Fuerzas Armadas de Colombia (2008-2010)

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).
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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

Ademas en el atque murio un ciudadano Ecuatoriano, que no era de las farc, osea que los militares Colombianos mataron a un ciudadano Ecuatoriano en territorio Ecuatoriano.


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faust
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Mensaje por faust »

Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


pasa una cosa que eso lo converse creo que fue con flanker27 u otro compañero

y es el status de los miembros de las FARC:

:arrow: si las FARC estan de guerra contra el estado o gobierno colombiano , los integrantes de las FARC pueden ser muertos en combate, pero de facto se reconoce el estado beligerante de la faccion y debe ser regido su accionar sobre los tratados internacionales entre beligerantes, la muerte de raul reyes es simplemente una accion bélica con resultados de muertes humanas, algo similar como que un francotirador de un ejercito mate a un general del ejercito contrario en guerra.

:arrow: Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.

entonces, o reconocen que son beligerantes y los pueden matar como ratas, o si siguen que son narcoterrotistas tienen que primero, antes de soltarle 5 bombas de 250kg sobre sus cabezas: RINDANSE! ESTAN ARRESTADOS!


ese limbo de status lo tiene EEUU, y es por eso que tienen a los de al-qaeda en un territorio sin ley (guantanamo) porque si los tratan como beligerantes, tiene que ser tratados segun convenios de guerra, y si son criminales, segun las leyes civiles vigentes.


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juan duns
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Mensaje por juan duns »

Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


En esta frase esta el quid de la cuestión.
Aplicable a varias dictaduras latinoamericanas pasadas.

Saludos


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Mensaje por And... »

faust escribió:
Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


pasa una cosa que eso lo converse creo que fue con flanker27 u otro compañero

y es el status de los miembros de las FARC:

:arrow: si las FARC estan de guerra contra el estado o gobierno colombiano , los integrantes de las FARC pueden ser muertos en combate, pero de facto se reconoce el estado beligerante de la faccion y debe ser regido su accionar sobre los tratados internacionales entre beligerantes, la muerte de raul reyes es simplemente una accion bélica con resultados de muertes humanas, algo similar como que un francotirador de un ejercito mate a un general del ejercito contrario en guerra.

:arrow: Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.

entonces, o reconocen que son beligerantes y los pueden matar como ratas, o si siguen que son narcoterrotistas tienen que primero, antes de soltarle 5 bombas de 250kg sobre sus cabezas: RINDANSE! ESTAN ARRESTADOS!


ese limbo de status lo tiene EEUU, y es por eso que tienen a los de al-qaeda en un territorio sin ley (guantanamo) porque si los tratan como beligerantes, tiene que ser tratados segun convenios de guerra, y si son criminales, segun las leyes civiles vigentes.


Sr Faust:

Las Farc son catalogadas como terroristas no por la forma en que el Estado Colombiano las combate sino por las acciones de las mismas, Secuestros, desplazamientos forzados, atentados terroristas en ciudades Colombianas causando perdidas de vidas CIVILES, en conclusión las FARC son narcoterroristas no por la forma en que las combata nuestro Estado sino por lo acciones de las mismas.

Por otro lado el Gobierno Colombiana no masacra aquien se entregan, muchos reinsertados de las FARC sobrevivien con subsidio que pagamos todos los Colombianos de bien.

El ejercito de Colombia respeta el derecho internacional humanitario, y todas sus acciones son basadas respetando las leyes Colombianas y con total respeto a la Constitución Colombiana, por lo tanto todo el proceder militar Colombiano en contra de terroristas es legitimo.

Para el otro Venezolano se le informa que el Ecuatoriano dado de baja en Ecuador aparece en videos vestido de camuflado partiendole la piñata a reyes en Ecuador y se a confirmado que era parte de un grupo que extorsiona, secuestra, asesina, atenta contra civiles y que además son narcotraficantes.

Saludos cordiales!

Saludos Cordiales.


"Los tiranos no pueden acercarse a los muros invencibles de Colombia sin expiar con su impura sangre la audacia de sus delirios."...Simón Bolívar
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Mensaje por And... »

Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


Se le informa al señor faust que el señor Raul Reyes tenia ordenes de Captura y era perseguido por la justicia Colombia por un sin fin de delitos, incluyendo secuestro entre otras acciones graves que nuestra justicia penaliza.

Recordar que Reyes estaba en un campamento fuertemente custiodiado, creo que lo mejor hubiera sido capturado vivo (Chavez tuvo mucha suerte :mrgreen: ) pero hubo combate, el ejercito respondio el fuego legitamente y dio de baja a un terrorista.

Saludos.


