacífico SIEMPRE se alejaron de la concepción geológica del zócalo...y SIEMPRE tuvieron el trasfondo de protección de recursos...pero recursos de agua, suelo y subsuelo...y para protegerlos en forma conjunta, se crearon las zonas marítimas, se delimitaron zonas marítimas y se declararon zonas marítimas.
En fín nada que no haya dicho Peña Prado....Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chiley la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años.tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios para determinar las sanciones, los permisos
Preguntas...
1.- ¿Por qué Perú se autolimita por el paralelo en 1947?.
2.- Si el Tratado marco de 1952 trata como una unidad las zonas marítimas de los signatarios...¿cómo es posible que no coincidan los límites de pesca con los límites para suelo y subsuelo?.
3.- Si el 54 ya se estaba violando una frontera marítima...¿que frontera se estaba violando?...
4.- Si el Convenio del 54 entra en vigor respecto de las partes en 1967...¿que frontera violaban los pescadores y que sanciones se les aplicaban desde 1952 a 1967?.
5.- ¿Por qué Perú en 1969 demarca la FRONTERA MARÍTIMA contenida expresamente en el tratado de 1954 a partir del Hito Nº 1 "Orilla del Mar?
Saludos
Des
Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)
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El dictamen es el estudio que realizan una Comisión correspondiente sobre una proposición de ley. Por lo tanto si la ley no ha sido publicada el dictamen se toma como un documento pero sin valor jurídico, y es como lo que se ha escrito, sólo una opinión.
Y me corrijo la palabra latencia en derecho existe pero no en el seno del poder legislativo, que es donde estamos emitiendo opinión. La latencia es utilizada en otras areas que no tienen que ver con el Congreso. Como cualquier acto administrativo el dictamen con la ley si no es publicada va a Archivo y puede ser reactualizado, asi que la palabra correcta no es que este latente sino archivado. Y no pasa necesariamente con una posterior publicación sino que puede ser nuevamente observada por la Mesa Directiva del Congreso y presentada sola o agregada a otros proyectos, lo que para el caso no ha sucedido.
La norma superior es la Constitución, y nada que este dentro del ordenamento jurídico puede oponerse a ella. La definición de Resolución Suprema no esta definida por un manual sino por un decreto legislativo hace como cien años, pero bueno si quiere tomaos la definición que hace un manual universatario donde tambié dice que es necesaria la publicación para su validez.
y errr... el D.S. Nº1-2009-JUS es del año 2009, y ninguna ley es retroactiva, a menos que tampoco se aplique esto a las RS de un DS que entro en vigencia el 16 de enero de... de más de 50 años después (!) no pues.
En cuanto a la Ley de Capitanias tu escribes:
"...en aguas jurisdiccionales...de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 de 1º de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos con esos fines; y en general, en toda actividad que se realice en el ámbito acuático."
Por mi parte aclaro:
"Creáse el Cuerpo de Capitanías (se precisa bajo que autoridad actua) para ejercer las funciones de (se nombran varias funciones finalizando)... del tráfico acuático en aguas jurisdiccionales, de control y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 de 1º de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos con esos fines; y en general, en toda actividad que se realice en el ámbito acuático."
¿que es lo que digo? Que el DL de Capitanias nombra al DS 781, la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales como normas que establecen el control y protección de los recursos naturales marinos, y que deben de llevar a cabo las Capitanías y Guardacostas. Nada más ni nada menos.
Lo que ha dicho Peña Prado tiene el valor de una opinión más al universo de opiniones sobre expertos en el tema de uno y de otro lado. Nadie niega que los legisladores emitan juicio u opinión, solo que en este caso no tiene validez jurídica porque la RS 23 no fue publicada.
... y en cuanto a las preguntas... chess creo que algunas se han contestado, ¿has revisado todo el tópico? no lo digo de mala leche solo que me parece.
Saludos
PD: badghost te tengo algo de info sobre tu consulta pero tiempo no tengo ahora, es más salgo de viaje... a ver si en el camino te mando algo
Y me corrijo la palabra latencia en derecho existe pero no en el seno del poder legislativo, que es donde estamos emitiendo opinión. La latencia es utilizada en otras areas que no tienen que ver con el Congreso. Como cualquier acto administrativo el dictamen con la ley si no es publicada va a Archivo y puede ser reactualizado, asi que la palabra correcta no es que este latente sino archivado. Y no pasa necesariamente con una posterior publicación sino que puede ser nuevamente observada por la Mesa Directiva del Congreso y presentada sola o agregada a otros proyectos, lo que para el caso no ha sucedido.
