Pensamiento Naval entre 1914-1945

Los Ejércitos del mundo, sus unidades, campañas y batallas. Los aviones, tanques y buques. Churchill, Roosevelt, Hitler, Stalin y sus generales.
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Acuerdo naval Anglo Aleman de 1937
Declaración
Artículo 1
En la presente declaración, las expresiones siguientes se emplean en el siguiente sentido:
(1)el término de cuota del 35%” que se aplica al conjunto de la flota alemana que se da a la relación de 35 a 100 que debe existir, en virtud del acuerdo de 1935, entre el tonelaje global de la flota alemana y el tonelaje global del conjunto de las fuerzas navales de los miembros de la Commonwealth británica de naciones. Por “flota alemana” se entiende la parte de las fuerzas navales alemanas al conjunto del cual la cuota de 35% se soporta. se aplica a una clase de barcos de guerra, el término de cuota de 35% representa una relación de 35 a 100 entre el tonelaje global de una categoría dada de navíos de la flota alemana a la cual esta relación se aplica en virtud del acuerdo de 1935 y el tonelaje global de la clase correspondiente de navío del conjunto de fuerzas navales de la Commonwealth británica de naciones.
(2) La expresión de desplazamiento estándar máximo autorizado por los tratados empleada para un navio de una categoría cualquiera representa por el desplazamiento estándar del buque de mas tonelaje de esta categoría que se pueda construir en términos del acuerdo firmado en fecha de este día para la limitación de los armamentos navales y el intercambio de información relativa a las construcciones navales (designado a continuación bajo el nombre de acuerdo firmado en fecha de este día o de cualquier otro instrumento posterior al cual los dos Gobiernos serían partes
(3) hay transferencia de tonelaje, según lo dispuesto en el apartado 2 del acuerdo de 1935, cuando el tonelaje de una clase dada de navíos supera la relación del 35% para esta clasificación y que este rebasamiento simultáneamente sea compensado con una reducción correspondiente debiendo del tonelaje de otra clase de navíos inferior de la relación del 35%.
(4) hay un ajuste de tonelaje que se construye o se adquiere a causa de un rebasamiento de la relación del 35% para el conjunto de flota alemana de la manera prevista en el apartado 2 del acuerdo de 1935.
(5) La expresión clasificación, que se aplica a los cruceros y a los destructores, significa una clase que abarca estos dos tipos de navíos. No obstante, esta clase no incluye los navíos del tipo definido en el artículo 8 del tratado firmado el 22 de abril de 1930 en Londres para la limitación y la reducción de los armamentos navales, navíos a los cuales no se aplican el acuerdo de 1935 ni la presente declaración.
(6) Excepto disposición contraria de la presente declaración, los términos y expresiones de las que definiciones figuran en la parte I del acuerdo firmado en la fecha conservan este día el mismo significado en la presente declaración.
Artículo 2
La presente declaración no produce novedades respecto a los submarinos, que siguen regulándose por el apartado 2 (f) del acuerdo de 1935. Ninguna disposición de la presente declaración no modificara los derechos y obligaciones que se derivan de este apartado para los dos Gobiernos.
Artículo 3
Las transferencias y ajustes de tonelaje que podrían operarse en virtud de los apartados 2 (d) y 2 (g) del acuerdo de 1935 se define en los párrafos siguientes. No obstante, en virtud del artículo 2 de la presente declaración, estos párrafos no se aplican a los submarinos.
(1) Dado que el gobierno Alemán indicó al apartado 2 (d) del acuerdo de 1935 que él se declaraba en favor del sistema que distribuye los navíos de guerra en clases y que en consecuencia esta dispuesto, en principio del apartado 2 (b) del acuerdo, a aplicarse la proporción del 35% al tonelaje de cada clase de buques y no modificarse este porcentaje que a consecuencia de acuerdos que podrían concluirse posteriormente a tal efecto, es convenida la modalidad y el alcance de toda transferencia de tonelaje se determinarán en cada caso gracias a un acuerdo previo entre los dos Gobiernos.
(2)Si el gobierno Alemán constata, en un momento dado, que el tonelaje global incluido disponible en una clase determinada sobre la base de la relación del 35% no es divisible exactamente por el desplazamiento estándar máximo autorizado por los tratados para cada navío de esta clase, tendría el derecho de operar un ajuste de tonelaje, reservando las limitaciones y condiciones en cada caso, llevara la flota alemana a superar la relación del 35% de más de la mitad de desplazamiento estándar máximo autorizado por los tratados para un buque capital;
(3) la duración máxima de todo ajuste no superará diez años a partir de la fecha de la notificación contemplada arriba en (1)
Artículo 4
(1)una serie de navios actualmente en servicio en la flota alemana se han construido bajo el régimen de las limitaciones impuestas por el tratado de Versalles, se conviene que, a pesar de toda disposición contraria del acuerdo firmado en fecha de ese día, los navios de las clases siguientes se considerarán como fuera de edad después de la expiración del plazo indicado a continuación a partir de la fecha de su terminación:
Acorazados del tipo Deutschland.......... 15 años *
Cruceros del tipo Emden, Karlsruhe y Nurenberg...... 15 años**
Destructores del tipo Wolf y Môwe............. 12 años ***
(2) (a) aunque el acuerdo de 1935 permita, sobre la base de la relación del 35%, de componer enteramente la flota alemana de navíos ninguno de los cuales sería fuera de edad, el gobierno Alemán acepta en principio que la relación entre los navíos fuera de edad y los que no alcanzaron el límite de edad en la clase de los navíos ligeros de superficie de la flota alemana ,sea aproximadamente el mismo que aquél que existiría en el momento otorgado en la clase correspondiente de navíos del conjunto de las fuerzas de la Commonwealth Británica de naciones; el gobierno Alemán se reserva sin embargo el derecho de derogar este principio en casos especiales (por ejemplo si otras potencias europeas procedían a aumentos de armamentos navales masivos). En ese caso, una notificación previa iría dirigida al gobierno del Reino Unido e indicaría la naturaleza y el alcance de la derogación considerada.
(b) Como el gobierno Alemán no poseerá mucho tiempo antes de que el tonelaje se quede fuera de edad suficiente para sustituir al por buques que efectivamente superen el límite de edad, se conviene que después de la expiración del plazo respectivamente fijado a continuación a partir de la fecha de su terminación, los navíos siguientes podrán sustituirse en la lista de navíos fuera de edad por más recientes unidades que entonces se considerarán como fuera de edad a efectos de la presente declaración y del acuerdo de 1935:
Todos los destructores del tipo Wolf y del tipo Môwe…. 16 años ***
Cruceros Emden, Karlsruhe, Nuremberg................ 20 años **
Cruceros Kônigsberg, Kôln.................... 21 años **
Cruceros Leipzig......................... 22 años**
Artículo 5
A pesar de la definición que se da de los buques capitales fuera de edad en el acuerdo firmado en fecha de este día, se conviene que ningún de los dos gobiernos hará de objeción si el otro gobierno sustituye, a una edad que no será inferior a veinte años, uno de los buques capitales actualmente en construcción o proyectado, a condición de que el gobierno pruebe y haga observar al otro: (a) que una tercera potencia ha puesto sobre quilla un buque capital antes de la fecha en la cual este buque habría debido normalmente ponerse sobre grada para sustituir a un buque capital en servicio que se han convertido en fuera de edad de acuerdo con la definición previamente mencionada;
( b) que es necesario en consecuencia para el gobierno que presenta estas observaciones de operar la sustitución antes de la fecha en la cual los navios en cuestión alcanzarían el límite de edad.
Artículo 6
Se conviene que las definiciones de los navíos de guerra que figuran a la parte I del acuerdo firmado en fecha de este día no modifican el alcance del acuerdo de 1935. En consecuencia, los tipos de navíos a los cuales las limitaciones del acuerdo de 1935 no se aplicaran ,son los que se definieron en el artículo 8 del tratado firmado en Londres el 22 de abril de 1930 para la limitación y la reducción de los armamentos navales.


