ETA y el atentado del 11-M: un Punto de Inflexión
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- Cabo Primero
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Y para hablar con conocimiento de causa: el auto infame con que el
instructor rechaza el escrito.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 309/2005
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.
HECHOS.
ÚNICO» Con fecha registro de entrada 9 de marzo de 2009 se presenta
en este Juzgado escrito de la representación procesal de Gabriel Morís
Noguera y otra en el que se solicita la reapertura del Sumario 20/2004
del Juzgado Central de Instrucción n° 6, actual Rollo 5/2005 de la
Sección Segunda, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional,
exponiendo un análisis de parte de lo que sobre los explosivos dice la
sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados del 11 de mazo de
2004 y en la que no se descartan la presencia de otras marcas de
dinamita,con el objeto de que se esclarezca el tipo de explosivo usado en
ellos, y tras la solicitud de 14 diligencias de investigación referentes
a lo anterior, conocer en su caso si hubo varios suministradores del
explosivo, ver quienes fueron y conocer sus inductores o incluso otros
autores del atentado.
=> Resumen.
Parece que la cosa comenzaba bien. El instructor se había percatado de
que la sentencia habla de otro explosivo. Y que el objeto de las
diligencias es determinar ese explosivo mediante el análisis de las
evidencias ocultadas y que no han sido analizadas. Y además, poder
averiguar si hubo varios suministradores porque el segundo explosivo no
pudo salir NUNCA de Mina Conchita. Y tambien que el objetivo de la
solicitud de diligencias es poder averiguar, mediante el conocimiento del
explosivo y sus suministradores, quienes fueron los inductores y resto de
autores del atentado.
A continuación aparecen otros párrafos en los que se pronuncian otras
partes que no son interesantes, excepto este.
"Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2009 la representación
procesal de Pedro Garrote y otros igualmente se opuso por entender
que el fin de la petición era el que aparezca en medios de comunicación,
entendiendo que la petición se debió de realizar antes de que la
Audiencia Nacional concluyera el sumario."
Piensa el ladrón que todos son de su condición.
Sigamos.....
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se hacen por algunas partes personadas afirmaciones que
sustentan sus peticiones que parecen vascular sobre una supuesta
ocultación de muestras y vestigios recogidos en distintos focos de las
diversas explosiones de los atentados del 11 de marzo de 2004 por parte
de sus custodios policiales, y su no puesta dolosa a disposición de los
peritos de una de las periciales practicadas como prueba anticipada
como paso previo a la realización de su análisis, y con el objeto de
que de existir, todavía, se practique nueva pericial que determine los
componentes de los explosivos usados en ellos.
1.- ¿Supuesta ocultación? Ocultación, con todas las letras. El instructor
no parece haber leído la parte del escrito en la que se incluyen las
órdenes de dos jueces para que TODAS LAS EVIDENCIAS les fueran
entregadas.
2.- ¿Prueba anticipada?. Hombre, la prueba anticipada es la que se
realiza ANTES DEL JUICIO.
3.- "Y con el objeto que, de existir todavía...."· Esta es buena. Ni
siquiera sabe si existe o no. Ni siquiera sabe si ha sido analizada o no. Ni
siquiera sabe que si no existen es porque alguien ordenó su destrucción.
¿Hay algún informe pericial con el análisis de esas evidencias que se
reclaman? No.
Sigue...
De lo que se deduce que los proponentes realizan con esas
manifestaciones una interpretación crítica discorde sobre el método
usado para poner los vestigios y muestras a disposición de los peritos
que practicaron con carácter anticipado una de las periciales del
explosivo de los atentados del 11-M.
=> Manda cojo*** la cosa. "una interpretación crítica discorde".
¿Es ilógico tener una interpretación crítica discorde cuando hay
evidencias ocultadas que no son entregadas ni siquiera cuando lo
ordenan dos jueces?
¿Es lógico que un juez NO HAGA NADA cuando se entera de que alguien
no ha obedecido las ordenes de DOS JUECES?.
Sigamos....
"El fondo de la cuestión ya ha sido por tanto resuelto: el auto de este
Juzgado y Diligencias Previas, de fecha 25 de noviembre de 2008 entre
otros extremos manifiestan: "Las diligencias interesadas, en su totalidad,
inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo que fue
utilizado para la comisión de los atentados terroristas del 11 de marzo de
2004, en los distintos focos donde sucedieron las explosiones, con el
objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la existencia de
uno o varios suministradores, y específicamente, como se expresa en los
escritos presentados por la parte proponente en fechas 8 de febrero y 29
de abril de 2008, conocer "a los autores intelectuales, materiales,
cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan
participado en el atentado".
=> ¿El fondo de la cuestión ha sido resuelto?
¿Se ha determinado cual es el segundo explosivo que la sentencia dice
que existe?
¿Se ha averiguado quienes son los suministradores de ese segundo
explosivo?
etc etc etc etc
Yo les agradecería que no se cortarán y nos hicieran partícipes de ese
conocimiento.
Sigamos....
Sin embargo, a tal respecto, la finalidad perseguida por las referidas
diligencias (determinación del tipo de explosivo utilizado en los
atentados) fue ya objeto de la instrucción judicial practicada en el
Sumario 20/04, así como extremo sobre el que se practicó prueba en el
plenario, con sometimiento a contradicción de las partes personadas, en
el Rollo de Sala 5/05 seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, en concreto, entre otras pruebas
practicadas en el juicio oral, a través de la pericial sobre explosivos
acordada por la Sala como prueba anticipada, procediendo al análisis
químico de diversas muestras de explosivo, de restos y/o vestigios de los
focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario 20/04,
practicada por ocho peritos y ratificada posteriormente por los mismos
en las sesiones plenarias del juicio oral, como consta acreditado en el
exhorto remitido por este Juzgado a la Sección Segunda de la
Sala de lo Penal, habiendo sido posteriormente, junto con las restantes
pruebas practicadas en el plenario, objeto de valoración judicial y
plasmación en tos hechos probados y razonamientos jurídicos de la
Sentencia dictada por la Sala n° 65/2007, de 31 de octubre de 2007, y,
en última instancia, en vía de casación por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, en Sentencia n° 503/2008 de 17 de julio de 2008 (FJ
9o). Se trata pues, como indica el Ministerio Fiscal en su dictamen de 18
de junio de 2008, de una cuestión que ya fue conocida y debatida en el
plenario derivado del Sumario 20/04, posteriormente revisada en
casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado
táctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos, al no poder
predicarse en modo alguno la viabilidad y pertinencia, en el presente
procedimiento, de diligencias que tienden a reiterar la prueba ya
practicada en otro procedimiento en el que ha recaído sentencia firme en
la actualidad."
=> Y el tío se queda tan agusto.
Es decir, una acusación le pide al instructor que busque las evidencias
ocultadas que son importantísimas para determinar el tipo de eplosivo
utilizado en el 11m porque en la sentencia dice que hubo un segundo
explosivo al aparecer DNT y nitroglicerina y como argumento para
denegar la práctica de las diligencias recurre A LA SENTENCIA QUE DICE
QUE HAY DOS EXPLOSIVOS. Y que en la sentencia ya se ha
determinado todo lo relativo a esas cuestiones.
Sr. Magistrado: ¿Sería usted tan amable de decir en que parte de la
sentencia se dice cuál es ese segundo explosivo y quienes fueron los
suministradores?
Sigue....
"Hacemos nuestras las apreciaciones de la instancia que han avocado a
la denegación de diligencias de instrucción, toda vez que todas las
pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del
juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y
analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado
por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia n° 503/08, de 17 de
julio de 2008."
=> Es decir, más de lo mismo. Más de que en la pericial química se
determinó el segundo explosivo ????? y que el recurso de casación ya
ha valorado el segundo explosivo y los suministradores del mismo ¿no?
sigue...
De modo que la incorporación de los informes realizados en los
laboratorios de los TEDAX, en relación a las muestras tomadas en los
focos de las explosiones y los cromatogramas relativos a dichos análisis,
(apartado 6°) ya constituyó el soporte de uno de los informes de Policía
Científica del año 2004, En cuanto al apartado 5o sobre los iniciadores y
detonadores y rabizas, y sobre ios vestigios de los artefactos de la
Estación de Atocha y Pozo, los elementos habidos obraron en los
informes de 2004 y sirvieron a los Peritos del Laboratorio Químico
suscrito el 15 de mayo de 2007, incorporado ai testimonio y ya objeto de
valoración, se manifiesta como una reiteración innecesaria".
De todo lo que se colige que hay más de un informe pericial sobre los
explosivos en el Sumario 20/2004, que en los que se practicaron
precisamente aquél año se tuvieron en cuenta las muestras de campo
recogidas para sustentarlos, y que la pericial anticipada en 2007 contó
con el conocimiento de ellos, por lo que igualmente si no se contó con
ellos de forma directa, se conocieron a través de las periciales realizadas
previamente en la fase de instrucción.
=> Es decir, que no dice nada y se remite a informes periciales en los
que no aparece ni un puto fragmento de los sistemas de inicio ni se
determinó el explosivo utilizado Y POR ELLO HUBO QUE
RECURRIR A LA PERICIAL DURANTE EL JUICIO. Y EN LA PERICIAL
NOS ENTERAMOS QUE EN VEZ DE UN EXPLOSIVOS, DOS.
Eso si, con eso evita tener que reclamar las Hojas de Incidencias de los
Tedax e incorporarlas al sumario. No vayamos a joderla y aparezca algo
como la foto de los tedax recogiendo las tierras del cráter y las
impregnaciones de los focos cuyos análisis NO APARECEN EN INFORME
PERICIAL ALGUNO.
Así que ahora, con todos los elementos de juicio a la vista...
¿Era extemporáneas y dilatorias las diligencias solicitadas? ¿No sirven para nada? ¿Ya está aclarado cuál es el segundo explosivo que dice la sentencia del tribunal y el supremo? ¿Ya se sabe quienes fueron los suministradores de un tipo de explosivo que NUNCA ESTUVO AL ALCANCE DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL NI DE NINGUN OTRO?.
Y ahora, en vez de pensar en el 11M pensad que esto hubiera ocurrido con el atentado a la Casa Cuartel de Burgos......
instructor rechaza el escrito.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 309/2005
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.
HECHOS.
ÚNICO» Con fecha registro de entrada 9 de marzo de 2009 se presenta
en este Juzgado escrito de la representación procesal de Gabriel Morís
Noguera y otra en el que se solicita la reapertura del Sumario 20/2004
del Juzgado Central de Instrucción n° 6, actual Rollo 5/2005 de la
Sección Segunda, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional,
exponiendo un análisis de parte de lo que sobre los explosivos dice la
sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados del 11 de mazo de
2004 y en la que no se descartan la presencia de otras marcas de
dinamita,con el objeto de que se esclarezca el tipo de explosivo usado en
ellos, y tras la solicitud de 14 diligencias de investigación referentes
a lo anterior, conocer en su caso si hubo varios suministradores del
explosivo, ver quienes fueron y conocer sus inductores o incluso otros
autores del atentado.
=> Resumen.
Parece que la cosa comenzaba bien. El instructor se había percatado de
que la sentencia habla de otro explosivo. Y que el objeto de las
diligencias es determinar ese explosivo mediante el análisis de las
evidencias ocultadas y que no han sido analizadas. Y además, poder
averiguar si hubo varios suministradores porque el segundo explosivo no
pudo salir NUNCA de Mina Conchita. Y tambien que el objetivo de la
solicitud de diligencias es poder averiguar, mediante el conocimiento del
explosivo y sus suministradores, quienes fueron los inductores y resto de
autores del atentado.
A continuación aparecen otros párrafos en los que se pronuncian otras
partes que no son interesantes, excepto este.
"Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2009 la representación
procesal de Pedro Garrote y otros igualmente se opuso por entender
que el fin de la petición era el que aparezca en medios de comunicación,
entendiendo que la petición se debió de realizar antes de que la
Audiencia Nacional concluyera el sumario."
Piensa el ladrón que todos son de su condición.
Sigamos.....
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se hacen por algunas partes personadas afirmaciones que
sustentan sus peticiones que parecen vascular sobre una supuesta
ocultación de muestras y vestigios recogidos en distintos focos de las
diversas explosiones de los atentados del 11 de marzo de 2004 por parte
de sus custodios policiales, y su no puesta dolosa a disposición de los
peritos de una de las periciales practicadas como prueba anticipada
como paso previo a la realización de su análisis, y con el objeto de
que de existir, todavía, se practique nueva pericial que determine los
componentes de los explosivos usados en ellos.
1.- ¿Supuesta ocultación? Ocultación, con todas las letras. El instructor
no parece haber leído la parte del escrito en la que se incluyen las
órdenes de dos jueces para que TODAS LAS EVIDENCIAS les fueran
entregadas.
2.- ¿Prueba anticipada?. Hombre, la prueba anticipada es la que se
realiza ANTES DEL JUICIO.
3.- "Y con el objeto que, de existir todavía...."· Esta es buena. Ni
siquiera sabe si existe o no. Ni siquiera sabe si ha sido analizada o no. Ni
siquiera sabe que si no existen es porque alguien ordenó su destrucción.
¿Hay algún informe pericial con el análisis de esas evidencias que se
reclaman? No.
Sigue...
De lo que se deduce que los proponentes realizan con esas
manifestaciones una interpretación crítica discorde sobre el método
usado para poner los vestigios y muestras a disposición de los peritos
que practicaron con carácter anticipado una de las periciales del
explosivo de los atentados del 11-M.
=> Manda cojo*** la cosa. "una interpretación crítica discorde".
¿Es ilógico tener una interpretación crítica discorde cuando hay
evidencias ocultadas que no son entregadas ni siquiera cuando lo
ordenan dos jueces?
¿Es lógico que un juez NO HAGA NADA cuando se entera de que alguien
no ha obedecido las ordenes de DOS JUECES?.
Sigamos....
"El fondo de la cuestión ya ha sido por tanto resuelto: el auto de este
Juzgado y Diligencias Previas, de fecha 25 de noviembre de 2008 entre
otros extremos manifiestan: "Las diligencias interesadas, en su totalidad,
inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo que fue
utilizado para la comisión de los atentados terroristas del 11 de marzo de
2004, en los distintos focos donde sucedieron las explosiones, con el
objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la existencia de
uno o varios suministradores, y específicamente, como se expresa en los
escritos presentados por la parte proponente en fechas 8 de febrero y 29
de abril de 2008, conocer "a los autores intelectuales, materiales,
cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan
participado en el atentado".
=> ¿El fondo de la cuestión ha sido resuelto?
¿Se ha determinado cual es el segundo explosivo que la sentencia dice
que existe?
¿Se ha averiguado quienes son los suministradores de ese segundo
explosivo?
etc etc etc etc
Yo les agradecería que no se cortarán y nos hicieran partícipes de ese
conocimiento.
