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Bueno después de unas semanas de ausencia debido a problemas técnicos ajenos a nuestra voluntad, ya superados gracias a la moderación, volvemos a este interesantísimo topic.
Ahora, como siempre digo, vamos por partes y cucharadas.
Desinforumest escribió:Ahh!!!..dices que Perú necesita volver a “contextualizar”…veamos que dice Peña Prado:
Desinforumest escribió:mmm…clarísimo la zona marítima y los límites ENTRE los países signatarios vecinos…pero necesitas seguir descontextualizando…ya no insistas...
Pues veamos que dice el Diputado Peña Prado:
‘’El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares…’’
‘’200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas’’…A eso y solo a eso se refiere Peña Prado con establecer limites, nada mas, ni nada menos aunque esto obviamente te cause urticaria. Peña Prado NO HABLO NUNCA ni mucho infirió sobre limite LATERAL alguno entre el Perú y Chile en su disertación . A los únicos limites marítimos a los que se refiere es a los limites Exteriores que pasan de ser de 3 millas a 200 millas. Aprende a leer y no sigas haciendo el ridículo a nivel planetario.
Desinforumest escribió:Del resto...me queda claro que no tienes una idea de lo que es OBJETO…y menos el objeto de la Declaración de Santiago…
Como siempre te tendré que corregir la plana. Que dijo Peña Prado en su disertación con relación al objeto de los documentos de la CPPS????
‘’El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares…’’
Realmente ya no continuo, por que es clarísimo esta parte del tema.
Desinforumest escribió:Pero igual me quedo con la Convención de Viena[:
Que ridículo, patético y absurdo argumento. Como si la Convención de Viena avalara y sustentara el
‘’travestismo legal’’ de acuerdos referidos a pesca o a conservación de recursos naturales marítimos en ‘’tratados de limites’’, como muy astutamente, y con la mas flagrante mala fe, pretende el gobierno chileno. Muy aparte que en la Convención de Viena no se aplica la retroactividad, como aquí ya se explico y demostró adecuadamente, una vez mas gracias al forista pupa, los acuerdos de la CPPS son para proteger y ordenar la explotación y conservación de recursos dentro de las 200 millas de cada uno de los signatarios, y NO para definir limite lateral alguno entre el Perú y Chile, por lo que estos no obliga al Perú a respetar la absurda fantasía chilena, posterior al año 2001, del paralelo 18º21’00’’ como limite marítimo en la zona en controversia, razón por la cual nos encontramos, Perú y Chile, en un juicio ante la CIJ de la Haya.
Desinforumest escribió:No lo necesita...si es un reglamento de la CPPS no es un "reglamento" de la Conferencia como acuerdo precedente, y el objeto de la Declaración de Santiago es declarar en conjunto las zonas marítimas de Chile, Perú y Ecuador a una distancia de 200 millas, e informar que se va a crear la CPPS ya que la declaración está basada en fundamentos de protección de recursos de aguas, suelo y subsuelo (razón práctica y no geológica de las 200 millas)...ahora no veo que tiene que ver un Reglamento de la CPPS que expones con su antecedente jurídico...Declaración de Santiago.
Lee bien, en la cita referente al Articulo 1, a quien corresponde ese reglamento. Te lo aclaro. El articulo 1 de la ‘’I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur’’ contiene el OBJETO de la misma. Esta I Conferencia es la MADRE de la Declaración de Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952.
Articulo 1.- Objeto del Congreso: De acuerdo con la invitación formulada por el Gobierno de Chile a los Gobiernos de Ecuador y Perú, se acordó celebrar en Santiago de Chile una Conferencia a contar del 11 al 16 de agosto, con el FIN de estudiar y resolver los problemas que dicen relación con la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur. (Copia fiel del Reglamento de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur – 11 de agosto de 1952.)
Y que nos dice el Articulo II de la PROPIA Declaración de Santiago de 1952 que es su objeto:
Articulo II.- Como consecuencia de estos hechos, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia minima de 200 millas marítimas desde las referidas costas. (Copia fiel del Articulo II de la Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952.)
Entonces dentro de los artículos correspondientes a la I Conferencia y a la Declaración de Santiago que contienen el OBJETO para los cuales se reunieron o se creo la nueva Zona Marítima de 200 millas de ancho, en donde dice que los 3 países se reunieron a fijar frontera marítima lateral alguna entre ellos??? En NINGÚN LADO. Ósea que es MENTIRA y FALSO que en 1952 se reunieron para definir frontera marítima lateral alguna entre el Perú y Chile.
Este es otro ejemplo de la informalidad de los argumentos de la posición chilena. Es decir nos convocan para hacer algo, decidimos hacer algo lo ponemos en actas, y luego parece Chile diciendo que acordamos y firmamos algo TOTAL Y COMPLETAMENTE distinto a lo que acordamos al reunirnos. Ósea mala fe y viveza??? Este tipo de argumento lo van a ver a lo largo de este topic, en lo ocurrido en 1952, 1954 así como lo que según ellos dicen que ocurrió en 1968 y 1969, en donde por INICIATIVA del Perú se le solicita a Chile construir un par de Faros para guiar a las embarcaciones artesanales, Chile acepta en esos términos lo que se va a hacer, y al final una vez terminados los trabajos y recién en el año 2001, Chile nos sale con el ridículo argumento que en 1968 y 1969, materializamos una fantasiosa frontera marítima con esos faros que se acordaron construir por otro motivo.