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Acuerdo naval Anglo Aleman de 1937 II
Protocolo de Firma
(1) Si, antes del la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar una cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
(2) Provisionalmente, los gobiernos contratantes se comunicarán sin demora, después de la puesta sobre grada, la adquisición o la terminación de navios de las clases y subclases mencionadas al apartado (a) del artículo 12 del acuerdo, la información siguiente relativa a dichos navios puestos sobre grada, comprados o acabados entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo; se entiende no obstante que esta obligación cesará sus efectos después del 1 de julio de 1937.
Nombre
Clasifica y subclase.
Desplazamiento estandar en toneladas inglesas y en toneladas métricas.
Dimensiones principales que corresponden al desplazamiento estandar, a saber: eslora a la línea de flotación, manga máxima o bajo a la línea de flotación.
Desplazamiento de agua medio correspondiente al desplazamiento estandar.
Calibre más grande de cañón.
Intercambio de notas
De acuerdo con las disposiciones del acuerdo sobre la limitación de los armamentos navales que es contenido en el intercambio de notas producido el 18 de junio de 1935 entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno Alemán, Alemania tenía el derecho, habida cuenta del tonelaje en servicio del conjunto de las fuerzas de la Commonwealth Británica de naciones en esta subclase, de construir cinco cruceros de la subclase
Estos Cruceros tienen: desplazamiento máximo de 10.000 toneladas y un calibre máximo de 8 pulgadas para la artillería. Durante los debates que tuvieron lugar a mes de junio de 1935 entre los representantes del gobierno Alemán y los del gobierno del Reino Unido, el gobierno Alemán aceptó, como contribución a la limitación de construcciones de grandes cruceros, de renunciar a su derecho a construir el cuarto y el quinto crucero de la subclase (a), a condición de que ninguna otra potencia pusiera sobre grada de nuevos navíos de esta subclase (a). Como el gobierno del Reino Unido hizo saber posteriormente al gobierno Alemán que la URSS. tenía la intención de construir siete navíos de la subclase (a) con un desplazamiento de 8.000 toneladas y una artillería de un calibre de 7,1 pulgadas, el gobierno Alemán informó al gobierno del Reino Unido que no podría renunciar mucho mas tiempo a su derecho a construir el cuarto y el quinto crucero de subclase (a), y el gobierno del Reino Unido reconoció que el gobierno Alemán tenía el derecho a considerar que el acuerdo producido anteriormente entre Alemania y la Grande Bretaña sobre este punto se había vuelto caduca.
En consecuencia, los dos Gobiernos tienen reconocido que el gobierno Alemán tenía el derecho a poner sobre grada estos dos navíos en un momento cualquiera o de adquirirlos transformando cruceros de la subclase (b) en cruceros de la subclase (a). No obstante, el gobierno Alemán, deseando vivamente impedir la ruptura de la tregua de construcción de cruceros de la subclase (a) convenida en la conclusión del tratado naval de Londres, declaró que estaba dispuesto a no reanudar su libertad de acción que en caso de que se produciría las circunstancias especiales que pueden obligar a hacerlo. Si decide ejercer el derecho que se le reconoce a este respecto, el gobierno Alemán, antes de emprender trabajos de construcción o transformación, comunicaría su decisión al gobierno del Reino Unido; éste se autorizaría a comunicarlo con carácter confidencial a las otras potencias navales con cuáles él mantiene relaciones contractuales de la misma clase.
*Acorazados de Bolsillo
** Cruceros Ligeros
** Torpederos


