Registro Policial a un Militar
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
-
- Cabo
- Mensajes: 125
- Registrado: 08 Nov 2008, 14:06
carlos perez llera escribió:Yaclárate, consideración de suboficial, no grado genérico de suboficial.
consideracion no, el grado de suboficial
se ve que nunca has estado de mision en el extranjero
si te voy a saludar y voy a rendirte honores tambien
Última edición por z123456789 el 20 Mar 2010, 02:36, editado 1 vez en total.
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
-
- Cabo
- Mensajes: 125
- Registrado: 08 Nov 2008, 14:06
carlos perez llera escribió:Y tú a tú capitan por falta grave de respeto a un superior.
A él también se lo explicas
saludos
primero la falta del respeto a un superior (de la guardia civil) es una falta leve y segundo los expedientes desciplinarios quedan suspendidos hasta concluir el proceso penal
yo la tengo mas gorda que tu
tu la tienes mas chica que yo
valla descucion mas absurda macho
de todas formas
sepas que yo aprecio mucho a los militares perolas cosas como son
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
artículo 634 del código penal: habla de falta de respeto a la autoridad y sus agentes.
¿enseñar mi tim es una falta de respeto a la autoridad y sus agentes?
Escuchen falta hasta de 60 días (juicio rápido, vamos)
¿por enseñarte el tim?
Impresionante
No se si la tienes más larga o más corta que yo.
Creo que tu sentido de agente de la autoridad lo tienes muy claro, hasta el punto de qué porque se te enseñe un TIM seas capaz de llevar a una persona ante el juez (es que es esperpéntico)
Pero el sentido militar de tu vida hasta ahora no lo tienes tan claro (es lo que tiene ), y no te gusta sentirte por debajo en el escalón jerárquico de un pobre subogicial.
Tú, agente de la autoridad, por Dios, saludandoa un nindundi !faltaría más!.
Efectivamente, macho la discusión es absurda, desde el principio, pero las cosas son como digo yo
¿enseñar mi tim es una falta de respeto a la autoridad y sus agentes?
Escuchen falta hasta de 60 días (juicio rápido, vamos)
¿por enseñarte el tim?
Impresionante
No se si la tienes más larga o más corta que yo.
Creo que tu sentido de agente de la autoridad lo tienes muy claro, hasta el punto de qué porque se te enseñe un TIM seas capaz de llevar a una persona ante el juez (es que es esperpéntico)
Pero el sentido militar de tu vida hasta ahora no lo tienes tan claro (es lo que tiene ), y no te gusta sentirte por debajo en el escalón jerárquico de un pobre subogicial.
Tú, agente de la autoridad, por Dios, saludandoa un nindundi !faltaría más!.
Efectivamente, macho la discusión es absurda, desde el principio, pero las cosas son como digo yo
simplemente, hola
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
Ah. y otro pequeño detalle.
Con las Reales Ordenanzas de las FAS que yo estudié (¿captas lo de estudié y las Reales Ordenanzas de las FAS?), era obligado ¿captas también lo de obligado?, identificarse como militar ante cualquier registro de las Cuerpas y Fuerzas de Seguridad del estado.
Obligado.
¿y me querrías empitonar por falta de respeto a la autoridad por cumplir con mi obligación?.
De todas las discusiones que he manenido en este foro esta es la que me parece más increíble
Con las Reales Ordenanzas de las FAS que yo estudié (¿captas lo de estudié y las Reales Ordenanzas de las FAS?), era obligado ¿captas también lo de obligado?, identificarse como militar ante cualquier registro de las Cuerpas y Fuerzas de Seguridad del estado.
Obligado.
¿y me querrías empitonar por falta de respeto a la autoridad por cumplir con mi obligación?.
De todas las discusiones que he manenido en este foro esta es la que me parece más increíble
simplemente, hola
- flash1979
- Soldado
- Mensajes: 38
- Registrado: 20 Mar 2010, 03:53
- Ubicación: Imperio Español
Bueno lo primero me presento y espero aprender muchas cosas, al igual que pueda resolver alguna duda.
