Fuerzas Armadas de Venezuela (2008-2010)

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).
ZEITGEIST
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Mensaje por ZEITGEIST »

Excelente Guaripete, no hace falta añadir más.

Pues a mí me gusta ese sombrero que les han puesto, aunque para gustos...

Hacen muy bien en prepararles para la guerra irregular, puesto que ese tipo de guerra ha demostrado ser la más efectiva contra ejércitos superiores tecnológicamente, incluso en número.

A seguir así.


Wolverine
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Mensaje por Wolverine »

Pues, indudablemente es propaganda, a pesar de no estar de acuerdo con las milicias (opinión e índole personal) tampoco veo por qué tanta alharaca, por qué tenemos el paradigma de que todo militar tiene que ser prusiano? tenemos tan internalizada la estética impuesta por tantas pelis y documentales que todos los combatientes tienen que tener más de 1,90 Mts, tener grandes pectorales y los abdominales como los de Leónidas en 300?, fíjense en todo el daño (aunque a muchos les pese) que hicieron los pequeñitos y famélicos vietcongs contra unos super entrenados Marines!.

Sin ánimo de polemizar, no sabemos que pueda hacer o no un individuo de esos, por mi parte no lo comparto, pero decirles feos, patochadas, ridiculeces y etc. es un comentario propio de un tercero, pero para nosotros los venezolanos, ese es nuestro gentilicio, internalicen eso.

Ojo, no es off-topic admin


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Mauricio
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Mensaje por Mauricio »

José "El fugitivo& escribió:Es correcto, además, lo que acota IRIS. Al no ser legalmente fuerzas armadas del país, en caso de un conflicto internacional, no estarían amparados por las convenciones de Ginebra inherentes al trato a los combatientes y prisioneros de guerra.

Gracias por el aporte IRIS.

Saludos


Se equivoca Iris y te equivocas tu. La Tercera Convención de Ginebra si protege a milicias y demás cuerpos voluntarios de reserva. Como se puede ver, estas fuerzas de milicia visten uniforme e insignia de la República de Venezuela y luchan bajo bandera o distintivo de la República de Venezuela. Responden además a la cadena de comando de la FAN. En la medida que cumplen estas tres condiciones, están protegidos bajo la Convención III.

Ahora, que tienen una pinta de amateurs de tres escopetazos que tira de nalgas, tienen. No me quiero ni imaginar cómo seran sus destrezas tácticas y su discilplina bajo fuego.

Y para quien desee leer el texto completo...

Artículo 4
A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de llos otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras proseguían las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que estén combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidación que les haga por lo que atañe a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presente artículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato más favorable que dichas Potencias juzguen opotuno concederles, exceptuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, párrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares.

C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el artículo 33 del presente Convenio.


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Girardot
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Mensaje por Girardot »

Por mucha Ley orgánica que se inventen, no puede estar por encima de la constitución y si en la CONSTITUCIÓN no se habla de milicias entonces esa vaina tiene dudosa legalidad. Y son paramilitares del régimen. Cualquiera lo puede ver.


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SAETA2003
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Mensaje por SAETA2003 »

Girardot escribió:Por mucha Ley orgánica que se inventen, no puede estar por encima de la constitución y si en la CONSTITUCIÓN no se habla de milicias entonces esa vaina tiene dudosa legalidad. Y son paramilitares del régimen. Cualquiera lo puede ver.


Y quien te ha dicho que en la constitucion no se han contemplado las milicas como parte de la fuerza armada?


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Mauricio
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Mensaje por Mauricio »

SAETA2003 escribió:
Girardot escribió:Por mucha Ley orgánica que se inventen, no puede estar por encima de la constitución y si en la CONSTITUCIÓN no se habla de milicias entonces esa vaina tiene dudosa legalidad. Y son paramilitares del régimen. Cualquiera lo puede ver.


Y quien te ha dicho que en la constitucion no se han contemplado las milicas como parte de la fuerza armada?


Tampoco importa si la contempla o no. Importa que su existencia no viole ninguna ley contenida en la constitución. No toda ley tiene que tener carácter constitucional. Ni en Venezuela ni en ningún otro lado. Por dar un ejemplo, la constitución de los EE.UU. ni siquiera menciona a la USAF y no creo que nadie medianamente serio se ponga a discutir si su existencia es ilegal.


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Mensaje por Angreifer »

ZEITGEIST escribió:Excelente Guaripete, no hace falta añadir más.

Pues a mí me gusta ese sombrero que les han puesto, aunque para gustos...

Hacen muy bien en prepararles para la guerra irregular, puesto que ese tipo de guerra ha demostrado ser la más efectiva contra ejércitos superiores tecnológicamente, incluso en número.

A seguir así.


La única cosita que cambia es que...... DEJAN DE SE POBLACIÓN CIVIL... y ya no los protege el derecho internacional humanitario...


