Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)
- JRIVERA
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Y también Colombia (firmante del convenio marítmo) conjuntamente con Venezuela, ya que es por todos sabidos que ambos mantienen el mismo problemita de límites territoriales que Chile y Perú.
Saludos,
JRIVERA
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JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Pero Bolivia se siente más directamente afectado por sus aspiraciones marítimas, en todo caso la respuesta es: que cada par de paises tienen sus particulares intereses, pues para mi fué sorpresa observar que entre Venezuela (posición chilena) y Colombia (posicion peruana) se daba exactamente el mismo problema marítimo fronterizo, y hago hincapié en que Colombia reclama la linea equidistante a Venezuela cuando este (Colombia) fue firmante del Convenio Marítimo.
Saludos,
JRIVERA
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- JRIVERA
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Haber pensemos en voz alta, a Venezuela le encantaría que Colombia le de el mismo entendimiento que le otorga a Ecuador, y lo mismo que ocurre en la posición chilena (paralelo) con respecto al Perú (línea equidistante), pero vemos que a pesar de que Colombia es firmante del Convenio Marítimo de las 200 millas, no lo ve así, a pesar que en la practica sucede exactamente lo que ocurre entre nuestras fronteras marítimas y que ocasionan el reclamo ante la Corte de La Haya.
Que es un "convenio pesquero" los argumentos esgrimidos por Chile, una vez me pregunte sobre este punto, y navegando un poco más al norte, encontre que México y Estados Unidos, también habian tenido un convenio pesquero previo a su Tratado de Límites Marítimos, que USA sin ser firmante de CONVEMAR, adecuó dicho tratado limítrofe con México (1979), cuidando que en no mellar lo que dice CONVEMAR, para posteriormente sin problemas ser signatario.
Lo de Ecuador es claro y según se conoce, fué lo que motivo las claúsulas sobre las Islas, al tener este hecho Ecuador con respecto al Perú, se aplica lo que estipula el Convenio, por lo cual tanto para el Perú y Ecuador es más fácil tener un Tratado de Límites formal.
Pero por que de tantos tratados marítimos estamos conversando, si lo único que nos interesa es entre Perú y Chile, pues no es así, tenemos en el mundo 2/3 de paises que tienen el mismo problema limítrofe marítimo, luego lo que dictamine la Corte se convertirá para suerte de la humanidad de este mundo en precedente, como lo ha estado realizando al dar veredicto en otros temas similares (centroamérica).
Saludos,
JRIVERA
P.D. Algo parecido sucederá con la Antártida?
Que es un "convenio pesquero" los argumentos esgrimidos por Chile, una vez me pregunte sobre este punto, y navegando un poco más al norte, encontre que México y Estados Unidos, también habian tenido un convenio pesquero previo a su Tratado de Límites Marítimos, que USA sin ser firmante de CONVEMAR, adecuó dicho tratado limítrofe con México (1979), cuidando que en no mellar lo que dice CONVEMAR, para posteriormente sin problemas ser signatario.
Lo de Ecuador es claro y según se conoce, fué lo que motivo las claúsulas sobre las Islas, al tener este hecho Ecuador con respecto al Perú, se aplica lo que estipula el Convenio, por lo cual tanto para el Perú y Ecuador es más fácil tener un Tratado de Límites formal.
Pero por que de tantos tratados marítimos estamos conversando, si lo único que nos interesa es entre Perú y Chile, pues no es así, tenemos en el mundo 2/3 de paises que tienen el mismo problema limítrofe marítimo, luego lo que dictamine la Corte se convertirá para suerte de la humanidad de este mundo en precedente, como lo ha estado realizando al dar veredicto en otros temas similares (centroamérica).
Saludos,
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P.D. Algo parecido sucederá con la Antártida?
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Estimado Des
Me he limitado a resumir muy apretadamente las dos posiciones.
Tu comentario va mas por la argumentación y justificación de la posición de Chile. Pero, reitero, no quita en nada la posición definida. El llamar a Ecuador a declarar en La Haya, parte de la premisa de como demostrar la posición chilena.
Por ello, mantengamos la cabeza fría. Las posiciones estan definidas, con algún margen de error en mi resumen, reitero muy apretado.
Chile dice que ya todo esta definido, argumentando todo un constructo. Perú replica que para terminar de definirse hace falta otro instrumento jurídico, argumentando también todo un constructo.
Saludos cordiales
Grumo
Me he limitado a resumir muy apretadamente las dos posiciones.
