Peña Prado:
Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.
Chonix:
Aqui existe una confusion. Es conveniente citar la posicion del Peru como Estado y no una propuesta particular en una sesion del congreso. Si Chile muestra como Tratado de Limites esta Declaracion de Santiago de 1952 y la argumenta con posiciones particulares de diputados peruanos, desde mi punto de vista es insuficiente. Chile tendria que demostrar que existe un tratado con la inclusion de este paralelo, con sus respectivas coordenadas y que ademas, es aceptado por el Peru como frontera, porque la Declaracion de Santiago no funge como tratado de limites.
No existe confusión y no es una propuesta particular, es la exposición del representante de la Comisión de Relaciones Exteriores, quien analiza y estudia al interior de la comisión los tratados de 1952, 1954 y sus alcances, para luego pasar a dar a conocer y explicárlos al Congreso peruano...en sesióin ratificatoria. Está muy lejos de ser una opinión "particular". Cuando el Congreso ratifica, ratifica a sabiéndas de sus alcances.
Continúa Peña Prado:
Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro Decreto Supremo de 12 de enero de 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido consignado en el art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo. Y por último, señor Presidente, se reúne el 4 de diciembre de 1954 la
Segunda Conferencia de la Explotación y Conservación de la
Riqueza del Pacífico Sur en la ciudad de Lima, a la que asistieron
Delegados de estos tres países signatarios. Esta Conferencia y los
acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera
conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece
la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las
sanciones, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente
que debe realizarse todos los años.
Chonix:
Insisto es que esta es una intervencion personal en una sesion congresal. En todo caso, tampoco Peña Prado puede indicar cuales son esas coordenadas, solo se limita a decir "una linea imaginaria paralela a las 200 millas". Una posicion de Estado no puede usar como argumento el despiste de uno u otro congresista.
Primero...¿cuál es la connotación que le dás a línea imaginaria?.
¿Sabes quien era Peña Prado en esa fecha y qué es una Sesión Ratificatoria y que implica el que esté contenida en actas oficiales?
Pero ah! entonces estamos frente a "otro despiste"...como "despiste" fué la declaracion del 47, como "despiste" fué que
los 3 países deben tener 200 millas, como despiste fué, que se firmara que
las zonas de cada uno eran una unidad en aguas, suelo y subsuelo...y que "despistadamente" hayan firmado por el paralelo para aguas el 54...olvidándo "despistadamente" que aguas, suelo y subsuelo siguen el mismo criterio delimitador....con coordenadas ratificadas en 1968 y 1969....claro, pero dirán que "despistadamente" esa comisión no tenía poderes suficientes...pero que "despistadamente" olvidaron informar a Chile de sus limitaciones negociadoras.
Minuta a Tratar en La 1ª Conferencia:
El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.
2) Convenio ballenero internacional. Reglamento de caza costera.
a) Caza ininterrumpida de ballenas de barba,
b) Tamaño mínimo,
c) Distancia mínima entre estaciones terrestres.
3) Confederación del Pacífico Sur
Chonix:
No es un secreto que a travez de la Declaracion de Santiago los tres gobiernos proclaman su soberania hasta una distancia de 200 millas. De alli en mas no proclaman cual sera su jurisdicion fronteriza entre ellos. Solo se habla de soberania en una extension hasta las 200 millas, en otras palabras se habla del largo pero no del ancho. Por eso pienso personalmente que ya el parelelo se uso con anterioridad a 1952 y 1954 como un limite imaginario y referencial, pero que no esta incluido en ningun tratado, alli los dos paises se quedaron.
Las Declaraciones a que se refiere la Minuta son las de 1947. Paralelos.
Pero, entonces piensas personalmente que se usó un paralelo antes de 1952...paralelo que según tu posición parte de un punto desconocido. Pero no parte de la nada...las coordenadas DONDE TOCA EL MAR LA FRONTERA TERRESTRE DE CADA UNO DE LOS 3 PAÍSES...son conocida...Hito Nº 1 y Boca de Capones.
No es absoluto una casualidad que Peña Prado el 55 y Bákula el 86...se hayan referido al tratádo del 54 en términos de "límites marítimos", claro que Bákula la lanza oblicua...pero le rebota a reconocer que debe ser negociado con Chile.