Es poner al frente, unas personas que no tienen la preparación suficiente, ni el equipo apropiado para soportar algún tipo de conflicto... están de carne de caños para dar mas tiempo a las FAV para que respondan de alguna forma... este tipo de distracción es un costo muy grande para el país si se llega a presentar un conflicto...


Artículo 51 del Protocolo Adicional I (1977) de los Convenios de Ginebra

Protección de la población civil


1. La población civil y los individuos civiles tendrán protección contra los peligros que emanan de las operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, deberán observarse en todas las circunstancias las siguientes reglas, que se suman a otras del Derecho Internacional.

2. La población civil como tal, así como los individuos civiles, no serán objeto de ataque. Los actos o amenazas de violencia cuyo primer propósito es extender el terror entre los civiles están prohibidos.

3. Los civiles tendrán la protección aquí establecida, a menos y sólo por el tiempo en que tomen parte en las hostilidades.

4. Los ataques indiscriminados están prohibidos. Son ataques indiscriminados:

a. Aquellos que no van dirigidos contra un objetivo militar específico.

b. Aquellos que emplean métodos o instrumentos de combate que no pueden dirigirse a un objetivo militar específico, o

c. Aquellos que emplean métodos o instrumentos de combate cuyos efectos no pueden ser limitados como requiere este Protocolo y, por consiguiente, impactan en objetivos militares y en personas y bienes civiles sin distinción.

5. Entre otros, los siguientes tipos de ataque se consideran indiscriminados:

a. Un bombardeo con cualquier método o medio que trata como si fuera un solo objetivo militar a un número de objetivos diferentes y separados, localizados en una población de cualquier tamaño, o en cualquier área que tenga una concentración similar de personas y bienes civiles.

b. Un ataque del que podría esperarse que cause pérdidas de vidas civiles, heridas a civiles, daños a bienes civiles o una combinación de todos ellos, que sean excesivos en relación a la ventaja militar directa y concreta que se pretende conseguir.

6. Los ataques contra la población civil e individuos civiles como método de castigo están prohibidos.

7. La presencia o movimiento de población civil e individuos civiles no será usada para mantener a ciertas áreas a salvo de operaciones militares, en particular para proteger objetivos militares de ataques o para proteger, favorecer o impedir operaciones militares. Las partes del conflicto no dirigirán el movimiento de civiles como una forma de intentar proteger objetivos militares u operaciones militares de los ataques (1).

8. Cualquier violación de estas prohibiciones no liberará a las partes del conflicto de sus obligaciones legales respecto a la población civil y los civiles, incluyendo la obligación de tomar las medidas de precaución planteadas en el Artículo 57.

Artículo 57: Precauciones en ataque

1. En la conducción de operaciones militares debe tomarse un cuidado constante para salvaguardar a la población civil, los civiles y los bienes civiles.

2. En lo que se refiere a los ataques, deben tomarse las siguientes precauciones:

a. Aquellos que planean o deciden un ataque deben

i. hacer todo lo posible para verificar que los objetivos a atacar no son ni civiles ni bienes civiles, y que no están sujetos a protección especial, sino que son objetivos militares con el significado del párrafo 2 del Artículo 52, y que no está prohibido por las provisiones de este Protocolo atacarlos;

ii. tomar todas las precauciones necesarias al elegir los medios y métodos del ataque con el objetivo de evitar o en todo caso minimizar las pérdidas de vidas civiles, las heridas a civiles o el daño a objetivos civiles;

iii. evitar decidir el lanzamiento de un ataque que pudiera causar pérdidas no buscadas de vidas humanas, heridas a civiles o daños a bienes civiles, o una combinación de ellos, y que pudiera ser excesivo en relación a la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir.

b. Un ataque debe ser cancelado o suspendido si parece claro que el objetivo no es militar o está sujeto a especial protección, o si el ataque puede causar pérdidas accidentales de vidas civiles, heridas a civiles, daño a bienes civiles o una combinación de ambos, y puede ser excesivo con respecto a la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir.

c. Se debe advertir con anticipación de aquellos ataques que pueden afectar a vidas civiles, a menos que las circunstancias lo impidan.

3. Cuando es posible elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se debe elegir aquel de ellos que se espera cause menos peligro para las vidas civiles y los bienes civiles.

4. En la conducción de operaciones militares por mar o aire, cada parte del conflicto debe, en conformidad con sus derechos y obligaciones bajo las reglas del Derecho Internacional aplicable en conflictos armados, tomar todas las precauciones razonables para evitar la pérdida de vidas civiles y el daño a bienes civiles.

5. Ninguna medida de este artículo puede ser interpretada como una autorización para un ataque sobre poblaciones civiles o bienes civiles.

(1) Dicho en otras palabras, los civiles no pueden ser utilizados como “escudos humanos”.