Es importante mencionar y dejar en claro que Chile recién después de 50 años, ósea recién en el año 2001, y NO ANTES, nos sale con una interpretación mágica que los limites laterales entre el Perú y Chile ya se definieron en 1952 con los acuerdos de 1952 y 1954, cuando el objeto de esas Conferencias y documentos aprobados NUNCA FUE el fijar frontera marítima lateral alguna entre el Perú y Chile. Ademas esto esta CONTUNDENTEMENTE refrendado por la mismísima Asesoría Legal de la Cancillería de Chile en su Informa Nº 138
Todo lo anterior es fácilmente refutable. Es por ese tipo de argumentos que Chile va a fracasar en el juicio ante CIJ de la Haya. Mark my words.
Desinforumest escribió: interpretación del Tratado vá más allá...me remito a la Convención de Viena....
Si pero la Convención de Viena no avala ni ampara el
‘’TRAVESTISMO LEGAL’’ que pretende Chile, al TRATAR de vestir como tratados de limites acuerdos referidos a pesca o a conservación de recursos naturales marítimos, por lo que el Perú no los respeta, y por lo que como país civilizado ha denunciado a Chile ante la CIJ de la Haya.
Desinforumest escribió:Efecto útil y normas de interpretación. NO hay interpretaciones extensivas…las Actas del 52 y 54 son claras, los acuerdos del 52 y 54 son claros Peña Prado es claro, la interpretación de Chile, Ecuador y Colombia son claras y SIEMEPRE ha sido el paralelo a partir del punto en que la frontera terrestre toca el mar entre los países signatarios vecinos…”Orilla de Mar”.
Desinforumest escribió:...menos mal que los deslindes de las 200 millas ENTRE Chile, Ecuador y Perú desde 1947 y a esa fecha estaban claros...ja, ja....
Con repetir que los acuerdos dicen algo que no dicen ni de casualidad, y NO EVIDENCIARLO de manera expresa en los documentos respectivos, no ganas nada, no convences a nadie, ni a ti mismo.
Que buena interpretación caprichosa y descabellada de las actas. Se nota que te falta muchísimo de comprensión de lectura o a lo mejor lo que intentas es tergiversar los hechos ADREDE??? O atarantar a los lectores???
Pero revisemos y CORRIJAMOS las actas que se publicaron y que CONVENIENTEMENTE y ADREDE se modificaron.
Primeramente fíjense que dice el preliminar articulo 3, que luego se convirtió finalmente en el Articulo 4 de la Declaración de Santiago y que fue propuesto por nada mas ni nada menos que por la delegación de
CHILE:Preliminar Articulo 3.- La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas. En casos de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo, la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país.’’ (Extracto del Acta de la I sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, 11 de agosto de 1952.)
Primeramente aquí el articulo 3 hace una distinción muy clara entre los tratamientos para territorio CONTINENTAL y territorio INSULAR. Son 2 cosas distintas y también tienen tratamientos DISTINTOS para afectos de fijar los mares jurisdiccionales respectivos.
Veamos primero lo referente a Territorio Continental, es decir lo referido a:
‘’La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas.’’
Y como un grafico vale mas que 1000 palabras procederemos a graficar lo que ordenaba esta parte del articulo 3 específicamente en lo referente a la frase ‘’ 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas.’’:
Proyección Peruana en la Zona Norte del Perú según el Preliminar Articulo 3 de la Declaración de Santiago de 1952 (Grafico 1): Y que pasaba con la proyección peruana al sur del Perú, veamos.
Proyección Peruana en la Zona Sur del Perú según al Preliminar Articulo 3 de la Declaración de Santiago de 1952 (Grafico 2): Con la primera parte del Preliminar Articulo 3, Chile le reconoce tanto al Perú como a Ecuador su DERECHO a tener una proyección marítima de 200 millas marinas
‘’siguiendo la orla de las costas’’ y con esto el SOLAPAMIENTO de las proyecciones peruana y chilena, plasmados en los gráficos 1 y 2.
Entonces es FALSO que desde 1947 ya estaban fijados los limites maritimo laterales entre el Peru y Chile y entre el Peru y Ecuador, por que en 1952 nada mas ni nada menos que CHILE, le reconoce al Perú su derecho a tener 200 millas de mar jurisdiccional a lo largo de la ‘’ORLA DE SUS COSTAS’’, con la redacción que hace del Preliminar Articulo 3 de la Declaración de Santiago de 1952, con lo cual CHILE reconoce simultáneamente, el solapamiento de las proyecciones marítimas del Perú y de Chile. Ojo!!! Fíjense que la redacción del Preliminar Articulo 3 que hace Chile no dice ‘’… a lo largo de la ORLA DE SUS COSTAS y SOLO hasta el punto que la frontera terrestre entre 2 países llega al mar, a partir del cual se aplicara el paralelo geográfico como limite maritimo entre los países’’, o algo similar. No, no , no, el Preliminar Articulo 3 SOLO dice A SECAS ‘’… a lo largo de la ‘’ORLA DE SUS COSTAS’’. Con esto es clarísimo que para el caso de los aguas adyacentes cada país, y NO SOLO chile, tienen derecho a tener 200 millas de ANCHO como dominio maritimo. Para el caso de territorio insular, y SOLO frente a la presencia de este, se aplica la solución contenida en el Articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952, ya que el Preliminar Articulo 3 redactado por Chile fue rechazado por el representante ecuatoriano por considerarlo poco claro y que podría lesionar los intereses de su país.