Tu comentario va mas por la argumentación y justificación de la posición de Chile. Pero, reitero, no quita en nada la posición definida. El llamar a Ecuador a declarar en La Haya, parte de la premisa de como demostrar la posición chilena.
Por ello, mantengamos la cabeza fría. Las posiciones estan definidas, con algún margen de error en mi resumen, reitero muy apretado.
Chile dice que ya todo esta definido, argumentando todo un constructo. Perú replica que para terminar de definirse hace falta otro instrumento jurídico, argumentando también todo un constructo.
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¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Estimado J, no estoy de acuerdo con tu postura. Los Tratados de 1952 y 1954 fueron firmados originalmente por 3 (tres) países, Ecuador, Chile y Perú, por lo tanto, si Perú desea desconocer el criterio delimitatorio respecto de Chile, también lo está desconociendo respecto de Ecuador. El tema de Colombia y Venezuela, es otro cuento, sujeto a otras reglas.
Creo que la supuesta diferencia que marca Perú con Chile y no con Ecuador respecto del criterio marítimo del paralelo por la existencia de islas, es ilógico y creo también, que no puede ser considerado por la CIDJ de La Haya, nuevamente cito Declaración de Santiago de 1952 en su parte pertinente:
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Como primera cuestión que se desprende de los numerales II) y III), los tres países proclaman la SOBERANÍA y JURISDICCIÓN EXCLUSIVAS, hasta una distancia mínima de 200 millas desde sus costas, INCLUÍDOS mar, suelo y subsuelo. Como bien dice Des, estos 3 elementos, constituyen UNA SOLA UNIDAD.
¿Cómo podemos dar a los 3 países 200 millas desde sus costas si no es a través de una línea que siga la dirección de un paralelo de latitud E a O?...la respuesta es bien simple, NO HAY OTRA FORMA. Cualquier diagonal que se trace, va a dejar a alguno de los 3 países con una costa "recortada". Es injusta la pretensión peruana de trazar una línea equidistante respecto de Chile porque significa que deja a Chile en condición desmejorada tanto respecto de Perú como de Ecuador, y no hay razones ni históricas, ni lógicas ni jurídicas que justifiquen dicha posición.
Respecto del "controvertido numeral IV) de la Declaración, hay un asunto que aplicando un poquito la lógica, no puede ser soslayado. Como primera cosa, a Ecuador no es que "le interese" aclarar el tema de las islas porque gana algo, de hecho Ecuador PIERDE, porque si nos guiáramos con la primera parte del artículo, tendríamos islas ecuatorianas que "traspasarían" hacia la zona marítima peruana sus contornos marítimos de 200 millas marinas, ¿no es cierto?. Entonces, ante esta evidente colisión de derechos, es el Delegado ecuatoriano que pide que se aclare la situación, pero que cuya petición es contestada por los Delegados de Chile y Perú que señalan mas o menos, que no se preocupe, que la cosa está clara, el criterio es respetar el paralelo y que, dicho sea de paso, entre Chile y Perú tiene vigencia normativa ya desde 1947 y fáctica, muy anterior a esa fecha. Pero eso es historia, veamos con detenimiento la norma:
"Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, (...)"
Dice clarito, si las islas estuvieren a menos de 200 millas DE LA ZONA MARÍTIMA GENERAL CORRESPONDIENTE a otro de ellos. En este punto, yo legítimamente me pregunto, ¿cómo podemos saber donde comienza y donde termina la zona marítima general de los 3 países signatarios?, ¿cómo la determinamos, para saber a su vez si el contorno de la isla pasa o no para el mar del vecino?, ¿no será acaso que hay "algo" anterior, un criterio anterior a la aplicación de la excepción de las islas?...no se si me siguen, pero es un asunto de simple lógica.
Perú dice: con Ecuador el criterio delimitatorio del paralelo NACE del hecho de que entre nuestros países EXISTEN islas, pero al contrario, como con Chile no hay islas, el criterio delimitador del paralelo no se aplica, pero no logran hacer una simple operación lógica, la niegan, la refutan, no existe, y que es el hecho de que para aplicar la parte del artículo que obliga a limitar los contornos de las islas HASTA el paralelo, hay que hacer una operación previa, esto es, determinar si el contorno marítimo de 200 millas marinas de la isla sobrepasa o no el LÍMITE MARÍTIMO, la zona marítima general de otro de ellos como dice la norma, ¿cuál otro?, el del lado, el "próximo", el vecino (vecinos: Ecuador con Perú y Perú con Chile), y para saber eso, PRIMERO debemos aplicar el criterio delimitatorio, constituído por el paralelo, para saber hasta donde llegan los mares "soberanos y jurisdiccionales" de los 3 países signatarios de la norma.