La norma superior es la Constitución, y nada que este dentro del ordenamento jurídico puede oponerse a ella. La definición de Resolución Suprema no esta definida por un manual sino por un decreto legislativo hace como cien años, pero bueno si quiere tomaos la definición que hace un manual universatario donde tambié dice que es necesaria la publicación para su validez.
y errr... el D.S. Nº1-2009-JUS es del año 2009, y ninguna ley es retroactiva, a menos que tampoco se aplique esto a las RS de un DS que entro en vigencia el 16 de enero de... de más de 50 años después (!) no pues.
En cuanto a la Ley de Capitanias tu escribes:
"...en aguas jurisdiccionales...de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 de 1º de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos con esos fines; y en general, en toda actividad que se realice en el ámbito acuático."
Por mi parte aclaro:
"Creáse el Cuerpo de Capitanías (se precisa bajo que autoridad actua) para ejercer las funciones de (se nombran varias funciones finalizando)... del tráfico acuático en aguas jurisdiccionales, de control y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 de 1º de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos con esos fines; y en general, en toda actividad que se realice en el ámbito acuático."
¿que es lo que digo? Que el DL de Capitanias nombra al DS 781, la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales como normas que establecen el control y protección de los recursos naturales marinos, y que deben de llevar a cabo las Capitanías y Guardacostas. Nada más ni nada menos.
Lo que ha dicho Peña Prado tiene el valor de una opinión más al universo de opiniones sobre expertos en el tema de uno y de otro lado. Nadie niega que los legisladores emitan juicio u opinión, solo que en este caso no tiene validez jurídica porque la RS 23 no fue publicada.
... y en cuanto a las preguntas... chess creo que algunas se han contestado, ¿has revisado todo el tópico? no lo digo de mala leche solo que me parece.
Saludos
PD: badghost te tengo algo de info sobre tu consulta pero tiempo no tengo ahora, es más salgo de viaje... a ver si en el camino te mando algo
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¿que es lo que digo? Que el DL de Capitanias nombra al DS 781, la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales como normas que establecen el control y protección de los recursos naturales marinos, y que deben de llevar a cabo las Capitanías y Guardacostas. Nada más ni nada menos.
No pupa, creo que tu simplificas demasiado las cosas. La función de las Capitanías de Puerto y del Servicio de Guardacostas va mucho mas allá que preocuparse de fiscalizar las faenas de pesca, el mismo Decreto por lo demás lo dice: "...tiene la potestad y responsabilidad de fiscalizar el tráfico acuático, ejerciendo jurisdicción sobre las aguas de dominio nacional, asi como la seguridad y vigilancia de la costa, los puertos y las actividades marítimas, fluviales y lacustres."
O en otros términos: "...cumplimiento y observancia de nuestras leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a la navegación, Marina Mercante y a la pesca".
O vamos de nuevo: "Que tales funciones se extienden al salvataje yseguridad de la vida humana en el mar (...); control del orden y disciplina a bordo de las naves; control del tráfico acuático; control de embarcaciones pesqueras; a la seguridad de muelles y terminales marítimos; y a la represión del contrabando y de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción."
El control y protección de los recursos pesqueros y/o naturales es sin duda alguna una importante función de los Guardacostas, pero no es ni de cerca, la mas importante ni la única, son los verdaderos "policías del mar" y con varias funciones de choque derechamente cohercitivas e incluso militares (cumplimiento de resoluciones judiciales, control del contrabando, narcotráfico DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, etc., etc.), asi que por favor pupa, no caigas en lo mismo de Arpía de leer de manera miope y parcializada lo que han decretado tus propios compatriotas...creo que no hace falta hacer recuerdo cuales son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú...
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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pupa escribió:El dictamen es el estudio que realizan una Comisión correspondiente sobre una proposición de ley. Por lo tanto si la ley no ha sido publicada el dictamen se toma como un documento pero sin valor jurídico, y es como lo que se ha escrito, sólo una opinión.
¿Y?...es lo que es...un dictámen oficial de la Comisión de Relaciones Exteriores...no necesita tener un valor jurídico per se...pero continúa siendo una opinión clara respecto de la interpretación de las normas por el legislativo peruano...la R.S. Nº 23 de 1955 y la Ley del Petróleo proyectan por el paralelo.
Y para que procediera la derogación tácita que propugnas respecto del 781 debieran darse 3 requisitos:
1º Igualdad de Materias
2º Igualdad de Destinatarios
3º Incompatibilidad entre las normas.
No creo que la Ley del Petróleo y el 781 los cumplan.
