Piratería: Operaciones Militares y de Seguridad

Guerras y conflictos modernos desde 1945, como las guerras de Corea y Vietnam, hasta las de Afganistán o la Agresión de Rusia a Ucrania. La Guerra Fría.
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brenan
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Mensaje por brenan »

jandres escribió:
brenan escribió:Amigo jandres voy a intentar explicarte lo que representa una bandera en un barco:
La bandera del barco significa que ese barco está bajo la "protección" de esa bandera o sea de ese país, por tanto es un bien a proteger y que deben de respetar los demás, a menos que quieran tener problemas con el país que lo abandera, hace años esto suponía cañonazos
En el derecho marítimo internacional está establecido el derecho de visita para los buques de guerra a buques mercantes o pesqueros, eso es para garantizar que no transportan mercancías que por el motivo que sea estén prohibidas, o vayan destinadas a fuerzas contrarias a su país, etc.,..., y existe un protocolo de cómo se ejerce ese derecho de visita, precisamente para no violentar la “soberanía del país de bandera” del buque a visitar e inspeccionar
Si la bandera en un barco no representa la soberanía del país de bandera sobre ese buque, ¿me puedes decir que significa?

Un saludo


que no brenan, que no, que un buque no es territorio patrio.
Que en un buque de bandera holandesa, en aguas internacionales, rigen las leyes holandesa, pues sí,pero no es una embajada, no es territorio inviolable, sólo lo es si es un buque estatal.
aunque esto es un tema juridico legal,en el cual no me desenvuelvo comodamente, no has oido muchas veces sobre la protección de un pecio hundido?.
no es lo mismo que el pecio sea de un buque privado(no es territorio soberano), a un galéon español debidabente registrado al servicio su graciosa majestad católica, en tal caso si es territorio soberano.
De todas maneras intentaré buscar documentación al respecto, ya que puedo estar equivocado, de ahí mi insistencia en ese tema

Buscalo, pues. Sobre el tema de los pecios es otra la legislación al respecto, no te lies, "marinerito" :smile2:

*der jandres lo pones a huevo, poniendo cercos de redes alrrededor del Alakrana, podía ser una forma facil que se me ocurre al primer golpe, si a eso le sumas la presencia de las 2 fragatas en el lugar disuade bastante, pero eso ya es tarde hay que pensarlo primero
¿de donde sacar las redes rapido? es fácil , de los barcos españoles que están amarrados en las Seychelles


como broma, la admito


en cuanto a lo de las redes, jejeje no te has tropezado navegando con ninguna , ¿verdad?, pues no te puedes hacer una idea de lo que llega a ocurrir para salir del embrollo, así que como primera medida de disuasión para impedir la salida de ninguna embarcación rumbo a tierra , de las más adecuadas y baratitas


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Mensaje por brenan »

A leer jandres :leser: :wink:

Abanderamiento de buques
Derecho Marítimo


Acto en virtud del cual un determinado Estado atribuye a un buque su nacionalidad y le autoriza a enarbolar su pabellón.


El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), tras reconocer en su art. 90 que «[...] todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar», prescribe en su art. 91 que «[...] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque». Por su parte, el art. 92 dispone: «1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad». Es importante, también, el art. 94, conforme al cual: «[...] todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón», aspectos que desarrolla a continuación, haciendo especial referencia a las medidas necesarias para garantizar la seguridad del buque en la mar.


Por lo que se refiere a la legislación interna, dispone el artículo 8.1 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/97, de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que «A efectos de esta Ley se considera flota civil española: a) la flota mercante nacional; b) la flota pesquera nacional; c) los buques de recreo y deportivos nacionales y d) los demás buques civiles españoles no incluidos en las tres letras anteriores», entendiéndose por buque civil (artículo 8.2) «cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. El artículo 76 de la citada Ley, dedicado al abanderamiento de buques, dispone: «1.- Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española. 2.- Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de la Comunidad Económica Europea, siempre que, en este último caso, designen un representante en España. 3.- Los buques civiles españoles podrán ser abanderados provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente. 4.- Las condiciones de todo tipo que deban ser cumplimentadas con carácter previo a la concesión del abanderamiento en España se establecerán reglamentariamente». La Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante mantiene en vigor el régimen existente a su publicación en materia de registro y abanderamiento de buques, entre otras, hasta que no se aprueben por el Gobierno las disposiciones reglamentarias pertinentes en su desarrollo y siempre que resulten compatibles con lo establecido en la Ley, por lo que transitoriamente y con dicha prevención se debe considerar vigente el R. Decreto 1027/89 de 28 de julio cuyo artículo 14 establece que «se entiende por abanderamiento de buques el acto administrativo por el cual, y tras la tramitación prevista en este R. Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional». A tenor del artículo 2 del mismo R. Decreto «para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos nacionales deberán estar matriculados en uno de los registros de Matrícula de Buques en las Jefaturas Provinciales de la Marina Mercante (en la actualidad Registro de Buques y Empresas Navieras y Registro Especial de Buques y Empresas Navieras)», regulándose en los capítulos II y III del mencionado R. Decreto los requisitos y el procedimiento para el abanderamiento y matriculación.


