Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)
- pupa
- Sargento
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Amigo Badghost
lo que yo creo es que la parte chilena no puede apelar a la parte (a) del art.38 de la CIJ sino a la parte (b). Hay diferencia entre el inciso (a) y (b) es que la primera se basa en reglas claramente especificadas (no necesito explicar lo que significa "expreso") y la segunda a la costumbre. En la primera (a) la exigencia son reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes, y ya que no puede ser la costumbre que esta en (b) entonces las reglas específicas necesitan de documentación donde deben encontrarse reglas "expresas" esto es un acuerdo internacional o tratado de limites. Usted me dice que existe un "criterio delimitatorio" en los documentos de 1952-1952 pero que quedaron plasmados en el campo por la costumbre, pero un "criterio" no es una regla expresamente reconocida sino un discernimiento, una opinión o un parecer, por lo tanto el inciso (a) necesita una regla específica y cuando hablamos de erecho internacional y algo tan delicado como límites entonces es necesario algo más que una palabra o un párrafo sino toda la documentación con planos y especificaciones técnicas que proclamen un límite fronterizo.
En cuanto a su porfía en la definición de "tratado" y su uso retroactivo. Ya le explique y veo que entiende porque Perú si puede alegar a la CONVEMAR aunque no la haya suscrito, porque la CONVEMAR viene un proceso mas antiguo donde muchos de sus reglas forman parte del derecho consuetudinario y para que se entienda mejor, existen reglas entre los países que a lo largo del tiempo se repiten y se han vuelto a repetir en la CONVEMAR.
Pero, la definición que todo "acuerdo internacional" es un "tratado" solo se ve en la Convención de Viena, eso sí, muchos artículos de la Convención de Viena al igual que la CONVEMAR recogen muchas de las reglas ya definidas entre los países y por eso son parte del derecho consuetudinario pero otros artículos no lo hacen, es por eso que existe una regla en la Convención de Viena que apewla a la IRRETROACTIVIDAD de la norma y justo lo que es la definición de tratado entra en esa regla.
¿Qué existe otra regla anterior para que los documentos de 1952 y 1954 puedan ser llamados tratados? no, no existe.La regla anterior a la Convención e Lima y que estaba vigente al momento de firmarse las declaraciones de 1952 y 1954 es la Carta de las Naciones Unidas, art.102º:
"1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas."
Como puede leer antes que la Convención de Viena existía una diferencia entre cualquier denominación que se le daba a un "Acuerdo Internacional" ante otro documento que se le llame literalmente "Tratado". Si usted amigo badghost sigo insistiendo conque si se puede aplicar retroactividad a esta regla entonces solo nombre y transcriba la norma internacional anterior que existía y entonces no tendre ningun problema de llamar a las Declaraciónes de 1952 y 1954 como Tratados (aunque eso tampoco importa mucho puesto que hay todo tipo de tratados... por ejemplo tratado pesquero, solo una broma).
Viendo el historial de la CIJ solo ha aplicado el "ex aequo et bono" tres veces en toda su historia y es reacia en alicarla, pero quien sabe.
Su pregunta: ¿la Declaración del Gobierno peruano mediante el Decreto Supremo Nº781 de 1947 es un acto unilateral con significación internacional?
En mi opinion no.
Después de hacer la declaración de 1947 Perú nunca la aplicó contra ningún barco ballenero que estuviera en sus costas, no lo sé Chile, pero Perú no lo hizo, nunca hubo un episodio de alcance jurídico internacional donde se aplicó el decreto donde contiene la declaración de 1947. Lo que sí hubo fue después de la Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sud en 1952 donde la flota ballenera de Onassis fue capturada y pago una multa por haber ingresado a las 200 millas expresadas por Peú en dicha Conferencia pero no por la Declaración Unilateral de 1947.
Eso si, Chile puede aplicarla o no, ya lo dije antes EU también quiso aplicar la Declaración de Truman (la madre de todas las declaraciones soberanas de mar en latinoamerica) frente a ACnada pero la Corte fue enfática: una declaración unilateral (versada en soberanía marítima) aunque busque la equidad no importa frente a otras naciones y no "alcanzaba" a la Corte.