Y queda meridianamente claro con la interpretación de Bákula el 86, del Dictámen del 2004 y de la misma Ley del Petróleo...que todos indican la proyección por el paralelo.
Como cualquier acto administrativo el dictamen con la ley si no es publicada va a Archivo y puede ser reactualizado, asi que la palabra correcta no es que este latente sino archivado.
Cuando dije latencia nunca me referí al dictámen...yo prefiero latencia respecto de la R.S. Nº23 simplemente porque Perú ya estaba proyectándo por el paralelo y en ese sentido no cabe interpretar la dirección de la proyección y sí adolece de falta de puntos demarcados para realizar la proyección al interior del polígono formado por los paralelos del 781, la línea de bajas mareas y las 200 millas mar afuera"...y es mi opinión que aplica mejor una latencia o suspensión de eficacia más que una carencia. Respecto de las reglas de archivo...bueno, me sigo quedándo con una suspensión de eficacia y el que la eficacia de las normas administrativas debe ser impugnada.
La norma superior es la Constitución, y nada que este dentro del ordenamento jurídico puede oponerse a ella. La definición de Resolución Suprema no esta definida por un manual sino por un decreto legislativo hace como cien años, pero bueno si quiere tomaos la definición que hace un manual universatario donde tambié dice que es necesaria la publicación para su validez.
Es simple...las Resoluciones Supremas se ubican jerárquicamente en la 4ª Categoría Grado Nº1, en el ordenamiento jurídico peruano y las de carácter general deben ser publicadas en "El Peruano" y el resto debe cumplir con las reglas de publicidad relativas a las normas administrativas específicas y que son dirigidas a administrados específicos...en ese caso la regla de a notificación cumple con los requisitos de publicidad, en el caso peruano, quizás basta con su inclusión en las separatas de "El Peruano". Pero siguen existiéndo...o la existencia de la publicación en las Separatas, la suspensión de eficacia y la impugnación.
y errr... el D.S. Nº1-2009-JUS es del año 2009, y ninguna ley es retroactiva, a menos que tampoco se aplique esto a las RS de un DS que entro en vigencia el 16 de enero de... de más de 50 años después (!) no pues.
Es igual, los requisitos de publicidad para las Resoluciones Supremas, actos administrativos que no sean de carácter general, se publican, como indica Grumo, en las separatas...pero si hay ley que así lo establezca.
¿que es lo que digo? Que el DL de Capitanias nombra al DS 781, la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales como normas que establecen el control y protección de los recursos naturales marinos, y que deben de llevar a cabo las Capitanías y Guardacostas. Nada más ni nada menos.
Nop, simplemente las labores otorgadas a Capitanías y Guarda-Costas del D.L. superan con mucho la protección de recursos naturales...no véo a que insistes en lo obvio.
Lo que ha dicho Peña Prado tiene el valor de una opinión más al universo de opiniones sobre expertos en el tema de uno y de otro lado. Nadie niega que los legisladores emitan juicio u opinión, solo que en este caso no tiene validez jurídica porque la RS 23 no fue publicada.
Me quedo con el principio de que la invalidez de la R.S: Nº23 debe ser impugnada...eso si es que no están publicadas en las separatas correspondientes....de Peña Prado, no es una opinión más...Peña Prado es el designado por las Comisiones de Relaciones Exteriores para exponer los motivos por cuales solicita la ratificación de los Tratados a los congresistas que concurren con su voto, representativo de la voluntad popular y empoderados constitucionalmente para obligar al Estado peruano...quienes ratifican lo negociado conociéndo su sentido y alcances.
... y en cuanto a las preguntas... chess creo que algunas se han contestado, ¿has revisado todo el tópico? no lo digo de mala leche solo que me parece.
La única que ha sido malamente respondida es la última...y el que sea un "error" de negociación...mmm...tampoco lo digo de mala leche...
1.- ¿Por qué Perú se autolimita por el paralelo en 1947?.
2.- Si el Tratado marco de 1952 trata como una unidad las zonas marítimas de los signatarios...¿cómo es posible que no coincidan los límites de pesca con los límites para suelo y subsuelo?.
3.- Si el 54 ya se estaba violando una frontera marítima...¿que frontera se estaba violando?...
4.- Si el Convenio del 54 entra en vigor respecto de las partes en 1967...¿que frontera violaban los pescadores y que sanciones se les aplicaban desde 1952 a 1967?.
5.- ¿Por qué Perú en 1969 demarca la FRONTERA MARÍTIMA contenida expresamente en el tratado de 1954 a partir del Hito Nº 1 "Orilla del Mar?