Los buques de la Armada quedan al margen de la normativa interna expresada y su abanderamiento se produce en virtud de la respectiva Orden Ministerial que lo incluye en la Lista Oficial de Buques de la Armada, donde igualmente se encuentran incluidos actualmente los buques del Servicio de Vigilancia Aduanera, dada su condición de buques auxiliares de la Marina de Guerra, conforme dispuso el Decreto 1.002/61, de 22 de junio (V. nacionalidad de los buques; pabellón; patente de navegación; matrícula de buques).

Pabellón
Derecho Marítimo


Es la bandera que utiliza el buque en la mar y que exterioriza su nacionalidad.


El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), tras reconocer en su art. 90 que «[...] todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar», prescribe en su art. 91 que «[...] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque». Por su parte, el art. 92 dispone: «1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad». Es importante, también, el art. 94, conforme al cual: «[...] todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón», aspectos que desarrolla a continuación, haciendo especial referencia a las medidas necesarias para garantizar la seguridad del buque en la mar.


Pese a la expresada regulación internacional, son conocidos los llamados «pabellones de conveniencia» o «banderas de complacencia», otorgadas por determinados países, cuya legislación facilita al máximo el abanderamiento de buques en ellos, mediante una excesiva liberalización de los requisitos necesarios en los aspectos fiscales, laborales, de nacionalidad de los propietarios y del capital, sobre el estado de conservación y seguridad del buque, etc., lo que ha producido notables abusos y situaciones irregulares a las que sería deseable poner coto mediante una unificación de las diferentes legislaciones nacionales.


El pabellón que deben ostentar los buques españoles viene determinado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre (art. 3.5), y su utilización en el R. Decreto 2.335/1980, de 10 de octubre, a tenor de cuyo artículo 1 «todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la bandera de España», reservándose para la misma el asta de popa y el pico del palo mayor (art. 2.1). El uso abusivo del pabellón se tipificaba como delito en la derogada Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, no recogiéndose ningún tipo similar en el vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Tan solo el tipo contenido en el art. 612.5 del C.P., de utilización indebida o de modo pérfido de bandera, con ocasión de conflicto armado, incluido como delito contra la Comunidad Internacional, podría tener cierta relación. El artículo 115.3.a de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y Marina Mercante, tipifica como infracción administrativa grave «el incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas», y el artículo 116.3.b y h de la misma Ley considera infracciones muy graves «navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación o con los certificados reglamentarios caducados» y «el falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas» (V. abanderamiento de buques; nacionalidad de los buques; patente de navegación).

Nacionalidad de los buques
Derecho Marítimo


Vínculo jurídico que une a un determinado buque con el Estado al que pertenece y cuyo pabellón arbola.


De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982: «cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque».


A tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Código Civil, los buques quedará sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. A diferencia del criterio seguido por el artículo 3 de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre protección y renovación de la flota mercante (hoy derogada), conforme al cual se consideraba buque español «el que, habiéndose construido en los astilleros o habiéndose importado con las autorizaciones necesarias, está abanderado en España como propiedad de una empresa española», la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992, determina en su artículo 76, puntos 1 y 2, que «Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española», estando facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles «las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de la Comunidad Económica Europea, siempre que, en este último caso, designen un representante en España» (V. abanderamiento de buques; pabellón; patente de navegación).


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Mensaje por alonso alvarado »

Con respecto a la bandera, cada vez que he navegado en barcos de distintas navieras he observado que la bandera de popa, la de la nación del buque (de donde esté matriculado) se retira en cuanto se sale de las aguas jurisdicionales, navegando desde ese momento sin ningún pabellón. Por tanto no entiendo la polémica de que si llevaba o no la bandera nacional. Por ello pregunto a los entendidos en tal material, ¿estoy errando en lo comentado?


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brenan
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Mensaje por brenan »

Utilización de la Bandera Nacional y otras, a bordo de buques nacionalesReal Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. (D.O. 253/1980. BOE. 262/1980)

El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales.

