Malcomn escribió:
Ha sido hostil. Ha nacionalizado empresas, ha puesto misiles nucleares rusos en su territorio (todos sabemos a donde apuntaban), se puso de lado de la URSS en la guerra fría, ha intervenido en conflictos con la idea de molestar al máximo posible a los EEUU, la famosa frase del Che de los muchos Vietnam, asi como muchas otras acciones.
Todo eso tiene consecuencias, USA dejo de comerciar con vosotros y hasta hoy dura.
Malcomn, en eso que citas, que es cierto que sucedió, no fue Cuba quien tiró la primera piedra. Usemos el sentido común. La industria cubana era de tecnología norteamericana, los mercados cubanos estaban en Estados Unidos, ¿para que querria Cuba una enemistad flagrante? Además, no fue que nos negáramos a comerciar con Estados Unidos, después de todo, no son un bloque monolítico. De existir esa negativa, sería el colmo de la estupidez. Eso sí, negocios mutuamente ventajosos, no que algún empresario se las dé de pillo y pretenda ofrecernos cuentas de cristal y espejos a cambio de oro. Estados Unidos cortó de raiz los suministros a Cuba, y además eramos víctimas de ataques, la CIA apoyaba las bandas de alzados en las montañas, Trujillo enviaba expediciones contra Cuba. ¿Que crees que haría Cuba si Estados Unidos se negaba a suministrar petróleo y comprar nuestra azúcar? ¿Regresar a la Edad de Piedra? ¿O algo parecido a lo de Pol Pot en Cambodia? Necesitábamos mercados y proveedores, y si EUA dejaba de serlo, pues afortunadamente había otras opciones, y allí entró Jruschov, vendió petroleo, compró azúcar, facilitó armas y entrenamiento al ejército (y esto era crucial, la amenaza de invasión era real, y Bahía de Cochinos lo confirmó, y por demás habia que combatir a las numerosas bandas que operaban en el Escambray y otroas regiones). Lo mismo hizo Chávez cuando le negaron repuestos para los F 16, fue a Rusia y compró Sukhoi.
Lo demás, pues fue resultado de la bola de nieve cuesta abajo que se echó a rodar. Además, eso de intervenir en conflictos para molestar a Estados Unidos... no veo el fundamento de eso. Se intervino, pero para apoyar causas como la independencia de Angola, ayudar a aliados como Etiopía frente a Somalia etc. , o para ayudar a movimientos revolucionarios contra dictaduras en Latinoamérica aunque este último ya es un tópico más polémico. Y en último caso, hablando en términos de cálculo político y de seguridad, si con eso además hacía a Estados Unidos distraer su atencion y repartirla por Latinoamérica evitando que se centrara en Cuba, pues no es tan incomprensible.
Dices que la nacionalizacíon es un acto de hostilidad. Yo no soy versado en leyes, no soy abogado, pero pregunto: ¿no le asiste derecho a un país sobrerano a nacionalizar las industrias o tierras? Vea aquí (http://www.acienpol.com/CIJ/pdf/0001.pdf) ejemplos de varias constituciones latinoamericanas y europeas que reconocen el principio de la utilidad pública o interés social, en virtud de la cual el estado, idemnización mediante, está facultado para expropiar. ¿Puede, pues, hablarse de robo? ¿Pretendía el estado cubano nacionalizar y sanseacabó? ¿O reconocía y estaba dispuesto a honrar su obligación de indemnización? Veamos:
"La Ley 851, de 6 de julio de 1960, estableció la forma y modo de indemnizar el valor de las propiedades de personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados Unidos de América que fueran objeto de nacionalización. Al respecto, los Artículos 1 y 5 de dicha Ley establecían lo siguiente:
"Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República y al Primer Ministro para que dispongan, conjuntamente, mediante resoluciones, cuando lo consideren conveniente a la defensa de¡ interés nacional, la nacionalización, por vía de expropiación forzosa, de los bienes o empresas propiedad de personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica o de las empresas en que tengan interés o participación dichas personas, aunque las mismas estén constituidas con arreglo a las leyes cubanas.
"Artículo El pago de los bienes expropiados se realizará una vez hecha su tasación, de conformidad con las bases siguientes:
a) El pago se efectuará en Bonos de la República que se emitirán a ese efecto por el Estado cubano y que estarán sujetos a las condiciones dispuestas en la Ley.
b) Para la amortización de dichos bonos y como garantía de los mismos se formará por el Estado cubano un fondo que se nutrirá anualmente con el veinticinco por ciento (25%) de las divisas extranjeras que correspondan al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realicen los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones (3.000.000) de toneladas largas españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S). A ese efecto el Banco Nacional de Cuba abrirá una cuenta especial en dólares que se denominará "Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica".
c) Los bonos devengarán un interés no menor del dos por ciento (2%) anual que será pagadero exclusivamente con cargo al Fondo que se integrará conforme a la Base b).
d) Los intereses anuales que no puedan pagarse con cargo
e) Fondo a que se refiere la anterior Base b), no se acumularán, sino que se entenderá extinguida la obligación de pago de los mismos.
f) Los bonos se amortizarán en un plazo no menor de treinta (30) años, contados a partir de la fecha en que la expropiación del bien o la empresa se produzca, y el Presidente del Banco Nacional queda autorizado para fijar la forma y proporción en que deberá realizarse dicha amortización.