Sigamos....
Sin embargo, a tal respecto, la finalidad perseguida por las referidas
diligencias (determinación del tipo de explosivo utilizado en los
atentados) fue ya objeto de la instrucción judicial practicada en el
Sumario 20/04, así como extremo sobre el que se practicó prueba en el
plenario, con sometimiento a contradicción de las partes personadas, en
el Rollo de Sala 5/05 seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, en concreto, entre otras pruebas
practicadas en el juicio oral, a través de la pericial sobre explosivos
acordada por la Sala como prueba anticipada, procediendo al análisis
químico de diversas muestras de explosivo, de restos y/o vestigios de los
focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario 20/04,
practicada por ocho peritos y ratificada posteriormente por los mismos
en las sesiones plenarias del juicio oral, como consta acreditado en el
exhorto remitido por este Juzgado a la Sección Segunda de la
Sala de lo Penal, habiendo sido posteriormente, junto con las restantes
pruebas practicadas en el plenario, objeto de valoración judicial y
plasmación en tos hechos probados y razonamientos jurídicos de la
Sentencia dictada por la Sala n° 65/2007, de 31 de octubre de 2007, y,
en última instancia, en vía de casación por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, en Sentencia n° 503/2008 de 17 de julio de 2008 (FJ
9o). Se trata pues, como indica el Ministerio Fiscal en su dictamen de 18
de junio de 2008, de una cuestión que ya fue conocida y debatida en el
plenario derivado del Sumario 20/04, posteriormente revisada en
casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado
táctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos, al no poder
predicarse en modo alguno la viabilidad y pertinencia, en el presente
procedimiento, de diligencias que tienden a reiterar la prueba ya
practicada en otro procedimiento en el que ha recaído sentencia firme en
la actualidad."
=> Y el tío se queda tan agusto.
Es decir, una acusación le pide al instructor que busque las evidencias
ocultadas que son importantísimas para determinar el tipo de eplosivo
utilizado en el 11m porque en la sentencia dice que hubo un segundo
explosivo al aparecer DNT y nitroglicerina y como argumento para
denegar la práctica de las diligencias recurre A LA SENTENCIA QUE DICE
QUE HAY DOS EXPLOSIVOS. Y que en la sentencia ya se ha
determinado todo lo relativo a esas cuestiones.
Sr. Magistrado: ¿Sería usted tan amable de decir en que parte de la
sentencia se dice cuál es ese segundo explosivo y quienes fueron los
suministradores?
Sigue....
"Hacemos nuestras las apreciaciones de la instancia que han avocado a
la denegación de diligencias de instrucción, toda vez que todas las
pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del
juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y
analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado
por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia n° 503/08, de 17 de
julio de 2008."
=> Es decir, más de lo mismo. Más de que en la pericial química se
determinó el segundo explosivo ????? y que el recurso de casación ya
ha valorado el segundo explosivo y los suministradores del mismo ¿no?
sigue...
De modo que la incorporación de los informes realizados en los
laboratorios de los TEDAX, en relación a las muestras tomadas en los
focos de las explosiones y los cromatogramas relativos a dichos análisis,
(apartado 6°) ya constituyó el soporte de uno de los informes de Policía
Científica del año 2004, En cuanto al apartado 5o sobre los iniciadores y
detonadores y rabizas, y sobre ios vestigios de los artefactos de la
Estación de Atocha y Pozo, los elementos habidos obraron en los
informes de 2004 y sirvieron a los Peritos del Laboratorio Químico
suscrito el 15 de mayo de 2007, incorporado ai testimonio y ya objeto de
valoración, se manifiesta como una reiteración innecesaria".
De todo lo que se colige que hay más de un informe pericial sobre los
explosivos en el Sumario 20/2004, que en los que se practicaron
precisamente aquél año se tuvieron en cuenta las muestras de campo
recogidas para sustentarlos, y que la pericial anticipada en 2007 contó
con el conocimiento de ellos, por lo que igualmente si no se contó con
ellos de forma directa, se conocieron a través de las periciales realizadas
previamente en la fase de instrucción.
=> Es decir, que no dice nada y se remite a informes periciales en los
que no aparece ni un puto fragmento de los sistemas de inicio ni se
determinó el explosivo utilizado Y POR ELLO HUBO QUE
RECURRIR A LA PERICIAL DURANTE EL JUICIO. Y EN LA PERICIAL
NOS ENTERAMOS QUE EN VEZ DE UN EXPLOSIVOS, DOS.
Eso si, con eso evita tener que reclamar las Hojas de Incidencias de los
Tedax e incorporarlas al sumario. No vayamos a joderla y aparezca algo
como la foto de los tedax recogiendo las tierras del cráter y las
impregnaciones de los focos cuyos análisis NO APARECEN EN INFORME
PERICIAL ALGUNO.
Así que ahora, con todos los elementos de juicio a la vista...
¿Era extemporáneas y dilatorias las diligencias solicitadas? ¿No sirven para nada? ¿Ya está aclarado cuál es el segundo explosivo que dice la sentencia del tribunal y el supremo? ¿Ya se sabe quienes fueron los suministradores de un tipo de explosivo que NUNCA ESTUVO AL ALCANCE DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL NI DE NINGUN OTRO?.
Y ahora, en vez de pensar en el 11M pensad que esto hubiera ocurrido con el atentado a la Casa Cuartel de Burgos......
-
- Coronel
- Mensajes: 3670
- Registrado: 28 Ene 2008, 13:03
En fin...
Como dice la Sentencia, recoge y admite el escrito que solicita la prueba y no ha sido recurrido ni impugnado en forma alguna
Por lo tanto, fuera cual fuese el resultado de nuevos análisis no sería posible determinar la marca comercial del explosivo utilizado a través de pruebas analíticas y, evidentemente, ningún resultado abriría vías de investigación distintas a las existentes.
También cabe recordar que la Sentencia no afirma en ningún momento que se empleasen dos tipos de explosivos, sino que se limita a admtir esa posibilidad. Por otra parte, las pruebas solicitadas son perfectamente inútiles a los efectos de la investigación y no buscan profundizar en análisis periciales sino abrir diligencias contra quienes, en su estimación, "ocultaron pruebas". El camino procesal para investigar judicialmente la perpetración de un delito es la denuncia o la querella, no la práctica de nuevas pruebas en un sumario dirigido contra los autores del atentado. Si creen que tener "pruebas" de ocultación o de cualquier otro delito, ya saben lo que tienen que hacer
Finalmente, hay que recordar que el objetivo señalado por los autores de la solicitud es la determinación del tipo de explosivo empleado, y que precisamente ese fue el objeto de la prueba pericial de 2.007 y esa fue una cuestión resuelta en el juicio. Es ridículo decir "pero no se pudo determinar el segundo explosivo" cuando ni está demostrado que hubiera un segundo explosivo ni sería posible su determinación a través, exclusivamente, de la prueba pericial química.
Por lo demás, cabe recordar que los etarras han sido condenados SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas análisticas arrojara un resultado inconsistente con el explosivo supuestamente utilizado. Y si alguien tiene una sentencia en la que se absuelva a un etarra porque los análisis detectaran algún componente distinto en la prueba pericial esta es la ocasión para ponerla.
¿No verdad?
Ya.
Pues eso.
Como dice la Sentencia, recoge y admite el escrito que solicita la prueba y no ha sido recurrido ni impugnado en forma alguna
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Por lo tanto, fuera cual fuese el resultado de nuevos análisis no sería posible determinar la marca comercial del explosivo utilizado a través de pruebas analíticas y, evidentemente, ningún resultado abriría vías de investigación distintas a las existentes.
También cabe recordar que la Sentencia no afirma en ningún momento que se empleasen dos tipos de explosivos, sino que se limita a admtir esa posibilidad. Por otra parte, las pruebas solicitadas son perfectamente inútiles a los efectos de la investigación y no buscan profundizar en análisis periciales sino abrir diligencias contra quienes, en su estimación, "ocultaron pruebas". El camino procesal para investigar judicialmente la perpetración de un delito es la denuncia o la querella, no la práctica de nuevas pruebas en un sumario dirigido contra los autores del atentado. Si creen que tener "pruebas" de ocultación o de cualquier otro delito, ya saben lo que tienen que hacer
Finalmente, hay que recordar que el objetivo señalado por los autores de la solicitud es la determinación del tipo de explosivo empleado, y que precisamente ese fue el objeto de la prueba pericial de 2.007 y esa fue una cuestión resuelta en el juicio. Es ridículo decir "pero no se pudo determinar el segundo explosivo" cuando ni está demostrado que hubiera un segundo explosivo ni sería posible su determinación a través, exclusivamente, de la prueba pericial química.
Por lo demás, cabe recordar que los etarras han sido condenados SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas análisticas arrojara un resultado inconsistente con el explosivo supuestamente utilizado. Y si alguien tiene una sentencia en la que se absuelva a un etarra porque los análisis detectaran algún componente distinto en la prueba pericial esta es la ocasión para ponerla.
¿No verdad?
Ya.
Pues eso.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
¿En fin...? En fin ¿qué?
No te has leído el escrito presentado el pasado 9 de marzo, no te has
leído la sentencia y no te has leído el auto que rechaza la práctica de las
diligencias solicitadas.
No te has leído nada y con cierta suficiencia dices gilipolluas :)
Y si lo has leído todo o te falta comprensión lectora o mientes a sabiendas.
Es una gilipollua el salir con lo de que
Porque el Dinitrotolueno y la nitroglicerina, aparecidos en el análisis de la
pericia, no son componentes de la Goma 2 ECO. (Marca comercial)
Es la propia sentencia del tribunal del 11M la que admite la presencia de
un segundo explosivo. LEETE LA SENTENCIA-
Eso si, como el explosivo tenía que ser Goma 2 ECO (Marca comercial) y
vale ya y como el DNT y la nitroglicerina no son de la Goma 2 ECO
(Marca comercial) no le queda más remedio que iluminar a todos con su
inepcia y salir con lo de que la Goma 2EC (marca comercial) circulaba
por Mina Conchita por esas fechas. Y mira que hay que ser inepto para
recurrir a una Goma 2 EC (marca comercial) que se dejó de fabricar con
DNT y nitroglicerina 11 AÑOS ANTES.
y con eso de "Por lo tanto, fuera cual fuese el resultado de nuevos
análisis no sería posible determinar la marca comercial del explosivo
utilizado a través de pruebas analíticas y, evidentemente, ningún
resultado abriría vías de investigación distintas a las existentes." no es
más que echar una mano, por medio de la inepcia, a los terroristas que
utilizaron un segundo explosivo.
Por cierto, conviene recordar que es cierto que no se puede determinar,
en algunos casos , la marca comericial de explosivo utilizado pero eso
vale tambien para la Goma 2ECO (marca comercial). Por lo tanto, el
atribuir componentes que pueden ser de un tipo de titadyn (marca
comercial) a la Goma 2 ECO (marca comercial) no deja de ser una
maniobra de distracción/trilerismo judicial.
Y si la Fiscal no hubiera renunciado al testimonio del inspector que
controló todas las operaciones con las bolsas en El Pozo Y QUE ANTE DEL
OLMO AFIRMA NO RECONOCER LA BOLSA DE LA FALSA MOCHILA DE
VALLECAS....
Y por cierto, conviene recordar tambíén que es el jefe de los tedax
destacados en la estación de El Pozo los que afirman que DE ALLI ERA
IMPOSIBLE QUE HUBIERA SALIDO LA MOCHILA DE VALLECAS PORQUE
REVISARON LOS TRENES CUATRO VECES, DE ARRIBA A ABAJO.
Yo creo firmemente en lo que testinmonian el inspector a cargo de las
actuaciones en la estación de El Pozo y en los tedax que revisaron
andenes y trenes 4 VECES.
También creo a los tedax que afirman haber recogido las tierras del
cráter y las impregnaciones en agua acetona de los otros focos.
¿porqué tu no?
Al que no puedo creer es al que dijo lo de las dinamitas son componentes
de las dinamitas.... No creo que te sorprenda. al que no puedo creer es
al que el propio SUP calificó de inepto absoluto e inmerecedor del puesto
que ocupaba.
La sentencia dice lo que dice :)
Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un
segundo explosivo con DNT y nitroglicerina Y HABER UN SOLO AUTOR
MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS
ARTEFACTOS es más que lógico que se investigue la línea del segundo
explosivo. Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ
OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS
OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista
uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos éstaremos de acuerdo
en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.
¿ O no?.
De igual forma que se lleva ante un tribunal al funcionario que trabaja
para traficantes de droga Y NO PASA NADA ¿Porqué hay que proteger al
delincuente que ordena ocultar las pruebas importantísimas del asesinato
de casi 200 personas? A que viene escandalizarse por ello?
Los caminos procesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le
pone en conocimiento la comisión de un delito y él mismo y la fiscalía
deberán proceder de oficio. Si no lo hacen creo que imaginamos todos el
porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo
a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las
extorsiones.-
Está demostrado que hubo un segundo explosivo. El DNT y la
nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL
RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que
es de un segundo explosivo y se encarga de buscar una excusa llamada
Goma 2 EC. (marca comercial)
Por lo demás, conviene recordar que a los etarras han sido condenados
SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas
arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la
inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia
Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación
del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.
Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría
de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las
veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos,
sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.
Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio
de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no
habría quien le condenara. A Jamal Zougam si. Es la diferencia entre
ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un moromierda que
trabaja en un tienda de venta de móviles.
Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea
el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y
nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no
puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.
Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las
diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-.
:)
Hay que leer y hay que estar por la verdad y la justicia. Caiga quien caiga.
Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la a un etarra se le
condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman
haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta
ropa la misma hora, que venga y nos lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen
algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida
por expertos especialistas, como son los tedax y que un inspector a
cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y un consejo. Yo no tocaría las narices con lo de las marcas comerciales porque os puede explotar el globo. Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.
Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO
Sin embargo hay otra marca comercial que si tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.
Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.
Y para que te entretengas...
Explica al personal como es posible que en el atentado contra la casa
cuartel de la Guardia Civil en Legutiano encontraran el casio del sistema
de inicio a 300 m. del foco de explosión y en un espacio acotado por
muros, con 10 Kg de explosivo, supuestamente, con el muro a un lado y
el tren en ese lado del andén a pocos metros, muy pocos, NO HAYAN
ENCONTRADO NI UN FRAGMENTO DEL TELEFONO DEL SISTEMA DE
INICIO.
La mancha blanca pegada al muro situada entre la primera y segunda farola de la izquierda es el lugar donde fué neutralizado el artefacto por los tedax.
No te has leído el escrito presentado el pasado 9 de marzo, no te has
leído la sentencia y no te has leído el auto que rechaza la práctica de las
diligencias solicitadas.