En resumen, el criterio delimitatorio del paralelo es ANTERIOR, SUPERIOR y RIGE A TODO EVENTO, aún cuando existan circunstancias especiales (como la existencia de islas u otras) y este criterio es aplicable a los 3 países que suscribimos dicho Tratado internacional, Ecuador, Chile y Perú.
La postura peruana a mi juicio, no es concordante con la postura de los Delegados en la Conferencia, no tiene en cuenta los antecedentes históricos de la norma, es completamente ilógica, acomodaticia y conduce a resultados injustos.
Saludos cordiales
Creo que la supuesta diferencia que marca Perú con Chile y no con Ecuador respecto del criterio marítimo del paralelo por la existencia de islas, es ilógico y creo también, que no puede ser considerado por la CIDJ de La Haya, nuevamente cito Declaración de Santiago de 1952 en su parte pertinente:
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Como primera cuestión que se desprende de los numerales II) y III), los tres países proclaman la SOBERANÍA y JURISDICCIÓN EXCLUSIVAS, hasta una distancia mínima de 200 millas desde sus costas, INCLUÍDOS mar, suelo y subsuelo. Como bien dice Des, estos 3 elementos, constituyen UNA SOLA UNIDAD.
¿Cómo podemos dar a los 3 países 200 millas desde sus costas si no es a través de una línea que siga la dirección de un paralelo de latitud E a O?...la respuesta es bien simple, NO HAY OTRA FORMA. Cualquier diagonal que se trace, va a dejar a alguno de los 3 países con una costa "recortada". Es injusta la pretensión peruana de trazar una línea equidistante respecto de Chile porque significa que deja a Chile en condición desmejorada tanto respecto de Perú como de Ecuador, y no hay razones ni históricas, ni lógicas ni jurídicas que justifiquen dicha posición.
Respecto del "controvertido numeral IV) de la Declaración, hay un asunto que aplicando un poquito la lógica, no puede ser soslayado. Como primera cosa, a Ecuador no es que "le interese" aclarar el tema de las islas porque gana algo, de hecho Ecuador PIERDE, porque si nos guiáramos con la primera parte del artículo, tendríamos islas ecuatorianas que "traspasarían" hacia la zona marítima peruana sus contornos marítimos de 200 millas marinas, ¿no es cierto?. Entonces, ante esta evidente colisión de derechos, es el Delegado ecuatoriano que pide que se aclare la situación, pero que cuya petición es contestada por los Delegados de Chile y Perú que señalan mas o menos, que no se preocupe, que la cosa está clara, el criterio es respetar el paralelo y que, dicho sea de paso, entre Chile y Perú tiene vigencia normativa ya desde 1947 y fáctica, muy anterior a esa fecha. Pero eso es historia, veamos con detenimiento la norma:
"Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, (...)"
Dice clarito, si las islas estuvieren a menos de 200 millas DE LA ZONA MARÍTIMA GENERAL CORRESPONDIENTE a otro de ellos. En este punto, yo legítimamente me pregunto, ¿cómo podemos saber donde comienza y donde termina la zona marítima general de los 3 países signatarios?, ¿cómo la determinamos, para saber a su vez si el contorno de la isla pasa o no para el mar del vecino?, ¿no será acaso que hay "algo" anterior, un criterio anterior a la aplicación de la excepción de las islas?...no se si me siguen, pero es un asunto de simple lógica.
Perú dice: con Ecuador el criterio delimitatorio del paralelo NACE del hecho de que entre nuestros países EXISTEN islas, pero al contrario, como con Chile no hay islas, el criterio delimitador del paralelo no se aplica, pero no logran hacer una simple operación lógica, la niegan, la refutan, no existe, y que es el hecho de que para aplicar la parte del artículo que obliga a limitar los contornos de las islas HASTA el paralelo, hay que hacer una operación previa, esto es, determinar si el contorno marítimo de 200 millas marinas de la isla sobrepasa o no el LÍMITE MARÍTIMO, la zona marítima general de otro de ellos como dice la norma, ¿cuál otro?, el del lado, el "próximo", el vecino (vecinos: Ecuador con Perú y Perú con Chile), y para saber eso, PRIMERO debemos aplicar el criterio delimitatorio, constituído por el paralelo, para saber hasta donde llegan los mares "soberanos y jurisdiccionales" de los 3 países signatarios de la norma.