Ademas esta redacción que hace Chile en 1952 del Preliminar Articulo 3, es una prueba mas de que el D.S. Nº 781 ya en 1952 estaba DEROGADO, ya que, COMO es posible que
Chile en esa redacción del Preliminar Articulo 3
le reconozca al Perú su derecho a tener 200 millas de mar jurisdiccional a lo largo de la ‘’ORLA DE SUS COSTAS’’ es decir en
‘’todos y cada uno delos puntos de su Costa’’, con lo cual,
Chile, reconoce simultáneamente el solapamiento de las proyecciones marítimas del Perú y de Chile, si SUPUESTAMENTE estaba vigente el D.S. 781, que según las MENTIRAS de forista DES, autolimita la proyección marítima del Peru al paralelo geográfico y fue, también, según las MENTIRAS de forista DES, fue el único documento que el Peru llevo, se mostró y en base al cual se negociaron los acuerdos de la I y II Conferencia y de los demas documentos de la CPPS??? Entonces la representación chilena estaba CONFUNDIDA o estaba conformada por profesionales entreguistas, que sabiendo que el Peru se autolimitaba al paralelo geográfico, simultáneamente le entregan, le reconocen, al Peru su derecho a tener 200 millas de mar jurisdiccional a lo largo de la ‘’ORLA DE SUS COSTAS’’ con lo cual CHILE reconoce simultáneamente, el solapamiento de las proyecciones marítimas del Perú y de Chile??? ¿????????
Aquí algo no cuadra.
La respuesta es simple. El forista DES flagrantemente MIENTE al decir que el D.S. 781 sigue vigente. Si fuera así simplemente Chile no hubiese redactado el preliminar Articulo 3 de la Declaración de Santiago de 1952 en esos términos reconociéndole al Perú su derecho a tener 200 millas de mar jurisdiccional a lo largo de la ‘’ORLA DE SUS COSTAS’’ con lo cual,
Chile reconoce simultáneamente el solapamiento de las proyecciones marítimas del Perú y de Chile. Eso no tiene sentido, ni es cierto, ni es lógico. Vale decir, el D.S. 781 fue
derogado por la Ley del Petróleo de 1952, y fue este el único instrumento que el Perú llevo a la I Conferencia, y fue este, y solo este documento en base al cual se negocio la Declaración de Zona Marítima, y es en base a este documento que Chile redacta en Preliminar Articulo 3 de la Declaración de Santiago de 1952, que luego se convirtió en el definitivo Articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952, lo cual si hace sentido y es lógico.
Todo esto esta en las actas preparatorias bien registrado y es de acceso publico y pues será leído por la CIJ de la Haya que no dudara darle razón al Perú en este punto también.
A esto hay que agregarle que según el Peru, Chile y Ecuador, en los años 50’s todo era incierto con relación a la delimitación de las aguas adyacentes a los países, y ojo que esto lo dice el mismísimo congreso ecuatoriano en 1955, luego de la firma de los acuerdos de la I y II Conferencia. Solo para que vean que FALSO es el argumento de que los limites entre el Perú, Chile y Ecuador ya estaban establecidos desde 1947.
Nosotros felices que Chile presente ese tipo de argumentos, así continua patinando y haciendo el ridículo internacional mas grande de su historia, y de pasadita nos sirve para que nos divirtamos un poco cuando la Corte les diga ‘’No pues hijito mejor presenta argumentos mas serios y no argumentos falsos’’
Lamentablemente estoy seguro que Chile no va presentar ese tipo de argumentos por que sabe que no son ciertos y por que estoy seguro que en la Cancillería chilena están trabajando en este tema profesionales probos y serios.
Lo cierto aquí es que la norma se introdujo (Articulo 3 Preliminar), como se prueba en las actas respectivas, por iniciativa del delegado ecuatoriano Jorge Fernández para preservar la soberanía ecuatoriana sobre las islas de Puna, Santa Clara y La Plata.
Pero luego de la presentación por parte de Chile del Articulo 3 Preliminar que sucede? Ecuador se da cuenta que la segunda parte del mencionado articulo es lesivo a sus intereses, ya que al no ser claro en sus términos, cabe la posibilidad de que alguna de las islas ecuatorianas mencionadas queden bajo jurisdicción peruana cuando el Perú proyecte su nueva extensión marítima de 200 millas. En esas circunstancias que Ecuador pide una aclaración al Articulo 3 Preliminar, SOLO PARA el caso de TERRITORIO INSULAR, por considerarlo insuficiente para salvaguardar sus intereses. Vale decir, el Articulo 3 original fue modificado a pedido del delegado ecuatoriano Jorge Fernández en 1952. Y como se dio esto según las actas preparatorias? Bueno, en la primera sesión de la Comisión Jurídica de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada el 11 de agosto de 1952, el delegado ecuatoriano hizo una intervención para aclarar el artículo 3 del proyecto original presentado por la delegación de
CHILE, que se refería a la aplicación de la Declaración
SOLO en territorio insular. La propuesta del delegado del Ecuador fue que, SOLO en ese caso, es decir, cuando existiesen islas, la cláusula delimitadora debía ser por el paralelo geográfico. El acta respectiva registra una síntesis de esta intervención de la siguiente manera:
El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar. (Extracto del Acta de la primera sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur del 11 de agosto de 1952.)