No te has leído nada y con cierta suficiencia dices gilipolluas :)
Y si lo has leído todo o te falta comprensión lectora o mientes a sabiendas.
Es una gilipollua el salir con lo de que
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Porque el Dinitrotolueno y la nitroglicerina, aparecidos en el análisis de la
pericia, no son componentes de la Goma 2 ECO. (Marca comercial)
Es la propia sentencia del tribunal del 11M la que admite la presencia de
un segundo explosivo. LEETE LA SENTENCIA-
Eso si, como el explosivo tenía que ser Goma 2 ECO (Marca comercial) y
vale ya y como el DNT y la nitroglicerina no son de la Goma 2 ECO
(Marca comercial) no le queda más remedio que iluminar a todos con su
inepcia y salir con lo de que la Goma 2EC (marca comercial) circulaba
por Mina Conchita por esas fechas. Y mira que hay que ser inepto para
recurrir a una Goma 2 EC (marca comercial) que se dejó de fabricar con
DNT y nitroglicerina 11 AÑOS ANTES.
y con eso de "Por lo tanto, fuera cual fuese el resultado de nuevos
análisis no sería posible determinar la marca comercial del explosivo
utilizado a través de pruebas analíticas y, evidentemente, ningún
resultado abriría vías de investigación distintas a las existentes." no es
más que echar una mano, por medio de la inepcia, a los terroristas que
utilizaron un segundo explosivo.
Por cierto, conviene recordar que es cierto que no se puede determinar,
en algunos casos , la marca comericial de explosivo utilizado pero eso
vale tambien para la Goma 2ECO (marca comercial). Por lo tanto, el
atribuir componentes que pueden ser de un tipo de titadyn (marca
comercial) a la Goma 2 ECO (marca comercial) no deja de ser una
maniobra de distracción/trilerismo judicial.
Y si la Fiscal no hubiera renunciado al testimonio del inspector que
controló todas las operaciones con las bolsas en El Pozo Y QUE ANTE DEL
OLMO AFIRMA NO RECONOCER LA BOLSA DE LA FALSA MOCHILA DE
VALLECAS....
Y por cierto, conviene recordar tambíén que es el jefe de los tedax
destacados en la estación de El Pozo los que afirman que DE ALLI ERA
IMPOSIBLE QUE HUBIERA SALIDO LA MOCHILA DE VALLECAS PORQUE
REVISARON LOS TRENES CUATRO VECES, DE ARRIBA A ABAJO.
Yo creo firmemente en lo que testinmonian el inspector a cargo de las
actuaciones en la estación de El Pozo y en los tedax que revisaron
andenes y trenes 4 VECES.
También creo a los tedax que afirman haber recogido las tierras del
cráter y las impregnaciones en agua acetona de los otros focos.
¿porqué tu no?
Al que no puedo creer es al que dijo lo de las dinamitas son componentes
de las dinamitas.... No creo que te sorprenda. al que no puedo creer es
al que el propio SUP calificó de inepto absoluto e inmerecedor del puesto
que ocupaba.
La sentencia dice lo que dice :)
Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un
segundo explosivo con DNT y nitroglicerina Y HABER UN SOLO AUTOR
MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS
ARTEFACTOS es más que lógico que se investigue la línea del segundo
explosivo. Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ
OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS
OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista
uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos éstaremos de acuerdo
en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.
¿ O no?.
De igual forma que se lleva ante un tribunal al funcionario que trabaja
para traficantes de droga Y NO PASA NADA ¿Porqué hay que proteger al
delincuente que ordena ocultar las pruebas importantísimas del asesinato
de casi 200 personas? A que viene escandalizarse por ello?
Los caminos procesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le
pone en conocimiento la comisión de un delito y él mismo y la fiscalía
deberán proceder de oficio. Si no lo hacen creo que imaginamos todos el
porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo
a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las
extorsiones.-
Está demostrado que hubo un segundo explosivo. El DNT y la
nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL
RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que
es de un segundo explosivo y se encarga de buscar una excusa llamada
Goma 2 EC. (marca comercial)
Por lo demás, conviene recordar que a los etarras han sido condenados
SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas
arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la
inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia
Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación
del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.
Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría
de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las
veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos,
sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.
Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio
de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no
habría quien le condenara. A Jamal Zougam si. Es la diferencia entre
ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un moromierda que
trabaja en un tienda de venta de móviles.
Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea
el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y
nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no
puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.
Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las
diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-.
:)
Hay que leer y hay que estar por la verdad y la justicia. Caiga quien caiga.
Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la a un etarra se le
condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman
haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta
ropa la misma hora, que venga y nos lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen
algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida
por expertos especialistas, como son los tedax y que un inspector a
cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y un consejo. Yo no tocaría las narices con lo de las marcas comerciales porque os puede explotar el globo. Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.
Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO
Sin embargo hay otra marca comercial que si tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.
Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.
Y para que te entretengas...
Explica al personal como es posible que en el atentado contra la casa
cuartel de la Guardia Civil en Legutiano encontraran el casio del sistema
de inicio a 300 m. del foco de explosión y en un espacio acotado por
muros, con 10 Kg de explosivo, supuestamente, con el muro a un lado y
el tren en ese lado del andén a pocos metros, muy pocos, NO HAYAN
ENCONTRADO NI UN FRAGMENTO DEL TELEFONO DEL SISTEMA DE
INICIO.
La mancha blanca pegada al muro situada entre la primera y segunda farola de la izquierda es el lugar donde fué neutralizado el artefacto por los tedax.
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
Y algún día hablaremos de las dos armas aparecidas en Leganés.
Una Sig Sauer P226, magnífica arma, de dotación de los Geos.
y una Astra que dicen fue robada.... y entregada por algún delincuente a los de Leganes.
Esa Astra tiene una historia muy, pero que muy interesante.
Los que saben entenderán que hay alguien (ya son muchos) que también saben.
¿Porque no investigas y nos lo cuentas ? :)
Una Sig Sauer P226, magnífica arma, de dotación de los Geos.
y una Astra que dicen fue robada.... y entregada por algún delincuente a los de Leganes.
Esa Astra tiene una historia muy, pero que muy interesante.
Los que saben entenderán que hay alguien (ya son muchos) que también saben.
¿Porque no investigas y nos lo cuentas ? :)
-
- Coronel
- Mensajes: 3670
- Registrado: 28 Ene 2008, 13:03
XLuis escribió:¿En fin...? En fin ¿qué?
No te has leído el escrito presentado el pasado 9 de marzo, no te has leído la sentencia y no te has leído el auto que rechaza la práctica de las diligencias solicitadas.
:lol::lol:
Como me he leído el escrito sé que la práctica de las pruebas que propone no es procedente; como me he leído la Sentencia sé que es falso que se afirme que se emplearon dos explosivos y como me he leído el auto sé que trata el asunto de acuerdo a la legalidad. Que es lo que debe hacer un auto judicial.
No te has leído nada y con cierta suficiencia dices gilipolluas :)
Es una gilipollua el salir con lo de que(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Porque el Dinitrotolueno y la nitroglicerina, aparecidos en el análñisis de la pericia, no son componentes de la Goma 2 ECO.
Lo que únicamente significaría que las pruebas analíticas no descartan explosivos que los contengan. Y me temo que son los peritos quienes dicen eso que usted llama "gilopollua".
Por cierto, la sentencia señala eso mismo justo a continuación del párrafo transcrito ¿Y soy yo quien no se la ha leído? :D
Es la propia sentencia del tribunal del 11M la que admite la presencia de un segundo explosivo. LEETE LA SENTENCIA-
Es monótona la frecuencia con la que hay que señalar que no solo leo las sentencia, sino que la entiendo.
El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina.
Por el contrario, la presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de otras marcas o clases de dinamitas.
Y más adelante...
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que indica que ésta dinamita estuvo presente en todos los focos de los trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas de dinamita (hipótesis más favorable a las defensas).
Así que lamento darle un disgusto, pero en castellano "no se puede descartar" no significa "se ha probado que". Así que la sentencia no admite la presencia de un segundo explosivo, simplemente señala que no puede descartar que lo hubiera en pequeñas cantidades.
Eso si, como el explosivo tenía que ser Goma 2 ECO y vale ya y como el DNT y la nitroglicerina no son de la Goma 2 ECO no le queda más remedio que iluminar a todos con su inepcia y salir con lo de que la Goma 2EC circulaba por Mina Conchita por esas fechas. Y mira que hay que ser inepto para recurrir a una Goma 2 EC que se dejó de fabricar con DNT y nitroglicerina 11 AÑOS ANTES.
De hecho, hay que recordar que la sentencia tampoco descarta la posibilidad de contaminación. la Goma 2 EC no es nada "a lo que recurrir", es una explosivo que estaba en Mina Conchita... y que se fabricaba con DNT aún después de dejar de usar la NG.
y con eso de "Por lo tanto, fuera cual fuese el resultado de nuevos análisis no sería posible determinar la marca comercial del explosivo utilizado a través de pruebas analíticas y, evidentemente, ningún resultado abriría vías de investigación distintas a las existentes." no es más que echar una mano, por medio de la inepcia, a los terroristas que utilizaron un segundo explosivo.
No. Es simple y meridiana verdad de los hechos. Ni respecto a la Goma 2 ECO, ni respecto a ningún otro explosivo, es posible determinar la marca comercial a través del análisis de los restos de las explosiones. Así lo reconocen los peritos, así lo recoge la sentencia y así se lo digo yo a usted ahora.
Por cierto, conviene recordar que es cierto que no se puede determinar, en algunos casos , la marca comericial de explosivo utilizado pero eso vale tambien para la Goma 2ECO.
Por supuesto.
Por lo tanto, el atribuir componentes que pueden ser de un tipo de titadyn (marca comercial) a la Goma 2 ECO (marca comercial) no deja de ser una maniobra de engaño.
No diga disparates. La cuestión es saber si los resultados analíticos son compatibles con la detonación de la dinamita que estaba en poder de los terroristas -GOMA 2 ECO-, así que la atribución es natural.
Por cierto, sí son compatibles.
Y si la Fiscal no hubiera renunciado al testimonio del inspector que controló todas las operaciones con las bolsas en El Pozo Y QUE ANTE DEL OLMO AFIRMA NO RECONOCER LA BOLSA DE LA FALSA MOCHILA DE VALLECAS....
Claro. El testigo clave que "no reconoce" la bolsa de El Pozo... no es llamado por ninguna defensa. Ah, ni por ninguna de las acusaciones "particulares".
Y porcierto, conviene recordar tambíén que es el jefe de los tedax destacados en la estación de El Pozo los que afirman que DE ALLI ERA IMPOSIBLE QUE HUBIERA SALIDO LA MOCHILA DE VALLECAS PORQUE REVISARON LOS TRENES CUATRO VECES, DE ARRIBA A ABAJO.
La sentencia dice lo que dice :)
Dejando de lado que revisar cuatro veces los trenes no es revisar cuatro veces cada bulto, por desgracia esas cosas pasan.
Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un segundo explosivo con DNT y nitroglicerina
Me temo que la sentencia no afirma eso.
Y HABER UN SOLO AUTOR MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS ARTEFACTOS es más que logico que se investiga la lçinea del segundo explosivo.
No hay ninguna "línea del segundo explosivo". Su existencia no está probada y aunque la asumamos eso no abre ninguna línea de investigación ni permite iniciar procedimiento contra nadie en absoluto -menos aún siendo imposible determinar la marca comercial-
Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos éstaremos de acuerdo en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.
Nadie ordeno ocultar nada, y si los autores del escrito tienen pruebas de los contrario no pueden pretender hacerlas de valer de forma distinta a la establecida por la ley: denuncia o querella.
Los caminos proesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le pone en conocimiento la comisión de un delito y el mismo y la fiscalia debrán proceder de oficio.
No en el marco de la realización de pruebas en otro procedimiento. Pero si lo que quiere decir es que las diligencias se pidieron para "poner en conocimiento del juez un delito distinto del investigado" pues parece evidente que ha hecho muy bien en rechazarlas. Y si realmente esos señores creen que pueden probar que se ha cometido un delito, que interpongan la denuncia o querella correspondiente.
Si no lo hacen creo que imaginamos todos el porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las extorsiones.-
Si no lo hacen es porque no tienen nada. Es sencillo.
Está demostrado que hubo un segundo explosivo.
No.
El DNT y la nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que es de un segundo explosivo y se encarga de buscar una excusa llamada Goma 2 EC.
Me temo que no ha leído usted con atención.
Por lo demás, conviene recordar que a los etarras han sido condenados SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.
Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos, sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.
Así que reivindican los atentados, hay testigos y una multitud de pruebas. Qué interesante, justo igual que el 11M
Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no habría quien le condenara. A Jamal Zougam si. Es la diferencia entre ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un moromierda que trabaja en un tienda de venta de móviles.
Está usted diciendo una barbaridad que, evidentemente, no es cierta. Con las pruebas que existían contra Zougam la condena era ineludible.
Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.
Claro, como hay NG en una muestra -que no la contenía en 2.004-, entonces el único explosivo utilizado tenía NG.
Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-.
:)
Que no se encontraron.
Hay que leer y hay que estar por la verdad y la justicia. Caiga quien caiga.
Efectivamente, incluso aunque sea Zougam. A ver si lo tiene en cuenta.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
Está claro que de comprensión lectora andas mal. Y de moralidad también.
Y mintiendo eres malo. ¿Tu crees que el que lea estos comentarios no se va a dar cuenta de que afirmas una cosa y lo contrario y utilizas como argumento lo que, precisamente, te deja con el cul* al aire?
¿Que la sentencia no dice que hay un segundo explosivo?
¿Que la sentencia no dice que ese explosivo debía ser la Goma 2 EC?
¿Que la sentencia no mete la pata hasta las ingles y justifica la Goma 2 eC olvidando que no se fabricaba con DNT ni nitroglicerina desde 11 años antes?
Léete la sentencia, porque no te la has leído.
Léete el escrito y lee el auto.
Que ni lees, ni sabes ni entiendes. :) O lo mismo si pero de mala manera.
Y ya sabes. Los análisis de explosivo explosionado a veces no pueden determinar la marca comercial. Por lo tanto NO HAY NADIE QUE PUEDA DEMOSTRAR QUE LOS COMPONENTES OBTENIDOS EN EL ANALISIS DE LA PERICIA SEAN DE GOMA 2 ECO.
Ahota te toca a ti demostrar que lo que declaró el inspector al cargo de las operaciones en la estación de El Pozo es falso. Y te toca explicar porqué la fiscalía renunció a su testimonio. Y te toca explicar porqué la fiscalía no dijo ni pío cuando la Dirección General de la Policía no envió a los dos jueces las evidencias requeridas.
Y te toca explicar porqué tienes ese interés tan grande en defender al delincuente que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.-
¿Porqué tienes tanto interés en proteger al que echó una manita a los asesinos de casi doscientas personas?