En resumen, el criterio delimitatorio del paralelo es ANTERIOR, SUPERIOR y RIGE A TODO EVENTO, aún cuando existan circunstancias especiales (como la existencia de islas u otras) y este criterio es aplicable a los 3 países que suscribimos dicho Tratado internacional, Ecuador, Chile y Perú.
La postura peruana a mi juicio, no es concordante con la postura de los Delegados en la Conferencia, no tiene en cuenta los antecedentes históricos de la norma, es completamente ilógica, acomodaticia y conduce a resultados injustos.
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Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Simplemente expongo que el problema de límites marítimos entre nuestros paises se replica con diferentes argumentos en todo el planeta, que en nuestro caso estamos hablando de territorios perdidos en una guerra con los cuales nació como nación si deseas poner datos históricos, que ha existido mala fé en la interpretación por parte de ustedes y que debe establecerse un orden en el mundo para resolver este tipo de litigios.
Para ello esta la CONVEMAR y la Corte Internacional de La Haya, adicionalmente expongo que en todas partes del mundo han existido y existen tratados o acuerdos pesqueros, que si bien sirven como base para los Tratados de Límites (formales) no son lo mismo.
Saludos,
JRIVERA
Para ello esta la CONVEMAR y la Corte Internacional de La Haya, adicionalmente expongo que en todas partes del mundo han existido y existen tratados o acuerdos pesqueros, que si bien sirven como base para los Tratados de Límites (formales) no son lo mismo.
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hunterhik escribió:Bueno, iba a contestarte J, pero bad a respondido magistralmente el cuento, no tengo nada mas que agregar,saludos
El mar es ancho y ajeno, este es el Tema por el cual me trajo a los foros, como a lo he repetido en varias veces, este tipo de reclamos, presupuse que requería de unas FAS fuertes, Economía sólida y los respectivos argumentos, factores en los que cumple Chile a cabalidad, y en los cuales nosotros tenemos como ya es conocido con cierta peligrosa falencia el tema de la Fuerza Armada (por algo será este tipo de política que lleva la Cancillería, ente que lo veo como principal gestor en el tema de Defensa). El tiempo y conocimiento del tema me ha hecho cambiar en el tiempo.
Saludos,
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Un link muy interesante cuyo autor es el Embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet
http://www.contexto.org/pdfs/delimitacion_frontera.pdf
Las conclusiones son muy interesantes y estan sustentadas en el cuerpo del trabajo
Saludos cordiales
Grumo
http://www.contexto.org/pdfs/delimitacion_frontera.pdf
Las conclusiones son muy interesantes y estan sustentadas en el cuerpo del trabajo
Saludos cordiales
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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VIII. Conclusiones
El análisis riguroso de los hechos expuestos, como también de los documentos que se relacionan con ellos, conduce, en resumen, a las conclusiones siguientes:
1. Aunque Chile pretenda ignorarlo, existe un diferendo entre los dos países acerca de la delimitación de su frontera marítima.
2. El diferendo gira en torno a la consideración del paralelo geográfico como límite de sus respectivas zonas marítimas.
3. El Perú cuestiona la pertinencia de ese límite y plantea la necesidad de concertar un tratado que establezca formalmente, y de manera definitiva, la frontera marítima peruano-chilena.
4. Chile estima que ese asunto ya fue definido y que no hay materia ni realidad para abrir un debate.
5. El problema se originó por una interpretación equivocada de la Declaración de Santiago de 1952, que sólo hizo referencia a la línea del paralelo para delimitar la zona marítima de ciertas islas.
6. Esta referencia fue propuesta por el Ecuador con el fin de resolver el caso particular de las islas Puná, Santa Clara y otras que le pertenecen, pero que se encuentran situadas a menos de 200 millas del Perú.
7. Por el contrario, tal situación no se da frente a la frontera terrestre entre el Perú y Chile.
8. En el Convenio de 1954, destinado a establecer una zona de tolerancia pesquera, se partió erróneamente del supuesto que el paralelo también estaba referido al deslinde entre las zonas adyacentes a las costas continentales de los tres países signatarios.
9. La evidencia del yerro aparece en el texto, al decir que el paralelo en cuestión constituye el límite marítimo “entre los dos países”, o sea entre el Ecuador y el Perú, sin reparar en su carácter de instrumento tripartito.