Eso es todo por ahora.
Saludos a todos
NOTA IMPORTANTE: estoy llano cambiar de opinión si encuentro información que la contradiga y sobretodo si la mejora... gracias a todos por leernos
lo que yo creo es que la parte chilena no puede apelar a la parte (a) del art.38 de la CIJ sino a la parte (b). Hay diferencia entre el inciso (a) y (b) es que la primera se basa en reglas claramente especificadas (no necesito explicar lo que significa "expreso") y la segunda a la costumbre. En la primera (a) la exigencia son reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes, y ya que no puede ser la costumbre que esta en (b) entonces las reglas específicas necesitan de documentación donde deben encontrarse reglas "expresas" esto es un acuerdo internacional o tratado de limites. Usted me dice que existe un "criterio delimitatorio" en los documentos de 1952-1952 pero que quedaron plasmados en el campo por la costumbre, pero un "criterio" no es una regla expresamente reconocida sino un discernimiento, una opinión o un parecer, por lo tanto el inciso (a) necesita una regla específica y cuando hablamos de erecho internacional y algo tan delicado como límites entonces es necesario algo más que una palabra o un párrafo sino toda la documentación con planos y especificaciones técnicas que proclamen un límite fronterizo.
En cuanto a su porfía en la definición de "tratado" y su uso retroactivo. Ya le explique y veo que entiende porque Perú si puede alegar a la CONVEMAR aunque no la haya suscrito, porque la CONVEMAR viene un proceso mas antiguo donde muchos de sus reglas forman parte del derecho consuetudinario y para que se entienda mejor, existen reglas entre los países que a lo largo del tiempo se repiten y se han vuelto a repetir en la CONVEMAR.
Pero, la definición que todo "acuerdo internacional" es un "tratado" solo se ve en la Convención de Viena, eso sí, muchos artículos de la Convención de Viena al igual que la CONVEMAR recogen muchas de las reglas ya definidas entre los países y por eso son parte del derecho consuetudinario pero otros artículos no lo hacen, es por eso que existe una regla en la Convención de Viena que apewla a la IRRETROACTIVIDAD de la norma y justo lo que es la definición de tratado entra en esa regla.
¿Qué existe otra regla anterior para que los documentos de 1952 y 1954 puedan ser llamados tratados? no, no existe.La regla anterior a la Convención e Lima y que estaba vigente al momento de firmarse las declaraciones de 1952 y 1954 es la Carta de las Naciones Unidas, art.102º:
"1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas."
Como puede leer antes que la Convención de Viena existía una diferencia entre cualquier denominación que se le daba a un "Acuerdo Internacional" ante otro documento que se le llame literalmente "Tratado". Si usted amigo badghost sigo insistiendo conque si se puede aplicar retroactividad a esta regla entonces solo nombre y transcriba la norma internacional anterior que existía y entonces no tendre ningun problema de llamar a las Declaraciónes de 1952 y 1954 como Tratados (aunque eso tampoco importa mucho puesto que hay todo tipo de tratados... por ejemplo tratado pesquero, solo una broma).
Viendo el historial de la CIJ solo ha aplicado el "ex aequo et bono" tres veces en toda su historia y es reacia en alicarla, pero quien sabe.
Su pregunta: ¿la Declaración del Gobierno peruano mediante el Decreto Supremo Nº781 de 1947 es un acto unilateral con significación internacional?
En mi opinion no.
Después de hacer la declaración de 1947 Perú nunca la aplicó contra ningún barco ballenero que estuviera en sus costas, no lo sé Chile, pero Perú no lo hizo, nunca hubo un episodio de alcance jurídico internacional donde se aplicó el decreto donde contiene la declaración de 1947. Lo que sí hubo fue después de la Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sud en 1952 donde la flota ballenera de Onassis fue capturada y pago una multa por haber ingresado a las 200 millas expresadas por Peú en dicha Conferencia pero no por la Declaración Unilateral de 1947.