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los britanicos pusieron los mismos terminos al firma con Francia,Estados Unidos,Alemania,Polonia,Union Sovietica,Suecia,Noruega,Dinamarca y Finlandia y lo que cambiaba eran lo protocolos,los intercambios de notas y las declaraciones pero en el caso ruso cambiaron ademas los articulos 2 y 11 (mirad el acuerdo de Londres de 1938) y la declaracion final y es eso lo que pondre
saludos


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Acuerdo Naval Anglo Sovietico de 1937 I
firmado el 17 de julio de 1937 entre Reino Unido y la Union Sovietica
Artículo 2.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, ningún navío sobrepasara los límites de desplazamiento o de armamento previstas en la presente parte dicho del acuerdo no deberá ser adquirido por las partes contratantes, ni construido por él, o por su cuenta, o bajo su jurisdicción.
2. Se entiende no obstante que el Gobierno soviético no será tenido por las limitaciones y restricciones contenidas en la presente parte del presente acuerdo por lo que se refiere a las fuerzas navales soviéticas de Extremo Oriente y también que durante mucho tiempo no habrá un acuerdo especial sobre este punto entre la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y Japón. Sin embargo, el gobierno Soviético no construirá o no adquirirá navíos que superan dichas limitaciones y restricciones que en caso de que Japón o cualquier otra potencia de Extremo Oriente procederían a tales construcciones o adquisiciones.
3. Si, tras tales construcciones o adquisiciones por Japón o cualquier otra potencia de Extremo Oriente, el gobierno Soviético decide construir o de adquirir navíos que superaren dichas limitaciones o restricciones, se hara una notificación al gobierno de Reino Unido, y dichos navíos no se pondrán sobre quilla antes de que esta notificación haya llegado al Gobierno del Reino Unido. En similar caso, el Gobierno soviético no estará obligado a seguir el procedimiento previsto en el' artículo 25 del presente acuerdo.
4. El Gobierno del Reino Unido considerará como confidenciales toda información recibos en virtud del párrafo anterior, con reserva del derecho de transmitirlos confidencialmente a todas las potencias con las cuales este gobierno mantiene relaciones que se derivan de tratados análogos al presente acuerdo.
5. Nada, en el párrafo 2 arriba, dará al gobierno Soviético el derecho a construir o de adquirir un navio que supera las limitaciones o restricciones prescritas por la presente parte del presente acuerdo, utilizado o destinado a utilizarse a otra parte que no sea en Extremo Oriente, cualquiera que sea el lugar donde el navio haya podido construirse o adquirirse. Del mismo modo, ninguna de las disposiciones del párrafo 2 arriba no autorizará el gobierno Soviético a transferir de la flota Soviética de Extremo Oriente a la flota Soviética del Báltico o el Mar Negro un navio construido o adquirido en virtud del derecho conferido por dicho párrafo
Última edición por torpedo dw el 22 Nov 2009, 19:39, editado 1 vez en total.