Posteriormente, mediante el procedimiento de Resoluciones conjuntas emanadas del Presidente de la República y del Primer Ministro y otros actos jurídicos nacionalizadores, se confirmó el proceso efectivo de nacionalización de bienes muebles e inmuebles, propiedad de nacionales norteamericanos en la República de Cuba. Estas Resoluciones conjuntas fueron la No 1, del 6 de agosto de 1960, por lo cual se nacionalizaron 26 empresas norteamericanas; la N' 2, del 17 de septiembre de 1960, por la cual se nacionalizaron el First National Citv Bank of New York, el First National Bank of Boston y el Chase Manhattan Bank; y la No. 3, del 24 de octubre de 1960, que nacionalizó el resto de las propiedades norteamericanas.
De manera que al culminar el proceso nacionalizador quedaron expropiadas todas las propiedades extranjeras en Cuba.
Como se patentiza en el citado Artículo 24 de la Ley Fundamental en vigor, para el momento en que tuvieron lugar los actos expropiatorios, la regla constitucional pautada reconocía expresamente el derecho del propietario nacional o extranjero expropiado al pago de una indemnización; la excepción fue la confiscación contemplada para el supuesto de los bienes pertenecientes a las personas que en ella se mencionaban por las causas también determinadas explícitamente.
La nacionalización, una vez consumada, produjo diversos efectos y generó negociaciones con los propietarios extranjeros de bienes nacionalizados, que culminaron con la celebración de convenios internacionales denominados Acuerdos Globales de Compensación (Lump Sum Agreements), práctica internacional bien consolidada para el momento.
Los Estados de la nacionalidad de los extranjeros, (españoles, franceses, suizos, británicos, canadienses y otros), asumieron la representación de sus nacionales y aceptaron como indemnización una cantidad general no discriminada en función de los bienes particulares objeto de la expropiación, pagadera además en los términos convenidos en el curso de una negociación donde se conciliaron los intereses de los propietarios de los bienes nacionalizados y los intereses del Estado cubano.
Ha quedado inconclusa la última fase de la expropiación, es decir el pago de la indemnización en el caso de los bienes propiedad de norteamericanos, a pesar de la voluntad del Estado cubano de ofrecer el pago y de haberío expresado en su momento mediante una oferta concreta en la Ley 851 de 1960.
El Gobierno de Estados Unidos, mediante la proclama presidencial 3355, del 6 de julio de 1960, canceló la cuota azucarera para lo que restaba del año 1960; la proclama 3383, del 16 de diciembre de 1960, canceló la cuota del primer trimestre de 1961; y la siguiente Proclama 3401, del 31 de marzo de 1960, canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con ello, el Gobierno de Estados Unidos eliminó la capacidad de pago para indemnizar las nacionalizaciones a los ciudadanos norteamericanos.
Expuestos sucintamente los hechos relevantes del proceso de esta manera, cabría señalar las características específicas de dicho proceso nacionalizador. Debedestacarse que la decisión y ejecución de las expropiaciones obedecieron a un propósito e interés público, que atendía a requerimientos generales de la sociedad cubana. Dicho interés público se expresaba en dos vertientes: por una parte, en la necesidad de reorientar al aparato productivo cubano hacia la satisfacción de necesidades colectivas y, por otra parte, el requerimiento de preservación de la seguridad nacional cubana. "
(http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=68)
¿O es que se pretende repetir "negocios" como el de la Moa Bay?. En el discurso pronunciado el 26 de septiembre de 1960, ante el XV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas decía Fidel:
"Pero es que en nuestro país no sólo las tierras eran propiedad de los monopolios norteamericanos. Las minas principales eran propiedad de esos monopolios. Cuba produce, por ejemplo, mucho níquel; todo el níquel era explotado por intereses norteamericanos. Y bajo la tiranía de Batista, una compañía norteamericana, la Moa Bay, había obtenido concesión tan jugosa que en cinco años solamente, escúchese bien, en cinco años solamente iba a amortizar una inversión de 120 millones de dólares (...)
¿Quién le había hecho esa concesión a la Moa Bay por intercesión del Embajador del Gobierno de Estados Unidos?. Sencillamente, el Gobierno tiránico de Fulgencio Batista, el Gobierno que estaba allí para defender los intereses de los monopolios. Y éste es un hecho absolutamente cierto. Libre de todo pago de impuestos, ¿qué nos iban a dejar a los cubanos aquellas empresas? Los huecos de las minas, las tierras empobrecidas, sin una contribución mínima al desarrollo económico de nuestro país.