10. El mismo error pasó más tarde inadvertido, cuando Chile y el Perú, en 1968, acordaron instalar dos faros de enfilamiento para señalizar la dirección del paralelo hacia el mar.
11. Según las normas pertinentes del derecho internacional, tratándose de la delimitación del mar territorial, la regla aplicable para Estados adyacentes es el trazo de una línea equidistante de los puntos más próximos de sus líneas de base; y tratándose de la zona económica exclusiva, como también de la plataforma continental, hasta el límite de las 200 millas, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.
12. El uso del paralelo geográfico como límite marítimo entre Perú y Chile ocasiona una merma considerable de la zona marítima que corresponde al Perú con arreglo al criterio de la línea equidistante.
13. La interposición de la línea del paralelo determina que nuestro dominio marítimo sólo llegue a 100 millas frente a Camaná, 80 frente a Mollendo, 40 frente a Ilo, 20 frente a Sama y 0 millas frente al Hito Concordia, en la frontera terrestre con Chile.
14. En cambio, el trazado de aquella línea determina que el espacio marítimo de Chile alcance la distancia de 200 millas a todo lo largo de su litoral, desde Concordia hasta el sur del país.
15. Como resultado de la aplicación de ese límite, las embarcaciones pesqueras que parten de los puertos o caletas del sur del Perú, no pueden faenar donde deberían hacerlo, pues apenas salen y sobrepasan la línea del paralelo se encuentran en aguas consideradas como chilenas.
16. Por el contrario, a nuestros pescadores se les exige tolerar que las embarcaciones pesqueras procedentes de Chile operen sin tropiezos hasta el límite del paralelo, pese a hallarse frente a la costa peruana, a las distancias ya mencionadas en el numeral 13.
17. Esta situación, a todas luces injusta, da motivo a que se produzcan incidentes lamentables, ocasionando perjuicios a los pescadores peruanos cuyas embarcaciones son apresadas por las patrulleras chilenas, con las consiguientes pérdidas, resentimientos y tensiones.
18. El Perú ha planteado a Chile la conveniencia de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios marinos que complementan su vecindad, a fin de evitar una situación inequitativa en desmedro de los legítimos intereses peruanos, que puede afectar las relaciones entre los dos países.
19. En su primera respuesta al Perú, (las demás sólo han sido reiterativas) Chile únicamente hizo referencia a las actas de 1968 y 1969 sobre el emplazamiento de torres de enfilación en la línea del paralelo, y al hecho de que esta línea ha sido respetada, como constancias de que ya fue definido el límite marítimo entre los dos países.
20. Sin embargo, según queda expuesto, esas actas adolecen de la misma inconsistencia del instrumento en el cual se sustentaron, vale decir el Convenio de 1954, con su errónea interpretación de la Declaración de Santiago.
21. No existe, por lo tanto, fundamento alguno para seguir manteniendo la línea del paralelo como deslinde marítimo entre el Perú y Chile.
22. En cambio, sí hay razones jurídicas y políticas para resolver cuanto antes este delicado problema, mediante la concertación de un tratado formal y específico que establezca debidamente, y en forma definitiva, la frontera marítima entre los dos países, aplicando el criterio de la línea equidistante, de conformidad con los principios del derecho internacional.
23. La obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos no es una opción sino un deber imperativo que emana de la Carta de las Naciones Unidas y que recoge la Convención sobre el Derecho del Mar.
24. Son asimismo deberes de los Estados, los de cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales, procurar la búsqueda de un acuerdo compatible con los principios y normas del derecho internacional, y continuar trabajando hacia una solución justa y mutuamente aceptable.
25. La actitud asumida hasta ahora por Chile, negándose a reconocer los problemas expuestos y a buscar una solución sobre bases equitativas, no se condice con la observancia de dichos principios, ni con la conveniencia de preservar, a su más alto nivel, las excelentes relaciones peruano-chilenas.
26. En declaración presentada ante las Naciones Unidas, Chile manifestó que no aceptaría los procedimientos obligatorios de solución de controversias previstos por la Convención sobre el Derecho del Mar, con respecto a la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
27. En consecuencia, el desacuerdo existente entre el Perú y Chile sólo podrá ser resuelto mediante alguno de los procedimientos de solución amistosa previstos en la Carta de las Naciones Unidas.
28. La concertación de ese acuerdo es indispensable para remover un factor irritante en el desarrollo de las relaciones entre los dos países.