Saludos
Des
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Ahora es que me ponen palabras en la boca, ¿he dicho que tienen una única función? lo que digo es que el DL de Capitanias y Puertos no usa al DS o la Declaración de Zona Maritima como principio rector de todas sus funciones, aparte de las de Policía Marítima (DS 21 - 1951) se precisan otras:
- control y vigilancia del litoral,
- del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales,
- de seguridad y vigilancia de los puertos,
- control y protección de los recursos y riquezas naturales (de acuerdo DS 781 y Declaración Zona Marítimna y otros Convenios Internacionales;
y en general de toda actividad en el ámbito acuático.
Lean correctamente este decreto, todas las funciones no estan reguladas por el DS y la Declaración de Zona Marítima (u otros convenios internacionales), la coma separa cada una de las funciones y la única función donde se precisan los instrumentos que la regulan es la de control y protección de los recursos y riquezas naturales. Y lo vuelvo a decir "ni nada más ni nada menos". El resto de las funciones se cubren con "leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a la navegación, Marina Mercante y a la pesca".
Los Considerandos del DS 781 no dejan duda al respecto: "el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas."... "en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas". Al igual que los Considerandos de la Declaración de la Zona Marítima: "es su deber (de los gobiernos) cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países."
El resto son funciones que las cubre como "policía del mar".
Para colmo me dice MIOPE y PARCIALIZADO, en vez de de ser mas equilibrado en sus expresiones. Y ya que quiere saber cuales son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú, le ayudo porque veo que desconocen cuales son: es la de la Organización Marítima Internacional OMI, Sudamérica-XI COMSAR, Perú ha firmado la OMI desde 1948 y la ratifico en 1968. Estos son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú. No el DS 781, no la Declaración Zona Marítima.
Amigo Desinforumest, para aplicar la suspensión de la eficacia o la impugnación de la eficacia de una norma esta debe ser eficaz, lo cual no sucede con la RS 23, no es eficaz porque debe estar publicada y en vigencia. Tanto es así que ni siquiera se le podría iniciar un juicio inconstitucionalidad porque no forma parte de las normas jurídicas nacionales, así que sólo cuenta como una opinión más el Dictamen y lo que dijo el Sr. Peña Prado, y para eso hay otras opiniones tan iguales chilenas como peruanas sobre el tema. En 1955 toda norma debía ser publicada segun la Constitución, esa es la ley que lo establece, no se aplican retroactivamente leyes actuales. Utuilizando sus palabras... no veo porque insiste en lo obvio.
También no interpreta adecuadamente al entonces embajador Bakula en 1986, no dice que la Ley del Petróleo usa una paralela, dice que la delimitación interna peruana es casi inexistente, y que la excepción es la Ley del Petróleo y pone énfasis que fue antes de la Declaración de Zona Marítima. Como ya le explique a falta de mención en la parte marina se usa el método de la perpendicular porque así lo indica la norma para la zona terrestre y así se aplica a la falta de ésta o si no se dice lo contrario. Y el método de la perpendicular es diferente al método de los paralelos geográficos.
En cuanto a la derogación tácita:
1º Igualdad de Materias: DS781 está referida a los recursos naturales, Ley 11780 a un recurso natural de interés nacional. Si existe igualdad de materia en forma parcial.
2º Igualdad de Destinatarios: Si, el DS781 esta referida todos los recursos naturales de interés nacional, y el petróleo es un recurso natural de interés nacional. Ambas leyes están promulgadas hacia el mismo destinatario: El Estado.
3º Incompatibilidad entre las normas. La doctrina española propone preguntar primero 1 y 2 para saber si hay incompatibilidad ¿hay? no, son compatibles, y luego agrega que cabe preguntarse también:
4º si el campo de acción es el mismo: Si es el mismo, es más la Ley 11780 va incluye más campos de acción.
Por lo tanto, la Ley 11780 deroga al DS781 pero de forma TACITA ya que ambas se hacen conciliables y solo opuesta en una, la delimitación. Pero ¿con cual delimitación nos quedamos? Cuando colisionan dos normas entramos al orden de la jerarquía, y una Ley esta sobre un Decreto en el orden jerarquico.
Y en cuanto a sus 5 preguntas: si responde que "La única que ha sido malamente respondida es la última..." entonces lo que busca es una respuesta adecuada a sus intereses. Mejor opine primero, quizás alguien le de la razón o lo contrario.
Saludos
Pupa
- control y vigilancia del litoral,
- del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales,
- de seguridad y vigilancia de los puertos,
- control y protección de los recursos y riquezas naturales (de acuerdo DS 781 y Declaración Zona Marítimna y otros Convenios Internacionales;
y en general de toda actividad en el ámbito acuático.
Lean correctamente este decreto, todas las funciones no estan reguladas por el DS y la Declaración de Zona Marítima (u otros convenios internacionales), la coma separa cada una de las funciones y la única función donde se precisan los instrumentos que la regulan es la de control y protección de los recursos y riquezas naturales. Y lo vuelvo a decir "ni nada más ni nada menos". El resto de las funciones se cubren con "leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a la navegación, Marina Mercante y a la pesca".
Los Considerandos del DS 781 no dejan duda al respecto: "el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas."... "en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas". Al igual que los Considerandos de la Declaración de la Zona Marítima: "es su deber (de los gobiernos) cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países."
El resto son funciones que las cubre como "policía del mar".
Para colmo me dice MIOPE y PARCIALIZADO, en vez de de ser mas equilibrado en sus expresiones. Y ya que quiere saber cuales son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú, le ayudo porque veo que desconocen cuales son: es la de la Organización Marítima Internacional OMI, Sudamérica-XI COMSAR, Perú ha firmado la OMI desde 1948 y la ratifico en 1968. Estos son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú. No el DS 781, no la Declaración Zona Marítima.
Amigo Desinforumest, para aplicar la suspensión de la eficacia o la impugnación de la eficacia de una norma esta debe ser eficaz, lo cual no sucede con la RS 23, no es eficaz porque debe estar publicada y en vigencia. Tanto es así que ni siquiera se le podría iniciar un juicio inconstitucionalidad porque no forma parte de las normas jurídicas nacionales, así que sólo cuenta como una opinión más el Dictamen y lo que dijo el Sr. Peña Prado, y para eso hay otras opiniones tan iguales chilenas como peruanas sobre el tema. En 1955 toda norma debía ser publicada segun la Constitución, esa es la ley que lo establece, no se aplican retroactivamente leyes actuales. Utuilizando sus palabras... no veo porque insiste en lo obvio.
También no interpreta adecuadamente al entonces embajador Bakula en 1986, no dice que la Ley del Petróleo usa una paralela, dice que la delimitación interna peruana es casi inexistente, y que la excepción es la Ley del Petróleo y pone énfasis que fue antes de la Declaración de Zona Marítima. Como ya le explique a falta de mención en la parte marina se usa el método de la perpendicular porque así lo indica la norma para la zona terrestre y así se aplica a la falta de ésta o si no se dice lo contrario. Y el método de la perpendicular es diferente al método de los paralelos geográficos.
En cuanto a la derogación tácita:
1º Igualdad de Materias: DS781 está referida a los recursos naturales, Ley 11780 a un recurso natural de interés nacional. Si existe igualdad de materia en forma parcial.
2º Igualdad de Destinatarios: Si, el DS781 esta referida todos los recursos naturales de interés nacional, y el petróleo es un recurso natural de interés nacional. Ambas leyes están promulgadas hacia el mismo destinatario: El Estado.
3º Incompatibilidad entre las normas. La doctrina española propone preguntar primero 1 y 2 para saber si hay incompatibilidad ¿hay? no, son compatibles, y luego agrega que cabe preguntarse también:
4º si el campo de acción es el mismo: Si es el mismo, es más la Ley 11780 va incluye más campos de acción.
Por lo tanto, la Ley 11780 deroga al DS781 pero de forma TACITA ya que ambas se hacen conciliables y solo opuesta en una, la delimitación. Pero ¿con cual delimitación nos quedamos? Cuando colisionan dos normas entramos al orden de la jerarquía, y una Ley esta sobre un Decreto en el orden jerarquico.
Y en cuanto a sus 5 preguntas: si responde que "La única que ha sido malamente respondida es la última..." entonces lo que busca es una respuesta adecuada a sus intereses. Mejor opine primero, quizás alguien le de la razón o lo contrario.
Saludos
Pupa
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Para colmo me dice MIOPE y PARCIALIZADO, en vez de de ser mas equilibrado en sus expresiones. Y ya que quiere saber cuales son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú, le ayudo porque veo que desconocen cuales son: es la de la Organización Marítima Internacional OMI, Sudamérica-XI COMSAR, Perú ha firmado la OMI desde 1948 y la ratifico en 1968. Estos son los instrumentos que definen y limitan la jurisdicción del servicio de Guardacostas del Perú. No el DS 781, no la Declaración Zona Marítima.