Y el Gobierno Revolucionario establece una Ley de minas obligando a ese monopolio a pagar un impuesto del 25% a las exportaciones de esos minerales. La actitud del Gobierno Revolucionario había sido demasiado osada. Había chocado con los intereses de la United Fruit Company, y había chocado virtualmente con los intereses más poderosos de Estados Unidos, que como ustedes saben, están estrechamente asociados entre sí"
Obviamente, no puedo dar garantías de qué estaban pensando los líderes cubanos después del triunfo de 1959 as ique no puedo afirmar no negar acerca de los propósitos que albergaban en sus cabezas, pero te pongo unos fragmentos acerca de las primeras nacionalizaciones:
"El artículo 24 de la Ley Fundamental de 1959, disponía lo siguiente:
"Artículo 24. Se prohíbe la confiscación de bienes pero se autoriza la de los bienes del Tirano depuesto el 31 de Diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas responsables de los delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las (personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndole abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá ser privada de su propiedad si no es por autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. La Ley regulará el procedimiento para las expropiaciones y establecerá los medios y formas de pago así corno la autoridad competente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación".
Cualquier persona medianamente imparcial que conozca el problema te dirá de las tropelías de los políticos de la época pre revolucionaria. Te sugiero una columna muy interesante de un diario cubano, el Juventud Rebelde (http://www.juventudrebelde.cu/). Allí Ciro Bianchi escribe verdaderas delicias sobre cosas que tradicionalemente no se conocen mucho, y los temas son variopintos, de veras que no tiene desperdicio (para ir directo, la dirección es : http://www.juventudrebelde.cu/columnas/lectura/)
Luego entonces, en mi opinón, esas nacionalizaciones estaban más que justificadas. El propio Batista era descendiente de campesinos de la región de Holguín, y llegó a ser "El Hombre". Incluso vínculos con el crimen organizado se le conocen. Las actividades de Meyer Lansky et al le reportaban grandes beneficios (el propio Lansky se exasperaba por lo insaciable del apetito de Batista, existe un libro de Enrique Cirules basado en la narración del guardaespaldas y valet cubano de Lansky, llamado La vida oculta de Meyer Lansky en La Habana donde se dan más detalles al respecto).
Incluso la constitucion del '40, la misma que había sido aprobada bajo un gobierno burgués dentro de las reglas del juego burgués y por tanto no creo que nadie le achaque a la Revolucíon arte ni parte en ella, sentenciaba:
"El artículo 90 de la Constitución de 1940 establecía:
Se prohibe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.
La Ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías que tiendan a revertir la tierra al cubano.
La Disposición Transitoria Tercera al Título Cuarto de la Constitución de 1940 expresaba:
En los casos de expropiación forzosa que realizaren para llevar a efecto la Reforma Agraria y el consiguiente reparto de tierras, no será imprescindible que el pago previo de las indemnizaciones sea en efectivo. La ley podrá establecer otros medios de pago, siempre que reúnan las garantías necesarias. "
(http://www.google.com.cu/url?sa=t&sourc ... Cy7AxhOrMw)
Un trabajo similar y más extenso está disponible en: (http://vlex.com/vid/nacionalizaciones-c ... o-47067631)
Sucede que como dice la autora del documento que cito, "jamás se dictó la ley complementaria para su ejecución; en tales casos la Constitución de 1940 quedó como simple letra muerta", sin embargo, el artículo 24 de la Constitución de 1940 establecía la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional. O sea que eso no fue obra de la revolucion, la propia constitución burguesa de 1940 preveía eso.
Ahora, y supongo que sea el núcleo de lo que sostienes, están las nacionalizaciones de que fueron objeto las propiedades norteamericanas. Malcomn, entiendo que a un propietario maldita la gracia que le hace que le expropien, y que rechine los dientes y que despotrique a diestra y siniestra, pero es injusto hablar de "robo". Se expropió, sí, pero a la vez se indemnizó, y a todo el que lo aceptó.
Sucede que Estados Unidos considera a América Latina su traspatio particular, y le es inconcebible e interpreta como una ofensa imperdonable el que cualquier país del área decida desobedecer sus designios y autodeterminar su destino. Remember Guatemala de Jacobo Arbenz, Chile de Salvador Allende, Maurice Bishop en Granada, y más recientemente Evo Morales y Hugo Chávez. Todos tienen en común el desobedecer los designios de Washington e intentar un sendero propio. Disfrácenlo de lo que lo desfracen, ahí esta el meollo de la cuestión. Como decía Martí: "En política, lo real es lo que no se ve"
Saludos, y espero no haya resultado demasiado cansona mi intervención.