Eso si, Chile puede aplicarla o no, ya lo dije antes EU también quiso aplicar la Declaración de Truman (la madre de todas las declaraciones soberanas de mar en latinoamerica) frente a ACnada pero la Corte fue enfática: una declaración unilateral (versada en soberanía marítima) aunque busque la equidad no importa frente a otras naciones y no "alcanzaba" a la Corte.
Eso es todo por ahora.
Saludos a todos
NOTA IMPORTANTE: estoy llano cambiar de opinión si encuentro información que la contradiga y sobretodo si la mejora... gracias a todos por leernos
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- Coronel
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- Ubicación: Patagonia chilena
Amigo Pupa, sigo en desacuerdo con usted. Mire, esto no lo escribí yo, aunque suscribo a su contenido, pero se lo dejo a ver que opina:
"-Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
-Concepto de acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu.
Existen varios acuerdos; los que se expresan a través de la adopción, por medio del voto, de resoluciones internacionales en el seno de los órganos de una organización internacional…
Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”.
Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
La denominación de “tratados internacionales” equivale a la de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de Enero de 1980 al cumplirse las exigencias del artículo 84. Esta Convención constituye hoy en día el texto convencional codificador fundamental en toda esta materia. El propio TIJ se ha referido a ella en diversas decisiones afirmando que prueba el Derecho consuetudinario general."
Me permito destacar: "...PRUEBA EL DERECHO CONSUETUDINARIO GENERAL.", es decir, creo que no les iría muy bien ante la Corte de La Haya si intentan alegar que la definición de Tratado no debe aplicarse, toda vez que para la Corte (ha opinado reiteradamente en el mismo sentido), dicha definición constituye una manifestación de Derecho internacional consuetudinario general...¿que mas claro no?.
Asimismo, los principios que nacen de los Tratados, que los "estructuran e informan" como el pacta sunt servanda (lo pactado, obliga), bona fide (buena fe), ex consensu advenit vinculum (del consenso deviene la obligación, excluyendo los vicios), el ius cogens (peremptory norms muchas veces), etc., etc., son reglas muy antiguas y creo que ningún autor serio hoy en día argumentaría en contrario, principios y normas mucho mas antiguas por cierto que las plasmadas en la CONVEMAR.
Interesante...¿o sea que usted está diciendo que ya para 1954 (el affaire Onassis), Perú hacía efectivo el Tratado firmado con Chile y Ecuador de 1952?...
Me llama la atención esta postura, toda vez que si mal no recuerdo usted era (junto a Arpía) de los que fijaban la vigencia de dicho Tratado para 1967, ¿o me equivoco?...
Estamos hablando de que Perú se AUTOLIMITÓ POR EL PARALELO en 1947 respecto de Chile y de Ecuador...no puedes crear la expectativa y luego decir que "me equivoqué", no es tan simple la cosa en Derecho Internacional...
Saludos cordiales
P.D.:
Solo Dios sabe...en todo caso, celebro su hidalguía en reconocerlo.
"-Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
-Concepto de acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu.
Existen varios acuerdos; los que se expresan a través de la adopción, por medio del voto, de resoluciones internacionales en el seno de los órganos de una organización internacional…
Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”.
Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
La denominación de “tratados internacionales” equivale a la de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de Enero de 1980 al cumplirse las exigencias del artículo 84. Esta Convención constituye hoy en día el texto convencional codificador fundamental en toda esta materia. El propio TIJ se ha referido a ella en diversas decisiones afirmando que prueba el Derecho consuetudinario general."
Me permito destacar: "...PRUEBA EL DERECHO CONSUETUDINARIO GENERAL.", es decir, creo que no les iría muy bien ante la Corte de La Haya si intentan alegar que la definición de Tratado no debe aplicarse, toda vez que para la Corte (ha opinado reiteradamente en el mismo sentido), dicha definición constituye una manifestación de Derecho internacional consuetudinario general...¿que mas claro no?.
Asimismo, los principios que nacen de los Tratados, que los "estructuran e informan" como el pacta sunt servanda (lo pactado, obliga), bona fide (buena fe), ex consensu advenit vinculum (del consenso deviene la obligación, excluyendo los vicios), el ius cogens (peremptory norms muchas veces), etc., etc., son reglas muy antiguas y creo que ningún autor serio hoy en día argumentaría en contrario, principios y normas mucho mas antiguas por cierto que las plasmadas en la CONVEMAR.