29. Es asimismo urgente, por los nuevos retos que ellos deben afrontar en el ámbito del Pacífico Sudeste, ante actividades de terceros Estados contrarias al resguardo de sus intereses comunes.
30. El arreglo del contencioso relativo a la ejecución del Tratado de 1929, ha abierto el camino para que el Perú y Chile pongan término también a este último diferendo, haciendo honor a los principios de justicia internacional que inspiraron la tesis de las 200 millas, cuya aceptación ecuménica no fue ajena a sus esfuerzos, como un ejemplo fecundo de unión en el mar.
Brillante trabajo, que de seguro en sus conclusiones, más de una deben formar parte de la argumentación peruana en la Corte Internacional de La Haya.
Saludos,
JRIVERA
El análisis riguroso de los hechos expuestos, como también de los documentos que se relacionan con ellos, conduce, en resumen, a las conclusiones siguientes:
1. Aunque Chile pretenda ignorarlo, existe un diferendo entre los dos países acerca de la delimitación de su frontera marítima.
2. El diferendo gira en torno a la consideración del paralelo geográfico como límite de sus respectivas zonas marítimas.
3. El Perú cuestiona la pertinencia de ese límite y plantea la necesidad de concertar un tratado que establezca formalmente, y de manera definitiva, la frontera marítima peruano-chilena.
4. Chile estima que ese asunto ya fue definido y que no hay materia ni realidad para abrir un debate.
5. El problema se originó por una interpretación equivocada de la Declaración de Santiago de 1952, que sólo hizo referencia a la línea del paralelo para delimitar la zona marítima de ciertas islas.
6. Esta referencia fue propuesta por el Ecuador con el fin de resolver el caso particular de las islas Puná, Santa Clara y otras que le pertenecen, pero que se encuentran situadas a menos de 200 millas del Perú.
7. Por el contrario, tal situación no se da frente a la frontera terrestre entre el Perú y Chile.
8. En el Convenio de 1954, destinado a establecer una zona de tolerancia pesquera, se partió erróneamente del supuesto que el paralelo también estaba referido al deslinde entre las zonas adyacentes a las costas continentales de los tres países signatarios.
9. La evidencia del yerro aparece en el texto, al decir que el paralelo en cuestión constituye el límite marítimo “entre los dos países”, o sea entre el Ecuador y el Perú, sin reparar en su carácter de instrumento tripartito.
10. El mismo error pasó más tarde inadvertido, cuando Chile y el Perú, en 1968, acordaron instalar dos faros de enfilamiento para señalizar la dirección del paralelo hacia el mar.
11. Según las normas pertinentes del derecho internacional, tratándose de la delimitación del mar territorial, la regla aplicable para Estados adyacentes es el trazo de una línea equidistante de los puntos más próximos de sus líneas de base; y tratándose de la zona económica exclusiva, como también de la plataforma continental, hasta el límite de las 200 millas, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.
12. El uso del paralelo geográfico como límite marítimo entre Perú y Chile ocasiona una merma considerable de la zona marítima que corresponde al Perú con arreglo al criterio de la línea equidistante.
13. La interposición de la línea del paralelo determina que nuestro dominio marítimo sólo llegue a 100 millas frente a Camaná, 80 frente a Mollendo, 40 frente a Ilo, 20 frente a Sama y 0 millas frente al Hito Concordia, en la frontera terrestre con Chile.
14. En cambio, el trazado de aquella línea determina que el espacio marítimo de Chile alcance la distancia de 200 millas a todo lo largo de su litoral, desde Concordia hasta el sur del país.
15. Como resultado de la aplicación de ese límite, las embarcaciones pesqueras que parten de los puertos o caletas del sur del Perú, no pueden faenar donde deberían hacerlo, pues apenas salen y sobrepasan la línea del paralelo se encuentran en aguas consideradas como chilenas.
16. Por el contrario, a nuestros pescadores se les exige tolerar que las embarcaciones pesqueras procedentes de Chile operen sin tropiezos hasta el límite del paralelo, pese a hallarse frente a la costa peruana, a las distancias ya mencionadas en el numeral 13.
17. Esta situación, a todas luces injusta, da motivo a que se produzcan incidentes lamentables, ocasionando perjuicios a los pescadores peruanos cuyas embarcaciones son apresadas por las patrulleras chilenas, con las consiguientes pérdidas, resentimientos y tensiones.
18. El Perú ha planteado a Chile la conveniencia de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios marinos que complementan su vecindad, a fin de evitar una situación inequitativa en desmedro de los legítimos intereses peruanos, que puede afectar las relaciones entre los dos países.
19. En su primera respuesta al Perú, (las demás sólo han sido reiterativas) Chile únicamente hizo referencia a las actas de 1968 y 1969 sobre el emplazamiento de torres de enfilación en la línea del paralelo, y al hecho de que esta línea ha sido respetada, como constancias de que ya fue definido el límite marítimo entre los dos países.
20. Sin embargo, según queda expuesto, esas actas adolecen de la misma inconsistencia del instrumento en el cual se sustentaron, vale decir el Convenio de 1954, con su errónea interpretación de la Declaración de Santiago.
21. No existe, por lo tanto, fundamento alguno para seguir manteniendo la línea del paralelo como deslinde marítimo entre el Perú y Chile.
22. En cambio, sí hay razones jurídicas y políticas para resolver cuanto antes este delicado problema, mediante la concertación de un tratado formal y específico que establezca debidamente, y en forma definitiva, la frontera marítima entre los dos países, aplicando el criterio de la línea equidistante, de conformidad con los principios del derecho internacional.
23. La obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos no es una opción sino un deber imperativo que emana de la Carta de las Naciones Unidas y que recoge la Convención sobre el Derecho del Mar.
24. Son asimismo deberes de los Estados, los de cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales, procurar la búsqueda de un acuerdo compatible con los principios y normas del derecho internacional, y continuar trabajando hacia una solución justa y mutuamente aceptable.
25. La actitud asumida hasta ahora por Chile, negándose a reconocer los problemas expuestos y a buscar una solución sobre bases equitativas, no se condice con la observancia de dichos principios, ni con la conveniencia de preservar, a su más alto nivel, las excelentes relaciones peruano-chilenas.
26. En declaración presentada ante las Naciones Unidas, Chile manifestó que no aceptaría los procedimientos obligatorios de solución de controversias previstos por la Convención sobre el Derecho del Mar, con respecto a la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
27. En consecuencia, el desacuerdo existente entre el Perú y Chile sólo podrá ser resuelto mediante alguno de los procedimientos de solución amistosa previstos en la Carta de las Naciones Unidas.
28. La concertación de ese acuerdo es indispensable para remover un factor irritante en el desarrollo de las relaciones entre los dos países.
29. Es asimismo urgente, por los nuevos retos que ellos deben afrontar en el ámbito del Pacífico Sudeste, ante actividades de terceros Estados contrarias al resguardo de sus intereses comunes.
30. El arreglo del contencioso relativo a la ejecución del Tratado de 1929, ha abierto el camino para que el Perú y Chile pongan término también a este último diferendo, haciendo honor a los principios de justicia internacional que inspiraron la tesis de las 200 millas, cuya aceptación ecuménica no fue ajena a sus esfuerzos, como un ejemplo fecundo de unión en el mar.
Brillante trabajo, que de seguro en sus conclusiones, más de una deben formar parte de la argumentación peruana en la Corte Internacional de La Haya.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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- Cabo
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Badghost escribio:
Esa es la posicion peruana, que no existe un Tratado "expreso" de Limites Maritimos, osea que no hay una delimitacion clara, patente, manifiesta, visible, perceptible, especifica.
Badghost escribio:
No entiendo, si se han firmado Tratados bilaterales que si bien no son "expresos" de limites ¿como se establece un limite maritimo y sobre todo una frontera clara?. Una cosa muy distinta es que para efectos practicos se tome como referencia una linea provisional y transitoria.
Badghost escribio:
Definitivamente se ha tenido que utilizar una linea referencial todos estos años, de lo contrario ¿que hubiera pasado?, los dos Estados han sido responsables en respetar esa linea referencial aunque no haya sido equitativa.
Badghost escribio:
Expreso quiere decir decir claro, patente, especificado. Si no hay un Tratado expreso de limites entonces no pueden existir limites, ya que no se han establecido en un documento. Los imnumerables convenios o acuerdos evidentemente tiene que usar una linea referencial y que efectivamente se sabe donde esta, como dije mas arriba ¿que hubiera pasado sino?, pero de ninguna manera puede fungir como una frontera juridicamente establecida. Desde mi punto de vista, tiene mas peso un documento expreso que una combinacion de factores y circunstancias que se presentan para una decision. Como bien lo has dicho en otro post mas adelante, la corte debera establecer un limite que para el Peru no esta establecido en un Tratado y que para Chile si.
