Piratería: Operaciones Militares y de Seguridad
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ronecho escribió:Y los barcos desde la proa a popa son territorio español, con las automovilisticas hay que pagarles a extranjeros para que mantengan puestos de trabajo.
que no, que no...que no es territorio soberano
Que la ley no permite militares en barcos de pesca, pues se cambia igual que se cambio para darle dinero a los bancos.
no mezcle churras con merinas....
(1) a los bancos no se les ha dado ni un eurete.
(2)La ayuda a los bancos ha sido precisamente para proteger su dinero, no el de los bancos.
Aprobar una ley con prisas y sin meditar, lo único que puede traer es que tenga agujeros por todos los lados.
Cuidado!!....
Repito a mi que vayan militares en una propiedad privada, no me gusta ,no, y pongo varios ejemplos.
Estoy siendo atacado con rpg7, que amenazan con destrozar el barco y he recibido varios impactos.
El teniente al mando de la escuadra ante el peligro de sus vidas si son capturados decide repeler a toda costa la agresión, mientras yo capitán del barco decido rendirme y salvar carga y/o nave.
Quien tiene la autoridad?, la ley que tu apruebas ronecho lo contempla?.
Contempla todos los supuestos?.
Pero sigamos,porque mi actitud delictiva va muy rápida.
Recientemente se ha aprobado el uso de armas de guerra, por gente privada.
Pues bien,yo ya voy a pasar de ser atunero a ser directamente traficante de armas, porque a ver quien me impide a mi, traficar con las armas y munición en cualquier escala o incluso en el teatro de operaciones, al fin y al cabo son "mis armas de autoprotección".
Cuidado porque una mala ley es muy peligrosa, y la rapidez es muy mala consejera.
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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- brenan
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Cito:
"De acuerdo con la jurisprudencia internacional, el principio de la territorialidad del Derecho Penal no es un principio absoluto del Derecho Internacional, sino que es lícito que los ordenamientos nacionales puedan extender la acción penal a delitos cometidos fuera del territorio estatal. Este planteamiento ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985 cuyo artículo 23.1 dice que:
<<En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin prejuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte>>. También a alta mar se puede extender la jurisdicción penal española para la represión de los delitos contra el derecho de gentes, como establece el artículo 23.4 de esta misma Ley Orgánica:
Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que deba ser perseguido en España.
Debe recordarse que la piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves están refundidos en un mismo tipo penal en los artículos 100 a 107 del CNUDM, que reconocen a todos los Estados el derecho de apresar en alta mar a los buques o aeronaves piratas, a detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo así como de juzgar a los presuntos piratas en sus tribunales internos. Además, complementando el delito de piratería, España es parte de diversos convenios internacionales los cuales persiguen reforzar la seguridad de la navegación aérea y marítima, y que también se aplican en alta mar. Entre los primeros cabe citar: el Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, el Convenio sobre la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y el Convenio sobre la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación. Entre los segundos cabe citar: el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas empleadas en la plataforma continental."
"De acuerdo con la jurisprudencia internacional, el principio de la territorialidad del Derecho Penal no es un principio absoluto del Derecho Internacional, sino que es lícito que los ordenamientos nacionales puedan extender la acción penal a delitos cometidos fuera del territorio estatal. Este planteamiento ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985 cuyo artículo 23.1 dice que:
<<En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin prejuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte>>. También a alta mar se puede extender la jurisdicción penal española para la represión de los delitos contra el derecho de gentes, como establece el artículo 23.4 de esta misma Ley Orgánica:
Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que deba ser perseguido en España.
Debe recordarse que la piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves están refundidos en un mismo tipo penal en los artículos 100 a 107 del CNUDM, que reconocen a todos los Estados el derecho de apresar en alta mar a los buques o aeronaves piratas, a detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo así como de juzgar a los presuntos piratas en sus tribunales internos. Además, complementando el delito de piratería, España es parte de diversos convenios internacionales los cuales persiguen reforzar la seguridad de la navegación aérea y marítima, y que también se aplican en alta mar. Entre los primeros cabe citar: el Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, el Convenio sobre la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y el Convenio sobre la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación. Entre los segundos cabe citar: el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas empleadas en la plataforma continental."
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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- MAYAGOITO
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Brenan le felicito por su intervención, de verdad expone muy bien y además con base legal las actuaciones que el sr Jandres pone en tela de juicio y creo que sin tener un conocimiento ni siquiera cercano del contenido de la normativa que autoriza al porte de armas de guerra para la protección de n uestros barcos.