Sobre este tema lo del cacheo se le puede realizar a cualquier persona sea militar o civil, sobre el saludo se tiene la obligacion del mismo a cualquier persona sea quien sea, que se identifca como militar pues mira te puedes quedar mas tranquilo o te puedes mosquear segun quien se identifique porque unos lo hacen para que sepamos su condicion, lo cual me complase y otros para librarse de cualquier cosa.
La identificacion del militar, caso real, pillado con sustancia estupefaciente lista para ser consumida, tras solicitar su documentacion DNI y realizarle un cacheo, este me dice VAMOS HABER CHAVAL ESTO LO VAMOS HA ARREGLAR SOY SGTO 1º, cortandole y diciendole que en ningun momento se le ha faltado el respeto, que de chaval, nada que esta hablando con un Guardia Civil y que si me estaba coaccionado con su actitud, por lo que se queda cortado sin mas y se le informa que sera propuesto para sancion ante el Excmo Delegado del Gobierno y que se dara cuenta a su unidad por si incurriera en alguna falta dsciplinaria al Regimen de las FFAA ya que se identifica como militar.
Este es unos de los casos que he tenido con algun militar listillo es soy Sgto o Bga. ect..
Tambien otros que no saben como identificarse para librarse de la denuncia, dandole veinte vueltas a la cartera para veamos la TIM.
Y sobre el saludo militar verebalmente como posicion de firmes y mano a la cabeza no se me caen los anillos porque la gran mayoria son merecedores de el, pero otros ni mijita.
Novedades se las doy a mis jefes directos que son G.C.
Sobre este tema lo del cacheo se le puede realizar a cualquier persona sea militar o civil, sobre el saludo se tiene la obligacion del mismo a cualquier persona sea quien sea, que se identifca como militar pues mira te puedes quedar mas tranquilo o te puedes mosquear segun quien se identifique porque unos lo hacen para que sepamos su condicion, lo cual me complase y otros para librarse de cualquier cosa.
La identificacion del militar, caso real, pillado con sustancia estupefaciente lista para ser consumida, tras solicitar su documentacion DNI y realizarle un cacheo, este me dice VAMOS HABER CHAVAL ESTO LO VAMOS HA ARREGLAR SOY SGTO 1º, cortandole y diciendole que en ningun momento se le ha faltado el respeto, que de chaval, nada que esta hablando con un Guardia Civil y que si me estaba coaccionado con su actitud, por lo que se queda cortado sin mas y se le informa que sera propuesto para sancion ante el Excmo Delegado del Gobierno y que se dara cuenta a su unidad por si incurriera en alguna falta dsciplinaria al Regimen de las FFAA ya que se identifica como militar.
Este es unos de los casos que he tenido con algun militar listillo es soy Sgto o Bga. ect..
Tambien otros que no saben como identificarse para librarse de la denuncia, dandole veinte vueltas a la cartera para veamos la TIM.
Y sobre el saludo militar verebalmente como posicion de firmes y mano a la cabeza no se me caen los anillos porque la gran mayoria son merecedores de el, pero otros ni mijita.
Novedades se las doy a mis jefes directos que son G.C.
Nací para morir pero vivo vacilando.
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
!y vuelta! !volvemos a empezar!.
Tengo la obligación (es verdad que no sé si con las nuevas ordenanzas, esaa obligación existe) de identificarme como militar ante un Guardia.
Tú me practicas el saludo militar y luego haces lo que tengas que hacer.
Así de fácil y de sencillo.
4 o 5 páginas hablando de la misma sandez.
Si yo no intento coaccionarte (supongo que habrá quién lo haga), simplemente me identifico como mis ordenanzas lo exigen.