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Acuerdo Naval Anglo Sovietico de 1937 II
Artículo 11.
1.a) cada uno de los gobiernos contratantes comunicará cada año al otro gobierno contratante, que está previsto a continuación, de la información relativa a su programa anual de construcción y de adquisición de todos los navíos de las clases y subclases mencionadas al apartado (a) del artículo 12, que éstos o no estén construidos bajo su jurisdicción; le comunicará también, de manera periódica, información detallada relativa dichos a los navíos así como todas las modificaciones que ya se introducirían en navíos acabados de dichas clases o subclases.
b) se entiende no obstante que el gobierno Soviético no estará obligado a proporcionar a gobierno Británico de la información relativa a los navíos que entran en dichas clases o subclases que podrán construirse en los territorios de Extremo Oriente de la Unión Soviética y destinados utilizarse en Extremo Oriente mientras no haya un acuerdo especial en la materia no se habrá producido entre el gobierno Soviético y el gobierno Japonés; la presente parte del presente acuerdo se interpretará a la luz de esta disposición.
c) el gobierno Soviético informara sobre todos los navíos adquiridos el programa anual de construcción y de adquisición así mismo de todos los navíos construidos en los territorios europeos de la Union Sovietica, así mismo también los navíos construidos en Extremo Oriente y usados en otra parte.
d) Se proporcionará también alguna información completa relativamente a todo navio construido en los territorios del Extremo Oriente de la Unión Soviética
(I) destinado utilizarse a otra parte que no sea en Extremo Oriente,
(II) destinado utilizarse en Extremo Oriente pero que, antes de la fecha de finalización, se decidiría emplear en otra parte
(III) que, en cualquier momento después de su puesta en servicio, se decidiría transferir de la flota Soviética de Extremo Oriente a la flota Soviética de Báltico o del Mar Negro. En los casos previstos bajo (II) y (III), la información prevista en el artículo 12 (b) del presente acuerdo se proporcionará lo antes posible después de que la decisión en cuestión se haya tomado, y el navío no dejará la flota de Extremo Oriente antes de que esta información haya llegado al gobierno Británico. Ninguna de las disposiciones del presente párrafo se aplicará para permitir la transferencia de un navío cuando esta transferencia estará prohibida en virtud del apartado 5 del artículo 2, del presente acuerdo.
e) Ninguna de las disposiciones del párrafo (b) arriba tendrá como efecto descargar al gobierno Soviético de las obligaciones del artículo 18 del presente acuerdo.
2. A efectos de el presente acuerdo, se dará toda información tal como comunicada al gobierno Británico en la fecha a la cual el representante británico en Moscú haya recibido comunicación, y al gobierno Soviético en la fecha a la cual el representante Soviético en Londres haya recibido comunicación.
3. Esta información deberá conservar un carácter confidencial hasta que se publique por el gobierno contratante que los proporcionó


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Acuerdo Naval Anglo Sovietico 1937 III
Protocolo de Firma
1. Si, antes de la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
2. Como medida temporal, los gobiernos contratantes se comunicarán rápidamente, después de la puesta sobre grada, la adquisición o la finalización de navios de las clases y subclases mencionadas en el apartado (a) del artículo 12 del acuerdo, la información siguiente relativa a dichos navios puestos sobre grada, adquiridos o acabados entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo (los navios para los cuales, en virtud del artículo 11, apartado ( b), la notificación no es obligatoria); se entiende no obstante que esta obligación cesará sus efectos después del 1 de julio de 1937:
Nombre
Clasifica y subclase
Desplazamiento estandar en toneladas y en toneladas métricas
Dimensiones principales que corresponden al desplazamiento estándar ,a saber: eslora en la línea de flotación, manga máxima o bajo a la línea de flotacion;
Desplazamiento de agua medio correspondiente al desplazamiento estandar
Calibre más grande del cañón.
3. El presente protocolo entrará este día en vigor inmediatamente


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Acuerdo Naval Anglo Polaco 1938
firmado por Polonia y Reino Unido el 27 de abril de 1938
Protocolo de firma
Si, antes de la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
Intercambio de notas
De Polonia a Reino Unido
1. El gobierno Polaco comparte la esperanza del gobierno Británico que un acuerdo bilateral entre el Reino Unido y Polonia prepara la vía para la conclusión, en una fecha posterior, de un acuerdo general al cual todos los países interesados podrán finalmente participar. El gobierno Polaco, en consecuencia, asumió las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 6 del acuerdo en fecha de este día.
2. Al asumir esta obligación, se entiende que, de acuerdo con el artículo 29, ninguna de las restricciones contenidas en el presente tratado no constituirá un precedente para toda la construcción futura que podrá tener lugar después del 1 de enero de 1943 referente a navíos que pertenecerán a las categorías de los buques capitales y los navios ligeros de superficie.
3. Por consiguiente, el gobierno Polaco se reserva, a partir del 31 de diciembre 1942, de reanudar su plena y completa libertad relativamente a la cuestión si, en un tratado futuro cualquiera, podrán figurar relativamente de las obligaciones de construcción o la adquisición de navíos de guerra que tienen un desplazamiento de 8.000 a 17.500 toneladas.
Protocolo Modificado el 22 de julio de 1938
Esperado que según el apartado 1 del artículo 4 del acuerdo naval anglo polaco, firmado en Londres el 27 de abril de 1938, está previsto que ningún buque capital no tendrá un desplazamiento estándar superior a 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas); Esperado que según el apartado 1 del protocolo de firma anexo al mencionado acuerdo, se prevé que si, antes de su entrada en vigor, un cambio de circunstancias parece con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquier de sus disposiciones;
Esperado que tal cambio de circunstancias resultó de la modificación que, tras recientes debates, se introdujo en los otros Tratados y acuerdos navales que vinculan el gobierno Británico (el tratado naval de Londres del 25 de marzo de 1936, el acuerdo naval anglo-alemán del 17 de julio de 1937 y el acuerdo naval anglo-soviético del 17 de julio de 1937); Y esperado que consultas sobre este punto tuvieron lugar entre el gobierno Británico y el gobierno Polaco, de acuerdo con el apartado 1 de dicho del protocolo de firma; Conviene a los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, de lo que sigue:
1. Este día, la cifra de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas), que figura al primer párrafo artículo 4 se sustituirá del acuerdo naval anglo-polaco por la cifra de 45.000 toneladas (45.720 toneladas métricas).
Última edición por torpedo dw el 22 Nov 2009, 19:38, editado 1 vez en total.


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Protocolo sobre limitación de desplazamiento estándar de los buques capitales
Protocolo firmado entre la Commonwealth Britanica, Estados Unidos y Francia el 30 de junio de 1938
Y mismo texto y firma para los acuerdos firmados con Alemania y la Unión Soviética

Considerando que, por el articulo 4 (1) del tratado para la limitación de armamentos navales, firmada en Londres el 25 de marzo de 1936, está a condición de que ningún buque capital excediera de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Por causa del artículo 4 (2) del tratado dicho, el máximo el calibre del cañón llevado por los buques capitales es de 16 pulgadas (406 milímetros.) . El 3 de marzo de 1938, el gobierno de los Estados Unidos de América y del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dieron el aviso bajo el párrafo (2) del artículo 25 de dicho tratado de su decisión de ejercitar el derecho proporcionado por en el párrafo (1) del artículo 25 para salirse de las limitaciones y de las restricciones del tratado en vista de los límites superiores de los buques capitales de la subcategoría (a). Las consultas han ocurrido en la manera prevista en el párrafo (3) del artículo 25, con objeto del acuerdo para alcanzar la reducción a un mínimo el grado de las salidas de las limitaciones y de las restricciones del tratado
Se conviene como sigue
1. la cifra de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) en el artículo 4 (1) del tratado dicho será substituida por la cifra de 45.000 toneladas (45.720 toneladas métricas).
2. Sigue siendo valida la cifra de 16 pulgadas (406 milímetros.) en el artículo 4 (2) inalterado.
3. El actual protocolo entrara inmediatamente en vigor


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Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)
Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia el 21 de Diciembre de 1938
De este tratado no tengo el texto original, pero seguramente describiría las mismas partes de
Parte I Deficiones
Parte II Limitacion
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Parte IV general y salvaguardia
Parte V Clausulas Finales
Con las diferencias con ,por ejemplo el tratado firmado por los Polacos
Desplazamiento standard máximo de 45.000 toneladas
Creación de un Acorazado de 24.000 toneladas
Creación de un Acorazado Guardacostas de 8.000 toneladas y cañones de calibre 10 pulgadas (254 mm)