Es importante mencionar y dejar muy en claro que la preocupación ecuatoriana se refería a sus islas que quedarían bajo jurisdicción peruana, es decir todo surge del problema entre el Perú y el Ecuador por las islas ecuatorianas que quedarían bajo jurisdicción peruana si el Perú proyectaba sus 200 millas. Entonces es evidente que el delegado ecuatoriano en su intervención al decir
‘’… de la zona jurisdiccional de cada país…’’ se estaba refiriendo SOLAMENTE
a las zonas jurisdiccionales del Perú y del Ecuador, que eran los 2 únicos países con un problema de proyección por la presencia de islas. Chile aquí no tiene ABSOLUTAMENTE nada que ver, es decir ese problema es ajeno a la realidad geográfica de la zona en controversia entre el Perú y Chile
Como comprenderán y es
obvio la soluciona a este problema SOLO ataña al Perú y al Ecuador, y no a Chile por que simplemente en la zona en controversia entre el Perú y el Chile no existen islas. No se puede ser tan estupido de inferir que como se esta tratando un PROBLEMA ESPECIFICO referido a la presencia de territorio insular o Islas y que solo afecta al Perú y al Ecuador, y no a Chile, por que simplemente en la zona en controversia entre el Perú y el Chile no existen islas, la solución a ese problema implique también a Chile, mas aun cuando la solución es el criterio delimitador por el paralelo contenido en el Articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952 que
TEXTUALMENTE dice al
INICIO del mismo:
‘’En caso de territorio insular’’, es decir en caso de presencia de islas, que NO EXISTEN en la zona en controversia entre el Perú y Chile.
Es así como finalmente se llega a la redacción final del Articulo 4 de la Declaración de Santiago en la cual SOLO ante la presencia de territorio insular, se aplica criterio del paralelo como limite marítimo lateral, en este caso, SOLO entre el Perú y el Ecuador, como mostramos en los siguientes gráficos.
Proyección Peruana en la Zona Norte del Perú según el Articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952 (Grafico 3): Y como queda la proyección marítima peruana en la zona sur del Perú
Proyección Peruana en la Zona Sur del Perú según el Articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952 (Grafico 4): La proyección peruana queda intacta, no se limita por paralelo alguno, ya que no existen islas en la zona en controversia. Adicionalmente el articulo IV, al ser aplicado ante la presencia de territorio insular, reconoce también el solapamiento de las proyecciones del Perú y de Chile como mostramos en el grafico 4.
Lo relacionado a la intervención del delegado ecuatoriano en la II Conferencia de donde nace el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, se circunscribe a dejar clara su intención de plasmar en este nuevo convenio el acuerdo alcanzado con el Perú, vía el Articulo IV de la Declaración de Santiago de que el paralelo es el limite marítimo lateral SOLO entre el Perú y Ecuador por la presencia de Territorio Insular en la zona marítima común entre los 2 países. Por lo cual solicita que se repita o se consigne en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima un articulo que repita el articulo IV de la Declaración de Santiago. Para esto los delegados del Perú y Chile le dicen que el Articulo IV ya es suficientemente claro en el sentido que EN CASO de territorio insular los mares jurisdiccionales quedaran limitados por el paralelo geográfico, caso que SOLO APLICA a la zona marítima entre el Perú y Ecuador. Frente a esto el representante ecuatoriano acepto dejarse sentado en actas su preocupación y esto queda probado con el acta respectiva que es univoca y que a la letra reitera y dice lo siguiente:
‘’…el Articulo IV de la Declaración de Santiago esta destinado a establecer el principio de la delimitación de aguas en lo que se refiere a islas’’
El señor Cruz Ocampo delegado de CHILE estuvo de acuerdo.
Islas, territorio insular, islas, islas y mas islas!!!!! Esas son las 2 únicas palabras que se mencionan en las actas y lo demás son meras INTERPRETACIONES antojadizas y por extensión que se hacen a las mismas.
Habiéndose demostrado, una vez mas, las MENTIRAS mal intencionadas del forista DES, con relación al Articulo IV de la Declaración de Santiago y al Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima, procederemos a publicar una vez mas lo referente a la exposición del Diputado Peña Prado.
Que dijo el Diputado Peña Prado? Lo siguiente:
Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años.
El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares…
Entonces dado que NUNCA se fijo frontera marítima alguna entre el Perú y Chile en la zona en controversia debido a que en esa zona NO EXISTEN ISLAS, y a que no existe tratado de limites marítimos entre el Perú y Chile, el Diputado Peña Prado se refiere SOLO a la fijación de un nuevo limite EXTERIOR entre los países firmantes de los acuerdos de la CPPS en 1952 y 1954 y que de ser de 3 millas pasan ahora a ser de 200 millas
DE ANCHO. El Diputado Peña Prado es clarísimo al decir lo siguiente:
El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares…
Es imposible que el Diputado Peña Prado se refiera a limite lateral alguno, no solo por que lo dice textualmente ’’…soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de
ANCHO’’, sino por que como ya demostramos anteriormente la única referencia en los acuerdos de la CPPS a limites laterales, se hacen en el Articulo IV de la Declaración de Santiago, en el cual se utiliza el método del paralelo geográfico como solución para que las Islas ecuatorianas no queden bajo jurisdicción peruana. Entonces al aplicar el Articulo IV solo ante la presencia de territorio insular, y al no existir islas en la zona en controversia, es FALSO, que el Diputado Peña Prado se refiera a otro fijación de limites que no sean los limites exteriores.
Es una perdida de tiempo, también, tratar de demostrar lo evidente. El Articulo 3 y posteriormente el Articulo IV son clarísimos al decir EN CASO DE TERRITORIO INSULAR, se aplicara el paralelo como limite marítimo lateral. No cabe interpretación en contrario o extensiva que incluya al territorio continental, cuando este no se menciona por ningún lado con relación al paralelo geográfico. Es decir tratan de que la excepción asimile a la norma, lo cual es descabellado sin el mas mínimo sustento ni jurídico, ni legal y sin la mas minima posibilidad de éxito como argumento para establecer el paralelo como norma delimitadora general. Todo esto sin mencionar la imposibilidad que implicaría el aplicar este criterio, para realizar el
objeto mismo de la Declaración de Santiago de 1952, y con el cual SOLO Y ÚNICAMENTE Chile tendría 200 millas a lo largo de toda su costa con lo cual de la manera mas artera pretendería apropiarse de territorio marítimo legítimamente peruano que obviamente no le pertenece.
Des, no sigas haciendo una lectura e interpretación extensiva de un articulo que es clarísimo y que solo determina como limite marítimo el paralelo geográfico solo ante la presencia de territorio insular. Y como NO EXISTEN islas en la zona en controversia entre el Perú y Chile, pues simplemente este criterio NO APLICA, ni nunca aplico para delimitar dicha zona en controversia.
Ya me di cuenta que no tienes las actas y que solo escribes lo que buenamente tienes a la mano, no importando si modificas el real sentido de lo que dicen las actas o dejando espacio para otras interpretaciones. Mal, muy mal.
Fíjense en la redacción del acta en donde se consigna la intervención del delegado del ecuador Sr. Jorge Fernández presentada por el forista Des y la real presentada por nosotros. Estará tratando de manipular los documentos oficiales y actas para darle un mínimo de sustento a una posición raquítica que de por si no la tiene??? Con este precedente tendremos que dudar de todos los documentos que presenta el forista Des y tendremos que proceder a cotejarlos de manera mas minuciosa, consejo que hago extensivo a todos los lectores de este interesante topic.
Desinforumest escribió:ja, ja, ja….claro como si fueramos vecinos de frente y no del lado...ja, ja...una zona marítima general que comprende aguas, suelo y subsuelo como un todo…y una zona especial fronteriza maritima…que crea una zona buffer para pescadores artesanales a 12 millas de la costa y de 10 millas de ancho de la línea de frontera marítima…el límite entre zonas marítimas es un todo…aguas, suelo y subsuelo…un solo acto ratificatorio en 1955 para todos los instrumentos.
Perfecto, entonces para ti no tenemos limites exteriores de 200 millas ni Perú, Chile ni Ecuador???? Que buena!!!!!!
Lo que a ti no te conviene aceptar, por que se sigue quedando sin sustento la posición que defiendes es que con los acuerdos de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur y los demas acuerdos de la CPPS en general, solo se fijo un limite exterior y nada mas. Eso se hizo, así esto te cause urticaria. Acéptalo ya que la CIJ de la Haya así lo ratificara basada en las actas preparatorias, que frente a interpretaciónes encontradas de un mismo acuerdo o tratado, son la única fuente que nos dan la real interpretación de los acuerdos o tratados. No hay ni la mas minima evidencia en dichas actas, de que se fijo criterio alguno para fijar los limites marítimos laterales entre los firmantes en caso de ausencia de territorio insular.
Desinforumest escribió:Peña Prado es claro y dice expresamente que se fijaron los límites ENTRE los signatarios vecinos y el IV de la Declaración de Santiago nombra al paralelo de la zona marítima general, ese paralelo no puede ser sobrepasado por la proyección de la zona de una isla o grupo de islas afectándo la integridad de la zona marítima general de un signatario adyacente.
Que ridículo!!! Entonces si según el forista DES la Zona Marítima General es la zona que corresponde SOLO al territorio Insular, por que SOLO de esa zona marítima habla el articulo IV de la Declaración de Santiago. Entonces como se llama a la zona de mar de 200 millas de ancho del territorio continental???
Esta por demás decir que esto una vez mas es una de las falsedades del forista DES y de la posición que INTENTA defender.
El forista DES miente y distorsiona flagrantemente lo que indica el Articulo IV de la Declaración de Santiago ya que esta es muy clara al decir ‘’ EN CASO DE TERRITORIO INSULAR’’, ósea se aplicara en caso de presencia de islas, y no en caso de territorio continental que ni siquiera es mencionado. El forista DES grita a los 4 vientos que el articulo IV se refiere también al territorio continental, pero en que se basa para decir tremendo disparate???, En donde TEXTUALMENTE, como en el caso del territorio INSULAR, el articulo IV menciona al territorio continental??? Respuesta:
En ninguna parte!!!!! Entonces como llega a esa conclusión??? Simplemente por extensión, sin el mas mínimo sustento ni jurídico, ni legal, ni contextual, ni gramatical, distorsionando lo que inclusive CLARAMENTE contienen las actas.
Ven como tratan extensivamente de obtener algo de lógica a su por demás, sin sustento posición??? Solo en eso se basa la posición que defiende el forista DES, en puras interpretaciones por extensión y mentiras. Pero en documentos concretos que digan lo que ellos interpretan extensivamente, nada, de nada. Es por esto que el Perú va tranquilo al juicio de la CIJ de la Haya, ya que nosotros no tenemos que interpretar extensivamente nada, ni tenemos que mentir para probar nuestro ya por demás sólida posición jurídica en este asunto.
