ETA y el atentado del 11-M: un Punto de Inflexión
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- Cabo Primero
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Personalmente, creo que el auto que deniega la práctica de nuevas diligencias, es correcto pues las nuevas diligencias que se han solicitado, se pudieron solicitar en su momento, y ninguna de las partes personadas lo hizo. Y una vez juzgado el caso y dictada sentencia, que ya es firme, en virtud del efecto de "cosa juzgada", no se puede volver a practicar nuevas diligencias sobre material fáctico preexistente en la causa.
Entiendo que la única posibilidad de que se revise la sentencia es mediante la presentación del correspondiente recurso si alguna de las partes consigue acreditar, por ejemplo, la falsedad de los análisis existentes en la causa; pero para eso se necesita otra sentencia que declare esa falsedad. O bien, alguna de las partes personadas consiga acreditar la existencia de algún elemento nuevo, que no haya sido objeto de prueba durante el juicio, y que este sea lo suficientemente relevante como para alterar la sentencia.
Entiendo que la única posibilidad de que se revise la sentencia es mediante la presentación del correspondiente recurso si alguna de las partes consigue acreditar, por ejemplo, la falsedad de los análisis existentes en la causa; pero para eso se necesita otra sentencia que declare esa falsedad. O bien, alguna de las partes personadas consiga acreditar la existencia de algún elemento nuevo, que no haya sido objeto de prueba durante el juicio, y que este sea lo suficientemente relevante como para alterar la sentencia.
- maximo
- General de Cuerpo de Ejército
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Al PP le tomaron el pelo y estuvo diciendo lo que le informaban los mandos policiales que, en muchos casos había heredado del PSOE y no los había cesado y mandado a casa
Ehhhh... Claro... claro...
Que en esta vida hasta la mayor de las cagadas tiene solucion. Y en este caso, es echarle la culpa a los demas.... "Yo no he sido, seño. Y el niño de capullo de rosa me esta sacando la lengua". Y lo peor es que tienen los santos cojo*** de comportarse asi con doscientos muertos. Venga que te dale, venga que te dale... que si los perjudicados fueron ellos, que les mintieron porque eran muy buenos y se creian todo lo que les decian, que si solo habia hilillos de fuel, que si habia ADM en Iraq, que si habia sido ETA... Tuvimos, señores, el gobierno mas credulo de la historia, que no el mas responsable. Porque de todos es sabido que en todas estas cosas (y mas) ellos no tuvieron ninguna responsabilidad, que fueron sus enemigos, que les miraban mal y les engañaban. Y los demas no podemos mas que estar de acuerdo: realmente tuvimos el gobierno mas irresponsable de la democracia.
\\"Un cerdo que no vuela solo es un cerdo\\"
Marco Porcellino.
Marco Porcellino.
- arbasete
- Sargento
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http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276303428/
como no sé quién fué el autor que planeó todo le pondré una X a ver si más adelante se pudiera despejar y resolver la ecuación.
como no sé quién fué el autor que planeó todo le pondré una X a ver si más adelante se pudiera despejar y resolver la ecuación.
«Ve y dile a tu rey que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve»... y Jenkins con la oreja en la mano.
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- Coronel
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UlisesII escribió:Si, por eso lo de los explosivos es tan importante y por eso se pasa siempre de puntillas. Cuando no había sentencia firme se decía que no se practicaba porque no había sentencia firme y ahora porque hay sentencia firme (lo de un juez que tardó año y medio en contestar y contestó diciendo que la práctica de esas pruebas era además algo dilatorio es de aurora boreal). Los explosivos son la clave, o al menos una de ellas.
Bueno, cabría señalar que el primer auto denegatorio de las dilgencias es de fecha 28 de Noviembre de 2.008, así que es imposible que las rechazara "porque no había sentencia firme"... ya que la sentencia firme del TS es de Julio de 2.008.
http://www.diariocritico.com/imagenesPi ... 285%29.pdf
Por lo demás, nadie pasa "de puntillas" sobre la cuestión de los explosivos. De hecho, se ha condenado a quien los proporcionó y a quien colaboró en su transporte.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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- Cabo Primero
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Las afirmaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias.
Eso es lo que dice Carl Sagan ¿no? :)
¿Sabes que diligencias han sido solicitadas?
¿Conoces la respuesta dada a cada solicitud?
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos.
Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a
quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado
ni de donde salió?.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo
en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en
ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un
explosivo.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir
que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004
circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante
Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC
dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años antes de
cometerse el atentado del 11M.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca
ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias
-poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen
componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos
mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Hay algo que evidente. Los profesionales de base han cumplido con su
trabajo. Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro
veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas. Y cumplieron
los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado por el artefacto
neutralizado en el andén de El Pozo. Y cumplieron los tedax que
recogieron las impregnaciones de agua y acetona de los otros focos de
explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros
focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran
enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito que realiza el informe el
que dice que de ese tipo de explosivo, con la numeración de las fajas de
Leganés, fue entregado explosivo en varias minas. Una de ellas Mina
Arboda. ¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio,
que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar
aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la
masa de explosivo del artefacto explosionado.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE
EXPLOSIVO. :)
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me
afirmó y demostró lo contrario. :)
Eso es lo que dice Carl Sagan ¿no? :)
Personalmente, creo que el auto que deniega la práctica de nuevas
diligencias, es correcto pues las nuevas diligencias que se han solicitado,
se pudieron solicitar en su momento
¿Sabes que diligencias han sido solicitadas?
¿Conoces la respuesta dada a cada solicitud?
Por lo demás, nadie pasa "de puntillas" sobre la cuestión de los
explosivos. De hecho, se ha condenado a quien los proporcionó y a quien
colaboró en su transporte.
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos.
Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a
quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado
ni de donde salió?.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo
en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en
ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un
explosivo.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir
que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004
circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante
Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC
dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años antes de
cometerse el atentado del 11M.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca
ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias
-poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen
componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos
mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Hay algo que evidente. Los profesionales de base han cumplido con su
trabajo. Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro
veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas. Y cumplieron
los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado por el artefacto
neutralizado en el andén de El Pozo. Y cumplieron los tedax que
recogieron las impregnaciones de agua y acetona de los otros focos de
explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros
focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran
enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito que realiza el informe el
que dice que de ese tipo de explosivo, con la numeración de las fajas de
Leganés, fue entregado explosivo en varias minas. Una de ellas Mina
Arboda. ¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio,
que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar
aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la
masa de explosivo del artefacto explosionado.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE
EXPLOSIVO. :)
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me
afirmó y demostró lo contrario. :)
Última edición por XLuis el 08 Sep 2009, 10:09, editado 1 vez en total.
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- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
Los explosivos son la clave, o al menos una de ellas.
Los explosivos y los sistemas de inicio.
En el atentado de Legutiano apareció parte del casio que formaba parte
del sistema de inicio.
En el 11M no apareció NI UN TROZO de ninguno de los supuestos
teléfonos utilizados como temporizadores. ????????????
En el atentado de Legutiano fueron utilizados más de 100 Kg de explosivo.
En el 11M dicen que 10 Kg. -Que tampoco es cierto- ¿Y con 10 Kg de
explosivo se evaporan los teléfonos que tienen mucha más masa que un
temporizador de la eta que no consiguen evaporar más de 100Kg de
explosivo?.
Es todo un insulto a la inteligencia y a las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado que cuando no hay interferencias realizan su trabajo de forma
excelente.
Por ejemplo, el PC que tomó la foto del tédax recogiendo las tierras del
cráter.
Por ejemplo, el que tomó la fotografía de la falsa mochila de Vallecas.
Por cierto ¿se han encontrado ya las fotos? ¿las ha encontrado alguien?
:)
A veces es sólo cuestión de saber dónde mirar. (O a quien preguntar) :)
Última edición por XLuis el 08 Sep 2009, 10:11, editado 1 vez en total.
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- Cabo Primero
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Por último, sólo una reflexión en el sentido de que estas diligencias que ahora se solicitan, y han sido rechazadas, debieron solicitarse durante la fase de instrucción de la causa del 11M.
Hombre, decir esto es poseer un desconocimiento inconmesurable.
¿porqué sabes que anteriormente no han sido solicitadas esas diligencias ?
Diligencias similares fueron solicitadas, antes del juicio, al inicio del juicio, durante el juicio y al finalizar el juicio.
Te recuerdo que el análisis ordenado por Gómez Bermúdez se realiza porque lo piden defensas y acusaciones.
Conviene recordar que Gómez Bermúdez dice que sólo en atención a la defensa que ha solicitado el análisis, lo ordena.