La relación bandera-buque es un principio de derecho universal, aceptado sin discusión, que determina la autoridad, jurisdicción y protección del Estado sobre los buques bajo su Pabellón, así como el ejercicio de sus potestades.

España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.

Dicho Convenio, al que se adhirió España por Instrumento de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su artículo diez, apartado uno, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera.

Por otra parte, la Constitución española define en su artículo cuarto la Bandera de España y establece la posibilidad de reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que podrá utilizarse junto a la Bandera de España, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Asimismo, en su artículo ciento cuarenta y nueve se otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Marina Mercante y el abanderamiento de buques.

Al no estar regulado el uso de las expresadas banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas a bordo de los buques, se hace preciso dictar la normativa pertinente en orden a establecer el uso preeminente de la Bandera de España y teniendo presente las costumbres y tradiciones marineras de ámbito mundial, ello sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las normas que se dicten en desarrollo de los artículos constitucionales que en el futuro regulen la materia.




En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.–Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Artículo segundo.–

Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.

Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional, y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.

Artículo tercero.–Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.

Artículo cuarto.–Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

Artículo quinto.–Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda.
¿Aclarado?


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Mensaje por brenan »

y esto otro más, para jandres

Uso de la Bandera de España y de otras Banderas y EnseñasLey 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Artículo primero.

La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo segundo.

Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Dos. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España.

El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.

Tres. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas por sus disposiciones específicas.

Artículo tercero.

Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y Establecimientos de la Administración central institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

Tres. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros Establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Cuatro. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

Cinco. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo cuarto.

En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ley.

Artículo quinto.

Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo sexto.

Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia, si la hubiere, o la izquierda del observador.
Artículo séptimo.

Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos. internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estado, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo octavo.

Se prohibe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo noveno.

Las Autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo décimo.

Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo cuarto del presente texto se castigarán conforme a lo dispuesto en las Leyes.

Dos. Nulo.(*)

Tres. Nulo.(**)

Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta Ley por la Autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.

(*) Por sentencia del Tribunal Constitucional núm. 119/1992 de 18.09.1992, suplemento al BOE. 247 (22888), se declara inconstitucional y, por tanto, nulo el Art. 10, párrafo segundo, de esta Ley.

(**) Por sentencia del Tribunal Constitucional núm. 118/1992 de 16.09.1992, suplemento al BOE. 247 (22887), se declara inconstitucional y, por tanto, nulo el Art. 10, párrafo tercero, de esta Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Real Decreto dos mil setecientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veinticuatro de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.


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Mensaje por alonso alvarado »

brenan escribió:U

Artículo cuarto.–Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

]


Es decir estoy en lo cierto, los barcos NO llevan la bandera nacional cuando están en aguas internacionales


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Mensaje por alonso alvarado »

Se lo comunicaron en el plató de Ana Rosa
Chacón se enteró de las maniobras de los piratas por la televisión
Ni su jefe de prensa ni el JEMAD estaban al tanto de lo que sucedía

http://www.periodistadigital.com/politi ... sion.shtml

Y luego dice que sabe donde están los tres rehenes. Gobierno de incompetentes y mentirosos


Geromin
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Mensaje por Geromin »

España propone bloquear los puertos de los piratas

La grave crisis que está provocando el secuestro del pesquero Alakrana está obligando al Gobierno a buscar nuevas fórmulas para intentar que acciones como ésta no vuelvan a repetirse. El Ejecutivo ya ha decidido dirigirse en las próximas horas a los países socios que participan en la operación Atalanta contra la piratería para pedirles que desarrollen un plan para bloquear los puertos somalíes desde donde salen los esquifes de los corsarios.

El Gobierno ha llegado a la conclusión de que la actual estrategia, con buques y aviones patrullando en alta mar, no tiene suficiente efectividad como para impedir los ataques a los barcos. Por eso, según confirmaron anoche fuentes de Defensa, piensa que lo más operativo es concentrar el grueso de las fuerzas en impedir que los delincuentes se hagan a la mar.

El desgaste que supuso el desembarco de tres rehenes el jueves, que puso al Ejecutivo contra las cuerdas de los familiares y la opinión pública ha hecho que el Gobierno se plantee cualquier vía que pueda conducir tanto a la liberación de los pescadores como a frenar la piratería.

La propuesta que España trasladará a la UE supone concentrar las fuerzas de Atalanta en la zona en la que en estos momentos permanecen cautivos 12 buques de varias nacionalidades, entre ellos el Alakrana. Es la región en torno a Harardhere y otros puertos somalíes.