¿También sueles te gusta proteger a los malos funcionarios que tienen negocios con los traficantes de drogas?
Quizá con eso se explica todo.
Y mintiendo eres malo. ¿Tu crees que el que lea estos comentarios no se va a dar cuenta de que afirmas una cosa y lo contrario y utilizas como argumento lo que, precisamente, te deja con el cul* al aire?
Es la propia sentencia del tribunal del 11M la que admite la presencia de un segundo explosivo. LEETE LA SENTENCIA-
¿Que la sentencia no dice que hay un segundo explosivo?
¿Que la sentencia no dice que ese explosivo debía ser la Goma 2 EC?
¿Que la sentencia no mete la pata hasta las ingles y justifica la Goma 2 eC olvidando que no se fabricaba con DNT ni nitroglicerina desde 11 años antes?
Léete la sentencia, porque no te la has leído.
Léete el escrito y lee el auto.
Que ni lees, ni sabes ni entiendes. :) O lo mismo si pero de mala manera.
Y ya sabes. Los análisis de explosivo explosionado a veces no pueden determinar la marca comercial. Por lo tanto NO HAY NADIE QUE PUEDA DEMOSTRAR QUE LOS COMPONENTES OBTENIDOS EN EL ANALISIS DE LA PERICIA SEAN DE GOMA 2 ECO.
Ahota te toca a ti demostrar que lo que declaró el inspector al cargo de las operaciones en la estación de El Pozo es falso. Y te toca explicar porqué la fiscalía renunció a su testimonio. Y te toca explicar porqué la fiscalía no dijo ni pío cuando la Dirección General de la Policía no envió a los dos jueces las evidencias requeridas.
Y te toca explicar porqué tienes ese interés tan grande en defender al delincuente que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.-
¿Porqué tienes tanto interés en proteger al que echó una manita a los asesinos de casi doscientas personas?
¿También sueles te gusta proteger a los malos funcionarios que tienen negocios con los traficantes de drogas?
Quizá con eso se explica todo.
-
- Coronel
- Mensajes: 3670
- Registrado: 28 Ene 2008, 13:03
Con su última edición, posterior a el momento en que "quotee" su mensaje, se quedó algo con contestar.
Me temo que eso no es más que una burda deformación de los hechos. La Sentencia tuvo en consideración las declaraciones testifícales capaces de ser válidas como pruebas, que son aquellas que mantuvieron una persistencia en la incriminación prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones –según una tan reiterada doctrina del TS que no es que se pueda citar una sentencia, es que puede usted encontrar tantas como desee… si se preocupa en buscar, claro-. La cuestión es que todas las declaraciones que cumplían esos requisitos –tres- eran incriminatorias y concordantes entre sí.
Otro sinsentido.
Contenedores de explosivos pasados por alto en registros policiales, e incluso caninos, hay bastantes y en casos relacionados con ETA dos bastante claros. El arma del crimen son las bombas que detonaron, la que no lo hizo es una prueba de cargo contra los relacionados con ella –curiosamente, Zougam es una de ellos-. Lo de “un inspector a cargo de los hechos no reconozca como salida del lugar” es otra de las falsedades que alguien ha repetido hasta algunos se la han creido.
El Inspector Alvarez supervisó la recogida de efectos –por cierto, no menciona en ningún momento ni a los TEDAX ni a ningún registro de los efectos, de hecho señala expresamente que las bolsas las sacaban del tren los bomberos y que…
Confirma que los efectos se introdujeron en los bolsones y que ninguno de los encargados reportó ninguna anormalidad en la custodia. Incluso que él mismo no observó ningún tipo de manipulación en las bolsas
Y finalmente, respecto a la bolsa con el explosivo…
A lo que hay que recordar que, debido a un error, la bolsa que se le exhibió no era la auténtica bolsa de la bomba y que la bomba apareció en el fondo de uno de los bolsones y que era azul y de las medidas que indicó el testigo.
Por no recordar que el propio testigo indicó que no supervisó todos los objetos en todo momento.
Así se explica que ninguna de las defensas ni las acusaciones “particulares” quisiera verlo ni en pintura y solo fuera citado por acusaciones –aunque luego se renunciara a su declaración por considerarla ya innecesaria-
En sus sueños. Lo único demostrado en los análisis químicos es que detonó dinamita tipo goma… e incluso ni tan siquiera eso.
Apasionante.
¿DBP?
Aunque es un dato totalmente irrelevante.
Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la a un etarra se le
condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman
haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta
ropa la misma hora, que venga y nos lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Me temo que eso no es más que una burda deformación de los hechos. La Sentencia tuvo en consideración las declaraciones testifícales capaces de ser válidas como pruebas, que son aquellas que mantuvieron una persistencia en la incriminación prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones –según una tan reiterada doctrina del TS que no es que se pueda citar una sentencia, es que puede usted encontrar tantas como desee… si se preocupa en buscar, claro-. La cuestión es que todas las declaraciones que cumplían esos requisitos –tres- eran incriminatorias y concordantes entre sí.
Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen
algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida
por expertos especialistas, como son los tedax y que un inspector a
cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Otro sinsentido.
Contenedores de explosivos pasados por alto en registros policiales, e incluso caninos, hay bastantes y en casos relacionados con ETA dos bastante claros. El arma del crimen son las bombas que detonaron, la que no lo hizo es una prueba de cargo contra los relacionados con ella –curiosamente, Zougam es una de ellos-. Lo de “un inspector a cargo de los hechos no reconozca como salida del lugar” es otra de las falsedades que alguien ha repetido hasta algunos se la han creido.
El Inspector Alvarez supervisó la recogida de efectos –por cierto, no menciona en ningún momento ni a los TEDAX ni a ningún registro de los efectos, de hecho señala expresamente que las bolsas las sacaban del tren los bomberos y que…
Que desde el momento que llega a la Estación, teniendo en cuenta que llegó a los 5 minutos de ocurrir la primera explosión, había un descontrol total, todo el mundo salía y entraba, y no había control sobre los objetos, sólo de las personas heridas.
Que en relación con los objetos que se recuperaron se encargaron el Cuerpo de Bomberos, al dicente le encomendó su jefe que se encargara de organizar los objetos que se iban sacando y el declarante le dio la orden a los bomberos, quienes los sacaban del tren y los depositaban en el propio anden de la estación, a unos 3 o 4 metros del vagón más próximo.
Confirma que los efectos se introdujeron en los bolsones y que ninguno de los encargados reportó ninguna anormalidad en la custodia. Incluso que él mismo no observó ningún tipo de manipulación en las bolsas
Que el dicente no pudo observar (no observó) que se hubieran manipulado los bolsones desde que se introducen en las furgonetas hasta que se descargan en Comisaria, e incluso nadie le indica ni reseña ninguna anomalía que estuviera fuera de lo común, nadie detectó nada que Íes llamara la atención.
Y finalmente, respecto a la bolsa con el explosivo…
Quiere señalar especialmente que recuerda una bolsa de deportes de estilo antiguo que no vio en la Comisaria de Distrito de Puente de Vallecas, mientras que estuvo el dicente, aunque quiere señalar que no estuvo hasta el final, pero que al salir en los medios de comunicación sí la vio reflejada como la que supuestamente portaba el artefacto explosivo desactivado en la Comisaría de Puente de Vallecas, que en este momento quiere dar los detalles de la bolsa que vio en la Estación del Pozo que era de unos 50 cm. de longitud y unos 20 o 30 de alto, de color azul desteñido, con asa corta. Esas características las asocia por que le llamó la atención que en el momento en que la ve en el andén de la Estación de El Pozo cuando iba a ser introducida en un bolsón, coincidió que tuvieron que cambiar la bolsa porque ya no entraba en el bolsón por el tamaño y el peso, y porque apreció en ella un peso que no se correspondía con ios objetos y efectos que estaba viendo en la labor que previamente se estaba realizando, de introducción de efectos en los bolsones de basura. Que el trabajador del Selur al intentar introducir la bolsa de deportes, al 60 observar ef peso excesivo de la misma decidió introducirla en un bolsón de basura vacío para no desgarrar o desprenderlo.
Quiere también señalar que cuando ha afirmado que esa bolsa de deportes no
la vio en la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas es porque no está presente en el recuento ni tampoco después en las maniobras o actuaciones de desactivación de dicha bolsa explosiva.
Por lo tanto lo que le llamó la atención es ver en los medios de comunicación
una bolsa de deporte, que daban como la desactivada en Vallecas el día 12 de
Marzo de 2004, que le hizo recordar la que había visto en la Estación del Pozo tal y como lo ha relatado.
En este momento se procede a mostrarle la bolsa de deportes recuperada en
la Comisaría del Puente de Vallecas, que es la que contenía el artefacto explosivo, a fin de que manifieste si es la bolsa que ha descrito anteriormente y que recuerda que vio en la Estación del Pozo y MANIFIESTA que no es la que él recuerda haber visto en la Estación del Pozo. Que por sus características no es
A lo que hay que recordar que, debido a un error, la bolsa que se le exhibió no era la auténtica bolsa de la bomba y que la bomba apareció en el fondo de uno de los bolsones y que era azul y de las medidas que indicó el testigo.
Por no recordar que el propio testigo indicó que no supervisó todos los objetos en todo momento.
Así se explica que ninguna de las defensas ni las acusaciones “particulares” quisiera verlo ni en pintura y solo fuera citado por acusaciones –aunque luego se renunciara a su declaración por considerarla ya innecesaria-
Y un consejo. Yo no tocaría las narices con lo de las marcas comerciales porque os puede explotar el globo. Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.
En sus sueños. Lo único demostrado en los análisis químicos es que detonó dinamita tipo goma… e incluso ni tan siquiera eso.
Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO
Sin embargo hay otra marca comercial que si tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.
Apasionante.
Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.
¿DBP?
Aunque es un dato totalmente irrelevante.
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- Coronel
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XLuis escribió:Está claro que de comprensión lectora andas mal. Y de moralidad también.
Y mintiendo eres malo. ¿Tu crees que el que lea estos comentarios no se va a dar cuenta de que afirmas una cosa y lo contrario y utilizas como argumento lo que, precisamente, te deja con el cul* al aire?
Confío en que sepa leer. Ya sé que dados los antecedentes puede resultar una confianza excesiva, pero yo soy así.
Es la propia sentencia del tribunal del 11M la que admite la presencia de un segundo explosivo. LEETE LA SENTENCIA-
¿Que la sentencia no dice que hay un segundo explosivo?
¿Que la sentencia no dice que ese explosivo debía ser la Goma 2 EC?
No.
No dice ninguna de las dos cosas.
¿Que la sentencia no mete la pata hasta las ingles y justifica la Goma 2 eC olvidando que no se fabricaba con DNT ni nitroglicerina desde 11 años antes?
Léete la sentencia, porque no te la has leído.
No solo me ha leído la he entendido y se la la he explicado, sino que he transcrito los párrafos relevantes en el mensaje anterior. ¿Hace falta que los repita? Venga están ahí mismo. Haga un esfuerzo.
Léete el escrito y lee el auto.
Que ni lees, ni sabes ni entiendes. :) O lo mismo si pero de mala manera.
:lol::lol::lol::lol::lol:
Y ya sabes. Los análisis de explosivo explosionado a veces no pueden determinar la marca comercial. Por lo tanto NO HAY NADIE QUE PUEDA DEMOSTRAR QUE LOS COMPONENTES OBTENIDOS EN EL ANALISIS DE LA PERICIA SEAN DE GOMA 2 ECO.
¿Solo químicamente? Por supuesto que no.
Y le voy a decir algo que le asombrará aún más. Incluso aunque se pudiera determinar sin duda la marca comercial del explosivo utilizado la prueba química por sí sola nunca podría demostrar quien puso las bombas ni relacionar el atentado con los autores. Esto no es como la bala que se relaciona con el arma y con su dueño -o poseedor-, la dinamita explota y no puede relacionarse con la dinamita no detonada a través de ninguna prueba exclusivamente química.
Ahota te toca a ti demostrar que lo que declaró el inspector al cargo de las operaciones en la estación de El Pozo es falso.
¿Que no observó alteraciones en los bolsones con los efectos de El Pozo? ¿Que vio como introducían una bolsa azul de unos 10 kilos y de las medidas de la bolsa de la bomba en el fondo una de los bolsones y que le pareció reconocerla al ver las fotos en televisión? ¿Que no había ningún control sobre los objetos cuando llegó él al escenario? Estoy abrumado.
Y te toca explicar porqué la fiscalía renunció a su testimonio. Y te toca explicar porqué la fiscalía no dijo ni pío cuando la Dirección General de la Policía no envió a los dos jueces las evidencias requeridas.
La fiscalía renunció porque todo lo que el testigo podía exponer ya había sido acreditado a través de testimonios anteriores. Espero que usted me explique porque ninguna defensa ni acusación "particular" decidió citarlo.
Por lo demás, habiendo recibido muestras testigo suficientes de los focos, ni la fiscalía, ni el juez tenía mucho que piar.
Y te toca explicar porqué tienes ese interés tan grande en defender al delincuente que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.-
Bueno, aquí el único que demuestra interés exacerbado en defender a alguien no soy yo.
¿Porqué tienes tanto interés en proteger al que echó una manita a los asesinos de casi doscientas personas?
Me temo que no soy yo quien defiende a los condenados por ese asesinato. Pregúntele a su espejo lo que considere pertinente.
¿También sueles te gusta proteger a los malos funcionarios que tienen negocios con los traficantes de drogas?
Diría que no.
Quizá con eso se explica todo.
Bueno, lo que resulta muy revelador es su burdo intento de eludir el debate de hechos y entrar en descalificaciones personales. ;) Cada cual hace lo que sabe ¿Verdad?
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- General de Cuerpo de Ejército
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Lo peor que puede ocurrirles a los conspiranoicos del 11-M es toparse con gente como Isocrates, que les desmonta sus teorias con una mezcla de infinita paciencia, datos corroborados por enlaces, logica y sentido comun.
Y cuando uno de ellos se cansa de hacer el ridiculo sacan de la chistera al siguiente
Los CONSPIRANOICOS contra Isocrates capitulo III
Y cuando uno de ellos se cansa de hacer el ridiculo sacan de la chistera al siguiente
Los CONSPIRANOICOS contra Isocrates capitulo III
-
- Cabo Primero
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Estos comentarios tienen de interés en que están comentados el escrito de solicitud de diligencias y el auto que las rechazaba. (llamar auto a "eso" es una generosidad impropía de mí, pero que le vamos a hacer...)
Las afirmaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias.
Eso es lo que dice Carl Sagan ¿no? :)
¿Sabes que diligencias han sido solicitadas?
¿Conoces la respuesta dada a cada solicitud?
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos.
Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a
quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado
ni de donde salió?.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo
en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en
ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un
explosivo.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir
que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004
circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante
Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC
dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años antes de
cometerse el atentado del 11M.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca
ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias
-poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen
componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos
mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Hay algo que es evidente. Los profesionales de base han cumplido con su
trabajo.
Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro
veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas.
Y cumplieron los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado
por el artefacto neutralizado en el andén de El Pozo.
Y cumplieron los tedax que recogieron las impregnaciones de agua y
acetona de los otros focos de explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros
focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran
enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito de la Guardia Civil
que realiza el informe el que dice que de ese tipo de explosivo,
con la numeración de las fajas de Leganés, fue entregado en varias
minas.
Una de ellas es Mina Arboda.
¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio,
que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar
aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la
masa de explosivo del artefacto explosionado.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE
EXPLOSIVO. :)
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me
afirmó y demostró lo contrario. :)
Los explosivos y los sistemas de inicio.
En el atentado de Legutiano apareció parte del casio que formaba parte
del sistema de inicio a 350 metros del foco de explosión.
En el 11M no apareció NI UN TROZO de ninguno de los supuestos
teléfonos utilizados como temporizadores. ????????????
En el atentado de Legutiano fueron utilizados más de 100 Kg de explosivo.
En el 11M dicen que 10 Kg. -Que tampoco es cierto- ¿Y con 10 Kg de
explosivo se evaporan los teléfonos que tienen mucha más masa que un
temporizador de la eta que no consiguen evaporar más de 100Kg de
explosivo?.
Es todo un insulto a la inteligencia y a las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado que cuando no hay interferencias realizan su trabajo de forma
excelente.
Por ejemplo, el PC que tomó la foto del tédax recogiendo las tierras del
cráter.
Por ejemplo, el que tomó la fotografía de la falsa mochila de Vallecas.
Por cierto ¿se han encontrado ya las fotos? ¿las ha encontrado alguien?
:)
A veces es sólo cuestión de saber dónde mirar. (O a quien preguntar) :)
El atentado del 11M es a los moros de Lavapiés como
Las tropas Españolas en Afghanistán es a un reparto de caramelos, como
El atentado de la T4 fue a un "accidente".
Son reglas de tres muy sencillitas.
No sé si me explico.
Hombre, decir esto es poseer un desconocimiento inconmesurable.
¿Porqué sabes que anteriormente no han sido solicitadas esas diligencias ?
Diligencias similares, y con los mismos fines, fueron solicitadas, antes del juicio, al inicio del juicio, durante el juicio y al finalizar el juicio. Y las han rechazado SIEMPRE.
Te recuerdo que el análisis ordenado por Gómez Bermúdez se realiza porque lo piden defensas y acusaciones.
Conviene recordar que Gómez Bermúdez dice que sólo en atención a la defensa que ha solicitado el análisis, lo ordena.
Conviene recordar que durante la pericia, y ante la cantidad de anormalidades ocurridas, una defensa pide la realización de diligencias similares a Gómez Bermúdez y éste las rechaza.
Conviene recordar que durante la pericia una de las acusaciónes solicitó diligencias similares a Del Olmo. Y TUVIERON PARADO ESE ESCRITO MÁS DE AÑO Y MEDIO ESPERANDO A QUE SE EMITIERA SENTENCIA Y SE RESOLVIERAN LOS RECURSOS A LA SENTENCIA.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, precisamente, además de incluir un montonazo de errores jurídicos en el auto, trató de endilgarle el muerto a Gómez Bermúdez. Vamos, que no tenía ni puta idea de que hacer con el escrito.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, no ha resuelto las diligencias solicitadas sino que ha salido por los cerros de Ubeda INSULTANDO A LAS VICTIMAS.
Y no sólo eso, es que, además, se pone de perfil ante la información proporcionada sobre la comisión de un delito tal como la ocultación de pruebas.
Para poder hablar con conocimiento de causa y no hacer de mera correa de transmisión... Este es el escrito presentado en la Audiencia Nacional el pasado 9 de marzo. Escrito contestado de mala manera con un auto que no justifica su decisión.
========================================
Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA
del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo
cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado
ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por
parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los
explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de
otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la
nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:
1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de
1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado
contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo
siguiente:
"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2
EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las
siguientes facturas:
• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con
vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a
Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f.
31089-.
• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro
de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina
Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-
• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos
de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas
-f. 31155-, tomo 95-
• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de
GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."
2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino
nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la
Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por
nitroglicol.
3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita
eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la
Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.
4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en
Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por
lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a
31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.
5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión
anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones
con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos
con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin
duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la
nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2
EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.
6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:
" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está
probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde
explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de
dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el
dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en
porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque
éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas
variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la
presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y
dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de
otras marcas o clases de dinamitas."
7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales
practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que
en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que
indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los
trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas
de dinamita
8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron,
son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de
la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA
2 ECO."
Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a
practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de
explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:
1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que
investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos
terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de
explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la
explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados
en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los
elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo
explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de
explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter
producido por la explosión.
2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de
la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing
Scene Investigaron entre otros.
3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son
importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos
utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los
funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén
7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la
declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios
en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.
Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El
Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo
del día?
Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.
Fiscal: ¿Del día 11?
Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo
restos en la calle Téllez. hasta las ocho de la tarde y ya volvimos a base.
Fiscal: Restos de las explosiones
Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de
explosión.
Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.
Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos.
Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?
Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se
referencia y se mandan para allá.
Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?
Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí
hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro. (continúa)
Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y
de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras
del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el
informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén
de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y
efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma
distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser
la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto
descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de
la estación de El Pozo. Asimismo solicito que dicha prueba sea realizada
con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg. de
Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos
neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir
efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo
conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos
con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.
2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter
de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo
anterior, en las que se incluyan:
- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.
Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y
calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos NBQ.
3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente
a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto
neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en
el Folio 53835.
4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de
Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la
numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el
fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los
escenarios de los hechos.
5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las
cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las
pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del
Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta
enviara por fax una orden a todas las unidades y comisarías de España
en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos,
objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que
se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los
atentados del 11 de marzo».
6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del
cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la
Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por el
tribunal.
7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las
muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.
8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias,
libro de actuaciones de la policía científica, etc., de todos los funcionarios
implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del
atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma de
muestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.
9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del
almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro
policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc., retiradas de
las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sido
enviados los coches de los trenes.
10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación,
estudio, informe, etc. de los indicios retirados de los trenes y que fueron
examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos - NBQ.
11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías,
grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio,
prueba, resto, retirado de los trenes.
12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por
expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...-
junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y
Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los
focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de
algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio
53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus
funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger
muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el
explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo
tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad
del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo
asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la
verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en
las inmediaciones. La masa de explosivo se puede obtener realizando
una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas
numéricas, como datos además de las dimensiones del cráter, el tipo de
suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes
son realizados sin dificultad por expertos en análisis de explosiones
producidas por artefactos terroristas.
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de
investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento
principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser
investigaciones derivadas de los mismos hechos.
En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe
con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los
trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios
suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo
tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de
personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.
La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son
conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos,
pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como
indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto
es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979
(Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en la
admisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica
porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con
“criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que
en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado
por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un
principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los
medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su
necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se
practiquen.
Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda,
ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su
punto nueve lo siguiente:
“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del
sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias
previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6,
diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los
verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que
se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite
que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a
cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad
de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber
quienes fueron los responsables reales de la matanza"
(literal).
No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el
agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con
los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con
la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado
todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas
indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos
relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO,
incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al
art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones
inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los
procesados”.
Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un
difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo
periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle
incompleto, de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la
imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de
2004. Nos faltan piezas fundamentales. No se sabe la identidad de todos
los responsables; ni porqué motivo no se mandaron las muestras de las
tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de
El Pozo, a petición del Juez Instructor y Juez de Sala, tampoco cuáles
fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los
explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en los
trenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo
admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se
proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente
procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la
práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.
En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.
Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero
==========================================
A la vista de la naturaleza de las diligencias solicitadas en el escrito, -ya nadie puede mentir, ya nadie puede contar una película falsa-, es evidente que son pertinentes.
Las diligencias son pertinentes y el momento es oportuno porque la
sentencia sólo acusa a una persona como autor material. Una sóla
persona que debió portar 13 mochilas de 10 Kg cada una. Y son
oportunas porque la sentencia no dice ni pío del artificiero que montó los
artefactos. Como cosa curiosa, a los más de ciento y pico detenidos, que
luego fueron puestos en libertad la mayoría, no se les ocupó ni un puto
soldador... y no creo yo que soldaran con la punta del bolo.
Las diligencias son pertinentes porque en el escrito se le dice al instructor
que los redactores de la sentencia son unos pisa pedales al tragarse la
Goma 2 EC fabricada, sin DNT y sin nitroglicerina, como segundo
explosivo que justifique la existencia de DNT y nitroglicerina. Segundo
explosivo, o tercero. O quizá, único.
Las diligencias son pertinentes porque las Hojas de Diligencias son la
documentación donde se registran todas las evidencias que se retiran de
cada escenario de un atentado. Y la acusación quiere concer que
evidencias fueron retiradas y han sido ocultadas, como las tierras del
cráter y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos.
Las diligencias son pertinentes porque se pasó del "ha sido Goma 2 ECO
y VALE YA" hasta el "que más da el explosivo utilizado".
¿De verdad da igual?. Pues para dar igual mucho empeño pone alguno
en ocultar evidencias como las tierras del cráter y las impregnaciones de
los otros focos.
Y las diligencias son pertinentes porque demuestran que tanto el Juez
Instructor como el Tribunal del 11M SE TRAGARON LA OCULTACION DE
PRUEBAS sin decir ni pío.
Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar
con gilipolleces.
==============
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
==============
¿Quién decía que en el escrito no se denunciaba a nadie? En el escrito se
denuncia al que ordenó cultar, y quizá, destruir pruebas que fueron
requeridas por dos jueces en dos ocasiones distintas. SE DENUNCIA
CLARAMENTE y así lo entiende el actual instructor al mencionarlo así en
el auto??? de papa.... vamos de paseo, si si si.
¿Acaso no es razonable pedir que se investigue donde están las
evidencias importantísimas que no pueden evaporarse y que si se
analizan y van a ser destruidas por completo TIENEN QUE PEDIR
AUTORIZACION AL JUEZ INSTRUCTOR para realizar ese análisis?
Consecuencia. Si fueron analizadas, se ocultó el resultado.
Si se analizaron y fueron destruidas en su totalidad, incurrieron en delito
al no solicitar permiso al juez.
¿No es el momento de pedir esas diligencias?
¿No lo han ordenasdo ya antes dos jueces Y NO LES HAN HECHO NI PUTO
CASO?
Tambien conviene recordar que hay más diligencias además de las
relativas al segundo explosivo. Y que de esas no dice nada el instructor,
no vayamos a joderla y se le entienda que no quiere saber la verdad.....
¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario las hojas de
incidencias de los tedax?
¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario cualquier
documentación fotografía, grabación de los fragmentos analizados por los
tedax?
¿En qué perjudica a la causa que se realice un estudio sobre la masa de
explosivo utilizado en cada artefacto según dimensiones del cráter y
efectos de la explosión?
¿En que perjudica?
Perjudica en que si se incorporan las Hojas de incidencias las partes se
van a enterar, incluso los 29 de la Manjón, de todas las evidencias
retiradas y que no han aparecido.
Perjudica en que si se incorpora cualquier documentación, fotografía o
grabación de los fragmentos analizados por los tedax las partes se van a
enterar de que es lo que se ha ocultado respecto a los sistemas de
inicio.- Igual es que no hay teléfono alguno. Igual es que hay teléfonos
pero son Alcatel....
Perjudica en que si se hace un estudio para calcular con mucha
aproximación la masa de explosivo de la mayoría de focos lo mismo se
enteran las partes, incluidos los 29 de la Manjón, que de 10 Kg de
explosivo NADA DE NADA.
Así que es normal que el instructor haya dicho, NO VAYAMOS A JODERLA
Y SALGA A LA LUZ LO QUE TIENE QUE ESTAR A OSCURAS, COMO SEA.
Y para hablar con conocimiento de causa: el auto infame con que el
instructor rechaza el escrito.
=> Resumen.
Parece que la cosa comenzaba bien. El instructor se había percatado de
que la sentencia habla de otro explosivo. Y que el objeto de las
diligencias es determinar ese explosivo mediante el análisis de las
evidencias ocultadas y que no han sido analizadas. Y además, poder
averiguar si hubo varios suministradores porque el segundo explosivo no
pudo salir NUNCA de Mina Conchita. Y tambien que el objetivo de la
solicitud de diligencias es poder averiguar, mediante el conocimiento del
explosivo y sus suministradores, quienes fueron los inductores y resto de
autores del atentado.
A continuación aparecen otros párrafos en los que se pronuncian otras
partes que no son interesantes, excepto Éste.
Piensa el ladrón que todos son de su condición.
Sigamos.....
1.- ¿Supuesta ocultación? Ocultación, con todas las letras. El instructor
no parece haber leído la parte del escrito en la que se incluyen las
órdenes de dos jueces para que TODAS LAS EVIDENCIAS les fueran
entregadas.
2.- ¿Prueba anticipada?. Hombre, la prueba anticipada es la que se
realiza ANTES DEL JUICIO.
3.- "Y con el objeto que, de existir todavía...."· Esta es buena. Ni
siquiera sabe si existe o no. Ni siquiera sabe si ha sido analizada o no. Ni
siquiera sabe que si no existen es porque alguien ordenó su destrucción.
¿Hay algún informe pericial con el análisis de esas evidencias que se
reclaman? No.
Sigue...
=> Manda cojo*** la cosa. "una interpretación crítica discorde".
¿Es ilógico tener una interpretación crítica discorde cuando hay
evidencias ocultadas que no son entregadas ni siquiera cuando dos jueces se lo
ordfenan a la Dirección General de la Policía?
¿Es lógico que un juez NO HAGA NADA cuando se entera de que alguien
no ha obedecido las ordenes de DOS JUECES?.
Sigamos....
=> ¿El fondo de la cuestión ha sido resuelto?
¿Se ha determinado cual es el segundo explosivo que la sentencia dice
que existe?
¿Se ha averiguado quienes son los suministradores de ese segundo
explosivo?
etc etc etc etc
Yo le agradecería mucho al señor juez instructor que no se corte
y nos haga partícipes de su conocimiento.
Sigamos....
=> Y el tío se queda tan agusto.
Es decir, una acusación le pide al instructor que busque las evidencias
ocultadas que son importantísimas para determinar el tipo de eplosivo
utilizado en el 11m porque en la sentencia dice que hubo un segundo
explosivo al aparecer DNT y nitroglicerina y como argumento para
denegar la práctica de las diligencias recurre A LA SENTENCIA QUE DICE
QUE HAY DOS EXPLOSIVOS. Y que en la sentencia ya se ha
determinado todo lo relativo a esas cuestiones.