Su pregunta: ¿la Declaración del Gobierno peruano mediante el Decreto Supremo Nº781 de 1947 es un acto unilateral con significación internacional?
En mi opinion no.
Después de hacer la declaración de 1947 Perú nunca la aplicó contra ningún barco ballenero que estuviera en sus costas, no lo sé Chile, pero Perú no lo hizo, nunca hubo un episodio de alcance jurídico internacional donde se aplicó el decreto donde contiene la declaración de 1947. Lo que sí hubo fue después de la Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sud en 1952 donde la flota ballenera de Onassis fue capturada y pago una multa por haber ingresado a las 200 millas expresadas por Peú en dicha Conferencia pero no por la Declaración Unilateral de 1947.
Interesante...¿o sea que usted está diciendo que ya para 1954 (el affaire Onassis), Perú hacía efectivo el Tratado firmado con Chile y Ecuador de 1952?...
Me llama la atención esta postura, toda vez que si mal no recuerdo usted era (junto a Arpía) de los que fijaban la vigencia de dicho Tratado para 1967, ¿o me equivoco?...
Eso si, Chile puede aplicarla o no, ya lo dije antes EU también quiso aplicar la Declaración de Truman (la madre de todas las declaraciones soberanas de mar en latinoamerica) frente a ACnada pero la Corte fue enfática: una declaración unilateral (versada en soberanía marítima) aunque busque la equidad no importa frente a otras naciones y no "alcanzaba" a la Corte.
Estamos hablando de que Perú se AUTOLIMITÓ POR EL PARALELO en 1947 respecto de Chile y de Ecuador...no puedes crear la expectativa y luego decir que "me equivoqué", no es tan simple la cosa en Derecho Internacional...
Saludos cordiales
P.D.:
Viendo el historial de la CIJ solo ha aplicado el "ex aequo et bono" tres veces en toda su historia y es reacia en alicarla, pero quien sabe.
Solo Dios sabe...en todo caso, celebro su hidalguía en reconocerlo.
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
- pupa
- Sargento
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Yo le pedi una norma internacional antes de la Convención de Viena y me da la definición de lo que es un tratado o una acuerdo internacional según un libro lo cual no es suficiente para considerarlo como una regla consuetudinaria. Si cree que esa definicion (no me entrega la bibliografia por no decir que es un concepto actual) puede superar a lo que dice la Carta de las Naciones Unidas (1945) vigentes en 1952 y 1954 que un tratado era diferente a un acuerdo internacional entonces no se diga más. Siga en su concepto pero aplica muy mal la irretroactividad en las reglas del derecho internacional.
Ya lo dije antes, las cosas se denominan correctamente y los instrumentos de 1952 y 1954 no son tratados, a menos que me demuestre con otra regla internacional vigente en ese momento para su correcta denominación. Y si sugiere que la CIJ ha opinado reiteradamente en ese sentido le pediría que mande la demanda, la consulta o la opinión del Tribunal en ese sentido y cuando lo hizo. Por ahora no son tratados sino acuerdos internacionales para proteger los recursos marinos y otros.
En cuanto a lo de Onassis, se equivoca en un aspecto, cuando es apresada la flota de Onassis en noviembre de 1954 es un Tribunal Naval en Perú quien impone una multa a la flota ballenera por estar pescando recursos hidrobiológicos dentro de las 200 millas según la PRIMERA Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sud en 1952, no utilizó otro recurso de la CPPS ni tampoco la Declaración de 1947. La multa no fue en base a las "multas y sanciones" exigidas por la CPPS sino fue por deliberación del Tribunal. No he comentado que se haya utilizado el acuerdo de 1954 ratificado por Chile en 1967.
En cuanto a la delimitación de 1947, ya conoce nuestra parte, la ley del petroleo de 1952 .....
Saludos
Ya lo dije antes, las cosas se denominan correctamente y los instrumentos de 1952 y 1954 no son tratados, a menos que me demuestre con otra regla internacional vigente en ese momento para su correcta denominación. Y si sugiere que la CIJ ha opinado reiteradamente en ese sentido le pediría que mande la demanda, la consulta o la opinión del Tribunal en ese sentido y cuando lo hizo. Por ahora no son tratados sino acuerdos internacionales para proteger los recursos marinos y otros.
En cuanto a lo de Onassis, se equivoca en un aspecto, cuando es apresada la flota de Onassis en noviembre de 1954 es un Tribunal Naval en Perú quien impone una multa a la flota ballenera por estar pescando recursos hidrobiológicos dentro de las 200 millas según la PRIMERA Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sud en 1952, no utilizó otro recurso de la CPPS ni tampoco la Declaración de 1947. La multa no fue en base a las "multas y sanciones" exigidas por la CPPS sino fue por deliberación del Tribunal. No he comentado que se haya utilizado el acuerdo de 1954 ratificado por Chile en 1967.
En cuanto a la delimitación de 1947, ya conoce nuestra parte, la ley del petroleo de 1952 .....
Saludos
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- Coronel
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- Ubicación: Patagonia chilena
Yo le pedi una norma internacional antes de la Convención de Viena y me da la definición de lo que es un tratado o una acuerdo internacional según un libro lo cual no es suficiente para considerarlo como una regla consuetudinaria. Si cree que esa definicion (no me entrega la bibliografia por no decir que es un concepto actual) puede superar a lo que dice la Carta de las Naciones Unidas (1945) vigentes en 1952 y 1954 que un tratado era diferente a un acuerdo internacional entonces no se diga más. Siga en su concepto pero aplica muy mal la irretroactividad en las reglas del derecho internacional.
Si le estoy dando la definición y las características de un Tratado, es simplemente para que entienda que dicha definición NO NACE de la Convención de Viena. Cuando el TIJ o CIDJ o como quiera llamarla, señala que se trata de una REGLA CONSUETUDINARIA GENERAL, quiere decir que dicha definición proviene de una COSTUMBRE INTERNACIONAL y que la Convención de Viena solo se limita a RECONOCER y CODIFICAR, pero que tiene un origen muy antiguo, mucho mas antigua que dicha Convención.
Es por eso que aún cuando usted platee la irretroactividad de la Convención de Viena, ese alegato no es admisible, porque la Corte simplemente dirá que dicha norma es de suyo conocida ANTES siquiera se pensara existir la Convención, porque es una COSTUMBRE INTERNACIONAL que la Convención solo se limita a reconocer y expresar.
Ya lo dije antes, las cosas se denominan correctamente y los instrumentos de 1952 y 1954 no son tratados, a menos que me demuestre con otra regla internacional vigente en ese momento para su correcta denominación. Y si sugiere que la CIJ ha opinado reiteradamente en ese sentido le pediría que mande la demanda, la consulta o la opinión del Tribunal en ese sentido y cuando lo hizo. Por ahora no son tratados sino acuerdos internacionales para proteger los recursos marinos y otros.
Antes de 1980, Costumbre internacional, ¿le parece suficiente?...a mi si, y creo que a la Corte también.
En cuanto a lo de Onassis, se equivoca en un aspecto, cuando es apresada la flota de Onassis en noviembre de 1954 es un Tribunal Naval en Perú quien impone una multa a la flota ballenera por estar pescando recursos hidrobiológicos dentro de las 200 millas según la PRIMERA Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sud en 1952, no utilizó otro recurso de la CPPS ni tampoco la Declaración de 1947. La multa no fue en base a las "multas y sanciones" exigidas por la CPPS sino fue por deliberación del Tribunal. No he comentado que se haya utilizado el acuerdo de 1954 ratificado por Chile en 1967.
Lea bien, yo dije Tratado de 1952 o Declaración de Santiago, si no aplicó dicha Convención, solo queda la Declaración de 1947, no hay mas, y cualquiera de las opciones no son buenas para Perú de cara a la Haya. La pregunta sigue vigente, vigencia del Tratado de 1952 ¿1952 o 1967?...
En cuanto a la delimitación de 1947, ya conoce nuestra parte, la ley del petroleo de 1952 .....
Ya conoce nuestra postura también respecto a la vigencia/derogación de dichas normas.
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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- Alférez
- Mensajes: 793
- Registrado: 26 Mar 2009, 23:31
Viendo el historial de la CIJ solo ha aplicado el "ex aequo et bono" tres veces en toda su historia y es reacia en alicarla, pero quien sabe.
Entiendo que se falla en ese esquema previo acuerdo de ambos litigantes.
Respecto a si son o no en "estricto rigor tratados internacionales", los de 1952 y 54. A lo menos los Estados partes convienen con la ONU el registro del de 1952 como Tratado Internacional, lo que dá un indicador meridianamente claro de la intencionalidad de las partes...y el del 54 es parte del 52.
Saludos
Des
- GRUMO
- Mariscal de Campo
- Mensajes: 12509
- Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Y obviamente todos esos acuerdos son "Convenios de Pesca", es decir convenios para pescar.
Y ante el reclamo peruano y no existiendo un instrumento juridico superior y vinculante, aplicando la Convención de Viena, estos "Convenios de Pesca" definen los limites marítimos.
Un edificio de 20 pisos no se vende con un recibo en mitad de papel, sino se requiere de ua minuta de compra y venta. Por ello los instrumentos juridicos internacionales tienen su jerarquía y su aplicación de lo especifico a lo general.
Y que viva el loop
Grumo
Y ante el reclamo peruano y no existiendo un instrumento juridico superior y vinculante, aplicando la Convención de Viena, estos "Convenios de Pesca" definen los limites marítimos.
Un edificio de 20 pisos no se vende con un recibo en mitad de papel, sino se requiere de ua minuta de compra y venta. Por ello los instrumentos juridicos internacionales tienen su jerarquía y su aplicación de lo especifico a lo general.
Y que viva el loop
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
-
- Sargento Segundo
- Mensajes: 327
- Registrado: 18 Mar 2005, 03:06
GRUMO escribió:Y obviamente todos esos acuerdos son "Convenios de Pesca", es decir convenios para pescar.
Y ante el reclamo peruano y no existiendo un instrumento juridico superior y vinculante, aplicando la Convención de Viena, estos "Convenios de Pesca" definen los limites marítimos.
Un edificio de 20 pisos no se vende con un recibo en mitad de papel, sino se requiere de ua minuta de compra y venta. Por ello los instrumentos juridicos internacionales tienen su jerarquía y su aplicación de lo especifico a lo general.
Y que viva el loop
Grumo
Estimado Grumo:
Es verdad que no existe un documento que se llame "Tratado de límites marítimos" , pero existe este que se llama "Declaración sobre zona marítima" .
Este documento es oficial, firmado por los representantes de los tres países mencionados y dice sobre la "soberanía y jurisdicción exclusiva" de cada uno de los estados firmantes sobre sus respectivas zonas marítimas.
No es verdad que este documento sea un "acuerdo pesquero", es más , ni siquiera menciona el concepto.
DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA
Santiago, 18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
4. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente:
DECLARACIÓN:
1. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
2. Como consecuencia de estos hechos, [color=red]los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
3. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
4. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
5. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
6. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú [/color]
Recién en el último artículo aparece la expresión de propósitos de llegar a establecer a futuro (1954) la suscripción de "acuerdos o convenciones" que tienen relación con la caza y la pesca, entre otras regulaciones y coordinaciones.
Y sobre el tema de las islas dice claramente que:
"En el caso de territorio insular......" y como se aplicará lo del paralelo.
No dice que : "Sólo en caso de territorio insular...." se aplicará lo del paralelo.
Si consideramos además como el "Acuerdo" de diciembre de 1954, firmado en Lima,y que es claramente complementario de esta "Declaración" refrenda claramente este artículo 4 en su propio articulado, se termina de aclarar cualquier interpretación en contrario.
Si le agregamos y analizamos lo obrado mediante las "Actas" y "Comisiones" de 1968 y 1969, me parece que el caso es de una absoluta claridad para cualquier tribunal intenacional.
Saludos
-
- Alférez
- Mensajes: 793
- Registrado: 26 Mar 2009, 23:31
GRUMO escribió:Y obviamente todos esos acuerdos son "Convenios de Pesca", es decir convenios para pescar.
Y ante el reclamo peruano y no existiendo un instrumento juridico superior y vinculante, aplicando la Convención de Viena, estos "Convenios de Pesca" definen los limites marítimos.
Un edificio de 20 pisos no se vende con un recibo en mitad de papel, sino se requiere de ua minuta de compra y venta. Por ello los instrumentos juridicos internacionales tienen su jerarquía y su aplicación de lo especifico a lo general.
Y que viva el loop
Grumo
Las zonas maritimas son una trilogía...aguas, suelo y subsuelo...una unidad, así esta acordado...una zona de pesca no puede significar que otro suscribiente puede autorizar prospecciones mineras en la de otro donde no puede pescar...las zonas son excluyentes.
Los instrumentos deben ser aplicados de acuerdo a una finalidad razonable. El "convenio pesquero" al que te refieres es parte integrante y no deroga el acuerdo previo de que las zonas marítimas de cada contratante son una unidad...y si quieres y te lo regalo...aún cuando no esté expresamente definido un límite marítimo...si tu límite de pesca llega a determinado lugar...lo siguen suelo y subsuelo.
Pero no es pesquero, es la creación de una zona especial fronteriza marítima que beneficia a los pescadores...son matices, que conforman características.
Saludos
Des
- pupa
- Sargento
- Mensajes: 233
- Registrado: 14 Feb 2009, 05:30
No, no me parece suficiente estimado
A ver...ya parece Pedro negando a Jesús pero tiene una tercera oportunidad para responder: ¿podría amigo Badghost postear la fuente donde dice que un tratado es una definición dada por la costumbre internacional para el año 1952? (y eso que le he posteado una fuente internacional como es la Carta de las NAciones Unidas donde un tratado NO es un acuerdo internacional) ¿podría indicar el año, el comite, la demanda, la petición, la opinión u otro donde la CIJ reconoce esta definición "tan antigua"? solo le pido eso, si es tan enfático en alegar que la CIJ dirá que es una "costumbre internacional" tan antigua entonces postee donde en anterior demanda o consulta lo dice.
Si no tiene la fuente entonces solo me quedaría pensar que es una opinión suya sin base legal, y dejo al resto de los foristas que decidan que creer.
Amigo Desinforumest, de tiempo que lo leo! En cuanto el registro de la declaración de 1952 fue hecho en 1976 y por la CPPS, para la ONU en ese año todo acuerdo internacional se registraba en sus archivos bajo el título de Tratados, y la Declaración de Santiago fue registrada al mismo tiempo con otros tres acuerdos de la CPPS (la de sanciones, la caza ballenera y... no me acuerdo bien la otra). Finalmente Chile en el 2004 se presenta solo ante la ONU con el documento de 1954 y lo registra.
No creo que tenga tiempo ni cuerpo para el año y medio que falta para ver finalmente las memorias de ambos países que será cuando se inicie la fase oral.
Saludos y laaaarga vida a todos
A ver...ya parece Pedro negando a Jesús pero tiene una tercera oportunidad para responder: ¿podría amigo Badghost postear la fuente donde dice que un tratado es una definición dada por la costumbre internacional para el año 1952? (y eso que le he posteado una fuente internacional como es la Carta de las NAciones Unidas donde un tratado NO es un acuerdo internacional) ¿podría indicar el año, el comite, la demanda, la petición, la opinión u otro donde la CIJ reconoce esta definición "tan antigua"? solo le pido eso, si es tan enfático en alegar que la CIJ dirá que es una "costumbre internacional" tan antigua entonces postee donde en anterior demanda o consulta lo dice.
Si no tiene la fuente entonces solo me quedaría pensar que es una opinión suya sin base legal, y dejo al resto de los foristas que decidan que creer.
Amigo Desinforumest, de tiempo que lo leo! En cuanto el registro de la declaración de 1952 fue hecho en 1976 y por la CPPS, para la ONU en ese año todo acuerdo internacional se registraba en sus archivos bajo el título de Tratados, y la Declaración de Santiago fue registrada al mismo tiempo con otros tres acuerdos de la CPPS (la de sanciones, la caza ballenera y... no me acuerdo bien la otra). Finalmente Chile en el 2004 se presenta solo ante la ONU con el documento de 1954 y lo registra.
No creo que tenga tiempo ni cuerpo para el año y medio que falta para ver finalmente las memorias de ambos países que será cuando se inicie la fase oral.
Saludos y laaaarga vida a todos
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- Coronel
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- Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
- Ubicación: Patagonia chilena
Hola Des, ¿que se había hecho joven?...jejeje:
Asi lo dice expresamente el Estatuto de la CIDJ, artículo 38, número 2.
Pupa, la realidad es que entre ambas expresiones hay una relación de género a especie, en donde el Tratado es un TIPO o CLASE de Acuerdo Internacional, precisamente es de aquellos que generan obligaciones internacionales SIEMPRE.
En el caso de la definición de Tratado, se da la hipótesis de "costumbre a norma"...si no me cree, que le vamos a hacer, la fe es el privilegio de algunos...jejeje, en todo caso, no me da para apóstol de nada.
Le recomiendo que lea a cualquier autor de Derecho Internacional mas o menos serio y encontrará la respuesta que tanto ansía, de hecho, no encuentro a nadie que plantee lo contrario...
Saludos cordiales
Entiendo que se falla en ese esquema previo acuerdo de ambos litigantes.
Asi lo dice expresamente el Estatuto de la CIDJ, artículo 38, número 2.
(y eso que le he posteado una fuente internacional como es la Carta de las NAciones Unidas donde un tratado NO es un acuerdo internacional)
Pupa, la realidad es que entre ambas expresiones hay una relación de género a especie, en donde el Tratado es un TIPO o CLASE de Acuerdo Internacional, precisamente es de aquellos que generan obligaciones internacionales SIEMPRE.
En el caso de la definición de Tratado, se da la hipótesis de "costumbre a norma"...si no me cree, que le vamos a hacer, la fe es el privilegio de algunos...jejeje, en todo caso, no me da para apóstol de nada.
Le recomiendo que lea a cualquier autor de Derecho Internacional mas o menos serio y encontrará la respuesta que tanto ansía, de hecho, no encuentro a nadie que plantee lo contrario...
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
- pupa
- Sargento
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- GRUMO
- Mariscal de Campo
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Declaración de Zona marítima
Convenio de Pesca
y un millon de etc.
Pero
¿"Tratado de Limites"?..ninguno en lo que conozco (con comillas a lo San Google)
Saludos
Grumo
Convenio de Pesca
y un millon de etc.
Pero
¿"Tratado de Limites"?..ninguno en lo que conozco (con comillas a lo San Google)
Saludos
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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- Coronel
- Mensajes: 3516
- Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
- Ubicación: Patagonia chilena
al parecer a usted le basta esa respuesta, yo por mi parte ya plantee mi posición... y no es que no le crea sino que usted también lo hace conmigo pero sin referencia alguna!!
De hecho, voy a ir mas allá, como buen ius naturalista que soy, diré que la definición de Tratado Internacional y sus principios inherentes como el pacta sunt servanda y la buena fe por ejemplo, forman parte de lo que la doctrina denomina ius cogens o Derecho de Gentes, por lo tanto, para mi son mas que una costumbre internacional (que debe ser reconocida y a veces, puede ser derogada por normas convencionales). Las normas que emanan del ius gogens son imperativas, se aplican erga hommes y no admiten acuerdo en contrario por parte de los Estados, por lo tanto, no admiten derogación ni nada por el estilo, salvo tal vez, la hipótesis de que surgiera en el orden Internacional una nueva norma que posea las características de ius cogens y que reemplace a una norma mas antigua, y que obviamente, no es el caso que nos convoca.
en fin... ahora seguire disfrutando de este sol otoñal
Por favor, que mis "elucubraciones" no lo turben en lo mas mínimo y siga disfrutando tranquilo del maravilloso "orden natural" obra del Creador...jejeje.
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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- Alférez
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