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Papeles Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942
Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934
I. Puntos de la semejanza todas las naciones.
A. Deseo de mantenimiento o expansión del sistema de Washington
B. Supresión del bombardeo, con tal que sea universal y completo (pero, para Japón, solo con la condición de la abolición de los portaaviones)
C. Abolición de la guerra química (Estados Unidos y la Commonwealth Británica desean el derecho para utilizarla en represalia).
II. Puntos del contraste la Commonwealth Británica y Estados Unidos en lo que concierne a Japón.
1. Mantener la relación de buques capitales con Japón.
2. Deseo de la abolición o reducción de submarinos
3. Mantenimiento de los portaaviones
4. Reducción de los destructores, condicional
5. Mantenimiento del número de acorazados.
Japón
1.Aumento de la relación de buques capitales con Estados Unidos y la Commonwealth Británica
2.Mantenimiento de los submarinos y aumento de tonelaje.
3. Aumente el número y tonelaje de Destructores.
4. Supresión de portaaviones y las pistas de vuelo
5. Reducción del número y el tamaño de los buques capitales
III. Puntos del contraste Estados Unidos en lo que concierne a la Commonwealth Británica y al Japón.
Estados Unidos
1. Mantenimiento del tamaño de acorazados.
2. Mantenimiento del tamaño y numero de cruceros pesados
3. Reducción del número de cruceros ligeros.
4. Mantenimiento del calibre de los cañones
Commonwealth Británica y Japón
1.Reducción del tamaño de acorazados, cruceros pesados y cruceros ligeros.
2. Reducción del número de cruceros pesados.
3. Aumento del número de cruceros ligeros.
4. Reducción del calibre de los cañones en los buques capitales. (Commonwealth Británica a 12 pulgadas (305 mm), Japón a 14 pulgadas (356 mm))
Última edición por torpedo dw el 23 Nov 2009, 14:50, editado 2 veces en total.


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28 de mayo de 1934 T.S.W. Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política naval de las naciones"
1. La actitud probable de varias naciones en la conferencia de 1935 puede ser deducida. Todas las naciones favorecerán el acuerdo en un tratado naval de la limitación en una cierta forma. Todas las naciones excepto Japón serán conformes a la reducción real de sus flotas, es decir, el establecimiento de limitaciones más bajo que los de los tratados de Washington y de Londres; Japón deseará aumentar su flota.
2. Todas las naciones excepto los Estados Unidos esperan impulsar la reducción de las características máximas de acorazados, de cruceros pesados, y de cruceros ligeros. Japón insistirá sobre un aumento en la relación en las categorías pesadas y aumento real en el tonelaje permitido en los cruceros ligeros, destructores, y submarinos; ella propondrá la abolición portaaviones. Gran Bretaña impulsará un aumento en tonelaje del crucero ligero y reclamará para la abolición de submarinos o una reducción material en esa categoría. Francia e Italia desearán un aumento de los cocientes de los buques capitales e insistirán sobre el crucero, el destructor, y las fuerzas submarinas en mayor cociente que esta ahora permitida para las buques capitales. Francia y Japón se opondrán particularmente a una reducción del tonelaje submarino.
3. Los Estados Unidos encontrarán en Gran Bretaña favorable a cualquier soporte para el mantenimiento de sus cocientes respectivos hacia Japón, para la abolición de submarinos, y para el mantenimiento de portaaviones, pero serán forzados probablemente a jugar una mano solitaria si ella impulsa el mantenimiento de las actuales características de acorazados y de cruceros.
Ningún artículo del acuerdo general será fácilmente predicho con garantías
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942


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T.S.W. Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935. (25 de mayo de 1934)
Los puntos siguientes han sido los más discutidos informalmente los días 23 y 25 de mayo:
1. Cociente del 5:5: 3 se deben establecer en todas las categorías; razones - islas del mandato - Filipinas.
2. Adherirse a tamaño de los acorazados de 35.000 toneladas, (o 33.000 (?) New Mexico mejorado)
3. Aceptación de la reducción de los cañones de 14 pulgadas (356 mm) en caso de necesidad
4. Adherirse a tamaño del crucero de 10.000 toneladas; supresión de las subcategorías; libertad de construcción en cuanto a los cañones hasta 8 pulgadas (203 mm) ;ningún cociente discriminatorio del tonelaje contra cruceros de 8 pulgadas (203 mm)
5. Ninguna limitación de aeroplanos excepto según lo ocasionado por la limitación de los portaviones. (Discusión de la de la limitación del aeroplano. )
6. La reducción neta es deseable para los intereses públicos pero un aumento en una categoría, por ejemplo, cruceros, es satisfactorio si es nivelado por reducciones en otras.
7. Reducción del tonelaje total de acorazados a un mínimo de 420.000, como última concesión.
8. Los destructores se pueden retirar algunos, debido a que los cruceros pueden asumir funciones de los destructores 9.La reducción de submarinos también permitirá la reducción de destructores. Los submarinos se pueden reducir sin límite
10. A excepción de los submarinos, ningunas nuevas naves deben ser retiradas. Una reducción del 20 por ciento a través de todas las categorías aparecería factible sin afectar a los navíos más nuevos y más valiosos.
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942