Desinforumest escribió:En definitiva, los instrumentos de 1952 y 1954, las actas respectivas, incluídas las de 1968 y 1969, la Ley de Velasco y el dictámen de 2004 sobre la Convemar, la interpretación oficial del Congreso de Perú en 1955, las interpretaciones auténticas de Chile, Ecuador y Colombia son coherentes…paralelo a partir del punto en que frontera terrestre toca el mar, válido para todos los signatarios.
Que tiene que ver aquí lo que se opine o no acerca de la CONVEMAR, si el Perú no es miembro de la misma, y el Perú no le reconoce autoridad??? Esto debe quedar para los anales del FMG.
En definitiva en primer lugar el D.S. Nº 781 fue DEROGADO en 1952, por lo que no se tomo en cuenta en las negociaciones de los acuerdos de la I y I Conferencia ni para los demas acuerdos de la CPPS. En ese sentido es reemplazada por la Ley del Petróleo que lo deroga y que Proclama el derecho peruano a una extensión de 200 millas a lo largo de cada uno de los puntos de su costa, lo cual implica el reconocimiento del solapamiento de las proyecciones marítimas del Perú y de Chile y los legítimos derechos del Perú sobra la zona en controversia. Todo lo anteriormente mencionado se resume en la disertación del diputado Peña Prado en 1955, en la cual ratifica los legítimos derechos del Perú a la zona en controversia, debido a que NUNCA se fijo limite lateral alguno con Chile, actitud y posición que ha seguido invariable desde esos años hasta el día de hoy. En el 68 y 69 solo se levantaros 2 faros a cada lado de la frontera terrestre para guiar a los pescadores artesanales, es decir que es FALSO y una MENTIRAS mas, que se materializo, o fijo frontera marítima alguna entre el Perú y Chile. En 1986 el Perú le solicita a Chile formalmente negociar para definir el limite marítimo en la zona en controversia, que en esos años como hasta hoy era inexistente, es decir solo 19 años después de que entraran en vigencia para Chile los acuerdos de 1952 y 1954 que recién ratifica en 1967. Frente a esto Chile responde que pensara la propuesta, pero no dice categóricamente como hoy que estos ya estaban fijados desde 1952. En el año 2004 el Perú vuelva a solicitar a Chile que negociemos los limites marítimos en la zona en controversia a lo cual Chile recién responde que los limites están definidos, con lo que las negociaciones diplomáticas se agotaron y se procede con la denuncia ante la CIJ de la Haya.
Entonces los limites marítimos en la zona en controversia no están fijados como el propio gobierno chileno corrobora con su
SILENCIO en 1986, y la actitud de siempre del Perú ha sido, y es el de fijar un limite marítimo que reconozca sus legítimos derechos en la zona en controversia.
Esa es la real e invariable posición del Perú desde 1952 a la fecha.
Desinforumest escribió:Simplemente no entiendes ni lo que tu mismo posteas, cuando el documento ecuatoriano habla de Ancho se refiere a extensión de aguas adyacentes a territorio continental y relativas a mar territorial propio y no a delimitaciones entre adyacentes…vuelves a caer en un error básico.
Aquí ya todos se dieron cuenta que y que te gusta interpretar todo por EXTENSIÓN.
Simplemente el que no quiere entender eres tu. El documento ecuatoriano es clarísimo y se entiende por si solo sin necesidad de referirse a ninguna otra fuente y te lo vuelvo a publicar aquí mismo:
‘’… Es oportuno citar, a este propósito, las sapientes palabras del profesor Georges Scelle, uno de los mas reputados internacionalistas del mundo : ‘’El estudio de las aguas adyacentes —expresa— es uno de los mas decepcionantes del Derecho Internacional. Todo es aquí incierto, la doctrina y la practica; la una y la otra varían según las épocas y la política de los Gobiernos. Las complejidades de las condiciones geográficas y de las necesidades de la vida diaria de las naciones ribereñas interfieren en todos los problemas. No hay reglas consuetudinarias o convencionales, claras y durables, ni en lo que concierne al punto de partida y la delimitación de las aguas territoriales, ni en lo que concierne a su extensión, ni en lo que concierne a su régimen jurídico, ni aun en lo que concierne a su naturaleza’’. (Extracto del Memorándum del Gobierno de Ecuador sobre la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur (A/CN.4L.63) del 6 de Julio de 1955.)
Pucha que si ya no entiendes eso, es por que simplemente, quieres seguir refutando por refutar. A mi realmente me divierte muchísimo cuando nuestros argumentos te arrinconan, y pues tu única alternativa para refutar es salir con algun disparate como este.
Entonces al decir
‘’No hay reglas consuetudinarias o convencionales, claras y durables, ni en lo que concierne al punto de partida y la delimitación de las aguas territoriales,…’’ según tu el congreso ecuatoriano se refiere SOLO a la anchura del mar territorial???
No que era imposible delimitar exteriormente sin delimitar lateralmente??? No pues!!! Decídete. No te enredes solito.
No te preocupes, Arpia una vez mas al rescate, para sacarte del pantano viscoso que es tu ignorancia, y en el que solito te metes. Fíjate el Congreso ecuatoriano en 1955, declara lo ya muy conocido que en esos años pasaba, es decir que no existían reglas claras en la delimitación marítima en GENERAL, es decir en lo referente al limite externo como a los limites laterales, es por eso que tanto Perú, Chile como Ecuador, fuimos pioneros en ese tema al declarar la zona marítima de 200 millas de ancho a lo largo de todos los puntos de las costas de cada uno de los 3 países al resto del mundo. Simultáneamente no se definió el limite lateral marítimo entre el Perú y Chile. Lo importante aquí es que el congreso ecuatoriano en un documento oficial declara su POSICIÓN frente al tema de la delimitación marítima en 1955 haciendo una reseña importante y trascendental al reconocer que no existían en esos años ni reglas ni criterios únicos ni claros que sirvieran de referente para poder delimitar mares adyacentes a cada estado.