Ésta será la ofensiva política española para que no se vuelva a repetir la situación provocada por los piratas en el secuestro del Alakrana, que ayer por la tarde registró la primera buena noticia en 37 días de cautiverio: los piratas devolvieron al barco a los tres pescadores a los que habían llevado a tierra.

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/0 ... 57679.html


vet327
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Mensaje por vet327 »

Lo unico que esta claro hasta el momento es que "Spain is different" en cuanto a tener politicos como en otros paises occidentales.
En vez de cerrar filas ante un problema "de Estado", se pasan el dia acusandose mutuamente de lo peor..........vaya papelon :oops:

OPOSICIÓN RESPONSABLE / «La deslealtad institucional del PP es penosa y lamentable, ya que han sido un partido con responsabilidades de Gobierno. Se están aprovechando del dolor de las familias para intentar desgastar al Ejecutivo», subrayó la dirigente socialista. Y como ejemplo de «oposición responsable» puso a dos barones autonómicos populares, el gallego Alberto Núñez Feijóo y el vasco Antonio Basagoiti. El primero la telefoneó para ofrecerle su colaboración y el segundo expresó públicamente su apoyo a los gobiernos de Zapatero y el lendakari Patxi López.

El PP acusa al Gobierno de desatender a las familias y de carecer de estrategia en el secuestro del 'Alakrana'
Sáenz de Santamaría planteará en la junta de portavoces del Congreso que De la Vega comparezca ante el pleno para dar explicaciones sobre la gestión de la crisis

05/11/2009| Actualizada a las 15:45h | Política
Madrid. (Agencias).- La portavoz del grupo popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, ha responsabilizado a la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, como coordinadora gabinete de crisis creado por el secuestro del pesquero vasco Alakrana, de haber desatendido a las familias de los marineros y de no tener una estraegia para encontrar una solución satisfactoria.

En una rueda de prensa en la Cámara Baja, la dirigente popular se afanó en transmitir el mensaje de que al PP le hubiera encantado colaborar con el Gobierno, al que ve "desbordado", pero que lamentablemente no ha podido hacerlo porque el Ejecutivo "no ha estado a la altura de las circunstancias".

Sáenz de Santamaría, quien volvió a expresar sus solidaridad con las familias de los secuestrados, destacó que el PP ha estado en permanente contacto con algunas de ellas y con los armadores para intentan contribuir a la búsqueda de una solución, y contrastó esta actitud con la del Ejecutivo.

Por eso, reprochó a De la Vega que hoy haya pedido tranquilidad a unas familias que, a juicio de Sáenz de Santamaría, ha tenido "desatendidas". El PP sostiene que Moncloa no ha dado a este episodio "la gravedad y la importancia" que merece y que carece de una estrategia clara para afrontarlo.

Tras pedir al Ejecutivo que "ponga la vida los españoles por encima de su imagen" y que haga de esta cuestión "una prioridad", Sáenz de Santamaría avanzó que el martes en la junta de portavoces del Congreso el PP planteará que De la Vega comparezca la semana siguiente ante el pleno para dar explicaciones sobre la actuación del gabinete de crisis.

Desde Galicia, el presidente de la Xunta, el popular Alberto Núñez Feijóo, manifestó que la Xunta "seguirá apoyando al Gobierno por responsabilidad", pero le solicitó "que no oculte información" y que mantenga informadas permanentemente a las familias de la evolución de los acontecimientos.


jandres
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Mensaje por jandres »

alonso alvarado escribió:Con respecto a la bandera, cada vez que he navegado en barcos de distintas navieras he observado que la bandera de popa, la de la nación del buque (de donde esté matriculado) se retira en cuanto se sale de las aguas jurisdicionales, navegando desde ese momento sin ningún pabellón. Por tanto no entiendo la polémica de que si llevaba o no la bandera nacional. Por ello pregunto a los entendidos en tal material, ¿estoy errando en lo comentado?


no, es lo normal en aguas internacionales,no mostrar pabellón.
En aguas pertenecientes a otro pais, y sobre todo llegada a puerto es obligatorio


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
jandres
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Mensaje por jandres »

Hola Brenan:

¿Aclarado?

Pues No

según D. M, del periodico la razón.(del que yo estoy de acuerdo)

Un pesquero no es territorio nacional.