Dulce et decorum est pro patria mori, sed dulcius pro patria vivere, et dulcissimum pro patria bibere. Ergo, bibamus pro salute patriae.
Nací libre como el viento de las selvas antioqueñas, como el cóndor de los Andes que de monte en monte vuela.
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Mensaje por Angreifer »

Venezuela ofrece apoyo militar a Argentina ante Gran Bretaña
Argentina ha descartado la acción militar para reafirmar su soberanía sobre las Malvinas, pero Cristina Fernández insiste en que Londres emprenda negociaciones con Buenos Aires antes de que inicie la búsqueda de petróleo y gas en la zona.
Lunes 22 Febrero 2010

El presidente Hugo Chávez afirmó el domingo que las fuerzas armadas de Venezuela acudirán en defensa de Argentina si esta nación fuera atacada por Gran Bretaña.

Aunque el gobierno británico no ha mencionado que actuará militarmente contra Argentina, las tensiones entre ambos países han aumentado en las últimas semanas ante las pretensiones británicas de comenzar a buscar petróleo y gas natural en aguas frente a las islas Malvinas, archipiélago a 483 kilómetros (300 millas) de la costa argentina y al que Londres llama Falkland.

Argentina ha descartado la acción militar para reafirmar su soberanía sobre las Malvinas, pero la mandataria Cristina Fernández insiste en que Londres emprenda negociaciones con Buenos Aires antes de que inicie la búsqueda de petróleo y gas en la zona.

Fernández emitió un decreto en fecha reciente, el cual ordena que cualquier embarcación que provenga de las Malvinas o tenga como destino ese territorio solicite permiso al gobierno de Argentina antes de ingresar en aguas del país. Londres rechazó el decreto y ordenó a las embarcaciones que desacaten las exigencias de Fernández.

Pese a la victoria militar de Gran Bretaña en la guerra de las Malvinas en 1982, Argentina considera parte de su territorio toda la plataforma continental del Atlántico sur.

Chávez se involucró el domingo en la disputa, exhortando a Gran Bretaña a que devuelva las Malvinas a Argentina, y anunció que Venezuela defenderá a su aliado sudamericano si es necesario.

"Los ingleses siguen amenazando a Argentina", expresó Chávez. "En caso de una agresión contra Argentina, tengan la seguridad de que no estará sola".


AP.

http://www.semana.com/noticias-america- ... 35329.aspx


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Mensaje por Girardot »

Pues en la constitución venezolana se especifica claramente cuales son los componentes de la FAN y las milicias no aparecen por ninguna parte. O en donde están? Muéstrelo SAETA2003. En que parte se contempla?

Si quieren modificar la constitución háganlo (tienen todo el derecho y el PODER para hacerlo), pero hasta tanto ningun decreto ley ni ley orgánica puede estar por encima de la Constitución que establece claramente que compone a la FAN y cuales sus principios apolíticos.

En cuanto a este comentario de Mauricio:

No toda ley tiene que tener carácter constitucional. Ni en Venezuela ni en ningún otro lado.


Que quiere decir, porque no le entiendo exactamente.

Por ejemplo en Colombia toda ley emanada del Congreso y todo decreto-ley de parte del Ejecutivo es revisado por la Corte Constitucional que da el aval que dicho ordenamiento jurídico no viola la constitución y que se ajusta a la misma. Si alguna Ley la viola, la Corte Constitucional la declara inexequible y se deroga. Entonces no entiendo muy bien a que se refiere :confuso:

Me parece que la constitución de los EE.UU EN ESTE CASO no es un buen ejemplo, ya que la misma no dice mayor cosa de ningun tema en específico. Prácticamente es un compendio de buenas intenciones o principios. Eso es bueno en términos generales, ya que no es el mamotreto pormenorizado que son la mayoría de nuestras constituciones tercermundistas, pero que por lo mismo no aplica para nuestra mentalidad y devenir histórico latinoamericano y en este caso para definir la legalidad o no de las milicias chavistas. Culturas y mundos distintos.


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José "El fugitivo&a
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Mensaje por José "El fugitivo&a »

A ver, al GUARIPETE, que siempre responde lo que no le preguntan. Los artículos de la LOFAN que muestras, agrega componentes que no los establece la Constitución, por lo tanto la LOFAN es una ley inconstitucional.


Mauricio escribió:Tampoco importa si la contempla o no. Importa que su existencia no viole ninguna ley contenida en la constitución. No toda ley tiene que tener carácter constitucional. Ni en Venezuela ni en ningún otro lado. Por dar un ejemplo, la constitución de los EE.UU. ni siquiera menciona a la USAF y no creo que nadie medianamente serio se ponga a discutir si su existencia es ilegal.


