Independencia de Cataluña (I parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
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ZULU 031
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Mensaje por ZULU 031 »

La propuesta cuatro es, sería, la mas correcta


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vet327
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Mensaje por vet327 »

brenan escribió:Pero bueno Vet, aparte de todo lo ya escrito, me gustaria que me dieses una respuesta a las preguntas que te voy a hacer ahora
En tu opinión:
1 ¿es correcto que este prohibido rotular en castellano unicamente?
2, ¿es correcto que si este permitido rotular solo en catalan?( no se si es el caso)
3 ¿sería mas correcto que tuviesen que rotular obligatoriamente en los dos idiomas oficiales?
4. ¿sería mas correcto que cada cual rotulase como le diese la gana, y el consumidor actuase en consecuencia, sin que la administración se metiese a ordenar nada?
:conf:


La 3 es la menos mala para mi.
La ideal la 4, el problema es que eso crearia ghettos para unos u otros, ademas de problemas de comprension.


vet327
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Mensaje por vet327 »

ZULU 031 escribió:¡No!, si lo de citar no lo digo por mí, lo digo por lo habitual que tú lo haces.
Me parece bien que sigas haciendo el avestruz, es cosa tuya


No creo, aqui el que nunca dice lo que piensa eres tu, te limitas a postear panfletos, de hecho 90% de tus posteos son quotes o links. Un facha reprimido y que se esconde es lo que eres mon ami :mrgreen:


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Durruti
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Mensaje por Durruti »

Lo malo vet, es que con la legislación actual, los problemas de comprensión ya se están dando, y con la política de conmigo o contra mí que lleva la Generalitat ni siquiera dan opción a que se formen ghettos...directamente los prohiben y sancionan :wink: .
Saludos


Las batallas contra las mujeres son las únicas que se ganan huyendo. (Napoleón Bonaparte)
................................
Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros. (Groucho Marx)
vet327
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Mensaje por vet327 »

Durruti escribió:Lo malo vet, es que con la legislación actual, los problemas de comprensión ya se están dando, y con la política de conmigo o contra mí que lleva la Generalitat ni siquiera dan opción a que se formen ghettos...directamente los prohiben y sancionan :wink: .
Saludos


Pues a votar a gente mas inteligente.


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Durruti
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Mensaje por Durruti »

vet327 escribió:Pues a votar a gente mas inteligente.


Votar significa incluir a la clase política. Y por desgracia político e inteligente en la misma frase raramente casan.

A mí me da igual que se rotulen establecimientos privados en castellano, catalán o en esperanto...de hecho, en la mayoría del territorio nacional podemos encontrar establecimientos rotulados en árabe, rumano, chino...y no pasa nada. Allá cada uno y el espectro de clientela que quiere atraer. El problema surge cuando se IMPONE que sea sólo en un idioma en el que se tiene que rotular, so pena de sanción. Cuando se aplica esto, lo mínimo que se puede pedir, es que el gobierno de turno (municipal, autonómico o general), no se ofenda cuando se le tacha de déspotas.

Saludos


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Malcomn
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Mensaje por Malcomn »

La ideal la 4, el problema es que eso crearia ghettos para unos u otros,


¿Ghettos por que la gente rotule sus comercios en el idioma que le de la gana? Un poco exagerado ¿no?

ademas de problemas de comprension.


Pues peor para el del comercio que es el que va a perder clientes...

Lo que no comprendemos es que en esto no tiene que entrar el estado para nada, que si queires poner tu comercio en chino mandarin lo pones, y que el que haya entrado no tiene nada que ver con que se formen ghetos ni la comprensión de nadie, tiene que ver con las historia totalitaria que tienen alli con el catalan. Y con querer metertelo hasta en la sopa, te guste o no.

Saludos.


vet327
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Mensaje por vet327 »

Durruti escribió:
vet327 escribió:Pues a votar a gente mas inteligente.


Votar significa incluir a la clase política. Y por desgracia político e inteligente en la misma frase raramente casan.

A mí me da igual que se rotulen establecimientos privados en castellano, catalán o en esperanto...de hecho, en la mayoría del territorio nacional podemos encontrar establecimientos rotulados en árabe, rumano, chino...y no pasa nada. Allá cada uno y el espectro de clientela que quiere atraer. El problema surge cuando se IMPONE que sea sólo en un idioma en el que se tiene que rotular, so pena de sanción. Cuando se aplica esto, lo mínimo que se puede pedir, es que el gobierno de turno (municipal, autonómico o general), no se ofenda cuando se le tacha de déspotas.

Saludos


Y donde se impone éso ?


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brenan
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Mensaje por brenan »

Artículo 32. La atención al público.

1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

2. El Gobierno de la Generalidad ha de promover, con medidas adecuadas, el incremento del uso del catalán en el ámbito a que se refiere el apartado 1.

3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.


Esa discriminación en favor de una de las 2 lenguas cooficiales , "parece" que se produce en tu Cataluña, Vet, no creo que por lo que te puedo conocer en base a tu participación en el foro, estes dispuesto a defender semejante majaderia
No estaba seguro del texto y me parecio oportuno buscar las fuentes y me encontre este sintoma de puro Aldeanismo excluyente
Ahora bien, recuerda que tan solo es la opinión de un pueblerino :bigote:


De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
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Durruti
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Mensaje por Durruti »

Tienes razón vet...al menos en la forma. La correcta expresión por mi parte sería:

"se IMPONE un idoma en el que se tenga que rotular"

Lo cual no varía el fondo, ya que se produce una discriminación frente al otro idioma oficial en Cataluña, el Castellano, según lo que expone la Ley 1/1998 de 7 de enero, de acuerdo a lo que establece el árticulo 32.2 del Estaturo de Autonomía de Cataluña:

Artículo 3.2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.
..........................................................................................................
Artículo 4. Los derechos lingüísticos.