Entonces, ¿cómo define la OMI y la zona sudamericana COMSAR-XI al territorio marítimo y/o jurisdicción del Perú?...¿será acaso 200 millas costa afuera limitado al norte y al sur por un paralelo de latitud?!!!...viejo aforismo jurídico: donde existe la misma razón, existe la misma disposición...
En cuanto a la derogación tácita:
1º Igualdad de Materias: DS781 está referida a los recursos naturales, Ley 11780 a un recurso natural de interés nacional. Si existe igualdad de materia en forma parcial.
2º Igualdad de Destinatarios: Si, el DS781 esta referida todos los recursos naturales de interés nacional, y el petróleo es un recurso natural de interés nacional. Ambas leyes están promulgadas hacia el mismo destinatario: El Estado.
3º Incompatibilidad entre las normas. La doctrina española propone preguntar primero 1 y 2 para saber si hay incompatibilidad ¿hay? no, son compatibles, y luego agrega que cabe preguntarse también:
4º si el campo de acción es el mismo: Si es el mismo, es más la Ley 11780 va incluye más campos de acción.
Inténtelo de nuevo...pero ahora, hágalo bien...
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
- pupa
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Veo que no es miope sino desmemoriado, en post anteriores es mi persona quien dice que la forma de trabajar de la COMSAR es por medio de paralelos para hacer más fácil la búsqueda y rescate, ¿o acaso tambiem la OMI es una tratado de límites? ya no saben que inventar!
En cuanto a lo segundo, no vale la pena contestarle si no aporta nada, como siempre digo, su despecho y sarcasmo es una prueba valedero a lo que digo, cero lucidez cero aporte cero en su comentario.
Ahora, vuelta de viaje!
En cuanto a lo segundo, no vale la pena contestarle si no aporta nada, como siempre digo, su despecho y sarcasmo es una prueba valedero a lo que digo, cero lucidez cero aporte cero en su comentario.
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- Coronel
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Veo que no es miope sino desmemoriado, en post anteriores es mi persona quien dice que la forma de trabajar de la COMSAR es por medio de paralelos para hacer más fácil la búsqueda y rescate, ¿o acaso tambiem la OMI es una tratado de límites? ya no saben que inventar!
Entonces, según tu, los Guardacostas del Perú se guían en su actividad jurisdiccional por los dictados de la COMSAR (IMO):
Función de la IMO:
"IMO's first task was to adopt a new version of the International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), the most important of all treaties dealing with maritime safety. This was achieved in 1960 and IMO then turned its attention to such matters as the facilitation of international maritime traffic, load lines and the carriage of dangerous goods, while the system of measuring the tonnage of ships was revised.
But although safety was and remains IMO's most important responsibility, a new problem began to emerge - pollution..."
Creo que después de una simple lectura podrás darte cuenta que las funciones de los Guardacostas del Perú superan con creces los objetos de la IMO. Entonces...¿sigues manteniendo tus dichos?, ¿o no?...te voy a dar la chance que reformules tus dichos.
En cuanto a lo segundo, no vale la pena contestarle si no aporta nada, como siempre digo, su despecho y sarcasmo es una prueba valedero a lo que digo, cero lucidez cero aporte cero en su comentario.
Me extraña que no logres reconocer lo importante de mi intervención...te estoy dando la oportunidad de que rectifiques tu intervención, mira que no siempre la vida es tan generosa...jejeje.
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- pupa
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Como siempre hace una simple lectura de la pagina web de la IMO, o sea que de la introducciñon saca su información, pero bueno es obvio que solo maneja de forma parcializada su información.
En cuanto a lo segundo, otra vez una brillante intervención donde es obvio su nula opinión del tema. Mire que si usted lo toma como importante pues pongase el guante amigo, no le replico más.
¿Se da cuenta que no siempre tiene una respuesta? aun así no sepa que tiene que decir algo, la última palabra, no importa la barrasada pero "debo ser el último". Yo me tomare mi tiempo fuera asi que responda como quiera, ponga palabras bonitas al fin y al cabo me ha dado una oportunidad ¿verdad?
Saludos y hasta la vista
Pupa
En cuanto a lo segundo, otra vez una brillante intervención donde es obvio su nula opinión del tema. Mire que si usted lo toma como importante pues pongase el guante amigo, no le replico más.
¿Se da cuenta que no siempre tiene una respuesta? aun así no sepa que tiene que decir algo, la última palabra, no importa la barrasada pero "debo ser el último". Yo me tomare mi tiempo fuera asi que responda como quiera, ponga palabras bonitas al fin y al cabo me ha dado una oportunidad ¿verdad?
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- Coronel
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Como siempre hace una simple lectura de la pagina web de la IMO, o sea que de la introducciñon saca su información, pero bueno es obvio que solo maneja de forma parcializada su información.
Entonces rebate lo que señalé (repito: simple lectura) con tus "informaciones secretas", que es simplemente señalar que las funciones de Guardacostas, superan con creces lo estatuído en la IMO. Entonces yo válidamente pregunto ¿en que cuerpos normativos se basan los Guardacostas del Perú para determinar hasta donde alcanza su jurisdicción, ya que el IMO no es suficiente al parecer?...
Saludos
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- JRIVERA
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Canciller Fernández: Perú utiliza un "lenguaje francamente provocativo"
"En el caso del límite marítimo, ellos (Perú) han construido un caso que no existe"
http://www.lasegunda.com/ediciononline/ ... cia=504551
García Belaunde: Demanda peruana ante La Haya no es una provocación
El canciller aclaró que el Perú apeló al tribunal internacional ´después de haber negociado infructuosamente por más de veinte años´ el problema limítrofe con Chile.
http://www.rpp.com.pe/2009-08-24-garcia ... 03686.html
Las implicancias económicas a este impase, se ven a la vista, congelación del TLC (no fue debidamente ratificado, encontrándose actualmente con visos de ilegitimidad), en busca de la debida equidad comercial que debe tener este tipo de tratados.
Saludos,
JRIVERA
"En el caso del límite marítimo, ellos (Perú) han construido un caso que no existe"
http://www.lasegunda.com/ediciononline/ ... cia=504551
García Belaunde: Demanda peruana ante La Haya no es una provocación
El canciller aclaró que el Perú apeló al tribunal internacional ´después de haber negociado infructuosamente por más de veinte años´ el problema limítrofe con Chile.
http://www.rpp.com.pe/2009-08-24-garcia ... 03686.html
Las implicancias económicas a este impase, se ven a la vista, congelación del TLC (no fue debidamente ratificado, encontrándose actualmente con visos de ilegitimidad), en busca de la debida equidad comercial que debe tener este tipo de tratados.
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A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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En declaraciones a la cadena chilena e internacional CNN-Chile, Mariano Fernández se refirió a los dichos de Alan García sobre un supuesto acuerdo en el tema marítimo entre Santiago y La Paz.
El canciller chileno, Mariano Fernández, salió al paso de los dichos del presidente peruano, Alan García, quien dijo en una entrevista que Chile y Bolivia "podían tener un acuerdo marítimo". Entrevistado por CNN, Fernández indicó, respecto de la demanda presentada por Perú en La Haya, que "fue una gran provocación cambiar el límite marítimo" y aseguró que a pesar de que nunca antes se había presentado un reclamo por parte de Perú ni de la comunidad internacional, García optó por el arbitraje internacional. "Perú ha construido un caso y tenemos que ir en su momento a La Haya, luego veremos. Chile esta perfectamente preparado tanto en ambito del derecho internacional, diplomatico y militar", dijo el canciller.
El ministro DC también se refirió a las suspicacias que generan en Alan García las relaciones de Evo Morales con Santiago. El canciller chileno dijo que ambos países trabajan de manera reservada en una agenda de 13 puntos "que interesan a ambos países" y calificó las relaciones con Bolivia como "las mejores relaciones no diplomáticas que tiene Chile". Sin embargo, agregó, "el día que tengamos una cosa completa, por supuesto lo daremos a conocer".
Además Fernández dijo que "García ha hecho técnicamente la del perro del hortelano", en alusión a que luego de los estudios realizados para que Bolivia exportara gas por Chile, "el presidente García reconoce que algo hizo para bloquear y para que el gas se fuera por Perú". Según Fernández, era técnicamente imposible dar esa salida a las exportaciones bolivianas.
Durante la conversación, el canciller chileno aseguró que durante la mañana habló de la entrevista a García con la vocera de Gobierno, Carolina Tohá, quien iba a informar a la Presidenta Bachelet, para evaluar un pronunciamiento oficial al respecto.
Yo no sé porqué iris trae un tema en el topic Fuerzas Armadas del Perú (que en su mayoría los visitantes son peruanos) cuando este asunto ya tiene su espacio en “Historia militar de latinoamérica” (que en su mayoría los visitantes son peruanos y chilenos).
Será acaso algún tipo de complejo? O simplemente ganas de joder??, en fin, da lo mismo de um personaje irrelevante.
Pero ya que lo trajo aqui, veamos la DESINFORMACIÓN de este canciller chileno.