Un saludo
Tengo la obligación (es verdad que no sé si con las nuevas ordenanzas, esaa obligación existe) de identificarme como militar ante un Guardia.
Tú me practicas el saludo militar y luego haces lo que tengas que hacer.
Así de fácil y de sencillo.
4 o 5 páginas hablando de la misma sandez.
Si yo no intento coaccionarte (supongo que habrá quién lo haga), simplemente me identifico como mis ordenanzas lo exigen.
Un saludo
simplemente, hola
-
- Cabo
- Mensajes: 125
- Registrado: 08 Nov 2008, 14:06
vamos a ver una cosa es identificarse como militar y otra cosa bien deferente es pretender que te saludase en firmes cuando te denuncien por infraccion de trafico,que ami me parece una falta de respeto a un agente de autoridad que representa al oredenamiento juridico en su actuacion,
ademas el hecho de presionar a un agente utilizando una supuesta superioridad es un delito recogido en Art 428 del CP ya seas militar, juez magistrado,mando policial, deputado....................
tu puede identificarte como militar (no estas obligado) se te va a saludar igual porque la guardia civil saluda a todo el mundo y se te va a tratar con el respeto debido a los militares.
repito aprecio mucho a los militares y al trabajo que hace los miliares de los cuales tengo familiares y grandes amigos .
un saludo
ademas el hecho de presionar a un agente utilizando una supuesta superioridad es un delito recogido en Art 428 del CP ya seas militar, juez magistrado,mando policial, deputado....................
tu puede identificarte como militar (no estas obligado) se te va a saludar igual porque la guardia civil saluda a todo el mundo y se te va a tratar con el respeto debido a los militares.
repito aprecio mucho a los militares y al trabajo que hace los miliares de los cuales tengo familiares y grandes amigos .
un saludo
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
Repito que sí, que si tengo ( o al menos tenía obligación).
¿porqué te quedas sólo con las puñeteras multas de tráfico?.
Hay multitud de circustancias enlas cuales un guardia puede identificarme, multitud. Desde un control rutinario supongo que por un chivatazo por tema de terrorismo (ayer mismo entrando en Pamplona sin ir más lejos).
Guardia que llega, me pide que me identifique, saco mi tim, me dice a sus órdenes ni sargento y tira palante.
¿coacción? jodr...
Voy por la calle (esto es un suponer) me parezco a un choro, y un guardia me pide que me identifique. Saco mi TIM, me dirá a sus órdenes y seguiré andando tranquilamente.
No te quedes con la estúpida demostración de algunos de "por mis cojo***" en las multas de tráfico o las alcoholemias, que tengo muy claro desde siempre que si tengo que pedir un favor, lo haré con humildad y pidiendo un favor.
Por suerte, no lo he tenido que hacer en mi vida, pero si llegara el caso sé que plantarle la galonera en los morros al guardia de turno y teniendo una actitud altanera no voy a ganr nada, (más bién al contrario).
Era lo que desde el principio te decía. Si existe coacción, hará bién en, como es tu obligación, saludar al mando en cuestión y decirle a sus órdenes y luego realizar tu trabajo independientemente de la condición de militar del palomo en cuestión (por supuesto).
Pero me sigue pareciendo surrealista que consideres coactivo el hecho de mostrar mi Tim.
Un saludo
¿porqué te quedas sólo con las puñeteras multas de tráfico?.
Hay multitud de circustancias enlas cuales un guardia puede identificarme, multitud. Desde un control rutinario supongo que por un chivatazo por tema de terrorismo (ayer mismo entrando en Pamplona sin ir más lejos).
Guardia que llega, me pide que me identifique, saco mi tim, me dice a sus órdenes ni sargento y tira palante.
¿coacción? jodr...
Voy por la calle (esto es un suponer) me parezco a un choro, y un guardia me pide que me identifique. Saco mi TIM, me dirá a sus órdenes y seguiré andando tranquilamente.