1. De acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de una política activa de la Generalidad para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes lingüísticos, en Cataluña todas las personas tienen derecho a:

a-Conocer las dos lenguas oficiales.

b-Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las relaciones y actos públicos y privados.

c-Ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que la presente Ley establece.

d-Utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.

e-No ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan.
..........................................................................................................

Artículo 32.3 La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.


Como puedes ver...esta legislación discrimina al castellano* en tanto en cuento se sanciona la rotulación sólo en castellano (lengua oficial) mientras que obliga a la rotulación en catalán, no conociendo ninguna sanción debida a la rotulación sólo en este idioma.

Así que, si quieres nos quedamos en la forma...pero el fondo sigue siendo el mismo despotismo que expuse anteriormente.

Saludos

*..y a otros idiomas, como el swahili o el cantonés...que yo veré si atentiendo sólo a cierto sector de consumidores merece la pena mantener un negocio PRIVADO.


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Mensaje por vet327 »

Comenzais a calentarme los cascos entre todos :twisted:

En primer lugar, ya he dado mi opinion, en respuesta a TU pregunta :evil:
La 3 es la menos mala para mi.

Alzheimer ? a tu edad ?

En segundo lugar si no comprendes el significado de la frase...
El problema surge cuando se IMPONE que sea sólo en un idioma
en relacion con tu famoso articulo de ley
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

mi conclusion es que en Cataluña NO se impone el uso exclusivo del catalan.

Ahora bien, puede que en tu pueblo el significado de las cosas sea diferente, no se, 1+1=3


Y para finalizar, Almogavar ya señalo que ese articulo es EXACTAMENTE el mismo que en otras comunidades autonomas.........como Madrid por ejemplo.

Asi que no me toqueis mas los cataplines...... :evil:


vet327
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Mensaje por vet327 »

Durruti escribió:Tienes razón vet...al menos en la forma. La correcta expresión por mi parte sería:

"se IMPONE un idoma en el que se tenga que rotular"

Lo cual no varía el fondo, ya que se produce una discriminación frente al otro idioma oficial en Cataluña, el Castellano, según lo que expone la Ley 1/1998 de 7 de enero, de acuerdo a lo que establece el árticulo 32.2 del Estaturo de Autonomía de Cataluña:

Artículo 3.2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.
..........................................................................................................
Artículo 4. Los derechos lingüísticos.

1. De acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de una política activa de la Generalidad para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes lingüísticos, en Cataluña todas las personas tienen derecho a:

a-Conocer las dos lenguas oficiales.

b-Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las relaciones y actos públicos y privados.

c-Ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que la presente Ley establece.

d-Utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.

e-No ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan.
..........................................................................................................

Artículo 32.3 La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.


Como puedes ver...esta legislación discrimina al castellano* en tanto en cuento se sanciona la rotulación sólo en castellano (lengua oficial) mientras que obliga a la rotulación en catalán, no conociendo ninguna sanción debida a la rotulación sólo en este idioma.

Así que, si quieres nos quedamos en la forma...pero el fondo sigue siendo el mismo despotismo que expuse anteriormente.

Saludos

*..y a otros idiomas, como el swahili o el cantonés...que yo veré si atentiendo sólo a cierto sector de consumidores merece la pena mantener un negocio PRIVADO.


Que SI, que esa ley discrimina al Castellano, que nunce he dicho lo contrario..........lo mismo que la ley equivalente de la Comunidad de Madrid discrimina al Catalan.......exactamente lo mismo.

De todas maneras yo me he vuelto un centralista jacobino, todo el mundo debera hablar francés en el FMG !!!!! :lol: :lol:


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Mensaje por ZULU 031 »

¿Que ley de la C. de Madrid?


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Mensaje por vet327 »

Posteo de Almogavar

En la Comunidad de Madrid, por lo menos, en la ley 11/1998 de Protección de los Consumidores se dice lo siguiente:

Cita:
CAPÍTULO III.
DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 13. Información de productos, bienes y servicios.

1. Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán incorporar, llevar consigo o permitir una información objetiva, cierta, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.

2. La información se orientará, prioritariamente, al conocimiento de los requisitos que resultan legalmente exigibles a los productos, bienes y servicios, de manera que los consumidores puedan asegurarse del origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos y realizar su elección, basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección del medio ambiente.

3. La información legalmente exigible deberá figurar, al menos, en castellano.

4. La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta del producto, bienes y servicios. Salvo en los casos en que se encuentre expresamente regulado, el secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de informar en los términos expuestos en este artículo.


Me parecen los mismos terminos que la ley en Catalunya


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Mensaje por ZULU 031 »

Se refiere al etiquetado, más bien. Y supongo, que en las provincias y comunidades no bilingues sea igual-similar y con respecto a productos extranjeros deberán llevar y llevan etiquetado en español, aunue también lleven el original.


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