Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Mensaje por Desinforumest »

badghost escribió:Hola Des, ¿que se había hecho joven?...jejeje:


Reconstruyendo estimado, pero deberías decir...¿qué, se había hecho joven?...según mi mujer necesito un extreme makeover.

En fín, uno de mis rubros a sido uno de los más necesitados...no he tenido descanso...y no pienso descansar...nos pegó duro en el Maule, pero bueno...no es la primera ni será la última. Así que...¡que diablos!...al mal tiempo buena cara...cada día tiene su afán...y donde manda capitán...mandandirundirundán...ja, ja, ja... :lol:

Saludos

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Desinforumest escribió:
GRUMO escribió:Declaración de Zona marítima

Convenio de Pesca

y un millon de etc.

Pero

¿"Tratado de Limites"?..ninguno en lo que conozco (con comillas a lo San Google)

Saludos

Grumo


Pero de que es un trinidad...es una trinidad...indisoluble...

Saludos

Des


Equivocado estimado amigo

Hay un orden de precedencia. Una norma inferior no puede corregir una norma superior. Ergo un Convenio de Pesca no puede -en caso existiese- modificar un Tratado de Límites

Saludos cordiales

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Desinforumest »

Equivocado estimado amigo

Hay un orden de precedencia. Una norma inferior no puede corregir una norma superior. Ergo un Convenio de Pesca no puede -en caso existiese- modificar un Tratado de Límites

Saludos cordiales

Grumo


No hay error estimado, pero siempre te saltas el detalle...de un punto de vista jurídico el tratado del 52 y el del 54 son uno sólo, tu mismo "Convenio de Pesca" así lo indica.

Y en caso de que no existiese un acuerdo "expreso" de límites, el Tratado del 54 no modifica el del 52...lo complementa...tu "Convenio de Pesca" reafirmaría una delimitación "pesquera" que vá de la mano con suelo y subsuelo, aún cuando el 52 no se hubiese definido nada "expreso" en cuanto a delimitación...capice?.

Entonces si bajo tu perspectiva no existe tratado de límites el 52...menos podría tener precedencia sobre el 54...desde ese punto de vista es indiferente para mi proposición...la trinidad sigue vigente y el 54 consagra por dónde vá la línea de aguas, suelo y subsuelo.

Pero dejémoslo en palabras de Peña Prado explicándo al Congreso peruano de 1955 el alcance del Tratado de 1954 para su ratificación...

“…En el Convenio sobre los límites marítimos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…”


Actas del 54...
“El señor PRESIDENTE pone en discusión el Convenio sobre
Establecimiento de Zona Neutral de Pesca y Caza en la Frontera Marítima de los Países Vecinos.
El señor SALVADOR LARA propone que se emplee otro vocablo en vez de “Neutral”. Después de una discusión en la que intervinieron todos los miembros de la Comisión el señor PRESIDENTE propuso que se titulara este Convenio “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, lo que fue aprobado.
Los tres considerandos fueron aprobados sin observación.

A propuesta del señor SALVADOR LARA se incorpora en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos.

El artículo I fué, pues modificado en la siguiente forma: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. … El señor PRESIDENTE manifiesta que no habiendo otra observación se da por aprobado el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y por terminadas las labores de la Primera Comisión.-”. Actas: Primera Conferencia de Explotación…

“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición… El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa (Delegado Peruano) manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión.


¿Qué comunica el Delegado ecuatoriano a su Gobierno?

AMRE/G.3.1.30.58/1954.
Comunicaciones recibidas de la Embajada del Ecuador en el Perú, septiembre-diciembre. Y acerca de este punto, nuestro Delegado Jorge Salvador Lara,informa: “En conversación sostuve con asesor Jurídico Cancillería de Chile conocía interpretación chilena relacionada Acta Santiago respecto delimitación zona marítima territorios insulares, díjome había sido admitida a solicitud Delegado del Ecuador Jorge Fernández cree no hay necesidad nueva declaración acerca delimitación mar territorial general, pues dice punto cuarto resuelve ya cualesquier divergencia criterio aceptando paralelos…” y:
“…Planteé problema delimitación zona marítima general en relación con
frontera terrestre. Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones.
Ante mi insistencia alegase que el mismo Ecuador en Conferencia Santiago 1952 propuso intermedio Delegado Fernández redacción artículo Cuarto que hoy considerámosle incompleto… Recalcaron nuevamente Delegados Perú y Chile que era inútil repetir concepto consideraban ya establecido en Declaración de Santiago, inclusive constaba Actas tal Conferencia. Vista insistente posición Delegado Ecuador resolviese dejar expresa constancia en actas, que está reconocido que paralelo sea límite aguas jurisdiccionales zona marítima general”.

Radiogramas nº 228 y 231 de Mecuador, Lima a 2 de noviembre de 1954 y 3 de diciembre de 1954.


Para mí el acuerdo existe...pese a no existi tratado"expreso"...

Convemar:
“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.


Y Perú pidió por sí la Convemar....y los acuerdos del 52 y 54 están vigentes.