No te quedes con la estúpida demostración de algunos de "por mis cojo***" en las multas de tráfico o las alcoholemias, que tengo muy claro desde siempre que si tengo que pedir un favor, lo haré con humildad y pidiendo un favor.
Por suerte, no lo he tenido que hacer en mi vida, pero si llegara el caso sé que plantarle la galonera en los morros al guardia de turno y teniendo una actitud altanera no voy a ganr nada, (más bién al contrario).
Era lo que desde el principio te decía. Si existe coacción, hará bién en, como es tu obligación, saludar al mando en cuestión y decirle a sus órdenes y luego realizar tu trabajo independientemente de la condición de militar del palomo en cuestión (por supuesto).
Pero me sigue pareciendo surrealista que consideres coactivo el hecho de mostrar mi Tim.
Un saludo
simplemente, hola
-
- General de Cuerpo de Ejército
- Mensajes: 9134
- Registrado: 08 May 2006, 21:23
z123456789 escribió:bale segun vosotros todos lo guardias y policias son borrachos y van por la calle sobrados ................
esta mañama me he tomado un bocata en una cantina militar muy pero muy bueno ha sido
siempre que vamos por la zona vamos a esa cantina por que nos gusta estar alle nos sentimos igual que en casa y la relacion que tenomos con los mandos militares de la base siempre ha sido fenominal.saludamos por cortesia (un saludo a nuestro manera) y nunca nos han reprochado la forma del saludo y estoy hablando de comandante para arriba
no sé donde esta el problema ??
Ahora admiten a analfabetos en la Guardia Civil ? tan mal esta la cosa ?
Estais seguros de que el forista z......... es un GC ?
- brenan
- General de División
- Mensajes: 7582
- Registrado: 28 Abr 2009, 19:12
- Ubicación: Estoeselcolmo
[Raven]neo, esta visto que nadie te dá una respuesta, aquí tienes 2 apuntes que dan respuesta a tu pregunta
Artículo 15(Constitución Española)
Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
CAPÍTULO II.(Código Penal)
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 15(Constitución Española)
Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
CAPÍTULO II.(Código Penal)
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
VAE VICTIS
-
- General de Cuerpo de Ejército
- Mensajes: 9134
- Registrado: 08 May 2006, 21:23
brenan escribió:[Raven]neo, esta visto que nadie te dá una respuesta, aquí tienes 2 apuntes que dan respuesta a tu pregunta
Artículo 15(Constitución Española)
Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
CAPÍTULO II.(Código Penal)
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Has olvidado de reseñar esto: cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas vamos que cuando estan fuera de servicio, los agentes de la autoridad no tienen exactamente las mismas potestades que cuando estan de servicio, aqui y en Marte.
- brenan
- General de División
- Mensajes: 7582
- Registrado: 28 Abr 2009, 19:12
- Ubicación: Estoeselcolmo
Eso, para mí, cae por su propio peso, Vet.
y otro articulo que se me habia olvidado poner:
1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.
y otro articulo que se me habia olvidado poner:
1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
VAE VICTIS
- Ouroboros
- Teniente Coronel
- Mensajes: 2568
- Registrado: 03 Abr 2005, 23:24
Según la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su capítulo II, artículo 5, apartado 4, dice lo que sigue:
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Por lo que sí tenemos las mismas atribuciones ,estando o no de servicio. Muy a menudo se actúa estando fuera de servicio y el detenido o actuación es igual de válida.
Este debate como estaba augurando, se está convirtiendo en un militares versus guardias, discutiendo quien la tiene más larga, quien es más dipsómano y quien es "más mejor".-
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Por lo que sí tenemos las mismas atribuciones ,estando o no de servicio. Muy a menudo se actúa estando fuera de servicio y el detenido o actuación es igual de válida.
Este debate como estaba augurando, se está convirtiendo en un militares versus guardias, discutiendo quien la tiene más larga, quien es más dipsómano y quien es "más mejor".-
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados