Ouroboros escribió:Según la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su capítulo II, artículo 5, apartado 4, dice lo que sigue:
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Por lo que sí tenemos las mismas atribuciones ,estando o no de servicio. Muy a menudo se actúa estando fuera de servicio y el detenido o actuación es igual de válida.-
Claro, como cualquier ciudadano, no te jode ! pero no estamos hablando de intervenciones con flagrante delito, sino mas bien de discusiones de "bar" o de "calle" sin estar de servicio.
Ejemplo concreto, un GC que, de civil y sin estar de servicio, decide controlar la identidad de un tipo en un bar despues de una discusion, no sé, sobre futbol