Conviene recordar que durante la pericia, y ante la cantidad de anormalidades ocurridas, una defensa pide la realización de diligencias similares a Gómez Bermúdez y este las rechaza.
Conviene recordar que durante la pericia una de las acusación solicitó diligencias similares a Del Olmo. Y TUVIERON PARADO ESE ESCRITO MÁS DE AÑO Y MEDIO ESPERANDO A QUE SE EMITIERA SENTENCIA Y SE RESOLVIERAN LOS RECURSOS.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, precisamente, además de incluir un montonazo de errores jurídicos, trató de endilgarle el muerto a Gomez Bermúdez. Vamos, que no tenía ni puta idea de que hacer con el escrito.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, no ha resuelto las diligencias solicitadas sino que ha salido por los cerros de Ubeda INSULTANDO A LAS VICTIMAS.
Y no sólo eso, es que, además, se pone de perfil ante la información proporcionada sobre la comisión de un delito tal como la ocultación de pruebas.
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- Coronel
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XLuis escribió:Por lo demás, nadie pasa "de puntillas" sobre la cuestión de los explosivos. De hecho, se ha condenado a quien los proporcionó y a quien colaboró en su transporte.
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos. Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado ni de donde salió?.
Por supuesto que se sabe. Se utilizó explosivo tipo goma extraído de Mina Conchita, en su mayor parte GOMA 2 ECO, aunque que no se puede descartar que existira una pequeña cantidad de otra marca.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un explosivo.
Pues no, la sentencia señala que es posible que lo hubiera.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Que podría ser. Y, de hecho, podría ser.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004 circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años de cometerse el atentado del 11M.
La GOMa 2 EC contenía DNT. Por lo demás, en Mina Conchita se encontró dinamita Goma con DNT... incluso etiquetada como GOMA 2 ECO.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias -poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Porque la valoración de la prueba en un procedimiento judicial se realiza en su conjunto. De hecho, lo auténticamente absurdo es pretender que ningún componente sea, por ejemplo, de Titadyn cuando no hay ninguna evidencia -ni indicio- del uso del tItadyne en los atentados.
Hay algo que evidente. Los profesionales de base han cumplido con su trabajo. Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas. Y cumplieron los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado por el artefacto neutralizado en el andén de El Pozo. Y cumplieron los tedax que recogieron las impregnaciones de agua y acetona de los otros focos de explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
Nadie dio una oreden parecida. No diga barbaridades.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
Hay análisis pericial de los restos de los focos y los que dieron resultado positivo en explosivos fueron conservados y sometidos a nueva prueba pericial en 2.007.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
Ni eso ni ninguna de las muestras que no habían sido seleccionadas. Porque eso son las evidencias, las muestras con capacidad de convertirse en piezas de convicción que son seleccionadas y utilizadas durante la investigación policial.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
Ni falta que hacía.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
Gómez Bérmudez solictó las muestras testigo reservadas, y se le enviaron.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
Se enviaron las muestras que habían dado positivo en contenido de sustancias explosivas.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
El problema es que sí se envío lo que GB había solicitado.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito que realiza el informe el que dice que de ese tipo de explosivo, con la numeración de las fajas de Leganés, fue entregado explosivo en varias minas. Una de ellas Mina Arboda. ¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Porque hay testigos que narran como Trashorras proporcionó a los terroristas explosivo de Mina Conchita e incluso como El Chino realizó un viaje a Asturias a buscarlo. Por eso.
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio, que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
El misterio es que, a estas alturas, todavía no se haya usted enterado.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
Pues no.
Desde el momento en el que no es posible saber si se trata de Amonal o Amosal no se puede saber la masa de explosivo. ¿Una aproximación útil para la investigación? Eso es otra cosa, pero un resultado con valor probatorio no.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la masa de explosivo del artefacto explosionado.
Y también en los del 11M, lo que no significa que sea posible hacer una estimación con auténtico valor probatorio.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE EXPLOSIVO. :)
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me afirmó y demostró lo contrario. :)
Apasionante.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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- Coronel
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- Registrado: 28 Ene 2008, 13:03
XLuis escribió:Por lo demás, nadie pasa "de puntillas" sobre la cuestión de los explosivos. De hecho, se ha condenado a quien los proporcionó y a quien colaboró en su transporte.
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos. Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado ni de donde salió?.
Por supuesto que se sabe. Se utilizó explosivo tipo goma extraído de Mina Conchita, en su mayor parte GOMA 2 ECO, aunque que no se puede descartar que existira una pequeña cantidad de otra marca.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un explosivo.
Pues no, la sentencia señala que es posible que lo hubiera.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Que podría ser. Y, de hecho, podría ser.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004 circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años de cometerse el atentado del 11M.
La GOMa 2 EC contenía DNT. Por lo demás, en Mina Conchita se encontró dinamita Goma con DNT... incluso etiquetada como GOMA 2 ECO.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias -poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Porque la valoración de la prueba en un procedimiento judicial se realiza en su conjunto. De hecho, lo auténticamente absurdo es pretender que ningún componente sea, por ejemplo, de Titadyn cuando no hay ninguna evidencia -ni indicio- del uso del tItadyne en los atentados.
Hay algo que evidente. Los profesionales de base han cumplido con su trabajo. Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas. Y cumplieron los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado por el artefacto neutralizado en el andén de El Pozo. Y cumplieron los tedax que recogieron las impregnaciones de agua y acetona de los otros focos de explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
Nadie dio una oreden parecida. No diga barbaridades.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
Hay análisis pericial de los restos de los focos y los que dieron resultado positivo en explosivos fueron conservados y sometidos a nueva prueba pericial en 2.007.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
Ni eso ni ninguna de las muestras que no habían sido seleccionadas. Porque eso son las evidencias, las muestras con capacidad de convertirse en piezas de convicción que son seleccionadas y utilizadas durante la investigación policial.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
Ni falta que hacía.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
Gómez Bérmudez solictó las muestras testigo reservadas, y se le enviaron.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
Se enviaron las muestras que habían dado positivo en contenido de sustancias explosivas.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
El problema es que sí se envío lo que GB había solicitado.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito que realiza el informe el que dice que de ese tipo de explosivo, con la numeración de las fajas de Leganés, fue entregado explosivo en varias minas. Una de ellas Mina Arboda. ¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Porque hay testigos que narran como Trashorras proporcionó a los terroristas explosivo de Mina Conchita e incluso como El Chino realizó un viaje a Asturias a buscarlo. Por eso.
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio, que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
El misterio es que, a estas alturas, todavía no se haya usted enterado.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
Pues no.
Desde el momento en el que no es posible saber si se trata de Amonal o Amosal no se puede saber la masa de explosivo. ¿Una aproximación útil para la investigación? Eso es otra cosa, pero un resultado con valor probatorio no.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la masa de explosivo del artefacto explosionado.
Y también en los del 11M, lo que no significa que sea posible hacer una estimación con auténtico valor probatorio.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE EXPLOSIVO. :)
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me afirmó y demostró lo contrario. :)
Apasionante.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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- Cabo Primero
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- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
Para poder hablar con conocimiento de causa y no hacer de mera correa de transmisión. Este es el escrito presentado en la Audiencia Nacional el pasado 9 de marzo. Escrito contestado de mala manera con un auto que no justifica su decisión.
========================================
Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA
del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo
cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado
ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por
parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los
explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de
otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la
nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:
1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de
1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado
contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo
siguiente:
"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2
EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las
siguientes facturas:
• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con
vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a
Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f.
31089-.
• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro
de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina
Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-
• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos
de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas
-f. 31155-, tomo 95-
• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de
GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."
2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino
nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la
Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por
nitroglicol.
3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita
eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la
Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.
4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en
Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por
lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a
31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.
5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión
anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones
con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos
con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin
duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la
nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2
EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.
6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:
" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está
probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde
explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de
dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el
dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en
porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque
éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas
variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la
presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y
dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de
otras marcas o clases de dinamitas."
7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales
practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que
en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que
indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los
trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas
de dinamita
8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron,
son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de
la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA
2 ECO."
Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a
practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de
explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:
1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que
investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos
terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de
explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la
explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados
en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los
elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo
explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de
explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter
producido por la explosión.
2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de
la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing
Scene Investigaron entre otros.
3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son
importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos
utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los
funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén
7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la
declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios
en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.
Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El
Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo
del día?
Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.
Fiscal: ¿Del día 11?
Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo
restos en la calle Téllez. hasta las ocho de la tarde y ya volvimos a base.
Fiscal: Restos de las explosiones
Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de
explosión.
Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.
Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos.
Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?
Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se
referencia y se mandan para allá.
Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?
Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí
hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro. (continúa)
Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y
de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras
del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el
informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén
de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y
efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma
distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser
la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto
descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de
la estación de El Pozo. Asimismo solicito que dicha prueba sea realizada
con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg. de
Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos
neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir
efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo
conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos
con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.
2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter
de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo
anterior, en las que se incluyan:
- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.
Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y
calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos NBQ.
3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente
a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto
neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en
el Folio 53835.
4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de
Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la
numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el
fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los
escenarios de los hechos.
5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las
cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las
pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del
Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta
enviara por fax una orden a todas las unidades y comisarías de España
en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos,
objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que
se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los
atentados del 11 de marzo».
6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del
cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la
Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por el
tribunal.
7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las
muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.
8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias,
libro de actuaciones de la policía científica, etc., de todos los funcionarios
implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del
atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma de
muestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.
9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del
almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro
policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc., retiradas de
las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sido
enviados los coches de los trenes.
10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación,
estudio, informe, etc. de los indicios retirados de los trenes y que fueron
examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos - NBQ.
11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías,
grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio,
prueba, resto, retirado de los trenes.
12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por
expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...-
junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y
Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los
focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de
algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio
53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus
funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger
muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el
explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo
tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad
del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo
asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la
verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en
las inmediaciones. La masa de explosivo se puede obtener realizando
una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas
numéricas, como datos además de las dimensiones del cráter, el tipo de
suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes
son realizados sin dificultad por expertos en análisis de explosiones
producidas por artefactos terroristas.
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de
investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento
principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser
investigaciones derivadas de los mismos hechos.
En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe
con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los
trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios
suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo
tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de
personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.
La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son
conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos,
pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como
indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto
es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979
(Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en la
admisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica
porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con
“criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que
en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado
por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un
principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los
medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su
necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se
practiquen.
Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda,
ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su
punto nueve lo siguiente:
“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del
sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias
previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6,
diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los
verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que
se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite
que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a
cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad
de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber
quienes fueron los responsables reales de la matanza"
(literal).
No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el
agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con
los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con
la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado
todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas
indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos
relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO,
incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al
art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones
inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los
procesados”.
Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un
difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo
periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle
incompleto, de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la
imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de
2004. Nos faltan piezas fundamentales. No se sabe la identidad de todos
los responsables; ni porqué motivo no se mandaron las muestras de las
tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de
El Pozo, a petición del Juez Instructor y Juez de Sala, tampoco cuáles
fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los
explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en los
trenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo
admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se
proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente
procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la
práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.
En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.
Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero
========================================
Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA
del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo
cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado
ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por
parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los
explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de
otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la
nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:
1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de
1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado
contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo
siguiente:
"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2
EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las
siguientes facturas:
• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con
vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a
Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f.
31089-.
• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro
de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina
Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-
• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos
de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas
-f. 31155-, tomo 95-
• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de
GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."
2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino
nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la
Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por
nitroglicol.
3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita
eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la
Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.
4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en
Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por
lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a
31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.
5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión
anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones
con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos
con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin
duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la
nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2
EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.
6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:
" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está
probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde
explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de
dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el
dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en
porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque
éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas
variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la
presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y
dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de
otras marcas o clases de dinamitas."
7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales
practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que
en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que
indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los
trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas
de dinamita
8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron,
son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de
la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA
2 ECO."
Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a
practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de
explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:
1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que
investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos
terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de
explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la
explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados
en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los
elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo
explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de
explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter
producido por la explosión.
2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de
la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing
Scene Investigaron entre otros.
3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son
importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos
utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los
funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén
7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la
declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios
en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.
Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El
Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo
del día?
Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.
Fiscal: ¿Del día 11?
Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo
restos en la calle Téllez. hasta las ocho de la tarde y ya volvimos a base.
Fiscal: Restos de las explosiones
Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de
explosión.
Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.
Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos.
Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?
Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se
referencia y se mandan para allá.
Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?
Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí
hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro. (continúa)
Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y
de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras
del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el
informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén
de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y
efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma
distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser
la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto
descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de
la estación de El Pozo. Asimismo solicito que dicha prueba sea realizada
con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg. de
Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos
neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir
efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo
conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos
con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.