Para que todos los signatarios tengan 200 millas existe una sola forma de proyección....el paralelo...y aguas, suelo y subsuelo....una unidad...no necesito explicar la trascendencia que hayan firmado pesca el 54 por el paralelo.
Declaración de Santiago, Proyecto:
Los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador proclaman como una regla
general de su política internacional marítima la soberanía o jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde…”,
Declaración de Santiago (texto definitivo):
“Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde…”
Chonix:
Eso es claro, esta en el Articulo II de la Declaracion la cual empieza asi "Como consecuencia de estos hechos...." Y se refiere a los puntos 1, 2 y 3 donde se habla solo de conservacion y explotacion de riquezas. Ademas el Articulo I establece que la zona para la conservacion y explotacion es insuficiente, por tal motivo se debe extender y alli viene la proclamacion de 200 millas en su Articulo II.
Toda la delimitación marítima moderna se basa en la división de recursos contenidos en áreas marítimas...siempre ha tenido un carácter económico/patrimonial...para límites clásicos tienes las 12 millas...pero para el caso...debe ser uno de los pocos en el mundo en que la línea es única e invariable desde donde TOCA EL MAR la frontera terrestre.
Chonix:
"La soberania y jurisdiccion exclusivas que a cada uno de ellos corresponde". Pregunta, a parte de las 200 millas de extension ¿en que Articulo de esta Declaracion se definen los limites entre los paises?, en otras palabras mas precisas ¿cual es la soberania y jurisdiccion exclusivas que a cada uno de ellos corresponde a parte de las 200 millas para cada uno? y ¿en donde se establece?.
En actas....y si consideras que las del 52 no son lo suficientemente claras, puedes recurrir como apoyo a las del 54...o mejor...al texto del "acuerdo pesquero" de 1954.
El Contexto del artículo referido a las islas:
AMRE/G.3.1.30.58/1954.
Comunicaciones recibidas de la Embajada del Ecuador en el Perú, septiembre-diciembre. Y acerca de este punto, nuestro Delegado Jorge Salvador Lara,informa: “En conversación sostuve con asesor Jurídico Cancillería de Chile conocía interpretación chilena relacionada Acta Santiago respecto delimitación zona marítima territorios insulares, díjome había sido admitida a solicitud Delegado del Ecuador Jorge Fernández cree no hay necesidad nueva declaración acerca delimitación mar territorial general, pues dice punto cuarto resuelve ya cualesquier divergencia criterio aceptando paralelos…” y
Chonix:
Esta tambien es una posicion personal y no de Estado, pero veamos que dice el "punto cuarto". "EN EL CASO DE TERRITORIO INSULAR, la zona de 200 millas marinas se aplicara en todo el contorno de la isla o grupos de islas. Si una isla o grupos de islas pertenencientes a uno de los paises declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona maritima general que corresponde a otro de ellos, la zona maritima de esta isla o grupos de islas quedara limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos". Pregunta ¿donde esta esa isla o grupos de islas en la frontera Chile-Peru para poder aplicar el paralelo?
No es una posición personal, es la posición del
delegado negociador ecuatoriano...informándo a su gobierno...es la interpretación auténtica de Ecuador a la fecha de la negociación...es como Ecuador entiénde...y el delegado chileno y peruano también...que los 3 países signatarios consideran que el paralelo (mismo principio tratado en Santiago-1952), del punto en que la frontera terrestre toca el mar es el que será utilizado nuevamente en 1954...y si el 52 fué implícito...ahora y el 68 y 69 será explícito....más claro hechárle "agua".
Delegado ecuatoriano:
“…Planteé problema delimitación zona marítima general en relación con frontera terrestre. Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones.[/b]
Chonix:
El paralelo del punto que llega al mar la frontera terrestre de los Estados es aplicable solo si existen territorios insulares. [b]Pregunta ¿donde dice que ese paralelo queda como limite fronterizo entre Chile y Peru?
Nop, eso es no es lo que dice el texto....pero el delegado ecuatoriano es claro....
ACEPTÓSE...LÍNEA...PUNTO FRONTERA TERRESTRE LLEGA AL MAR...CADA UNO DE LOS TRES PAÍSES...ES EL PARALELO.CHILE y PERÚ consideran INNECESARIO...
