Ambos paises son signatarios de la CIJ , dandole las atribuciones a La Hay frente a esots hechos. Por ende, deben de cumplir su dictamen. De no hacerlo, no tienen el poder suficiente para convertirse en parias internacionales, pues en lo que entiendo hay sanciones.
Por otro lado, ya paso el tiempo para denunciar su injerencia.
Ahora la actual tactica chilena es quitarle autoridad a La Haya en el concepto que previamente a su existencia has un mecanismo que soluciona las controversias limitrofes
De acuerdo en lo primero, discrepo en lo segundo estimado GRUMO.
Tanto Perú como Chile, de acuerdo a su calidad y compromisos internacionales, han pactado limitar sus soberanías en el sentido de participar y por lo tanto, acatar la judicatura internacional, por lo tanto, cualquiera sea la decisión (o no) del asunto controvertido, se acatará el fallo...habrá seguramente cierto revuelo mediático o reticencia en un principio, pero creo firmemente y en buena hora, que no estamos para aventuras mas audaces tipo "laudo insanablemente nulo" o algo por el estilo.
Por otro lado, y esto lo hemos discutido largamente en el foro, la aparente intención de la defensa chilena de plantear un conflicto de competencia en la forma de una excepción de forma, aparte de sin duda cuestionar el fondo de la memoria peruana, estimo que puede ser planteado en esta oportunidad y no solo en el período de las excepciones preliminares que ya pasó hace algunos meses. En nomeclatura forense chilena, estaríamos ante lo que se conoce como una excepción de forma que se plantea como perentoria o de fondo, toda vez que la competencia de un Tribunal, cualquiera sea éste, es un asunto tan importante, que admite que se le cuestione casi durante todo el juicio, o a lo menos, en la contestación (contramemoria) de la demanda.
Hay varias causas que producen este efecto aparte de la importancia, porque estamos hablando nada menos que la "medida o porción de la jurisdicción" del Triubunal, en este caso la CIDJ de La Haya, un Tribunal incompetente, simplemente no puede conocer determinado asunto y, por ptra parte, surge en este asunto particular una característica especial que amerita la revisión de la competencia de la Corte en conjunto con el fondo, toda vez que ambas alegaciones nacen de una misma razón o fundamento, la existencia o no de Tratados que fijan las fronteras marítimas entre Chile y Perú.
Si hay Tratados vigentes que determinan los mares jurisdiccionales, está el asunto solucionado, no hay controversia jurídica actual entre partes, por lo tanto, nada hay que resolver, y por otro lado, la Corte no puede siquiera ver el asunto, toda vez que ha sido convocada en razón de haber precisamente controversia de manera unilateral por el Perú de acuerdo a las reglas del Pacto de San José, y no por un acuerdo entre Chile y Perú que le otorgue voluntariamente competencia para conocer el asunto...
Ya veremos en unos dias mas como se encamina el asunto, ya se reunieron en un par de oportunidades los equipos de Piñera con los de la Presidencia saliente y, todo indica que el núcleo del equipo se mantendría, aunque están en evaluación sus integrantes, y ya se declaró que como ha sido tradición en Chile, los asuntos de RREE son cuestiones de interés nacional y transversales a los conglomerados políticos.
Saludos cordiales