Desinforumest escribió:¿Entonces por qué Perú se autolimitó por el paralelo geográfico en 1947?... ¿Por qué el preámbulo del 781 hace mención expresa a la Declaración chilena?
Vas a responder nuestras preguntas también SI O NO?
No creo, no? Nos queda clara que no tienes la densidad testicular necesaria para responder preguntas incomodas.
Desinforumest escribió: mencionan en 1947, en 1952 2 veces, en 1954, en 1955 2 veces, el 68 y 69 2 veces...en fín....un todo coherente.
Falso el paralelo geográfico solo se menciona en 1952 en el Articulo IV de la Declaración de Santiago, que solo aplica para el caso de presencia de territorio insular únicamente. Las demás menciones se hacen en ese entendido, y no en tu extensiva, fantasiosa y distorsionada versión.
Desinforumest escribió: está implícita, consta en los instrumentos de 1952 y 1954, en las actas respectivas están dados los requisitos para su incorporación plena a los tratados, sumar las de 1968 y 1969, la interpretación oficial del Congreso de Perú en 1955, las interpretaciones auténticas de Chile, Ecuador y Colombia como un todo coherentes…paralelo a partir del punto en que frontera terrestre toca el mar, válido para todos los signatarios. El límite adyacente fue tratado en todos ellos...es asunto de buena fe.
Desinforumest escribió: riesgo de que te quedes calvo....no es ni necesario pensar si es posible o no…es el acuerdo multilateral que aparece claramente en los instrumentos de 1952 y 1954, las actas respectivas, incluídas las de 1968 y 1969, la interpretación oficial del Congreso de Perú en 1955, las interpretaciones auténticas de Chile, Ecuador y Colombia son coherentes…paralelo a partir del punto en que frontera terrestre toca el mar, válido para todos los signatarios. El límite adyacente fue tratado en todos ellos…y Perú se comportó de acuerdo a lo firmado.
En donde dinos, en donde???
En 1952 solo existe el articulo IV de la Declaración de Santiago que se refiere al paralelo geográfico solo para el caso de presencia de territorio insular, ósea SOLO ante la presencia de islas que no existen en la zona en controversia. En 1968 y 1969, SOLO se edificaron 2 faros, y NO se delimito ni se materializo frontera marítima lateral alguna entre el Perú y Chile, por que esta simplemente NO EXISTE. En 1955 el Diputado Peña Prado hablo SOLO de fijación de los limites exteriores de 200 millas de ancho entre los firmantes, nada mas, todo esto en una sola línea de argumentos que en síntesis dicen que NO EXISTE ni ha EXISTIDO limite marítimo lateral alguno entre el Perú y Chile en la zona en controversia y que este debe de ser definido ahora por la CIJ de la Haya.
Ahora que dice Ecuador con relación a los limites marítimos en 1955???
La anchura del mar territorial no constituye aun materia rígida por el Derecho Internacional, y en torno de la oposición histórica entre el mar internacional y el mar territorial han obrado antes que las construcciones jurídicas, los intereses políticos y económicos de los Estados. Es oportuno citar, a este propósito, las sapientes palabras del profesor Georges Scelle, uno de los mas reputados internacionalistas del mundo : ‘’El estudio de las aguas adyacentes —expresa— es uno de los mas decepcionantes del Derecho Internacional. Todo es aquí incierto, la doctrina y la practica; la una y la otra varían según las épocas y la política de los Gobiernos. Las complejidades de las condiciones geográficas y de las necesidades de la vida diaria de las naciones ribereñas interfieren en todos los problemas. No hay reglas consuetudinarias o convencionales, claras y durables, ni en lo que concierne al punto de partida y la delimitación de las aguas territoriales, ni en lo que concierne a su extensión, ni en lo que concierne a su régimen jurídico, ni aun en lo que concierne a su naturaleza’’. (Extracto del Memorándum del Gobierno de Ecuador sobre la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur (A/CN.4L.63) del 6 de Julio de 1955.)
Es clarísimo en 1955 Ecuador estaba justamente en la posición OPUESTA a la posición actual de Chile, al decir que NO existían reglas claras que definieran los limites marítimos entre los países con mares adyacentes. Con relaciona Colombia, no voy a perder el tiempo justamente en meter al debate a países que no tienen ABSOLUTAMENTE nada que ver en este problema y que Chile pretende meterlos a la colada para que defiendan su endeble posición ya que ellos solos no tienen como defenderla y los hechos y sus propios analistas políticos auguran que van a perder la demanda. Solo diremos que Colombia no comparte la posición Chilena. Ósea es falso que Colombia o se vea perjudicada por la demanda, o que apoye a Chile ante la CIJ de la Haya o que comparta su posición.
También es clarísimo que Chile estaba conciente y DE ACUERDO en que el paralelo geográfico no aplicaba para la zona en controversia por que simplemente en esa zona NO EXISTEN ISLAS, posición que recién cambia en el año 2001 cuando INVENTA toda ese tinglado legal de que el paralelo es la frontera marítima en la zona en controversia. Esto, por supuesto, en el entendido y seguridad que no existía instancia legal a la que pudiese ser obligado Chile a rendir cuentas, por lo que daba lo mismo mentir, ya que nadie les pediría cuentas. Pero, que paso??? Oh!! Sorpresa, el Perú denuncia a Chile vía el Pacto de Bogota frente a la CIJ de la Haya, y ahora si que se les pone peluda la cosa, ya que ahora SI tendrán que probar su disparatada teoría, lo cual es IMPOSIBLE, simplemente por que las piezas no embonan en su falsa teoría de que el paralelo geográfico es el limite maritimo en la zona en controversia.
Desinforumest escribió: Primero lo triste...sigues mezclándo el antecedente jurídico de la CPPS que es la Declaración de Santiago con la CPPS en sí...ahora, los instrumentos de 1952 y 1954, las actas respectivas, incluídas las de 1968 y 1969, la interpretación oficial del Congreso de Perú en 1955, las interpretaciones auténticas de Chile, Ecuador y Colombia son coherentes…paralelo a partir del punto en que frontera terrestre toca el mar, válido para todos los signatarios. El límite adyacente fue tratado en todos ellos.
Que???? Que la Declaración de Santiago es antecedente de la CPPS???
Que buena!!!! Ya compadrito, ya dejaste muy bien evidenciado que tu de este tema no sabes absolutamente nada. El hecho que origina la CPPS es la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur. Es al amparo de esta I Conferencia que se crea la CPPS, y la Declaración de Santiago es solo uno mas de los documentos aprobados en esa I conferencia. La Declaración de Santiago no es antecedente jurídico de la CPPS, las 2 se aprueban simultáneamente en la I conferencia como documentos emanados de la misma.
Desinforumest escribió:Me quedo con que para ti Arpía, los tratados que establecen fronteras son denunciables…creo que tambien crees que Perú los vá a denunciar o vá a demandar a Ecuador, o sino los denuncian y los demandan a uds. Chile y Ecuador...es la consecuencia lógica, y creo que a todos les quedó claro….pero aparte:
Que buena!!! Yo soy el que siempre he sostenido que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON tratados de limites por que son acuerdos DENUNCIABLES, es decir que un tratado de limites no puede ser denunciable, y tu dices que yo defiendo JUSTAMENTE la tesis que tu sostienes. Realmente no esperaba menos de una persona cuyo único estrategia para poder refutar nuestros sólidos argumentos, es tergiversar y descontextualizar. Ósea mis argumento sustentan una tesis contraria a la tuya, pero tu dices que yo defiendo tu tesis de que los tratados de limites PUEDEN ser denunciables, que buena!!!
Con relación a lo dicho por mi es simple y comprobable, como ya se hizo aquí mismo con las actas preparatorias en la mano. Ni los acuerdos ni los documentos emitidos y aprobados en la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, ni ningún documento de la CPPS son Tratados de Limites por que cada uno de ellos son DENUNCIABLES. Y no por que esto sea tácito , o por casualidad, o por INTERPRETACIÓN EXTENSIVA sin el mas mínimo sustento, como generalmente sustenta sus tesis el forista Des y la tesis que defiende, no, no, no, sino por VOLUNTAD PROPIA Y EXPRESA de todos y cada unos de los firmantes de dichos acuerdos que EXPRESAMENTE los hicieron DENUNCIABLES. Por lo tanto los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON tratados de limites por que, una vez mas repito, son acuerdos DENUNCIABLES.
Entonces aquí lo que importa es que esos acuerdos NO SON tratados de limites por que el solo hecho comprobado de que 3 países se junten a firmar acuerdos y los hagan DENUNCIABLES, indica y deja por sentado que la INTENCIÓN de esos 3 países al momento de firmar dichos acuerdos NO ERA el convenir y firmar TRATADOS de Limites. A menos que con su deslumbrante sapiencia, que ya quedo adecuadamente demostrada aquí, el forista DES nos regale otra de sus siempre ingeniosas interpretaciones POR EXTENSIÓN y nos diga que eso si es posible, es decir que 3 países se sienten a negociar TRATADOS de LIMITES DENUNCIABLES. Que buena!!! No saben como me estoy divirtiendo desmontando las geniales interpretaciones del siempre bien ponderado forista DES.
Ah!!! Y recordemos. A quien le debemos la aclaración de que todos los acuerdos de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, así como los demás documento de la CPPS sean DENUNCIABLES y por ende no sean Tratados de Limites???
Respuesta: A nada mas ni nada menos que al
Sr. Ruiz Bourgeois representante de
Chile ante la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, ósea gracias a Chile, que en una espectacular intervención logro que se aprobara ese aspecto de los acuerdos que se estaban tomando, lo cual figura adecuadamente consignado en las actas preparatorias de la II Conferencia y que el Perú mostrara como evidencia. Una vez mas gracias CHILE!!!! Siempre hay que ser agradecidos.
Agarra esa flor!!! Des.
Desinforumest escribió:Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.-
Una vez mas repito, la Convención de Viena no apoya ni avala el ‘
’Travestismo Legal’’ de tratados que pretende llevar adelante el gobierno de Chile al tratar de vestir como Tratados de Limites acuerdos referidos a la conservación de recursos naturales marítimos. Y en ese sentido como el Perú no respeta esos acuerdo como de limites, solo por que a Chile le da la gana, es por este motivo que estamos en ante la CIJ de la Haya en un juicio que de lejos ganara el Perú por lo sólido de sus argumentos.
Continuara:
Arpia