1.- No puede ser este una provocación pues este asunto el Perú lo informó hace mas de 20 años y ya está demostrado que no existe límite marítimo alguno y que la propia asesoria jurídica chilena lo ratificó.
2.- El tema boliviano es fácilmente perceptible que no hay nada de sorpresa, pues el presidente boliviano a cada momento está diciendo que el tema de la demanda peruana va a perjudicar a Bolivia respecto de su salida al mar. Un momento!. Es que acaso ya está resuelto el tema de la salida al mar de Bolivia?. Por las declaraciones de Morales nos da muestras que sí. Si no hay nada concreto, entonces, no habría nada ni nadie a quien perjudicar.
3.- El perro del hortelano. Aquí el Sr. Fernández está más perdido que ciego en balacera por los siguientes motivos: Primero, El tema de la salida del gas boliviano se dio en el gobierno de Alejandro Toledo. Segundo, fue Bolivia quien pidió al Perú una propuesta para exportar su gas por mar peruano, EL PERÚ NADA TUVO QUE VER EN ESO. Obviamente que el Perú ni corto ni perezoso se quedó atrás y dio su propuesta (que beneficiaria al sur peruano teniendo en vista también las grandes reservas de gas de Camisea). Y esta propuesta se hubiera llevado a cabo a no ser por el derrocamiento de Sánchez de Lozada y posteriormente la salida de Meza.
El Sr. Fernández nos está haciendo extrañar al Sr. Foxley, el primero es muy bocón y (supongo) se deja llevar por el hígado, por lo menos el segundo era mas cauto a la hora de hablar.
Pero hablando francamente, podríamos considerar al Sr. Fernández un peligro para la paz?
- Chuck
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sargento_metralla escribió:1.- No puede ser este una provocación pues este asunto el Perú lo informó hace mas de 20 años y ya está demostrado que no existe límite marítimo alguno y que la propia asesoria jurídica chilena lo ratificó.
Onde se dice eso? Alguna fuente para informarme...
sargento_metralla escribió:Es que acaso ya está resuelto el tema de la salida al mar de Bolivia?. Por las declaraciones de Morales nos da muestras que sí. Si no hay nada concreto, entonces, no habría nada ni nadie a quien perjudicar.
Puras suposiciones.
sargento_metralla escribió:Pero hablando francamente, podríamos considerar al Sr. Fernández un peligro para la paz?
Ni mas ni menos que la política peruana.
Saludos.
- JRIVERA
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Habría que agregar que fue el movimiento indígena aimara de Bolivia, que con huelgas, paros y movilizaciones hizo que no saliese ni por Chile ni por el Perú el Gaseoducto que tenía un cálculo de inversión de unos US$ 5,000 millones de dólares.
Ojalá que le hagan ver a Alan Garcia que debe tomar el debido interes por la Defensa Nacional, y que cambie su doctrina cuando mencionó que: "El Perú no requiere de fragatas misileras para hacerse respetar".
Ya hemos tenido un anuncio de Foxley cuando dijo "se tomaran las medidas necesarias" con el impase del video de youtube. Ahora es el Somelier Fernandez el que provoca al calificarlo como "perro del hortelano".
Saludos,
JRIVERA
P.D. Foxley (Canciller de la guerra) aunque les paresca extraño, con su estúpido reclamo (video casero en youtube, no tengo otro calificativo mas claro que el que menciono) originó que las adquisiciones militares por parte del Perú sean liberadas del proceso del SNIP, ahora Fernández nos regala un replanteamiento en nuestro Plan Nacional en Defensa.
Ojalá que le hagan ver a Alan Garcia que debe tomar el debido interes por la Defensa Nacional, y que cambie su doctrina cuando mencionó que: "El Perú no requiere de fragatas misileras para hacerse respetar".
Ya hemos tenido un anuncio de Foxley cuando dijo "se tomaran las medidas necesarias" con el impase del video de youtube. Ahora es el Somelier Fernandez el que provoca al calificarlo como "perro del hortelano".
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JRIVERA
P.D. Foxley (Canciller de la guerra) aunque les paresca extraño, con su estúpido reclamo (video casero en youtube, no tengo otro calificativo mas claro que el que menciono) originó que las adquisiciones militares por parte del Perú sean liberadas del proceso del SNIP, ahora Fernández nos regala un replanteamiento en nuestro Plan Nacional en Defensa.
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- Coronel
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Yo considero que tanto Foxley en su momento, como Fernández actualmente, han dicho la verdad, de frente y en forma clara, que a los círculos peruanos no les guste escuchar verdades, no es problema ni de Foxley, ni de Fernández ni de Chile.
Saludos cordiales
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