Entre otras cosas deberia de considerar que el porte de un arma no implica necesariamente un mal uso del la misma. Y que además ese uso sería pertinentemente judicializado. No seamos demagogos por Dios. Que hay cosas que hay que solucionar sin andarle buscando tres pies al gato. ¡¡Que hay vidas en juego señores!!!!
Entre otras cosas deberia de considerar que el porte de un arma no implica necesariamente un mal uso del la misma. Y que además ese uso sería pertinentemente judicializado. No seamos demagogos por Dios. Que hay cosas que hay que solucionar sin andarle buscando tres pies al gato. ¡¡Que hay vidas en juego señores!!!!
Usted haga como yo y no se meta en política
Le crtican y lo hacen peor. Deberían imitarlo y luego hablar.
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Brenan le felicito por su intervención, de verdad expone muy bien y además con base legal las actuaciones que el sr Jandres pone en tela de juicio y creo que sin tener un conocimiento ni siquiera cercano del contenido de la normativa que autoriza al porte de armas de guerra para la protección de n uestros barcos.
Entre otras cosas deberia de considerar que el porte de un arma no implica necesariamente un mal uso del la misma. Y que además ese uso sería pertinentemente judicializado. No seamos demagogos por Dios. Que hay cosas que hay que solucionar sin andarle buscando tres pies al gato. ¡¡Que hay vidas en juego señores!!!!
Entre otras cosas deberia de considerar que el porte de un arma no implica necesariamente un mal uso del la misma. Y que además ese uso sería pertinentemente judicializado. No seamos demagogos por Dios. Que hay cosas que hay que solucionar sin andarle buscando tres pies al gato. ¡¡Que hay vidas en juego señores!!!!
Usted haga como yo y no se meta en política
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- Sargento Segundo
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Sr. Brenan, perdone mis limitaciones, yo se leer, pero interpretar ciertos documentos es cosa de profesionales, lo cual no es mi caso, solo quiero saber si me puede responder a una pregunta. ¿Esta el estado obligado a defender los buques de bandera nacional?. Gracias por anticipado.
¿Y si la GC antidisturbios podia entrar en unos astilleros privados ante unas manifestaciones, no pueden ir en un barco de pesca? quizass sean 2 casos distintos pero a mi me parece que dejan a los hombres de la mar totralmente indefensos.
¿Y si la GC antidisturbios podia entrar en unos astilleros privados ante unas manifestaciones, no pueden ir en un barco de pesca? quizass sean 2 casos distintos pero a mi me parece que dejan a los hombres de la mar totralmente indefensos.
...y por verte temida y honrada...
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Quieto parao...
pues hombre, la verdad es que no contesta a nada.
Pone un aley en la que se autoriza a preseguir el delito de piratería, ley que todos conociamos, al menos creo, pero esa autorización es al Estado, es decir, por parte de sus naves.
en eso tiene razón, no tengo ningun conocimiento, porque no saldrá publicado hasta dentro de una semana por lo menos
si lo considero, lo considero....y eso espero.
faltaría más....pero no es suficiente, sino se desarrolla una ley bien hecha que se encargue de su control.
pues no lo pretendía la verdad.
En definitiva, que ante una ley mal hecha, prefiero que no la halla, a luego tener que modificarla
Brenan le felicito por su intervención, de verdad expone muy bien y además con base legal las actuaciones que el sr Jandres pone en tela de juicio
pues hombre, la verdad es que no contesta a nada.
Pone un aley en la que se autoriza a preseguir el delito de piratería, ley que todos conociamos, al menos creo, pero esa autorización es al Estado, es decir, por parte de sus naves.
y creo que sin tener un conocimiento ni siquiera cercano del contenido de la normativa que autoriza al porte de armas de guerra para la protección de n uestros barcos
en eso tiene razón, no tengo ningun conocimiento, porque no saldrá publicado hasta dentro de una semana por lo menos
Entre otras cosas deberia de considerar que el porte de un arma no implica necesariamente un mal uso del la misma
si lo considero, lo considero....y eso espero.
que además ese uso sería pertinentemente judicializado
faltaría más....pero no es suficiente, sino se desarrolla una ley bien hecha que se encargue de su control.
No seamos demagogos por Dios
pues no lo pretendía la verdad.
En definitiva, que ante una ley mal hecha, prefiero que no la halla, a luego tener que modificarla
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Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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- brenan
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pues hombre, la verdad es que no contesta a nada.
Pone un aley en la que se autoriza a preseguir el delito de piratería, ley que todos conociamos, al menos creo, pero esa autorización es al Estado, es decir, por parte de sus naves.