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Extracto de Nueva York Herald Tribune - el 27 de mayo de 1934:
“El plan en cinco puntos oficioso "

La política que el Ministro de Asuntos Exteriores Koki Hirota someterá a el gabinete para su aprobación se dice que el próximo martes para contener las provisiones siguientes: "
1. Las discusiones serán restringidas a las materias navales solamente, con todas las materias políticas excluidas. Japón acentuará el principio de armamentos iguales, la determinación de las categorías de cada nación según sus necesidades, y también acentuarán la necesidad de reducir armas ofensivas como los portaaviones. El Japón presionara por un futuro con mas armas defensivas ampliando el permiso pero restringiéndolas a las naciones con una fuerza suficiente para la guerra naval ofensiva.
2. Reexamen de tonelajes, probablemente con énfasis especial en el total que en las categorías.
3. Reexamen de necesidades navales regionales, con la atención al Pacifico, Atlántico Norte, Atlántico Sur y Europeas.
4. Abolición total de cualesquier arma ofensiva tanto cuanto sea posible.
5. Continuación y ampliación de las áreas no fortificadas mencionadas en el tratado de Washington. Se espera que Japón intente incluir Singapur y Hawaii entre áreas sin fortificar, con Japón haciendo cierto " compensación” de las ofertas a cambio.
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942


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torpedo dw
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Extractos del resumen de Departamento “Actitud con Respecto al Desarme Naval”. G: B. No. 438-2 (No. serial 1521-LL: 1)
I. Actitud General
(1) El departamento favorece la limitación y la reducción de armamentos navales si esta de acuerdo con la política naval fundamental, " para mantener a la marina de guerra con suficiente fuerza para apoyar las políticas nacionales y el comercio, y para salvaguardar los posesiones continentales y de ultramar de Estados Unidos”
(2) Creencia en que la localización geográfica, la distribución territorial, la situación política y los intereses económicos de cada nación se deben considerar en la determinación de las fuerzas navales respectivas convenidas
(3)Creencia en que nuestra marina de guerra no debe estar en segundo lugar en cuanto tamaño y fuerza
(4) Creencia en que los cocientes básicos del tratado de Washington deben ser mantenidos siempre y cuando sigan existiendo las restricciones contenidas en el tratado, como las fortificaciones, los tratados colaterales, declaraciones, y las resoluciones al efecto
(5) Creencia en que ninguna salida de los cocientes del tratado de Londres con excepción hacia de los cocientes fundamentales establecidos por el tratado de Washington se debe considerar aceptable por los Estados Unidos.
II. Métodos de Limitación
El departamento
(1) favorece la limitación del armamento naval por tonelaje y categoría.
(2) es opuesto a la limitación por tonelaje global.
(3) se opone a la consideración separada de los armamentos, pero favorece que se agrege la categoría “aeronaves” en los armamentos navales.
(4) se opone a la limitación de personal naval como método básico, pero está dispuesto a considerarlo como limitación secundaria indirecta basada sobre necesidades completas del armamento naval
(5) se opone a la limitación presupuestaria global como método directo de limitación, y considera que bajo condiciones de la presente la limitación indirecta del material por medio de la limitación presupuestaria es impracticable
(6) intercambio completo de información referente a los gastos, personales y material.
III. Reducción Cualitativa.
(Se entiende como la abolición de ciertas armas o los métodos de guerra o de la reducción posterior de las características limitadoras de los navíos de varias categorías.)
A.Navíos de la marina de guerra.
El departamento
(1) se opone a la abolición de acorazados.
(2) se opone a la discusión de la reducción de características de los acorazados hasta la conferencia de 1935
(3) se opone a la reducción del tamaño permitido de portaaviones pero conviene la reducción de cañones en portaaviones futuros a un calibre de 6.1 pulgadas (155 mm) ,con tal que no haya restricción del número de cañones
(4) se opone a otras limitaciones en las características de cruceros y a las restricciones en las provisiones de las cubiertas de vuelo del tratado de Londres.
(5) favorece la abolición de submarinos, pero si no se suprimen, se opone a la reducción de las características permitidas.
(6) es conforme a la reducción de la clase de buques de guerra inclasificada y exenta de un máximo de 600 toneladas a un máximo de 100 toneladas, pero se opone a la reducción en velocidad o al calibre del cañón de la clase calificada y exenta (600-2000 toneladas).
B. Aviones.
(1) se opone a la abolición de aviones militares y navales
(2) favorece la abolición del bombardeo si es completo y universal
(3) se opone a la abolición de la aviación del bombardeo, debido al imposibilidad de delimitar tal tipo.
(4) se opone a la restricción de características de aeroplanos, por ejemplo peso en vacio.
IV. Limitación y Reducción Cualitativas
(se entiende como la limitación y la reducción de hombres o de materiales en números o tonelaje.)
A Navios de la marina de guerra.
El departamento
(1) considera que el submarino es la llave verdadera a la reducción naval.
(2) favorece la reducción material del tonelaje del destructor si los submarinos primero se suprimen.
(3) se opone a la reducción del tonelaje de portaaviones.
(4) favorece la reducción del tonelaje submarino si ese tipo de navio no es suprimido
B. Aviones.
(1) favorece la limitación de números de aeroplanos navales del combate (todos incluyendo en comisión, reserva y en almacenaje) basados sobre las necesidades completas de la marina de guerra del tratado y esenciales auxiliares.
(2) se opone a la adopción del actual status quo de aeroplanos en posesión de varias potencias navales principales como cifras de limitación.
(3) es opuesto a cualquier método de limitación de los aeroplanos adicionales por número, tal como caballos de fuerza totales, peso total, o área de ala del total.
(4) favorece la limitación de dirigibles al actual número poseído por las potencias respectivas
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Tratado Anglo-Irlandés 1921 (extracto)
Firmado por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda el 6 de diciembre de 1921