2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter
de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo
anterior, en las que se incluyan:
- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.
Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y
calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos NBQ.
3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente
a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto
neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en
el Folio 53835.
4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de
Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la
numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el
fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los
escenarios de los hechos.
5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las
cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las
pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del
Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta
enviara por fax una orden a todas las unidades y comisarías de España
en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos,
objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que
se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los
atentados del 11 de marzo».
6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del
cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la
Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por el
tribunal.
7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las
muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.
8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias,
libro de actuaciones de la policía científica, etc., de todos los funcionarios
implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del
atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma de
muestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.
9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del
almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro
policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc., retiradas de
las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sido
enviados los coches de los trenes.
10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación,
estudio, informe, etc. de los indicios retirados de los trenes y que fueron
examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos - NBQ.
11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías,
grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio,
prueba, resto, retirado de los trenes.
12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por
expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...-
junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y
Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los
focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de
algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio
53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus
funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger
muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el
explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo
tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad
del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo
asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la
verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en
las inmediaciones. La masa de explosivo se puede obtener realizando
una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas
numéricas, como datos además de las dimensiones del cráter, el tipo de
suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes
son realizados sin dificultad por expertos en análisis de explosiones
producidas por artefactos terroristas.
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de
investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento
principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser
investigaciones derivadas de los mismos hechos.
En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe
con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los
trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios
suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo
tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de
personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.
La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son
conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos,
pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como
indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto
es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979
(Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en la
admisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica
porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con
“criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que
en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado
por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un
principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los
medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su
necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se
practiquen.
Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda,
ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su
punto nueve lo siguiente:
“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del
sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias
previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6,
diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los
verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que
se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite
que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a
cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad
de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber
quienes fueron los responsables reales de la matanza"
(literal).
No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el
agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con
los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con
la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado
todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas
indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos
relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO,
incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al
art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones
inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los
procesados”.
Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un
difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo
periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle
incompleto, de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la
imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de
2004. Nos faltan piezas fundamentales. No se sabe la identidad de todos
los responsables; ni porqué motivo no se mandaron las muestras de las
tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de
El Pozo, a petición del Juez Instructor y Juez de Sala, tampoco cuáles
fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los
explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en los
trenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo
admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se
proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente
procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la
práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.
En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.
Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
A la vista de las diligencias solicitadas en el escrito, -ya nadie puede mentir, ya nadie puede contar una película falsa-, es evidente que son pertinentes.
Las diligencias son pertinentes y el momento es oportuno porque la sentencia sólo acusa a una persona como autor material. Una sóla persona que debió portar 13 mochilas de 10 Kg cada una. Y son oportunas porque la sentencia no dice ni pío del artificiero que montó los artefactos. Como cosa curiosa, a los más de cientoy pico detenidos, que luego fueron puestos en libertad la mayoría, no se les ocupó ni un puto soldador... y no creo yo que soldaran con la punta del bolo.
Las diligencias son pertinentes porque en el escrito se le dice al instructor que los redactores de la sentencia son unos pisa pedales al tragarse Goma 2 EC fabricada sin DNT y sin nitroglicerina como el segundo explosivo. Segundo, o tercero.
Las diligencias son pertinentes porque las Hojas de Diligencias son la documentación donde se registra todas las evidencias que se retiran de cada escenario de un atentado. Y la acusación quiere concer que evidencias fueron retiradas y han sido ocultadas, como las tierras del cráter y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos.
Las diligencias son pertinentes porque se pasó del "ha sido Goma 2 ECO y VALE YA" hasta el "que más da el explosivo utilizado".
¿De verdad da igual?. Pues para dar igual mucho empeño pone alguno en ocultar evidencias como las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.
Y las diligencias son pertinentes porque demuestran que tanto el Juez Instructor como el Tribunal del 11M SE TRAGARON LA OCULTACION DE PRUEBAS sin decir ni pío.
Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar con gilipolleces.
Las diligencias son pertinentes y el momento es oportuno porque la sentencia sólo acusa a una persona como autor material. Una sóla persona que debió portar 13 mochilas de 10 Kg cada una. Y son oportunas porque la sentencia no dice ni pío del artificiero que montó los artefactos. Como cosa curiosa, a los más de cientoy pico detenidos, que luego fueron puestos en libertad la mayoría, no se les ocupó ni un puto soldador... y no creo yo que soldaran con la punta del bolo.
Las diligencias son pertinentes porque en el escrito se le dice al instructor que los redactores de la sentencia son unos pisa pedales al tragarse Goma 2 EC fabricada sin DNT y sin nitroglicerina como el segundo explosivo. Segundo, o tercero.
Las diligencias son pertinentes porque las Hojas de Diligencias son la documentación donde se registra todas las evidencias que se retiran de cada escenario de un atentado. Y la acusación quiere concer que evidencias fueron retiradas y han sido ocultadas, como las tierras del cráter y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos.
Las diligencias son pertinentes porque se pasó del "ha sido Goma 2 ECO y VALE YA" hasta el "que más da el explosivo utilizado".
¿De verdad da igual?. Pues para dar igual mucho empeño pone alguno en ocultar evidencias como las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.
Y las diligencias son pertinentes porque demuestran que tanto el Juez Instructor como el Tribunal del 11M SE TRAGARON LA OCULTACION DE PRUEBAS sin decir ni pío.
Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar con gilipolleces.
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
¿No es razonable pedir que se investigue donde están evidencias
importantísimas que no pueden evaporarse y que si se analizan y van a
ser destruidas por completo TIENEN QUE PEDIR AUTORIZACION AL JUEZ
INSTRUCTOR?
¿No es el momento de pedirlo?
¿No lo han pedido ya antes dos jueces Y NO LES HAN HECHO NI PUTO
CASO?
Con casi doscientos asesinados por medio no es como para andar con
gilipolleces.
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
¿No es razonable pedir que se investigue donde están evidencias
importantísimas que no pueden evaporarse y que si se analizan y van a
ser destruidas por completo TIENEN QUE PEDIR AUTORIZACION AL JUEZ
INSTRUCTOR?
¿No es el momento de pedirlo?
¿No lo han pedido ya antes dos jueces Y NO LES HAN HECHO NI PUTO
CASO?
Con casi doscientos asesinados por medio no es como para andar con
gilipolleces.
- UlisesII
- Comandante
- Mensajes: 1935
- Registrado: 06 Abr 2005, 11:57
- Ubicación: En Estoeselcolmo (o sea España... o lo que quede)
Hola amigos:
Y no se andan con gilipolleces amigo XLuis, ellos por lo menos y sólo tienes que echar un vistazo por aquí. Por lo demás bravo.
Hasta otra.
XLuis escribió:Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar con gilipolleces.
Y no se andan con gilipolleces amigo XLuis, ellos por lo menos y sólo tienes que echar un vistazo por aquí. Por lo demás bravo.
Hasta otra.
Dios con nosotros ¿Quién contra nosotros? (Romanos 8:31)
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
Ulises, créeme.
Algunos siguen con gilipolleces tratando de ocultar que en el 11M fueron
asesinadas casi doscientas personas, que las fuerzas y cuerpos de
seguridad del estado hicieron bien su trabajo pero que ALGUIEN dio la orden
de que, como fuera, no se determinara el explosivo utilizado ni los sistemas
de inicio de los artefactos.
Y como dice el bolero, pasarán mas de mil años, muchos más.... pero la
verdad se sabrá. La que sea. Pero sin ocultar tierras del cráter,
impregnaciones de los focos de explosión, restos de los iniciadores y Dios
sabe que más cosas han ocultado.
Eso sin entrar en lo de que como todo el mundo sabe la dinamita es
componente de todas las dinamitas......
Algunos siguen con gilipolleces tratando de ocultar que en el 11M fueron
asesinadas casi doscientas personas, que las fuerzas y cuerpos de
seguridad del estado hicieron bien su trabajo pero que ALGUIEN dio la orden
de que, como fuera, no se determinara el explosivo utilizado ni los sistemas
de inicio de los artefactos.
Y como dice el bolero, pasarán mas de mil años, muchos más.... pero la
verdad se sabrá. La que sea. Pero sin ocultar tierras del cráter,
impregnaciones de los focos de explosión, restos de los iniciadores y Dios
sabe que más cosas han ocultado.
Eso sin entrar en lo de que como todo el mundo sabe la dinamita es
componente de todas las dinamitas......
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