Sr. Magistrado: ¿Sería usted tan amable de decir en que parte de la
sentencia se dice cuál es ese segundo explosivo y quienes fueron los
suministradores?
"la finalidad perseguida por las referidas diligencias"
La finalidad perseguida por las diligencias no es única sino varias.
1.- determinar el segundo explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.
2.- conocer cuales fueron las evidencias retiradas según las hojas de incidencias.
3.- conocer cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar siostemas de inicio.
4.- conocer la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.
5.- conocer al que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.
6.- conocer la actual ubicación de esas evidencias.
7.- conocer el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.
¿A cual de todas estas finalidades ha respondido su señoría?
A ninguna y en lo que corresponde al segundo explosivo ha respondido manzanas traigo...
Sigue....
=> Es decir, más de lo mismo. Más de que en la pericial química se
determinó el segundo explosivo ????? y que el recurso de casación ya
ha valorado el segundo explosivo y los suministradores del mismo ¿no?
sigue...
Otra vez vuelve a salir por los cerros de Ubeda.
=> Es decir, que no dice nada y se remite a informes periciales en los
que no aparece ni un puto fragmento de los sistemas de inicio ni se
determinó el explosivo utilizado Y POR ELLO HUBO QUE
RECURRIR A LA PERICIAL DURANTE EL JUICIO. Y EN LA PERICIAL
NOS ENTERAMOS QUE EN VEZ DE UN EXPLOSIVOS, DOS.
Eso si, con eso evita tener que reclamar las Hojas de Incidencias de los
Tedax e incorporarlas al sumario. No vayamos a joderla y aparezca algo
como la foto de los tedax recogiendo las tierras del cráter y las
impregnaciones de los focos cuyos análisis NO APARECEN EN INFORME
PERICIAL ALGUNO.
Que si, que vale, pero las partes quieren conocer el contenido de la documentación
porque el que esconde unas tierras del cráter, esconde ciento.
Así que ahora, con todos los elementos de juicio a la vista...
¿Era extemporáneas y dilatorias las diligencias solicitadas? ¿No sirven para nada? ¿Ya está aclarado cuál es el segundo explosivo que dice la sentencia del tribunal y el supremo? ¿Ya se sabe quienes fueron los suministradores de un tipo de explosivo que NUNCA ESTUVO AL ALCANCE DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL NI DE NINGUN OTRO?.
¿Ya se sabe cual es el segundo tipo de explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.?
¿Ya se sabe cuales fueron todas las evidencias retiradas de los escenarios de los hechos?.
¿Ya se sabe cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar sistemas de inicio utilzados?.
¿Ya se sabe cual fue la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.?
¿Ya se sabe quien fue el que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.?
¿Ya se sabe cual es la actual localización de las tierras del cráter y las impregnaciones en agua acetona del resto de focos?
¿Ya se sabe cual es el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.?
Y ahora, en vez de pensar en el 11M pensad que esto hubiera ocurrido con el atentado a la Casa Cuartel de Burgos...... La que se hubiera montado ¿no?
Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un
segundo explosivo con DNT y nitroglicerina Y HABER UN SOLO AUTOR
MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS
ARTEFACTOS es más que lógico que se investigue la línea del segundo
explosivo. Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ
OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS
OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista
uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos éstaremos de acuerdo
en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.
¿ O no?.
De igual forma que se lleva ante un tribunal al funcionario que trabaja
para traficantes de droga Y NO PASA NADA
¿Porqué hay que proteger al delincuente que ordena ocultar las pruebas
importantísimas del asesinato de casi 200 personas?
¿A que viene escandalizarse por ello?
Los caminos procesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le
pone en conocimiento la comisión de un delito y él mismo y la fiscalía
deberían proceder de oficio. Si no lo hacen creo que imaginamos todos el
porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo
a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las
extorsiones.-
Está demostrado que hubo un segundo explosivo. El DNT y la
nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL
RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que
el DNT y la nitroglicerina es de un segundo explosivo y se encarga de
buscar una excusa llamada Goma 2 EC. (marca comercial)
Por lo demás, conviene recordar que los etarras han sido condenados
SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas
arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la
inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia
Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación
del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.
Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría
de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las
veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos,
sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.
Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio
de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no
habría quien le condenara. A Jamal Zougam si.
Es la diferencia entre ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un
moromierda que trabaja en un tienda de venta de móviles.
Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea
el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y
nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no
puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.
Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las
diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-.
Y otras cosas ya relacionadas más arriba.
Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la que a un etarra se le condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman
haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta
ropa la misma hora, que venga y nos lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen
algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida
por expertos especialistas, como son los tédax y que un inspector a
cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y un consejo. Yo no tocaría las narices con lo de las marcas comerciales porque os puede explotar el globo. Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.
Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO
Sin embargo hay otra marca comercial que si tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.
Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.
Y para entretenerse un poco ....
Que alguien explique al personal como es posible que en el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Legutiano encontraran el casio del sistema de inicio a 350 m. del foco de explosión y en un espacio acotado por muros, con 10 Kg de explosivo, supuestamente, con el muro a un lado y el tren en ese lado del andén a pocos metros, muy pocos, NO HAYAN ENCONTRADO NI UN FRAGMENTO DEL TELEFONO DEL SISTEMA DE INICIO. ??????????
La mancha blanca pegada al muro situada entre la primera y segunda farola de la izquierda es el lugar donde fué neutralizado el artefacto por los tedax.
Y algún día hablaremos de las dos armas aparecidas en Leganés.
Una Sig Sauer P226, magnífica arma, de dotación de los Geos.
y una Astra que dicen fue robada.... y entregada por algún delincuente a los de Leganes.
En lo único que estoy de acuerdo es en que fue entregada por un delincuente........
Esa Astra tiene una historia muy, pero que muy interesante.
Los que saben entenderán que hay alguien (ya son muchos) que también saben.
Las afirmaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias.
Eso es lo que dice Carl Sagan ¿no? :)
Personalmente, creo que el auto que deniega la práctica de nuevas diligencias, es correcto pues las nuevas diligencias que se han solicitado, se pudieron solicitar en su momento
¿Sabes que diligencias han sido solicitadas?
¿Conoces la respuesta dada a cada solicitud?
Por lo demás, nadie pasa "de puntillas" sobre la cuestión de los
explosivos. De hecho, se ha condenado a quien los proporcionó y a quien colaboró en su transporte.
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos.
Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a
quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado
ni de donde salió?.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo
en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en
ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un
explosivo.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir
que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004
circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante
Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC
dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años antes de
cometerse el atentado del 11M.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca
ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias
-poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen
componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos
mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Hay algo que es evidente. Los profesionales de base han cumplido con su
trabajo.
Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro
veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas.
Y cumplieron los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado
por el artefacto neutralizado en el andén de El Pozo.
Y cumplieron los tedax que recogieron las impregnaciones de agua y
acetona de los otros focos de explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros
focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran
enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito de la Guardia Civil
que realiza el informe el que dice que de ese tipo de explosivo,
con la numeración de las fajas de Leganés, fue entregado en varias
minas.
Una de ellas es Mina Arboda.
¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio,
que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar
aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la
masa de explosivo del artefacto explosionado.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE
EXPLOSIVO. :)
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me
afirmó y demostró lo contrario. :)
Los explosivos son la clave, o al menos una de ellas.
Los explosivos y los sistemas de inicio.
En el atentado de Legutiano apareció parte del casio que formaba parte
del sistema de inicio a 350 metros del foco de explosión.
En el 11M no apareció NI UN TROZO de ninguno de los supuestos
teléfonos utilizados como temporizadores. ????????????
En el atentado de Legutiano fueron utilizados más de 100 Kg de explosivo.
En el 11M dicen que 10 Kg. -Que tampoco es cierto- ¿Y con 10 Kg de
explosivo se evaporan los teléfonos que tienen mucha más masa que un
temporizador de la eta que no consiguen evaporar más de 100Kg de
explosivo?.
Es todo un insulto a la inteligencia y a las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado que cuando no hay interferencias realizan su trabajo de forma
excelente.
Por ejemplo, el PC que tomó la foto del tédax recogiendo las tierras del
cráter.
Por ejemplo, el que tomó la fotografía de la falsa mochila de Vallecas.
Por cierto ¿se han encontrado ya las fotos? ¿las ha encontrado alguien?
:)
A veces es sólo cuestión de saber dónde mirar. (O a quien preguntar) :)
El atentado del 11M es a los moros de Lavapiés como
Las tropas Españolas en Afghanistán es a un reparto de caramelos, como
El atentado de la T4 fue a un "accidente".
Son reglas de tres muy sencillitas.
No sé si me explico.
Por último, sólo una reflexión en el sentido de que estas diligencias que ahora se solicitan, y han sido rechazadas, debieron solicitarse durante la fase de instrucción de la causa del 11M.
Hombre, decir esto es poseer un desconocimiento inconmesurable.
¿Porqué sabes que anteriormente no han sido solicitadas esas diligencias ?
Diligencias similares, y con los mismos fines, fueron solicitadas, antes del juicio, al inicio del juicio, durante el juicio y al finalizar el juicio. Y las han rechazado SIEMPRE.
Te recuerdo que el análisis ordenado por Gómez Bermúdez se realiza porque lo piden defensas y acusaciones.
Conviene recordar que Gómez Bermúdez dice que sólo en atención a la defensa que ha solicitado el análisis, lo ordena.
Conviene recordar que durante la pericia, y ante la cantidad de anormalidades ocurridas, una defensa pide la realización de diligencias similares a Gómez Bermúdez y éste las rechaza.
Conviene recordar que durante la pericia una de las acusaciónes solicitó diligencias similares a Del Olmo. Y TUVIERON PARADO ESE ESCRITO MÁS DE AÑO Y MEDIO ESPERANDO A QUE SE EMITIERA SENTENCIA Y SE RESOLVIERAN LOS RECURSOS A LA SENTENCIA.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, precisamente, además de incluir un montonazo de errores jurídicos en el auto, trató de endilgarle el muerto a Gómez Bermúdez. Vamos, que no tenía ni puta idea de que hacer con el escrito.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, no ha resuelto las diligencias solicitadas sino que ha salido por los cerros de Ubeda INSULTANDO A LAS VICTIMAS.
Y no sólo eso, es que, además, se pone de perfil ante la información proporcionada sobre la comisión de un delito tal como la ocultación de pruebas.
Para poder hablar con conocimiento de causa y no hacer de mera correa de transmisión... Este es el escrito presentado en la Audiencia Nacional el pasado 9 de marzo. Escrito contestado de mala manera con un auto que no justifica su decisión.
========================================
Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA
del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo
cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado
ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por
parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los
explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de
otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la
nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:
1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de
1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado
contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo
siguiente:
"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2
EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las
siguientes facturas:
• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con
vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a
Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f.
31089-.
• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro
de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina
Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-
• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos
de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas
-f. 31155-, tomo 95-
• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de
GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."
2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino
nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la
Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por
nitroglicol.
3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita
eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la
Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.
4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en
Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por
lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a
31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.
5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión
anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones
con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos
con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin
duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la
nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2
EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.
6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:
" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está
probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde
explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de
dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el
dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en
porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque
éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas
variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la
presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y
dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de
otras marcas o clases de dinamitas."
7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales
practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que
en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que
indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los
trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas
de dinamita
8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron,
son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de
la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA
2 ECO."
Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a
practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de
explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:
1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que
investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos
terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de
explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la
explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados
en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los
elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo
explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de
explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter
producido por la explosión.
2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de
la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing
Scene Investigaron entre otros.
3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son
importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos
utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los
funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén
7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la
declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios
en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.
Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El
Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo
del día?
Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.
Fiscal: ¿Del día 11?
Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo
restos en la calle Téllez. hasta las ocho de la tarde y ya volvimos a base.
Fiscal: Restos de las explosiones
Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de
explosión.
Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.
Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos.
Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?
Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se
referencia y se mandan para allá.
Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?
Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí
hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro. (continúa)
Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y
de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras
del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el
informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén
de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y
efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma
distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser
la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto
descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de
la estación de El Pozo. Asimismo solicito que dicha prueba sea realizada
con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg. de
Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos
neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir
efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo
conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos
con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.
2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter
de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo
anterior, en las que se incluyan:
- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.
Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y
calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos NBQ.
3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente
a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto
neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en
el Folio 53835.
4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de
Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la
numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el
fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los
escenarios de los hechos.
5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las
cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las
pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del
Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta
enviara por fax una orden a todas las unidades y comisarías de España
en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos,
objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que
se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los
atentados del 11 de marzo».
6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del
cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la
Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por el
tribunal.
7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las
muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.
8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias,
libro de actuaciones de la policía científica, etc., de todos los funcionarios
implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del
atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma de
muestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.
9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del
almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro
policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc., retiradas de
las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sido
enviados los coches de los trenes.
10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación,
estudio, informe, etc. de los indicios retirados de los trenes y que fueron
examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos - NBQ.
11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías,
grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio,
prueba, resto, retirado de los trenes.
12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por
expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...-
junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y
Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los
focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de
algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio
53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus
funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger
muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el
explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo
tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad
del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo
asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la
verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en
las inmediaciones. La masa de explosivo se puede obtener realizando
una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas
numéricas, como datos además de las dimensiones del cráter, el tipo de
suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes
son realizados sin dificultad por expertos en análisis de explosiones
producidas por artefactos terroristas.
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de
investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento
principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser
investigaciones derivadas de los mismos hechos.
En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe
con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los
trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios
suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo
tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de
personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.
La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son
conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos,
pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como
indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto
es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979
(Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en la
admisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica
porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con
“criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que
en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado
por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un
principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los
medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su
necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se
practiquen.
Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda,
ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su
punto nueve lo siguiente:
“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del
sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias
previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6,
diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los
verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que
se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite
que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a
cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad
de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber
quienes fueron los responsables reales de la matanza"
(literal).
No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el
agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con
los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con
la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado
todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas
indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos
relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO,
incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al
art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones
inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los
procesados”.
Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un
difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo
periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle
incompleto, de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la
imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de
2004. Nos faltan piezas fundamentales. No se sabe la identidad de todos
los responsables; ni porqué motivo no se mandaron las muestras de las
tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de
El Pozo, a petición del Juez Instructor y Juez de Sala, tampoco cuáles
fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los
explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en los
trenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo
admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se
proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente
procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la
práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.
En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.
Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero
==========================================
A la vista de la naturaleza de las diligencias solicitadas en el escrito, -ya nadie puede mentir, ya nadie puede contar una película falsa-, es evidente que son pertinentes.
Las diligencias son pertinentes y el momento es oportuno porque la
sentencia sólo acusa a una persona como autor material. Una sóla
persona que debió portar 13 mochilas de 10 Kg cada una. Y son
oportunas porque la sentencia no dice ni pío del artificiero que montó los
artefactos. Como cosa curiosa, a los más de ciento y pico detenidos, que
luego fueron puestos en libertad la mayoría, no se les ocupó ni un puto
soldador... y no creo yo que soldaran con la punta del bolo.
Las diligencias son pertinentes porque en el escrito se le dice al instructor
que los redactores de la sentencia son unos pisa pedales al tragarse la
Goma 2 EC fabricada, sin DNT y sin nitroglicerina, como segundo
explosivo que justifique la existencia de DNT y nitroglicerina. Segundo
explosivo, o tercero. O quizá, único.
Las diligencias son pertinentes porque las Hojas de Diligencias son la
documentación donde se registran todas las evidencias que se retiran de
cada escenario de un atentado. Y la acusación quiere concer que
evidencias fueron retiradas y han sido ocultadas, como las tierras del
cráter y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos.
Las diligencias son pertinentes porque se pasó del "ha sido Goma 2 ECO
y VALE YA" hasta el "que más da el explosivo utilizado".
¿De verdad da igual?. Pues para dar igual mucho empeño pone alguno
en ocultar evidencias como las tierras del cráter y las impregnaciones de
los otros focos.
Y las diligencias son pertinentes porque demuestran que tanto el Juez
Instructor como el Tribunal del 11M SE TRAGARON LA OCULTACION DE
PRUEBAS sin decir ni pío.
Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar
con gilipolleces.
==============
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
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¿Quién decía que en el escrito no se denunciaba a nadie? En el escrito se
denuncia al que ordenó cultar, y quizá, destruir pruebas que fueron
requeridas por dos jueces en dos ocasiones distintas. SE DENUNCIA
CLARAMENTE y así lo entiende el actual instructor al mencionarlo así en
el auto??? de papa.... vamos de paseo, si si si.
¿Acaso no es razonable pedir que se investigue donde están las
evidencias importantísimas que no pueden evaporarse y que si se
analizan y van a ser destruidas por completo TIENEN QUE PEDIR
AUTORIZACION AL JUEZ INSTRUCTOR para realizar ese análisis?
Consecuencia. Si fueron analizadas, se ocultó el resultado.
Si se analizaron y fueron destruidas en su totalidad, incurrieron en delito
al no solicitar permiso al juez.
¿No es el momento de pedir esas diligencias?
¿No lo han ordenasdo ya antes dos jueces Y NO LES HAN HECHO NI PUTO
CASO?
Tambien conviene recordar que hay más diligencias además de las
relativas al segundo explosivo. Y que de esas no dice nada el instructor,
no vayamos a joderla y se le entienda que no quiere saber la verdad.....
¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario las hojas de
incidencias de los tedax?
¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario cualquier
documentación fotografía, grabación de los fragmentos analizados por los
tedax?
¿En qué perjudica a la causa que se realice un estudio sobre la masa de
explosivo utilizado en cada artefacto según dimensiones del cráter y
efectos de la explosión?
¿En que perjudica?
Perjudica en que si se incorporan las Hojas de incidencias las partes se
van a enterar, incluso los 29 de la Manjón, de todas las evidencias
retiradas y que no han aparecido.
Perjudica en que si se incorpora cualquier documentación, fotografía o
grabación de los fragmentos analizados por los tedax las partes se van a
enterar de que es lo que se ha ocultado respecto a los sistemas de
inicio.- Igual es que no hay teléfono alguno. Igual es que hay teléfonos
pero son Alcatel....
Perjudica en que si se hace un estudio para calcular con mucha
aproximación la masa de explosivo de la mayoría de focos lo mismo se
enteran las partes, incluidos los 29 de la Manjón, que de 10 Kg de
explosivo NADA DE NADA.
Así que es normal que el instructor haya dicho, NO VAYAMOS A JODERLA
Y SALGA A LA LUZ LO QUE TIENE QUE ESTAR A OSCURAS, COMO SEA.
Y para hablar con conocimiento de causa: el auto infame con que el
instructor rechaza el escrito.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 309/2005
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.
HECHOS.
ÚNICO» Con fecha registro de entrada 9 de marzo de 2009 se presenta
en este Juzgado escrito de la representación procesal de Gabriel Morís
Noguera y otra en el que se solicita la reapertura del Sumario 20/2004
del Juzgado Central de Instrucción n° 6, actual Rollo 5/2005 de la
Sección Segunda, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional,
exponiendo un análisis de parte de lo que sobre los explosivos dice la
sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados del 11 de mazo de
2004 y en la que no se descartan la presencia de otras marcas de
dinamita,con el objeto de que se esclarezca el tipo de explosivo usado en
ellos, y tras la solicitud de 14 diligencias de investigación referentes
a lo anterior, conocer en su caso si hubo varios suministradores del
explosivo, ver quienes fueron y conocer sus inductores o incluso otros
autores del atentado.
=> Resumen.
Parece que la cosa comenzaba bien. El instructor se había percatado de
que la sentencia habla de otro explosivo. Y que el objeto de las
diligencias es determinar ese explosivo mediante el análisis de las
evidencias ocultadas y que no han sido analizadas. Y además, poder
averiguar si hubo varios suministradores porque el segundo explosivo no
pudo salir NUNCA de Mina Conchita. Y tambien que el objetivo de la
solicitud de diligencias es poder averiguar, mediante el conocimiento del
explosivo y sus suministradores, quienes fueron los inductores y resto de
autores del atentado.
A continuación aparecen otros párrafos en los que se pronuncian otras
partes que no son interesantes, excepto Éste.
"Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2009 la representación procesal de Pedro Garrote y otros igualmente se opuso por entender que el fin de la petición era el que aparezca en medios de comunicación, entendiendo que la petición se debió de realizar antes de que la Audiencia Nacional concluyera el sumario."
Piensa el ladrón que todos son de su condición.
Sigamos.....
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se hacen por algunas partes personadas afirmaciones que
sustentan sus peticiones que parecen vascular sobre una supuesta
ocultación de muestras y vestigios recogidos en distintos focos de las
diversas explosiones de los atentados del 11 de marzo de 2004 por parte de sus custodios policiales, y su no puesta dolosa a disposición de los peritos de una de las periciales practicadas como prueba anticipada
como paso previo a la realización de su análisis, y con el objeto de
que de existir, todavía, se practique nueva pericial que determine los
componentes de los explosivos usados en ellos.
1.- ¿Supuesta ocultación? Ocultación, con todas las letras. El instructor
no parece haber leído la parte del escrito en la que se incluyen las
órdenes de dos jueces para que TODAS LAS EVIDENCIAS les fueran
entregadas.
2.- ¿Prueba anticipada?. Hombre, la prueba anticipada es la que se
realiza ANTES DEL JUICIO.
3.- "Y con el objeto que, de existir todavía...."· Esta es buena. Ni
siquiera sabe si existe o no. Ni siquiera sabe si ha sido analizada o no. Ni
siquiera sabe que si no existen es porque alguien ordenó su destrucción.
¿Hay algún informe pericial con el análisis de esas evidencias que se
reclaman? No.
Sigue...
De lo que se deduce que los proponentes realizan con esas
manifestaciones una interpretación crítica discorde sobre el método
usado para poner los vestigios y muestras a disposición de los peritos
que practicaron con carácter anticipado una de las periciales del
explosivo de los atentados del 11-M.
=> Manda cojo*** la cosa. "una interpretación crítica discorde".
¿Es ilógico tener una interpretación crítica discorde cuando hay
evidencias ocultadas que no son entregadas ni siquiera cuando dos jueces se lo
ordfenan a la Dirección General de la Policía?
¿Es lógico que un juez NO HAGA NADA cuando se entera de que alguien
no ha obedecido las ordenes de DOS JUECES?.
Sigamos....
"El fondo de la cuestión ya ha sido por tanto resuelto: el auto de este
Juzgado y Diligencias Previas, de fecha 25 de noviembre de 2008 entre
otros extremos manifiestan: "Las diligencias interesadas, en su
totalidad, inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo
que fue utilizado para la comisión de los atentados terroristas del 11 de
marzo de 2004, en los distintos focos donde sucedieron las explosiones,
con el objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la
existencia de uno o varios suministradores, y específicamente, como se
expresa en los escritos presentados por la parte proponente en fechas 8
de febrero y 29 de abril de 2008, conocer "a los autores intelectuales,
materiales, cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan
participado en el atentado".
=> ¿El fondo de la cuestión ha sido resuelto?
¿Se ha determinado cual es el segundo explosivo que la sentencia dice
que existe?
¿Se ha averiguado quienes son los suministradores de ese segundo
explosivo?
etc etc etc etc
Yo le agradecería mucho al señor juez instructor que no se corte
y nos haga partícipes de su conocimiento.
Sigamos....
Sin embargo, a tal respecto, la finalidad perseguida por las
referidas diligencias (determinación del tipo de explosivo utilizado en los
atentados) fue ya objeto de la instrucción judicial practicada en el
Sumario 20/04, así como extremo sobre el que se practicó prueba en
el plenario, con sometimiento a contradicción de las partes personadas,
en el Rollo de Sala 5/05 seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, en concreto, entre otras pruebas
practicadas en el juicio oral, a través de la pericial sobre explosivos
acordada por la Sala como prueba anticipada, procediendo al análisis
químico de diversas muestras de explosivo, de restos y/o vestigios de
los focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario
20/04, practicada por ocho peritos y ratificada posteriormente por los mismos en las sesiones plenarias del juicio oral, como consta acreditado
en el exhorto remitido por este Juzgado a la Sección Segunda de la
Sala de lo Penal, habiendo sido posteriormente, junto con las restantes
pruebas practicadas en el plenario, objeto de valoración judicial y
plasmación en tos hechos probados y razonamientos jurídicos de la
Sentencia dictada por la Sala n° 65/2007, de 31 de octubre de 2007, y,
en última instancia, en vía de casación por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, en Sentencia n° 503/2008 de 17 de julio de 2008 (FJ
9o). Se trata pues, como indica el Ministerio Fiscal en su dictamen de
18 de junio de 2008, de una cuestión que ya fue conocida y debatida en
el plenario derivado del Sumario 20/04, posteriormente revisada en
casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado
táctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos, al no poder
predicarse en modo alguno la viabilidad y pertinencia, en el presente
procedimiento, de diligencias que tienden a reiterar la prueba ya
practicada en otro procedimiento en el que ha recaído sentencia firme en la actualidad."
=> Y el tío se queda tan agusto.
Es decir, una acusación le pide al instructor que busque las evidencias
ocultadas que son importantísimas para determinar el tipo de eplosivo
utilizado en el 11m porque en la sentencia dice que hubo un segundo
explosivo al aparecer DNT y nitroglicerina y como argumento para
denegar la práctica de las diligencias recurre A LA SENTENCIA QUE DICE
QUE HAY DOS EXPLOSIVOS. Y que en la sentencia ya se ha
determinado todo lo relativo a esas cuestiones.
Sr. Magistrado: ¿Sería usted tan amable de decir en que parte de la
sentencia se dice cuál es ese segundo explosivo y quienes fueron los
suministradores?
"la finalidad perseguida por las referidas diligencias"
La finalidad perseguida por las diligencias no es única sino varias.
1.- determinar el segundo explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.
2.- conocer cuales fueron las evidencias retiradas según las hojas de incidencias.
3.- conocer cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar siostemas de inicio.
4.- conocer la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.
5.- conocer al que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.
6.- conocer la actual ubicación de esas evidencias.
7.- conocer el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.
¿A cual de todas estas finalidades ha respondido su señoría?
A ninguna y en lo que corresponde al segundo explosivo ha respondido manzanas traigo...
Sigue....
"Hacemos nuestras las apreciaciones de la instancia que han avocado a
la denegación de diligencias de instrucción, toda vez que todas las
pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del
juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y
analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado
por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia n° 503/08, de 17 de julio de 2008."
=> Es decir, más de lo mismo. Más de que en la pericial química se
determinó el segundo explosivo ????? y que el recurso de casación ya
ha valorado el segundo explosivo y los suministradores del mismo ¿no?
sigue...
De modo que la incorporación de los informes realizados en los
laboratorios de los TEDAX, en relación a las muestras tomadas en los
focos de las explosiones y los cromatogramas relativos a dichos análisis, (apartado 6°) ya constituyó el soporte de uno de los informes de Policía Científica del año 2004, En cuanto al apartado 5º sobre los iniciadores y detonadores y rabizas, y sobre los vestigios de los artefactos de la Estación de Atocha y Pozo, los elementos habidos obraron en los informes de 2004 y sirvieron a los Peritos del Laboratorio Químico suscrito el 15 de mayo de 2007, incorporado ai testimonio y ya objeto de valoración, se manifiesta como una reiteración innecesaria".
Otra vez vuelve a salir por los cerros de Ubeda.
De todo lo que se colige que hay más de un informe pericial sobre los
explosivos en el Sumario 20/2004, que en los que se practicaron
precisamente aquél año se tuvieron en cuenta las muestras de campo
recogidas para sustentarlos, y que la pericial anticipada en 2007 contó
con el conocimiento de ellos, por lo que igualmente si no se contó con
ellos de forma directa, se conocieron a través de las periciales
realizadas previamente en la fase de instrucción.
=> Es decir, que no dice nada y se remite a informes periciales en los
que no aparece ni un puto fragmento de los sistemas de inicio ni se
determinó el explosivo utilizado Y POR ELLO HUBO QUE
RECURRIR A LA PERICIAL DURANTE EL JUICIO. Y EN LA PERICIAL
NOS ENTERAMOS QUE EN VEZ DE UN EXPLOSIVOS, DOS.
Eso si, con eso evita tener que reclamar las Hojas de Incidencias de los
Tedax e incorporarlas al sumario. No vayamos a joderla y aparezca algo
como la foto de los tedax recogiendo las tierras del cráter y las
impregnaciones de los focos cuyos análisis NO APARECEN EN INFORME
PERICIAL ALGUNO.
Que si, que vale, pero las partes quieren conocer el contenido de la documentación
porque el que esconde unas tierras del cráter, esconde ciento.
Así que ahora, con todos los elementos de juicio a la vista...
¿Era extemporáneas y dilatorias las diligencias solicitadas? ¿No sirven para nada? ¿Ya está aclarado cuál es el segundo explosivo que dice la sentencia del tribunal y el supremo? ¿Ya se sabe quienes fueron los suministradores de un tipo de explosivo que NUNCA ESTUVO AL ALCANCE DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL NI DE NINGUN OTRO?.