PORQUE EL CONCEPTO 52 Y 54 ES EL MISMO ...y el concepto es
LÍNEA...PUNTO FRONTERA TERRESTRE LLEGA AL MAR...CADA UNO DE LOS TRES PAíSES ES EL PARALELO...está IMPLÍCITO ( no explícito) en la DECLARACIÓN DE SANTIAGO.
Tu pregunta la responden los delegados chileno y peruano...el conceptó en 1952 está
IMPLÍCITO....y por lo tanto, no lo vas a encontrar expreso...como sí lo encontrarás en 1954...es muy difiícil que esas actas y las del 68 y 69 hayan sido un "despiste".
El punto orígen de proyección es DONDE TOCA EL MAR LA FRONTERA TERRESTRE...Hito Nº1...Hito Boca de Capones....ambos con coordenadas conocidas a 1952.
Delegado ecuatoriano:
Ante mi insistencia alegase que el mismo Ecuador en Conferencia Santiago 1952 propuso intermedio Delegado Fernández redacción artículo Cuarto que hoy considerámosle incompleto… Recalcaron nuevamente Delegados Perú y Chile que era inútil repetir concepto consideraban ya establecido en Declaración de Santiago, inclusive constaba Actas tal Conferencia. Vista insistente posición Delegado Ecuador resolviese dejar expresa constancia en actas, que está reconocido que paralelo sea límite aguas jurisdiccionales zona marítima general”.
Radiogramas nº 228 y 231 de Mecuador, Lima a 2 de noviembre de 1954 y 3 de diciembre de 1954.
Chonix:
Pregunta ¿en que parte de la Declaracion de Santiago se establece que el paralelo es el limite? ¿en donde figuran las coordenadas obligatorias para establecer una frontera?
Actas del 54:
Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones.
Por n-ésima vez, el paraleleo inicio en el PUNTO DONDE TOCA EL MAR LA FRONTERA TERRESTRE...no baja maréa, termino jamás utilizado...toca el mar...Hito Nº1 y Boca de Capones...con coordenadas conocidas.
La respuesta nuevamente te la dán los delegados chileno y peruano...está implícito y se basa en que en algo que los peruanos todavía no logran distinguir....
EL PARALELO ES A TODO EVENTO...Perú presenta que el paralelo
existe porque hay islas...la única interpretación posible IMPLÍCTAMENTE sin caer en absurdos lógicos durante las negociaciones y durante la vigencia y aplicación práctica es esa...a todo evento...EL PARALELO SUBSISTE RECTO Y SIN VARIACIONES
AÚN EN EL CASO DE ISLAS...el paralelo no se modifica...es invariable.
Las islas son circunstancias especiales...pero modificatorias a favor de quien las poseé...no a favor de quien no las poseé. Para el caso...Ecuador se podría haber beneficiado con la modificacion del paralelo en las parte en la proyección de esas islas topaba la línea y adentrárse en mar peruano. ¿Pero que hace Ecuador?....limita la proyección de sus propias islas al paralelo...
AÚN cuando las islas le pertenecen...el paralelo es invariable.Acta de la Sesión de Clausura Palabras del Presidente de la I Conferencia (1952):
“De lo dicho resulta que es fundamental la determinación de
las zonas marítimas jurisdiccionales y es por eso que la Conferencia hace una declaración sobre ellas, de acuerdo con lo que ya es un verdadero precepto del Derecho Internacional de las Américas…”
Chonix:
Por supuesto que era fundamental, sino no estariamos en este embrollo, pero no se determino pues. Como dije antes, para una mejor explotacion y conservacion de las riquezas de parte de los tres paises se extendio la soberania hasta las 200 millas pero nada mas. Es decir, se establecio el largo pero no el ancho de cada mar territorial. La Declaracion usa como referencia una linea imaginaria (y esto es) pero ni la menciona. Solo es aplicable el paralelo en caso de territorios insulares, para otra cosa no se habla de un paralelo.
No aísles...52 y 54 un sólo texto en los tratados.
No aísles...52 y 54 siguen el mismo principio...Paralelo, cada uno de los 3 países, frontera terrestre TOCA EL MAR...Hito Nº1...Hito Boca de Capones.
Saludos
Des