"Los tiranos no pueden acercarse a los muros invencibles de Colombia sin expiar con su impura sangre la audacia de sus delirios."...Simón Bolívar
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Es que ése es el tema And...

Para empezar, el señor Aizalia no era un santo. Estaba en un campamento de las FARC, simpatizaba y vivía con ellas, conocía de sus acciones y crímenes, sabía perfectamente que eran TERRORISTAS, no estaba allá de obligado, nadie lo mandó a las malas a romperle la piñata de cumpleaños de Reyes. Además, el señor también era seguido por las autoridades del Ecuador.

Segundo, Raúl Reyes no fue ejecutado como creen algunos. El personaje dió batalla, murió con su arma al lado y usada, es decir, disparó; para todos en Colombia, es bien sabido que los cabecillas de esos grupos terroristas prefieren morir antes que entregarse, si se hubiese capturado sería un logro mayor, pero no, el tipo dió pelea y MURIÓ EN COMBATE. Por cierto, no me salgan con la historia del pijama, recordar que la operación se dió a la 01:30 AM. Además, hubo sobrevivientes, personas que huyeron del lugar y heridos que fueron atendidos por las tropas colombianas. Si hubiese sido una masacre, una muerte extrajudicial como algunos dicen, entonces tengan por seguro que no hubiera quedado nadie vivo...

Tercero, a las FARC nadie les reconoce beligerancia (sólo Venezuela), ni siquiera Ecuador, por razones muy sencillas:

beligerancia
Derecho Internacional


A. Concepto.


El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización).


Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra.


B. Antecedentes.


El reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo XIX.


Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica (4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero de 1778) y la Gran Bretaña interpreto aquella decisión como un casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de beligerancia.


Cuando las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron su independencia, los Estados Unidos no las reconocieron como Estados hasta 1822, pero les concedieron, desde 1816, la condición inferior de beligerantes. Por otro lado, la Gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-1819) y no modificó su actitud hasta 1819), y no modificó su actitud hasta 1819, al colocar a España y a sus colonias en pie de igualdad respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo a la primera, por Decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres años más tarde, el 14 de septiembre de 1822, el Gobierno británico admitió implícitamente el reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas «el derecho de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa marítima». Esta evolución se completó con la orden de 21 de febrero de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega (1821-1825). Inglaterra reconoció tácitamente a los insurrectos como beligerantes, en su declaración de 6 de junio de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de Secesión (1861-1865). Los confederados sudistas, con capital (Richmond), gobierno (presidido por Jefferson Davis) y ejército (mandado por el general Lee) propios, y que desde el 4 de febrero de 1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no como Estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas.


C. Requisitos.


Lauterpacht nos ha dejado la siguiente descripción de las circunstancias en que resulta apropiado el reconocimiento de beligerancia: «[...] en primer lugar, debe existir dentro del Estado un conflicto de carácter general y no localizado; en segundo lugar, los insurgentes deben ocupar y administrar una parte sustancial del territorio nacional; en tercer lugar, deben ajustarse, en la conducción de las hostilidades, a las leyes de la guerra y actuar mediante Fuerzas Armadas dependientes de su autoridad; en cuarto lugar, deben existir circunstancias que hagan necesario el que los terceros Estados definan su actitud mediante el reconocimiento de beligerancia».


D. Naturaleza jurídica.


Es objeto de no pocas discusiones la cuestión de saber si hay el deber de reconocer a los insurrectos en cuanto se den las notas antes mencionadas.


La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional. Los terceros Estados no están obligados en ningún caso a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o cuando lo imponen sus propios intereses.


Mas a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el gobierno reconocido no expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte. Por eso, el trato exclusivo de los terceros Estados con el gobierno reconocido significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado en cuestión. Este punto de vista, apuntado ya por Wiesse, ha sido desarrollado posteriormente por Scelle y Wehberg. También Lauterpacht se remite al principio de no intervención, del que deduce el deber de los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del reconocimiento de los insurrectos como beligerantes, en cuanto se den los supuestos antes indicados.

Pero la práctica de los Estados nos enseña que no se inclinan a sacar del principio de no intervención esta consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este sentido. Así, la declaración del Lord Halifax ante el Consejo de la S. de N., durante la guerra civil española, en mayo de 1939, deducía el principio de no intervención en una guerra civil del derecho que tiene todo Estado de determinar su propia forma de gobierno. Cuando surge en un Estado una lucha acerca de la forma de gobierno -añadía Lord Halifax- es para los demás Estados un deber el abstenerse de ejercer presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro sentido.