Saludos.
1º No hay firmados entre Chile y Perú (ni Ecuador) Tratados EXPRESOS de Límites marítimos, como lo he dicho literalmente "con nombre y apellido".
Esa es la posicion peruana, que no existe un Tratado "expreso" de Limites Maritimos, osea que no hay una delimitacion clara, patente, manifiesta, visible, perceptible, especifica.
Badghost escribio:
2º Si se han firmado Tratados bilaterales y multilaterales que si bien no son expresos de límites, si establecen un límite marítimo y frontera clara, y si dan cuenta de un CRITERIO DELIMITADOR CLARÍSIMO, paralelo que nace donde la frontera terrestre toca el mar.
No entiendo, si se han firmado Tratados bilaterales que si bien no son "expresos" de limites ¿como se establece un limite maritimo y sobre todo una frontera clara?. Una cosa muy distinta es que para efectos practicos se tome como referencia una linea provisional y transitoria.
Badghost escribio:
3º Se han dictado a través de los años, una gran cantidad de normas tanto en Chile como en Perú que le dan "consistencia" a dicho criterio delimitador, y se han realizado actos materiales incuestionables que denotan el conocimiento y aceptación por ambos países de dicho criterio.
Definitivamente se ha tenido que utilizar una linea referencial todos estos años, de lo contrario ¿que hubiera pasado?, los dos Estados han sido responsables en respetar esa linea referencial aunque no haya sido equitativa.
Badghost escribio:
En resumen, si bien no hay Tratados de Límites expresos entre nuestras naciones, si hay suficientes elementos que permiten determinar claramente que tenemos una frontera marítima, que sabemos ambos países donde está, que ha sido respetada por Chile y Perú como parte de una conciencia jurídica compartida y que ha sido materializada desde antiguo...y a mi juicio, y quizás mas importante por lo coyuntural, que estos argumentos son mas que suficientes para rechazar la demanda peruana en La Haya.
Saludos cordiales
Expreso quiere decir decir claro, patente, especificado. Si no hay un Tratado expreso de limites entonces no pueden existir limites, ya que no se han establecido en un documento. Los imnumerables convenios o acuerdos evidentemente tiene que usar una linea referencial y que efectivamente se sabe donde esta, como dije mas arriba ¿que hubiera pasado sino?, pero de ninguna manera puede fungir como una frontera juridicamente establecida. Desde mi punto de vista, tiene mas peso un documento expreso que una combinacion de factores y circunstancias que se presentan para una decision. Como bien lo has dicho en otro post mas adelante, la corte debera establecer un limite que para el Peru no esta establecido en un Tratado y que para Chile si.
Saludos.
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- Suboficial Primero
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De este tema no entiendo mucho a ver si alguien me aclara algunas dudas
La posicion peruana es que los tratados/convenios de 1952-1954 no constituyen un tratado de limites, sin embargo en estos tratados/convenios el Peru reconoce el derecho de chile de explotar economicamente en forma exclusiva en un territorio maritimo que consiran suyo. No me parece algo muy logico que digamos...
Que sucederia en caso de que peru ganase el juicio en la haya ¿habria que modificar los tratados de 1952-1954? o se daria el absurdo de que el territorio que reclaman seria parte de su mar territorial pero a la vez no podrian explotar economicamente este territorio. Pregunto esto porque segun entiendo la posicion del Peru es que estos tratados no son de limites maritimos sino solo convenios de pesca, pero no los estan desconociendo y en estos tratados los derecho de explotacion le corresponden a chile
Espero que alguien pueda responder de forma racional
Saludos
La posicion peruana es que los tratados/convenios de 1952-1954 no constituyen un tratado de limites, sin embargo en estos tratados/convenios el Peru reconoce el derecho de chile de explotar economicamente en forma exclusiva en un territorio maritimo que consiran suyo. No me parece algo muy logico que digamos...
Que sucederia en caso de que peru ganase el juicio en la haya ¿habria que modificar los tratados de 1952-1954? o se daria el absurdo de que el territorio que reclaman seria parte de su mar territorial pero a la vez no podrian explotar economicamente este territorio. Pregunto esto porque segun entiendo la posicion del Peru es que estos tratados no son de limites maritimos sino solo convenios de pesca, pero no los estan desconociendo y en estos tratados los derecho de explotacion le corresponden a chile
Espero que alguien pueda responder de forma racional
Saludos
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