¿Ya se sabe cual es el segundo tipo de explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.?
¿Ya se sabe cuales fueron todas las evidencias retiradas de los escenarios de los hechos?.
¿Ya se sabe cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar sistemas de inicio utilzados?.
¿Ya se sabe cual fue la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.?
¿Ya se sabe quien fue el que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.?
¿Ya se sabe cual es la actual localización de las tierras del cráter y las impregnaciones en agua acetona del resto de focos?
¿Ya se sabe cual es el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.?
Y ahora, en vez de pensar en el 11M pensad que esto hubiera ocurrido con el atentado a la Casa Cuartel de Burgos...... La que se hubiera montado ¿no?
Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un
segundo explosivo con DNT y nitroglicerina Y HABER UN SOLO AUTOR
MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS
ARTEFACTOS es más que lógico que se investigue la línea del segundo
explosivo. Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ
OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS
OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista
uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos éstaremos de acuerdo
en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.
¿ O no?.
De igual forma que se lleva ante un tribunal al funcionario que trabaja
para traficantes de droga Y NO PASA NADA
¿Porqué hay que proteger al delincuente que ordena ocultar las pruebas
importantísimas del asesinato de casi 200 personas?
¿A que viene escandalizarse por ello?
Los caminos procesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le
pone en conocimiento la comisión de un delito y él mismo y la fiscalía
deberían proceder de oficio. Si no lo hacen creo que imaginamos todos el
porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo
a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las
extorsiones.-
Está demostrado que hubo un segundo explosivo. El DNT y la
nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL
RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que
el DNT y la nitroglicerina es de un segundo explosivo y se encarga de
buscar una excusa llamada Goma 2 EC. (marca comercial)
Por lo demás, conviene recordar que los etarras han sido condenados
SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas
arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la
inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia
Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación
del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.
Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría
de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las
veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos,
sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.
Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio
de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no
habría quien le condenara. A Jamal Zougam si.
Es la diferencia entre ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un
moromierda que trabaja en un tienda de venta de móviles.
Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea
el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y
nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no
puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.
Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las
diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-.
Y otras cosas ya relacionadas más arriba.
Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la que a un etarra se le condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman
haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta
ropa la misma hora, que venga y nos lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen
algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida
por expertos especialistas, como son los tédax y que un inspector a
cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y un consejo. Yo no tocaría las narices con lo de las marcas comerciales porque os puede explotar el globo. Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.
Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO
Sin embargo hay otra marca comercial que si tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.
Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.
Y para entretenerse un poco ....
Que alguien explique al personal como es posible que en el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Legutiano encontraran el casio del sistema de inicio a 350 m. del foco de explosión y en un espacio acotado por muros, con 10 Kg de explosivo, supuestamente, con el muro a un lado y el tren en ese lado del andén a pocos metros, muy pocos, NO HAYAN ENCONTRADO NI UN FRAGMENTO DEL TELEFONO DEL SISTEMA DE INICIO. ??????????
La mancha blanca pegada al muro situada entre la primera y segunda farola de la izquierda es el lugar donde fué neutralizado el artefacto por los tedax.
Y algún día hablaremos de las dos armas aparecidas en Leganés.
Una Sig Sauer P226, magnífica arma, de dotación de los Geos.
y una Astra que dicen fue robada.... y entregada por algún delincuente a los de Leganes.
En lo único que estoy de acuerdo es en que fue entregada por un delincuente........
Esa Astra tiene una historia muy, pero que muy interesante.
Los que saben entenderán que hay alguien (ya son muchos) que también saben.
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
Lo peor que les puede pasar a los que defienden a los delincuentes que ordenan ocultar evidencias importantísimas y a los que les defienden como el taal isócrates es que aparezca alguien que les desmonten sus embustes.
Mi teniente coronel: :) Hágame usted un favor y rebata el escrito y el auto de su señoría y déjese de milongas.
Por otra parte, llamarme conspiranoico es un calificativo que cuadra más con los que ocultan evidencias y protegen a los asesinos que quitaron de enmedio a casi doscientas personas.
Si un Guardia Civil o alguien del CNP colabora con un traficante de drogas, se le detiene, se le pone a disposición judicial y nadie sale en su defensa.
Si un fulano, sin determinar todavía, ordena ocultar evidencias tales como las tierras del cráter de explosión y las impregnaciones de los otros focos, salen los conspiranoicos del ha sido Goma 2 eco y vale ya a defenderle. ¿Porqué hay personas que protegen a delincuentes indeseables?
Por ahí es por donde debería usted comenzar. Porque lo mismo le llego a comprender. O igual no.
Mi teniente coronel:) Como le supongo a usted muy ocupado le voy a poner poca tarea.
Porque lo mismo usted habla de oídas y lo mismo usted es de los que gritaba "Quien ha sido " y "Queremos saber" siempre y cuando no salga nada que apunte a los "hombres de paz".
1.- ¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
2.- ¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
3.- ¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
4.- ¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
5.- ¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
6.- ¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
7.- ¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
8.- ¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
9.-´¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
10.- ¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Es para sacar nota alta ya que le incluyo las respuestas.
Si consigue demostrar que alguna de ellas es falsa le pueden dar 2 matrículas de honor por cada uno.
La diferencia entre un bocazas y alguien con conocimiento es que el segundo puede demostrar lo que dice. El primero no.
Mi teniente coronel: :) Hágame usted un favor y rebata el escrito y el auto de su señoría y déjese de milongas.
Por otra parte, llamarme conspiranoico es un calificativo que cuadra más con los que ocultan evidencias y protegen a los asesinos que quitaron de enmedio a casi doscientas personas.
Si un Guardia Civil o alguien del CNP colabora con un traficante de drogas, se le detiene, se le pone a disposición judicial y nadie sale en su defensa.
Si un fulano, sin determinar todavía, ordena ocultar evidencias tales como las tierras del cráter de explosión y las impregnaciones de los otros focos, salen los conspiranoicos del ha sido Goma 2 eco y vale ya a defenderle. ¿Porqué hay personas que protegen a delincuentes indeseables?
Por ahí es por donde debería usted comenzar. Porque lo mismo le llego a comprender. O igual no.
Mi teniente coronel:) Como le supongo a usted muy ocupado le voy a poner poca tarea.
Porque lo mismo usted habla de oídas y lo mismo usted es de los que gritaba "Quien ha sido " y "Queremos saber" siempre y cuando no salga nada que apunte a los "hombres de paz".
1.- ¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
2.- ¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
3.- ¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
4.- ¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
5.- ¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
6.- ¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
7.- ¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
8.- ¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
9.-´¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
10.- ¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Es para sacar nota alta ya que le incluyo las respuestas.
Si consigue demostrar que alguna de ellas es falsa le pueden dar 2 matrículas de honor por cada uno.
La diferencia entre un bocazas y alguien con conocimiento es que el segundo puede demostrar lo que dice. El primero no.
-
- Coronel
- Mensajes: 3670
- Registrado: 28 Ene 2008, 13:03
XLuis escribió:La diferencia entre un bocazas y alguien con conocimiento es que el segundo puede demostrar lo que dice. El primero no.
:lol::lol:
Claro, por eso se limita usted copiar y pegar alguno de los sinsentidos que ya había pegado antes sin ser capaz de contestar a nada. Debo reconocer que al principio pensé que era un error, pero no. Me veo en la obligación de recordarle que repetir las cosas una y otra vez no las hace más ciertas... y que repetir el mismo mensaje constantemente en un foro no suele ser una práctica especialmente apreciada.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 188
- Registrado: 06 Jun 2006, 10:45
¿Sin sentidos? :)
Mira, tío. Tu lo único que haces es decir chorradas. La primera que se te
ocurre, te da igual y todo con tal de proteger al delincuente que ordenó
ocultar las tierras del cráter y las impregnacines de los otros focos.
Las pregunta son sencillas y no respondes a ninguna. Ni rebates nada.
Solo emites opiniones, y eso cuando lo haces. Y mira, de lo del escrito de
Manuela Rubio y del auto de su "señoría" no puedes decir ni pío
.
Si a algún Guardia Civil o Policia le pillan en negocios con un traficante de
dorgas, se le detiene Y NO PASA NADA. En cualquier colectivo puede
haber garbanzos negros y no se criminaliza al que denuncie a ese
funcionario. ¿verdad?
Aqui hay un funcionario que es un delincuente, según la ley, un
delincuente que ordenó ocultar evidencias importantísimas. Y a tí solo se
te ocurre defenderlo.
No tienes ni zorra idea de nada y te presentas aquí como experto.
¿Experto de qué?.
Por ejemplo, en el sumario hay un funcionario que afirma que no se
puede calcular la masa de explosivo de un artefacto utilizando las
dimensiones del cráter y otras variables.
En el escrito de Manuela Rubio se pide al instructor que ordene que se
realice el cáculo de la masa de explosivo del artefacto neutralizado de El
Pozo Y A ESO NO HA RESPONDIDO. :)
Así que ya sólo nos queda que nos ilumines con tu sabiduría. ¿Es posible
calcular la masa de explosivo de un artefacto utilizando las dimensiones
del cráter, la situación del artefacto, la dureza del suelo y otras variables
mediante un modelo numérico?
¿Ves? Vas a quedar como un bocazas, me temo.
Si dices que sí, que es posible, estarás descubriendo a otro posible
delincuente, o al menos a otro inútil, el funcionario que afirma que no se
puede calcular. Y estarás dejando con el cul* al aire al juez instructor
PUESTO QUE DEBERÍA HABER ORDENADO YA QUE SE CALCULARA LA
MASA DE EXPLOSIVO.
Y si dices que no :) Te demostraré que si se puede.
¿Ves? Para pillar a un bocazas sólo hace falta alguien que haga las
preguntas adecuadas. Tanto para ti como para mi teniente coronel :)
Hala, a lucirse.
Lo que no suele apreciarse en los foros es la presencia de trolles que
dicen gilipolles y pretenden hacerse pasar por expertos. Y lo que
tampoco suele apreciarse es el comportamiento de los que tartan que
algún comentario interesante vaya pasando al fondo, no jodamos y lo
vaya a leer alguien :) ¿verdad.
Tienes algo pendiente :) Te lo pienso recordar. Y puedes pedir
ayuda. :)
Se supone que este es un foro "técnico" al que acuden militares y funcionarios de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado.
Y se supone que ningún piernas debería emitir afirmaciones categoricas que no pueda demostrar. Espero, que por tu bien, no pase por aquí ningún militar de La Marañosa o algún Tedax. Porque se van a descojonar contigo.
Y tambien se supone que el compañerismo y espíritu de cuerpo no llega ç
como hasta para proteger al delincuente que ordenó ocultar las tierras del
cráter y las impregnaciones que otros funcionarios recogieron de los
escenarios de los hechos.
Los GC y CNP que conozco están de acuerdo conmigo.
Y lo que es penoso es recurrir al grito de -que vienen a por "nosotros"-
A por "nosotros" no, a por el delincuente que protege a los asesinos de casi 200 personas.
Al resto de funcionarios, mis felicitaciones. Especialmente a los que recogieron las tierras del cráter del andén de El Pozo y las impregnaciones con agua/acetona de los otros focos.
Mira, tío. Tu lo único que haces es decir chorradas. La primera que se te
ocurre, te da igual y todo con tal de proteger al delincuente que ordenó
ocultar las tierras del cráter y las impregnacines de los otros focos.
Las pregunta son sencillas y no respondes a ninguna. Ni rebates nada.
Solo emites opiniones, y eso cuando lo haces. Y mira, de lo del escrito de
Manuela Rubio y del auto de su "señoría" no puedes decir ni pío
.
Si a algún Guardia Civil o Policia le pillan en negocios con un traficante de
dorgas, se le detiene Y NO PASA NADA. En cualquier colectivo puede
haber garbanzos negros y no se criminaliza al que denuncie a ese
funcionario. ¿verdad?
Aqui hay un funcionario que es un delincuente, según la ley, un
delincuente que ordenó ocultar evidencias importantísimas. Y a tí solo se
te ocurre defenderlo.
No tienes ni zorra idea de nada y te presentas aquí como experto.
¿Experto de qué?.
Por ejemplo, en el sumario hay un funcionario que afirma que no se
puede calcular la masa de explosivo de un artefacto utilizando las
dimensiones del cráter y otras variables.
En el escrito de Manuela Rubio se pide al instructor que ordene que se
realice el cáculo de la masa de explosivo del artefacto neutralizado de El
Pozo Y A ESO NO HA RESPONDIDO. :)
Así que ya sólo nos queda que nos ilumines con tu sabiduría. ¿Es posible
calcular la masa de explosivo de un artefacto utilizando las dimensiones
del cráter, la situación del artefacto, la dureza del suelo y otras variables
mediante un modelo numérico?
¿Ves? Vas a quedar como un bocazas, me temo.
Si dices que sí, que es posible, estarás descubriendo a otro posible
delincuente, o al menos a otro inútil, el funcionario que afirma que no se
puede calcular. Y estarás dejando con el cul* al aire al juez instructor
PUESTO QUE DEBERÍA HABER ORDENADO YA QUE SE CALCULARA LA
MASA DE EXPLOSIVO.
Y si dices que no :) Te demostraré que si se puede.
¿Ves? Para pillar a un bocazas sólo hace falta alguien que haga las
preguntas adecuadas. Tanto para ti como para mi teniente coronel :)
Hala, a lucirse.
Lo que no suele apreciarse en los foros es la presencia de trolles que
dicen gilipolles y pretenden hacerse pasar por expertos. Y lo que
tampoco suele apreciarse es el comportamiento de los que tartan que
algún comentario interesante vaya pasando al fondo, no jodamos y lo
vaya a leer alguien :) ¿verdad.
Tienes algo pendiente :) Te lo pienso recordar. Y puedes pedir
ayuda. :)
Se supone que este es un foro "técnico" al que acuden militares y funcionarios de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado.
Y se supone que ningún piernas debería emitir afirmaciones categoricas que no pueda demostrar. Espero, que por tu bien, no pase por aquí ningún militar de La Marañosa o algún Tedax. Porque se van a descojonar contigo.
Y tambien se supone que el compañerismo y espíritu de cuerpo no llega ç
como hasta para proteger al delincuente que ordenó ocultar las tierras del
cráter y las impregnaciones que otros funcionarios recogieron de los
escenarios de los hechos.
Los GC y CNP que conozco están de acuerdo conmigo.
Y lo que es penoso es recurrir al grito de -que vienen a por "nosotros"-
A por "nosotros" no, a por el delincuente que protege a los asesinos de casi 200 personas.
Al resto de funcionarios, mis felicitaciones. Especialmente a los que recogieron las tierras del cráter del andén de El Pozo y las impregnaciones con agua/acetona de los otros focos.
Última edición por XLuis el 10 Sep 2009, 09:24, editado 1 vez en total.
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