¿Como que alto?, ¡ avante toda !
Autoriza a los estados, pero no dice que con sus buques, los estados decidiran la forma que consideren oportuno: militar o policialmente y la cantidad y clase de medios, pero el estado y con sus medios propios
Tal vez alguien se esté frotando las manos viendo lo que en economía se llama un "nicho de negocio" , e incluso esté tratando de ayudar a crear opinion en el sentido de que el estado no debe de emplear a sus unidades militares para la defensa de los pesqueros porque el negocio para las empresas de seguridad puede dejar unos beneficios pingües.
( Quiero recordar la cantidad de exmilitares , expolicias, exguardias civiles colocados en puestos de relevancia en empresas de seguridad cobrando altos sueldos por las relacciones y contactos con los ministerios de interior y defensa)
Vet no estoy siendo conspiranoico, ( agh.. caca..., que el diablo me escupa en el cul* antes ), conozco varios casos por el estilo
Jandres, un ejemplo, en mas de una ocasión los GEO han asaltado desde el "Petrel" del SVA (aduanas) buques de bandera extranjera en aguas internacionales en operaciones antidroga, eso si, nunca lo han hecho vigilantes jurados armados
Última edición por brenan el 29 Oct 2009, 00:31, editado 1 vez en total.
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La verdad no comprendo la comida de coco que os pegais con este téma
Meter soldados cuesta menos caro, es mas eficaz y ademas, se puede hacer con mucha rapidez. Y sobretodo, una de las misiones de cualquier ejercito es de "proteger los intereses nacionales".
Si hay que cambiar una ley (que seguro que ni es necesario) se cambia y ya esta.
Meter soldados cuesta menos caro, es mas eficaz y ademas, se puede hacer con mucha rapidez. Y sobretodo, una de las misiones de cualquier ejercito es de "proteger los intereses nacionales".
Si hay que cambiar una ley (que seguro que ni es necesario) se cambia y ya esta.
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Autoriza a los estados, pero no dice que con sus buques, los estados decidiran la forma que consideren oportuno: militar o policialmente y la cantidad y clase de medios, pero el estado y con sus medios propios
joer..brenan...que estoy trabajando.....pero te busco leyes al respecto...
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- brenan
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Puedes buscarlas, las encontraras, pero todas dicen que el apresamiento de piratas solo se podrá llevar a cabo por unidades militares o policiales, solo en caso de defensa propia se puede detener a alguien en la mar para entregarlo a las autoridades competentes
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Estimado Vet, ¿Un pesquero es un nterés nacional?.
Colo, le interesará a su armador .
¿Más barato?. Si , para el armador.
Ronecho, ni le discuto ni le discutiré la política pesquera española.
¿quién se bajo los pantalones?
Si soy yo el afectado (licencias, capturas, etc), come pescado en este país la Duquesa de Alba y de extraperlo, pero, por desgracia, perdieron ustedes su momento
O sus armadores
saludos
Colo, le interesará a su armador .
¿Más barato?. Si , para el armador.
Ronecho, ni le discuto ni le discutiré la política pesquera española.
¿quién se bajo los pantalones?
Si soy yo el afectado (licencias, capturas, etc), come pescado en este país la Duquesa de Alba y de extraperlo, pero, por desgracia, perdieron ustedes su momento
O sus armadores
saludos
simplemente, hola
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="carlos perez llera"]Estimado Vet, ¿Un pesquero es un nterés nacional?.
¿Más barato?. Si , para el armador.
Un pesquero puede que no sea interés nacional, aunque se puede discutir...........ahora bien, un pesquero capturado por piratas, con rehenes etc, se convierte en un PROBLEMA nacional, eso seguro
Saludos
- brenan
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Amigo Carlos, el tema está en que yo defiendo "el fuero antes que el huevo" y no entra en mi cabeza que 12, 1000 o más delincuentes campen a sus anchas por los mares y limiten los derechos del resto de los habitantes de este planeta
Si algo habia libre en este planeta era el mar y despues de acabar con la pirateria en tiempos pasados no se puede ceder ante ella otra vez, ¿que sería lo siguiente que se les ocurriria si se dejase de pescar en esa zona?
El cuento de que son pescadores reconvertidos es eso, un cuento
Si algo habia libre en este planeta era el mar y despues de acabar con la pirateria en tiempos pasados no se puede ceder ante ella otra vez, ¿que sería lo siguiente que se les ocurriria si se dejase de pescar en esa zona?
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