Ahora bien: esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo consideren actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido reconocidos como beligerantes. No cabe, pues, hablar de una equiparación de los rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta tendencia a tener en cuenta, no obstante, a los rebeldes aunque no estén reconocidos.


Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es constitutivo o meramente declarativo. Incluso los autores que consideran el reconocimiento de los Estados como un acto declarativo suelen sostener que la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o sea que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convención panamericana de 20 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo Lauterpacht. Pero el reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia, a la que antes nos hemos referido.


Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los rebeldes mientras no se produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del D. I. Faltando alguno de los requisitos en cuestión, un reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional.


E. La forma del reconocimiento de beligerancia.


Las autoridades establecidas casi nunca reconocen a los insurrectos como beligerantes en forma expresa, pero tal reconocimiento puede resultar implícito si las autoridades pretenden registrar buques extranjeros sospechosos de llevar contrabando a los insurgentes o que tratan de romper un bloqueo impuesto por las autoridades establecidas.


El reconocimiento de terceros Estados tiene lugar mediante la entrega de una declaración de neutralidad, y sólo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento directo. Pero esta declaración de neutralidad se distingue de la que tiene lugar en una guerra por el hecho de que fundamenta la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes.


El reconocimiento puede ser otorgado por el gobierno legal, y entonces es adecuado -y probablemente obligatorio- que los otros Estados reconozcan el estado de guerra existente y asuman las obligaciones de neutralidad. Pero puede suceder que los otros Estados consideren a los insurgentes como una potencia beligerante antes de que el Estado en cuyo territorio tiene lugar la insurrección lo haga así. En tal caso, la insurrección es guerra en el sentir de estos otros Estados, pero no en opinión del gobierno legítimo. Como la observancia de las reglas generalmente reconocidas de la guerra es una de las condiciones del reconocimiento de beligerancia, el reconocimiento por los otros Estados suministra una prueba de la capacidad y buena voluntad de los insurgentes en observar estas reglas. ¿Puede el gobierno de iure, en este caso, ignorar el reconocimiento otorgado por los otros países y tratar a los rebeldes o insurgentes como criminales y traidores? Si bien la práctica de los reconocimientos no proporciona una respuesta inequívoca, no es posible sostener -como cuestión de derecho- que el gobierno establecido, en vista del reconocimiento por parte de otros Estados, deba conceder a los rebeldes de su territorio la protección del Derecho de guerra. El hecho de que el gobierno establecido rehuse el reconocimiento, afecta de manera adversa la posición de los rebeldes y limita los efectos de reconocimiento por parte de otros países. En cualquier caso, a la vista del reconocimiento de los otros Estados surge para el gobierno legítimo, incluso si rehusa el reconocimiento, una obligación moral -que se aproxima estrechamente a una obligación jurídica- de tratar a los insurgentes de acuerdo con las reglas de la guerra de carácter humanitario.


F. Efectos.


Del reconocimiento de la beligerancia se derivan dos series de consecuencias jurídicas:


1.º En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra. Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno regular sean de origen interno, los rebeldes serán tratados, por razones de humanidad o de conveniencia derivada de la reciprocidad de tratamiento, como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no podrán ser ejecutados sumariamente, sino que deberán ser considerados combatientes regulares; es decir, disfrutarán del trato de prisioneros de guerra.


2.º En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados, hay que distinguir:


a) Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo, etc.), de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte.


b) Los terceros deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes combatientes.


http://www.enciclopedia-juridica.biz14. ... rancia.htm

Si leen bien, las FARC no cumplen ninguno de los requisitos: no tienen territorio controlado, no es un conflicto general, nadie los respalda en Colombia y lo más importante: ellos NO RESPETAN las "reglas de la guerra". Además que Colombia no les ha dado reconocimiento alguno como tal, ni siquiera en el Gobierno Pastrana que fue lo más cercano que pudieron estar de la beligerancia; mucho menos ahora que están a punto de ser derrotadas totalmente. Tampoco aplica la tan mentada beligerancia porque en Colombia no hay guerra civil, aquí no hay guerra de medio país contra el otro medio país, o guerra de regiones (sólo en el Desafío 2009 :mrgreen: ), o guerras étnicas, ni nada de eso. El respaldo que tiene las FARC a duras penas llega al 1%. Por ende, el Gobierno legítimo de Colombia tiene el reconocimiento y respaldo de prácticamente toda la Nación y de la Comunidad Internacional.


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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

And... escribió:
Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


Se le informa al señor faust que el señor Raul Reyes tenia ordenes de Captura y era perseguido por la justicia Colombia por un sin fin de delitos, incluyendo secuestro entre otras acciones graves que nuestra justicia penaliza.

