Te adelanto que si logras darme referencias de ese Tratado, entonces pasará de ser un acto de fe guanchológico a ser una realidad histórica.
http://club.telepolis.com/amagacan/poli ... narias.htm
fuentes
Notas bibliográficas
1. - Celso Martín de Guzmán, discurso Día de Canarias en 1984.
- Abreu Galindo, ( "Que todas las franquezas y libertades que tenían, se le guardarían" ).
- Historia de La Conquista de las siete Islas de Canaria.
- Ovetense ( "y así se le hizo su bautismo con gran solemnidad, como a persona real" ).
- El pacto para Tenerife, Juan Bethencuort Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III.
2. - Fernando de Aragón, el Católico, nunca fue Rey de Castilla como se pudo comprobar a la muerte de la Reina Isabel que fue sucedida por su hija Juana, mientras Fernando siguió siendo Rey de Aragón y sólo regente de Castilla hasta su muerte. En ese momento le sucede su nieto Carlos de Hamsburgo, quien con la abdicación de su madre Juana en Castilla, se convierte en Rey de todos los reinos confederados. (Enciclopedia Larousse).
3. - Abreu Galindo
- Juan Bethencuort Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III.
4.- Abreu Galindo.
- Luis Pérez Aguado, Revista Aguayro nº 228.
- Pedro Cullen del Castillo, Torre de Gando.
5.- La continuidad cultural maga está descrita en:
- Juan Bethencuort Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo II
- Africo Amasik, El Arbol de La Nación Canaria.
- Pablo Quintana, La Literatura Africana Hoy.
- Hupalupa, Magos, Maúros, Majoreros o Amasik.
- 3.000 años de canariedad, AMAGA, Alternativa Maga Nacionalista.
6.- Juan Bethencuort Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III.
7.- Antonio de Bethencourt Massieu, Pedro Agustín del Castillo su vida u obra.
8. - M Aranda, E. Galván y D. Alamo, Fuentes para una historia del derecho y de las administraciones públicas en Canarias.
9.- Juan Bethencuort Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III.
- Abreu Galindo.
- Antonio de Bethencourt Massieu, Pedro Agustín del Castillo su vida u obra.
- Julio Pérez Ortega, la conquista de Canarias tomo II.
10.- Alfonso de Ascanio y Poggio, El Régimen Jurídico de los Puertos Francos de Canarias y la CEE.
11.- M Aranda, E. Galván y D. Alamo, Fuentes para una historia del derecho y de las administraciones públicas en Canarias.
- Antonio de Bethencourt Massieu, Pedro Agustín del Castillo su vida u obra.
12.- Antonio de Bethencourt Massieu, Pedro Agustín del Castillo su vida u obra.
- Historia Popular de Canarias, El Antiguo Régimen.
- Julio Pérez Ortega, la conquista de Canarias tomo II.
13.- Revista de la Asociación Canaria de Estudios Rey "Fernando Guanarteme" tomo II.
- Juan Bethencuort Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III.
14.- Revista de la Asociación Canaria de Estudios Rey "Fernando Guanarteme" tomo II.
- Luis Benitez Inglot, Instituciones Primitivas del Derecho en Canarias.
15.- Alfonso de Ascanio y Poggio, El Régimen Jurídico de los Puertos Francos de Canarias y la CEE.
16.- Historia Popular de Canarias, Conquista y Colonización.
17.- M Aranda, E. Galván y D. Alamo, Fuentes para una historia del derecho y de las administraciones públicas en Canarias.
- Antonio de Bethencourt Massieu, Pedro Agustín del Castillo su vida u obra.
18.- Antonio de Bethencourt Massieu, Pedro Agustín del Castillo su vida u obra.
19.- Historia Popular de Canarias, El Antiguo Régimen.
20.- Historia Popular de Canarias, El Antiguo Régimen.
21.- Revista del Oeste Africano, nº 3-7 de 1985.
- Las Canarias de Madrid del I al VI.
- El obrero, varios números.
- ¡ Vacaguaré !, 1907.
22.- Guillermo Ascanio, la crisis de los sectores agrícolas en los análisis publicados en varios números de la revista Espartaco.
23.- Guillermo Ascanio, análisis de la estructura socioeconómica canaria publicados en varios números de la revista Espartaco.
24.- Felipe Ros Brandon, Breve Historia del Nacionalismo Canario.
www.amaga.org
Fuero de Gran Canaria
Aquí entra en escena el fuero de Gran Canaria.
En 1948 comencé los estudios en la Facultad de Derecho, de la Universidad Central, en la vieja casona de San Bernardo. En primer curso me encontré con la asignatura Historia del
Derecho, de la que me impartió clases el Catedrático Alfonso García-Gallo, experto en los estudios jurídicos medievales.
Con él aprendí que los Fueros eran los estatutos jurídicos aplicables a un determinado territorio y tenían por objeto regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el Rey. Era un sistema de Derecho generalizado en la Edad Media en la Península Ibérica y era la fuente más importante del Derecho alto-medieval español.
Hubo muchos Fueros famosos como el de Alcalá, el de Madrid, el de Cuenca, etcétera y entre ellos se cuenta el de Gran Canaria, único Fuero otorgado por la Corona, en este caso firmado por los Reyes Católicos, a una isla del Archipiélago.
Está fechado en la Villa de Madrid, el 20 de diciembre del "año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil
cuatrocientos y noventa y cuatro", según la redacción original. O sea, que el 20 de diciembre de 1494 tendría que ser considerado como una fecha de máxima importancia en la Historia de Canarias por los efectos y consecuencias que
tuvo.
Dicho Fuero se otorgó a Gran Canaria porque en esta isla fueron siendo establecidas, sucesivamente, todas la Instituciones de la Corona con mando y poder de decisión regional, necesarias para la gestión de los asuntos públicos y porque la isla sirvió de cabeza de puente para la conquista de La Palma y Tenerife, las dos islas realengas restantes de incorporación. La Corona se limitó a trasladar a Gran Canaria la política tradicional de los Reyes de Castilla y Aragón de otorgar Fueros a los territorios que anexionaban con objeto de regular las actuaciones de los súbditos que se instalaban en los mismos.
El Fuero viene a constituir la base jurídica del Municipio, que era la unidad territorial del reino. En el Libro Rojo de Gran Canaria, publicado por el Cabildo Insular en 1978, bajo la dirección de Pedro Cúllen del Castillo, se detallan todos los aspectos de este histórico Fuero y su posterior extensión a las restantes islas.
Los interesados pueden ampliar información consultando las páginas 119 a 130 de dicho Libro, que describen los distintos aspectos de la organización de la isla, que contaba con un solo Municipio, con sus Autoridades y Concejo.
http://www.canariasahora.es/opinion/2194/
Fin de la discusión, el Tratado de Calatayud o Carta, como lo quieras llamar, tiene la misma validez que el tratado deUtrecht.