La convención del mar subraya varios puntos en los que deja claro que un barco que no sea del Estado no es territorio nacional. En primer lugar, el artículo 94, el de los «Deberes del Estado del pabellón», señala que «todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón». Es decir, velará porque los trabajadores que ejerzan en un barco con pabellón español tengan la seguridad laboral, tanto en contratos como en prestaciones, que corresponde al pabellón bajo el que faenan.
En los artículos 95 y 96, la convención del mar habla sobre la inmunidad de los buques de guerra en alta mar y de los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial. En el primero de ellos, señala que «los buques de guerra en alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón». En segundo, señala que «los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier estado que no sea el de su pabellón». Es decir, sólo los buques de guerra son una extensión de la jurisdicción nacional.
En el artículo 107, la convención señala que «sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería». Esto veta la posibilidad de que los infantes de Marina pudieran actuar desde un buque que no sea militar.



Los preceptos:

Artículo 94
1/ «Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón». 2) «En particular, todo Estado:(b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque».

Artículo 95
«Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón».

Artículo 96
«Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y usados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en la alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón».

Artículo 107
«Sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados para tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería».


Siento parecer cabezón, pero sigo pensando lo mismo un pesquero civil no es territorio nacional.


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
Francisco Fdez
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Mensaje por Francisco Fdez »

Intervencion militar ¿Si o no?,he ahi la cuestion.

Acabo de leer en el periodico que los piratas han rechazado la ultima oferta del armador de 3mill de dolares.

El tiempo corre y ya quedan menos para que expire el ultimatum que han dado.

¿Que hacemos?

¿Esperamos a que se cumpla el plazo y no intervenimos militarmente basandonos en que es un farol y no se atreveran a ejecutar a 3 tripulantes?

¿O intervenimos militarmente con el riesgo de que algun tripulante muera en el ataque?

Espermos que en el tiempo que quede se llegue a una solucion,que espero que sea economica y no militar.

Estamos bien jodidos.


Saludos


Por Dios y por España servir hasta la muerte
basajaun
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Mensaje por basajaun »

Parece ser que la vuelta de los tres pescadores al barco ha estado precedida del pago de una importante cantidad de dinero según dice Periodista Digital y que la solución según este mismo medio mencionando a "los servicios de inteligencia" pasa por pagar el rescate cueste lo que cueste.

Lo que me parece lamentable es la cantinela progre que repiten en todos los foros y en todos los comentarios de diarios digitales los Pepiño´s trolls de guardia de que el atunero no es territorio nacional, la culpa es del armador por pescar en aguas infestadas de piratas o la que ya se lleva la palma: que quién es mas pirata el que se "obligado" a empuñar las armas para "defender sus aguas territoriales" o los expoliadores occidentales que les roban sus riquezas pesqueras.
Es decir justifican la actuación de estos delincuentes en un ejercicio de la tradicional endofobia de la izquierda española.

Mientras tanto la vicepresidenta sigue con sus ruedas de prensa de los viernes haciendo oposición a la oposición, culpando a las familias y a todo aquel que ose criticarles de crear alarmismo y como presidenta de la célula de crisis no tiene otra cosa que hacer que irse a Argentina no se sabe muy bien a qué.

Curiosa la manera de entender la democracia y la disparidad de opiniones de este gobierno: si nos criticais creais alarmismo, lo que hay que hacer es apoyarnos y callar. Exactamente lo contario a lo que hicieron ellos después del 11 M...
Alguien se imagina la actitud de esta gente si gobernara el PP? habrían movilizado a todos sus perroflautas de guardia: sindicatos, actorcillos de medio pelo, medios de comunicación afines y demás pesebreros exigiendo la inmediata vuelta a casa de los pescadores sanos y salvos y cueste lo que cueste y culpando al gobierno de inoperancia y de poner en peligro la vida de los pescadores.

Y que haya una sola persona en este país que siga votando a estos inútiles gratis total...


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Luislo
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Mensaje por Luislo »

Total, ¿nos bajamos los pantalones como siempre no? De vergüenza. Lo peor es que seguro que después no vamos a recuperar el dinero como hicieron los franceses.

Vaya penica de gobierno, más inútiles que un submarino descapotable. No me extraña que tengamos la imagen que tenemos en el exterior.

De vergüenza.


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alonso alvarado
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Mensaje por alonso alvarado »

basajaun escribió:Lo que me parece lamentable es la cantinela progre que repiten en todos los foros y en todos los comentarios de diarios digitales los Pepiño´s trolls de guardia de que el atunero no es territorio nacional, la culpa es del armador por pescar ...



:lol: :lol: :lol: muy bueno. De esos, por aquí, :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: algunos hay


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