Mauricio, lamento decirte que estás errado. Sí importa y mucho que la ley (cualquiera que sea) no contravenga la Constitución Nacional. Si la Carta Magna tácitamente cita que son cuatro (4) y sólo cuatro (4) los componentes de la FAN, no puede una ley inferior en rango establecer que son seis (6) esos componentes. Ahora, si la C.N. no especificara los componentes, si no que se refiriera al tema en forma general sin especificar detalles, pues entonces sí podría crearse cualquier componente adicional a los tradicionales.

Saludos constitucionales.


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Mauricio
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Mensaje por Mauricio »

José "El fugitivo& escribió:Mauricio, lamento decirte que estás errado. Sí importa y mucho que la ley (cualquiera que sea) no contravenga la Constitución Nacional.


Eso no es lo que otros estaban diciendo. El argumento es que la constitución no menciona a la milicia y eso la hace ilegal. Eso es incorrecto. Si hay alguna ley como la LOFAN que la establece y regula, entonces la milicia es legal. Para que la milicia fuera ilegal, se tendría que demostrar en un tribunal que la LOFAN es inconstitucional.


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Ave_Negra
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Mensaje por Ave_Negra »

En una situación de guerra total, no creo que las convenciones ó los uniformes importen mucho realmente…pero bueno, ya vendrá alguien a decirme lo equivocado que estoy.

Sobre las milicias campesinas, pues en verdad parecen civiles armados poco preparados y mal entrenados para participar en un conflicto armado. Cuando mínimo, me parece una irresponsabilidad de parte de las autoridades bolivarianas, por no decir otra cosa…

Pero también es cierto que, si Venezuela se está preparando para enfrentar una posible invasión de la primera potencia mundial, y sabemos también que las FF.AA no tienen manera de proteger a todos los civiles, resulta positivo que al menos les enseñen a algunos de ellos a usar un fusil.

Por ejemplo, si Argentina estuviese a punto de ser atacada, sabiendo que el Estado no puede protegerme, me gustaría tener al menos la opción de poder defenderme a los tiros si lo creo necesario. Eso sí, a mi no me verían uniformado ni de coña, y mucho menos obedeciendo órdenes irracionales, como ir a una playa a parar un desembarco de Marines. Dicho de otra manera, me quedo con el FAL y el sombrero, y les devuelvo el uniforme :bgrthefinger:


\\\\\\\\\\\"Da la libertad al hombre débil, y él mismo se atará y te la devolverá. Para el corazón débil la libertad no tiene sentido\\\\\\\\\\\"
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José "El fugitivo&a
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Mensaje por José "El fugitivo&a »

Mauricio escribió:Se equivoca Iris y te equivocas tu. La Tercera Convención de Ginebra si protege a milicias y demás cuerpos voluntarios de reserva. Como se puede ver, estas fuerzas de milicia visten uniforme e insignia de la República de Venezuela y luchan bajo bandera o distintivo de la República de Venezuela. Responden además a la cadena de comando de la FAN. En la medida que cumplen estas tres condiciones, están protegidos bajo la Convención III.


Además, Mauricio, como habrás visto en las fotos posteadas, estas milicias?? no portan ningun distintivo de la FAN, solo se les ve un brazalete amarillo en el brazo izquierdo, que ve tu a saber que significa.

Me puedes decir si las milicias chiítas que defendían Fallujah en Irak, enfrentando a las fuerzas de la coalición, estarían amparadas por esta Convención de Ginebra?. Gracias.


Girardot
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Mensaje por Girardot »

...
Pero también es cierto que, si Venezuela se está preparando para enfrentar una posible invasión de la primera potencia mundial,...


Eso solo existe en la cabeza alucinada de Chávez y sus radicales seguidores.


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José "El fugitivo&a
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Mensaje por José "El fugitivo&a »

Mauricio escribió:
José "El fugitivo& escribió:Mauricio, lamento decirte que estás errado. Sí importa y mucho que la ley (cualquiera que sea) no contravenga la Constitución Nacional.


Eso no es lo que otros estaban diciendo. El argumento es que la constitución no menciona a la milicia y eso la hace ilegal. Eso es incorrecto. Si hay alguna ley como la LOFAN que la establece y regula, entonces la milicia es legal. Para que la milicia fuera ilegal, se tendría que demostrar en un tribunal que la LOFAN es inconstitucional.


Ah bueno, ese es el eterno problema de este país, que como todos los poderes, incluido el TSJ, están subordinados al Ejecutivo de hecho que no de derecho, pues nunca este tribunal supremo va a decir que la ley es violatoria de la Carta Magna. Sabes que cuando Chavez asumió la presidencia, fue él quien dijo que el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6 que rige a la FAN era inconstitucional por que violaba lo señalado en la C.N. respecto al tema de los DD.HH.? , pero ve tu a saber por qué aun (creo) sigue vigente. Hasta el 2006 lo estaba.

Saludos.


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