Recordar que Reyes estaba en un campamento fuertemente custiodiado, creo que lo mejor hubiera sido capturado vivo (Chavez tuvo mucha suerte :mrgreen: ) pero hubo combate, el ejercito respondio el fuego legitamente y dio de baja a un terrorista.

Saludos.


Me imagino que la misma suerte que ha tenido Uribe con las pc perdidas de los jefes paramilitares en el das, o con la extradicion de todos los jefes paramilitares de Colombia a Estados Unidos


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: No, cómo le parece que dicha información perdida se pudo recuperar y está en manos de la Fiscalía y de la CSJ. No sé, a actualizarse un poquito más y no pegarse tanto de los notichavistas que no salen del pasado....

Por cierto, ¿ya va como bien largo el offtopic?, pero es que está bien interesante...


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Mensaje por Maya »

Si Andres, esta muy interesante el tema y espero que los Srs. Moderadores nos permitan seguir con el tema que aunque ligeramente Off-Topic, esta apenas rayando el filo de la censura. :D

Hace bastante no manejabamos un tema sensible y que continuara bien estructurado sin irse al caño y mientras, nosotros balanceandonos en la cuerda de la ilegalidad con las reglas del FMG. Srs. Mods, por favor, no nos vayan a cerrar el tema que esta muy interesante. Gracias.

Alli un helicoptero como para que no digan que nos estamos saliendo del tema....

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Listo. Volo el pajaro..... ¿en que ibamos?




Salud.





:D


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pint88
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Mensaje por pint88 »

en primer lugar las tipejos esos de la guerrilla no tienen un proyecto politico que les permita control territorial en algun lugar de colombia, los cobardes lo hacen por medio de la fuerza y contra personal civil y puedo asegurar que la mayoria de los combatientes de las farc no saben nisiquiera quien hera marx y que dijo, a ellos solo les enseñan odio al estado y les venden la promesa de dinero cuando tomen el poder.

ademas a las farc no se les busca y combate porque aqui somos una nacion anticomunista en donde la ley criminaliza al de izquierda que es lo que quieren hacer parecer algunos, el actuar militar colombiano es independiente de ideologia politica, aqui no funcionan las cosas como en las dictaduras del pasado que es como quieren que se vea.

las acciones de israel en gaza se jusgaron por que durante las operaciones produgeron demaciados daños colaterales muy frecuentes en el combate urbano, ademas en algunas acciones las fuerzas armadas de israel si tubieron exceso de fuerza ya sea por error o por intencion, pero en el caso del bobardeo de reyes, los unicos daños colaterales fueron los que sufrio el bosque y el resultado se dio de baja al señor reyes, varios terroristas, un ecuatoriano que parecia ser allegado a las farc y unos cuantos estudiantes mexicanos que estaban de excurcion, a mi modo de ver todos vinculados a las farc.

si las fuerzas armadas de ecuador hubieran hecho la operacion a lo mejor el tipo se escapa y no por complicidad de la fuerza armada del vecino pais sino por que la verdad en ese monento las fuerzas del ecuador no contaban con el material nesesario para este tipo de mision, el bombardeo servia para romper la seguridad del tipo y que el personal de tierra no fuera presa facil, ademas el tipo ese de reyes al parecer tambien piso una mina de las que ellos mismos intalaron para proteger el campamento.


TRAIDOR QUIEN CEDA
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faust
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Mensaje por faust »

primero, no es un offtopics porque estamos tratando un tema afin militar: el estatus de combatientes, sean beligerantes, criminales o terroristas

segundo, advierto que no soy abogado ni tengo estudios de leyes

tercero, no defiendo ni apoyo ningun accionar de ningun bando

entonces proseguimos...


And... escribió:
faust escribió:
Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


pasa una cosa que eso lo converse creo que fue con flanker27 u otro compañero

y es el status de los miembros de las FARC:

:arrow: si las FARC estan de guerra contra el estado o gobierno colombiano , los integrantes de las FARC pueden ser muertos en combate, pero de facto se reconoce el estado beligerante de la faccion y debe ser regido su accionar sobre los tratados internacionales entre beligerantes, la muerte de raul reyes es simplemente una accion bélica con resultados de muertes humanas, algo similar como que un francotirador de un ejercito mate a un general del ejercito contrario en guerra.

:arrow: Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.

entonces, o reconocen que son beligerantes y los pueden matar como ratas, o si siguen que son narcoterrotistas tienen que primero, antes de soltarle 5 bombas de 250kg sobre sus cabezas: RINDANSE! ESTAN ARRESTADOS!


ese limbo de status lo tiene EEUU, y es por eso que tienen a los de al-qaeda en un territorio sin ley (guantanamo) porque si los tratan como beligerantes, tiene que ser tratados segun convenios de guerra, y si son criminales, segun las leyes civiles vigentes.


Sr Faust:

Las Farc son catalogadas como terroristas no por la forma en que el Estado Colombiano las combate sino por las acciones de las mismas, Secuestros, desplazamientos forzados, atentados terroristas en ciudades Colombianas causando perdidas de vidas CIVILES, en conclusión las FARC son narcoterroristas no por la forma en que las combata nuestro Estado sino por lo acciones de las mismas.

Por otro lado el Gobierno Colombiana no masacra aquien se entregan, muchos reinsertados de las FARC sobrevivien con subsidio que pagamos todos los Colombianos de bien.

El ejercito de Colombia respeta el derecho internacional humanitario, y todas sus acciones son basadas respetando las leyes Colombianas y con total respeto a la Constitución Colombiana, por lo tanto todo el proceder militar Colombiano en contra de terroristas es legitimo.

Para el otro Venezolano se le informa que el Ecuatoriano dado de baja en Ecuador aparece en videos vestido de camuflado partiendole la piñata a reyes en Ecuador y se a confirmado que era parte de un grupo que extorsiona, secuestra, asesina, atenta contra civiles y que además son narcotraficantes.

Saludos cordiales!

Saludos Cordiales.


uno de los derechos humanos son: "todos se presumen inocentes hasta que se demuestre lo contrario"

alguna acción extrajudicial es una violacion de los derechos humanos

eso sin meterme con otras leyes y procedimientos judiciales de cada pais en particular.


And... escribió:
Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


Se le informa al señor faust que el señor Raul Reyes tenia ordenes de Captura y era perseguido por la justicia Colombia por un sin fin de delitos, incluyendo secuestro entre otras acciones graves que nuestra justicia penaliza.

Recordar que Reyes estaba en un campamento fuertemente custiodiado, creo que lo mejor hubiera sido capturado vivo (Chavez tuvo mucha suerte :mrgreen: ) pero hubo combate, el ejercito respondio el fuego legitamente y dio de baja a un terrorista.

Saludos.


aunque todos sepan que raul reyes es un criminal, y que tenga orden de captura, eso no lo exime de sus derechos humanos asi como sus derechos legales que las leyes colombianas le debe proporcionar

puede tener ordenes de capturas, pero es en un juicio donde se determina que si es culpable o no de los crimenes que se le imputan

así que desde el punto de vista criminal/terrorista, raul reyes se le presumia inocencia hasta que un jurado o un juez en un juicio determinaran lo contrario.

aun asi si raul reyes hubiese sido juzgado en ausencia y establecido la culpabilidad de sus crimenes, ninguna de esas sentencias da la pena de muerte porque no hay legalmente pena de muerte en colombia, incluso si hubiera, la forma de ejecución no es la legal, porque primero no esta bajo el control de las autoridades judiciales, segundo, no fue establecida ese tipo de ejecución un eventual jucio.



Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: Es que ése es el tema And...

Para empezar, el señor Aizalia no era un santo. Estaba en un campamento de las FARC, simpatizaba y vivía con ellas, conocía de sus acciones y crímenes, sabía perfectamente que eran TERRORISTAS, no estaba allá de obligado, nadie lo mandó a las malas a romperle la piñata de cumpleaños de Reyes. Además, el señor también era seguido por las autoridades del Ecuador.

Segundo, Raúl Reyes no fue ejecutado como creen algunos. El personaje dió batalla, murió con su arma al lado y usada, es decir, disparó; para todos en Colombia, es bien sabido que los cabecillas de esos grupos terroristas prefieren morir antes que entregarse, si se hubiese capturado sería un logro mayor, pero no, el tipo dió pelea y MURIÓ EN COMBATE. Por cierto, no me salgan con la historia del pijama, recordar que la operación se dió a la 01:30 AM. Además, hubo sobrevivientes, personas que huyeron del lugar y heridos que fueron atendidos por las tropas colombianas. Si hubiese sido una masacre, una muerte extrajudicial como algunos dicen, entonces tengan por seguro que no hubiera quedado nadie vivo...


las versiones que yo escuché del incidente, fue mas o menos asi:

aeronaves atacaron el puesto de raul reyes con bombas guiadas, cohetes y fuego de ametralladora, para luego un grupo de hombres incursionara sobre el puesto atacado, dieran tiro de gracia a algunos muertos, heridos y sobrevivientes, y cargaran con algunos utensilios y cuerpos y dejaran la zona...

hay videos y fotos incluso de raul reyes con tiros de gracia...

esos hechos son debatibles, no estaba yo alli para saber que pasó, pero si algunos hechos fueron verdad, se violaron varios derechos, incluso los hechos irrevatibles son violaciones a derechos consagrados, como la violacion de la soberania ecuatoriana

entonces, no hay donde cojer, o se violaron derechos humanos, o legales/juridicos, o derechos de guerra o internacionales, sea donde sea, el ataque al campamento de raul reyes violaron derechos de varias indole.


Tercero, a las FARC nadie les reconoce beligerancia (sólo Venezuela), ni siquiera Ecuador, por razones muy sencillas:

beligerancia
Derecho Internacional


A. Concepto.


El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización).


Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra.


B. Antecedentes.


El reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo XIX.


Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica (4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero de 1778) y la Gran Bretaña interpreto aquella decisión como un casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de beligerancia.


Cuando las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron su independencia, los Estados Unidos no las reconocieron como Estados hasta 1822, pero les concedieron, desde 1816, la condición inferior de beligerantes. Por otro lado, la Gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-1819) y no modificó su actitud hasta 1819), y no modificó su actitud hasta 1819, al colocar a España y a sus colonias en pie de igualdad respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo a la primera, por Decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres años más tarde, el 14 de septiembre de 1822, el Gobierno británico admitió implícitamente el reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas «el derecho de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa marítima». Esta evolución se completó con la orden de 21 de febrero de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega (1821-1825). Inglaterra reconoció tácitamente a los insurrectos como beligerantes, en su declaración de 6 de junio de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de Secesión (1861-1865). Los confederados sudistas, con capital (Richmond), gobierno (presidido por Jefferson Davis) y ejército (mandado por el general Lee) propios, y que desde el 4 de febrero de 1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no como Estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas.


C. Requisitos.


Lauterpacht nos ha dejado la siguiente descripción de las circunstancias en que resulta apropiado el reconocimiento de beligerancia: «[...] en primer lugar, debe existir dentro del Estado un conflicto de carácter general y no localizado; en segundo lugar, los insurgentes deben ocupar y administrar una parte sustancial del territorio nacional; en tercer lugar, deben ajustarse, en la conducción de las hostilidades, a las leyes de la guerra y actuar mediante Fuerzas Armadas dependientes de su autoridad; en cuarto lugar, deben existir circunstancias que hagan necesario el que los terceros Estados definan su actitud mediante el reconocimiento de beligerancia».


D. Naturaleza jurídica.


Es objeto de no pocas discusiones la cuestión de saber si hay el deber de reconocer a los insurrectos en cuanto se den las notas antes mencionadas.


La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional. Los terceros Estados no están obligados en ningún caso a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o cuando lo imponen sus propios intereses.


Mas a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el gobierno reconocido no expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte. Por eso, el trato exclusivo de los terceros Estados con el gobierno reconocido significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado en cuestión. Este punto de vista, apuntado ya por Wiesse, ha sido desarrollado posteriormente por Scelle y Wehberg. También Lauterpacht se remite al principio de no intervención, del que deduce el deber de los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del reconocimiento de los insurrectos como beligerantes, en cuanto se den los supuestos antes indicados.

Pero la práctica de los Estados nos enseña que no se inclinan a sacar del principio de no intervención esta consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este sentido. Así, la declaración del Lord Halifax ante el Consejo de la S. de N., durante la guerra civil española, en mayo de 1939, deducía el principio de no intervención en una guerra civil del derecho que tiene todo Estado de determinar su propia forma de gobierno. Cuando surge en un Estado una lucha acerca de la forma de gobierno -añadía Lord Halifax- es para los demás Estados un deber el abstenerse de ejercer presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro sentido.


Ahora bien: esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo consideren actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido reconocidos como beligerantes. No cabe, pues, hablar de una equiparación de los rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta tendencia a tener en cuenta, no obstante, a los rebeldes aunque no estén reconocidos.


Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es constitutivo o meramente declarativo. Incluso los autores que consideran el reconocimiento de los Estados como un acto declarativo suelen sostener que la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o sea que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convención panamericana de 20 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo Lauterpacht. Pero el reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia, a la que antes nos hemos referido.


Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los rebeldes mientras no se produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del D. I. Faltando alguno de los requisitos en cuestión, un reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional.


E. La forma del reconocimiento de beligerancia.


Las autoridades establecidas casi nunca reconocen a los insurrectos como beligerantes en forma expresa, pero tal reconocimiento puede resultar implícito si las autoridades pretenden registrar buques extranjeros sospechosos de llevar contrabando a los insurgentes o que tratan de romper un bloqueo impuesto por las autoridades establecidas.


El reconocimiento de terceros Estados tiene lugar mediante la entrega de una declaración de neutralidad, y sólo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento directo. Pero esta declaración de neutralidad se distingue de la que tiene lugar en una guerra por el hecho de que fundamenta la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes.


El reconocimiento puede ser otorgado por el gobierno legal, y entonces es adecuado -y probablemente obligatorio- que los otros Estados reconozcan el estado de guerra existente y asuman las obligaciones de neutralidad. Pero puede suceder que los otros Estados consideren a los insurgentes como una potencia beligerante antes de que el Estado en cuyo territorio tiene lugar la insurrección lo haga así. En tal caso, la insurrección es guerra en el sentir de estos otros Estados, pero no en opinión del gobierno legítimo. Como la observancia de las reglas generalmente reconocidas de la guerra es una de las condiciones del reconocimiento de beligerancia, el reconocimiento por los otros Estados suministra una prueba de la capacidad y buena voluntad de los insurgentes en observar estas reglas. ¿Puede el gobierno de iure, en este caso, ignorar el reconocimiento otorgado por los otros países y tratar a los rebeldes o insurgentes como criminales y traidores? Si bien la práctica de los reconocimientos no proporciona una respuesta inequívoca, no es posible sostener -como cuestión de derecho- que el gobierno establecido, en vista del reconocimiento por parte de otros Estados, deba conceder a los rebeldes de su territorio la protección del Derecho de guerra. El hecho de que el gobierno establecido rehuse el reconocimiento, afecta de manera adversa la posición de los rebeldes y limita los efectos de reconocimiento por parte de otros países. En cualquier caso, a la vista del reconocimiento de los otros Estados surge para el gobierno legítimo, incluso si rehusa el reconocimiento, una obligación moral -que se aproxima estrechamente a una obligación jurídica- de tratar a los insurgentes de acuerdo con las reglas de la guerra de carácter humanitario.


F. Efectos.


Del reconocimiento de la beligerancia se derivan dos series de consecuencias jurídicas:


1.º En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra. Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno regular sean de origen interno, los rebeldes serán tratados, por razones de humanidad o de conveniencia derivada de la reciprocidad de tratamiento, como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no podrán ser ejecutados sumariamente, sino que deberán ser considerados combatientes regulares; es decir, disfrutarán del trato de prisioneros de guerra.


2.º En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados, hay que distinguir:


a) Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo, etc.), de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte.


b) Los terceros deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes combatientes.


http://www.enciclopedia-juridica.biz14. ... rancia.htm

Si leen bien, las FARC no cumplen ninguno de los requisitos: no tienen territorio controlado, no es un conflicto general, nadie los respalda en Colombia y lo más importante: ellos NO RESPETAN las "reglas de la guerra". Además que Colombia no les ha dado reconocimiento alguno como tal, ni siquiera en el Gobierno Pastrana que fue lo más cercano que pudieron estar de la beligerancia; mucho menos ahora que están a punto de ser derrotadas totalmente. Tampoco aplica la tan mentada beligerancia porque en Colombia no hay guerra civil, aquí no hay guerra de medio país contra el otro medio país, o guerra de regiones (sólo en el Desafío 2009 :mrgreen: ), o guerras étnicas, ni nada de eso. El respaldo que tiene las FARC a duras penas llega al 1%. Por ende, el Gobierno legítimo de Colombia tiene el reconocimiento y respaldo de prácticamente toda la Nación y de la Comunidad Internacional.



amigo, lamentablemente, las FARC cumplen con la mayoria de los puntos que cita el articulo.

pero no es mi interes discutir el estatus de beligerancia de las FARC, eso esta mas ligado a la conveniencia politicas de los implicados, mas que a hechos factuales.

el tema es, en esencia, si raul reyes tenia derechos y si fueron violados, y al parecer, la actitud del gobierno colombiano era que raul reyes el unico derecho que tenia era el de morir, obviando los derechos internacionales, humanos, juridicos colombianos y quizas derechos militares colombianos.


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Mensaje por Adiutrix »

Andrés Eduardo González escribió:Además que Colombia no les ha dado reconocimiento alguno como tal, ni siquiera en el Gobierno Pastrana que fue lo más cercano que pudieron estar de la beligerancia; mucho menos ahora que están a punto de ser derrotadas totalmente. Tampoco aplica la tan mentada beligerancia porque en Colombia no hay guerra civil, aquí no hay guerra de medio país contra el otro medio país, o guerra de regiones (sólo en el Desafío 2009 :mrgreen: ), o guerras étnicas, ni nada de eso.