Articulo 1.
Irlanda tendrá el mismo estado constitucional en la comunidad de naciones conocidas como el Imperio Británico como el dominio de Canadá, la Commonwealth de Australia, el dominio de Nueva Zelandia y la unión de Suráfrica, con un parlamento teniendo potestades para hacer las leyes para la paz, orden y buen gobierno de Irlanda y un ejecutivo responsable a ese parlamento, y será nombrada y conocida como el estado libre irlandés.
Articulo 6.
Hasta que se firme un nuevo acuerdo entre los gobiernos Británico e Irlandés por el que el Estado Libre Irlandés emprenda su propia defensa costera, la defensa del mar de Gran Bretaña y de Irlanda será emprendida por las Fuerzas Imperiales de su Majestad
Pero esto no prevendrá la construcción o el mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés de los navíos necesarios para la protección de las aduanas o de las industrias pesqueras.
Las provisiones precedentes de este artículo serán repasadas en una conferencia de los representantes del gobierno Británico e Irlandés que se reunirán en la expiración de cinco años a partir de la fecha de entrada de este tratado en vigor con objeto de que el Estado Libre Irlandés posea su propia defensa costera.
Articulo 7
El gobierno del Estado Libre Irlandés proporcionara a las Fuerzas Imperiales de su Majestad
(a) En tiempo de paz los puertos y otras instalaciones como se indican en el anexo de este tratado, o de otras instalaciones como puede ser convenido de vez en cuando entre el gobierno Británico y el gobierno Irlandés;
(b) En tiempo de la guerra o de tensión con una potencia extranjera los puertos y otras instalaciones pueden ser requeridos por el gobierno británico para los propósitos de defensa.
Articulo 8.
Con objeto de asegurar la observancia del principio de limitación internacional de armamentos, si el gobierno del estado libre irlandés establece y mantiene una fuerza militar de la defensa, el personal y el material no excederán de tamaño que tal proporción de fuerzas militares mantuvo Gran Bretaña en Irlanda así como la proporción de la población de Irlanda con respecto a la población de Gran Bretaña.
Anexo
Articulo 1.

Los siguientes son las instalaciones específicas requeridas:
(a) Puerto del astillero en Berehaven
Propiedad del Almirantazgo Británico que mantiene sus derechos y características.la defensa correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(b)Queenstown
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas. Ciertos amarraderos permanecerán libres para buques de guerra Británicos
(c)Belfast Lought
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(d) Lought Swilly
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(e) Aviación
Facilidades para la defensa costera por el aire
(f)Almacenaje de combustible y de aceite
Haulbowline, Rathmullen – garantía por parte de las compañías suministradoras de mantener un servicio mínimo para el Almirantazgo Británico
Articulo 2.
El gobierno Británico y el gobierno del Estado Libre Irlandés realizaran un convenio para dar efecto a las condiciones siguientes:
(a) Que los cables submarinos o las estaciones sin hilos para las comunicaciones con los lugares fuera de Irlanda serán mantenidos en su actual forma y que solo serán retirados con el permiso del gobierno Británico y que dicho gobierno tendrá derecho a construir nuevos cables o estaciones para la comunicacion exterior de Irlanda
(b)Que los faros, las boyas, y cualquier ayuda para la navegación serán mantenidos por el gobierno del Estado Libre Irlandés como actualmente existen y no serán removidas ni serán agregadas sin el acuerdo del gobierno Británico.
(c)Que las estaciones de señales militares serán cerradas y se quedaran al cuidado y mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés puede utilizarlas con fines comerciales s conforme a la inspección del Almirantazgo Britanico, y de garantizar el mantenimiento de la comunicación telegráfica existente


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