3. Toda la información legalmente exigible figurará, al menos, en lengua castellana, y ello sin perjuicio de que el Gobierno de Aragón adopte las medidas oportunas para proteger y fomentar el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en relación a los derechos de información al consumidor reconocidos en esta Ley.
http://www.lexureditorial.com/boe/0702/ ... ND07036019
Así que no permiten que se rotule únicamente en Chino, Noruego o Vasco. Hay que hacerlo en Castellano por ley.
Parece ser que Catalunya no es la única que dice en que lengua se debe rotular. Me temo que si miramos las leyes de consumidores de Murcia, Astuias o Castilla La Mancha, vamos a encontrar lo mismo.