Ahí es donde viene el tema de qué mismo hacen las autoridades judiciales ecuatorianas con ese asunto.

Si el estatus legal de esas personas se encuentra en un limbo jurídico, y el Estado colombiano no los reconoce como "combatientes legales" al amparo de las convenciones de Ginebra, sino como un grupo de "delincuentes" (antes del 9/11) y "terroristas" (después del 9/11), resulta que para el fiscal ecuatoriano competente, lo que tiene en frente es un caso probable de ejecuciones extrajudiciales de una banda de delincuentes, a cargo de elementos de la Fuerzas Pública colombiana, encima actuando en territorio ajeno a su competencia. Osea, por donde lo veas, allí hay un caso pendiente.

Y estando allí, el fiscal ecuatoriano no puede ir y crear nuevas categorías inexistentes en el Código Penal, como esto de "dar de baja".

Pero me parece que lo dicho por algún otro forista es pertinente. Una vez que fue el propio Jefe de Estado colombiano el que se responsabilizó personalmente de ese ataque, eso se convierte en un acto de Estado. Sin saber de leyes, supondría que en ese momento eso pasaba ya a otras instancias.


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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: ¿Y cuáles cumple?... ¿según usted o el Gobierno de Venezuela?

Segundo, la versión que usted tiene es la que han difundido Venezuela y Ecuador. Para empezar, yo también he visto fotos del cadáver de Reyes y por ningún lado aparecen los metados tiros de gracia.

Tercero, el señor Reyes tenía órdenes de captura varias por que ya había sido acusado y hallado culpable por jueces de la República, no por ninguna otra persona.

El Gobierno de Colombia ya se disculpó con Ecuador por el hecho de la violación de la soberanía, pero por nada más. NO SE VIOLÓ NINGÚN OTRO DERECHO; como lo dije antes, todos los demás derechos que se están tratando de aplicar ahora al "ángel" de Reyes y demás secuaces es por sólo intento de acusar a Colombia y a sus Fuerzas Armadas de algo que no sucedió en el COMBATE. Como dije antes, hasta atención médica se le dió a los heridos, hay videos que así lo confirman.

Sinceramente, para la gran mayoría de Colombianos, Reyes y demás jefes de las FARC merecen la muerte, pero ése no es el actuar ni la política del Estado colombiano, si se hubiese podido capturar mucho mejor, más de uno hubiese quedado al descubierto ante Colombia y ante el mundo por su traición al país. Sus palabras hubiesen sido más punzantes que sus portátiles y flash drive. Pero él decidió enfrentar a la tropa colombiana y obtuvo la otra opción de un combate: morir.

Y el orden de un operativo para atacar los campamentos es tal cual como lo describe el forista Pint88: primero se ataca y se bombardea el objetivo para ablandar la defensa y romper los anillos de seguridad, luego se asegura la zona y después llega la infantería a terminar el trabajo. Es lo lógico, ¿o acaso qué se imagina usted cómo es que se hacen las cosas?... ¿Usted primero manda a la Infantería a romper un fuerte cerco?... Además, hay que ver que las bajas fueron 26, pero detrás de Reyes no iban sólo 26 "pelagatos", fácilmente eran 100 o 200 guerrilleros; no hay que olvidar que él era el Segundo al mando de las FARC, GRUPO NARCOTERRORISTA...


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Mensaje por Adiutrix »

Andrés Eduardo González escribió:El Gobierno de Colombia ya se disculpó con Ecuador por el hecho de la violación de la soberanía, pero por nada más. NO SE VIOLÓ NINGÚN OTRO DERECHO; como lo dije antes, todos los demás derechos que se están tratando de aplicar ahora al "ángel" de Reyes y demás secuaces es por sólo intento de acusar a Colombia y a sus Fuerzas Armadas de algo que no sucedió en el COMBATE. Como dije antes, hasta atención médica se le dió a los heridos, hay videos que así lo confirman.

Pero es que entonces eso significa que el día de mañana la Fuerza Pública del Ecuador puede ir a Ipiales -sin permiso de nadie- a arrestar a un determinado individuo ecuatoriano perseguido por la justicia de acá. Si ese señor pone resistencia al arresto, los otros le "dan de baja" y se regresan para Ecuador.
Me parece que allí Colombia podría acusar a Ecuador de más cosas que la simple violación de los Soberanía Territorial.

Si no, pues como que estaríamos todos en la ley de la selva.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Iris me corregirá si me equivoco, pero eso precisamente hacen España y Francia para combatir a ETA... Yo lo veo viable y posible, y si el críminal se resiste usando armas de fuego pues no hay de otra, se hiere o muere en la acción...


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