Saludos

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Mensaje por GRUMO »

Acuerdos que no son "Tratado de Limites" sino convenios para efectos de pesca.

Se puede poner millon de referencias y declaraciones, pero este instrumento no existe en el Universo. Se pueden "interpretar" el convenio para efectos de limites, pero el "Tratado", no existe.

Manejas Leyes, en lo que te vengo leyendo. Y podemos interpretar las normas pero no podemos inventarlas.

Siempre con agrado leer tus posts

Saludos

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¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por pupa »

Amigo Desinforumest
(reviviendo el loop) Ya le comente anteriormente que la intervención del señor diputado Prado es solo una opinión entre varias que se dieron, pero bueno, una opinión es una opinión como la de otros estudiosos e investigadores en el tema. En segundo, en la intervención que hace el diputado Prado también destaca la importancia de la Ley del Petróleo. Finalmente la intervención del señor diputado es para la aprobación de los documentos de las Conferencias de Explotación y Riquezas del Pacífico Sur, por lo tanto la parte que usted subraya:

"... que sirve de límite entre los dos países." no necesariamente es entre Perú-Chile

Ahora de las actas de 1954, de la fuente de donde las copias falta un fragmento (esta desordenado como lo has copiado pero eso no importa) asi que transcribiré la parte faltante :

“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición (...) fragmento faltante El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida por el representante GONZALEZ...



FRAGMENTO FALTANTE:
"Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta."

En su libro de "Derecho Internacional Público" de 1956 el señor Alberto Ulloa, el presidente de la mesa de trabajo, comenta que la intervención del Señor Lara para crear este artículo era referida a dos de los países signatarios, y que el delegado ecuatoriano solo se refería a el problema que preveían con Perú.

Cuando Perú pide la CONVEMAR (art 15º) lo hace porque es la norma que esta vigente, sin dejar de ser una norma consuetudinaria, es así como se redacta no le veo nada de malo. Y claro que los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes, solo hay que ir a la CPPS y le dirán que son sus documentos "estrellas", la base de toda su reglamentación.

Saludos


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Mensaje por Desinforumest »

GRUMO escribió:Acuerdos que no son "Tratado de Limites" sino convenios para efectos de pesca.

Se puede poner millon de referencias y declaraciones, pero este instrumento no existe en el Universo. Se pueden "interpretar" el convenio para efectos de limites, pero el "Tratado", no existe.

Manejas Leyes, en lo que te vengo leyendo. Y podemos interpretar las normas pero no podemos inventarlas.

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Grumo


La ley es una norma...y la norma que interesa es : “Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

No estoy inventándo la norma...la norma se refiere a delimitaciones, hay acuerdos en vigor...no necesitan ser de límites expresos.

Saludos

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Mensaje por badghost »

La ley es una norma...y la norma que interesa es : “Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

No estoy inventándo la norma...la norma se refiere a delimitaciones, hay acuerdos en vigor...no necesitan ser de límites expresos.


Yo creo que ésta precisamente será la pelea que definirá el juicio en La Haya.

Saludos cordiales :cool:

P.D.: ¿Asi que maulino Des?, si supe que fue fuerte la cosa, casi toda la familia de mi padre son originariamente de por allá (Linares-Villa Alegre-Talca), de hecho yo nací en Linares...jejeje. Todos huasitos pueh!!!...a echarle pa´elante no mas compadre!!!.


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:Amigo Desinforumest
(reviviendo el loop) Ya le comente anteriormente que la intervención del señor diputado Prado es solo una opinión entre varias que se dieron, pero bueno, una opinión es una opinión como la de otros estudiosos e investigadores en el tema. En segundo, en la intervención que hace el diputado Prado también destaca la importancia de la Ley del Petróleo. Finalmente la intervención del señor diputado es para la aprobación de los documentos de las Conferencias de Explotación y Riquezas del Pacífico Sur, por lo tanto la parte que usted subraya:

"... que sirve de límite entre los dos países." no necesariamente es entre Perú-Chile


Pupa, Peña Prado es quien estudió los tratados y es el relator en una sesión ratificatoria que consta en Actas oficiales, es un muy buen antecedente, pero Pupa, cuando Peña Prado se refiere a la Ley del Petróleo lo hace en los siguientes términos:

Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro Decreto Supremo de 12 de enero de 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido consignado en el art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo.


Son normas respecto de las cuales que es muy difícil defender que no sean concordantes...estamos hablándo que se ratifica 1952 y 1954 en 1955.

200 millas definidas en este entendido de acuerdo reflejado en el proyecto de la Declaración de Santiago:
“La zona indicada comprende todas las aguas que queden dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental siguiendo la orla de las costas”



Ahora de las actas de 1954, de la fuente de donde las copias falta un fragmento (esta desordenado como lo has copiado pero eso no importa) asi que transcribiré la parte faltante :

“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición (...) fragmento faltante El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida por el representante GONZALEZ...

FRAGMENTO FALTANTE:
"Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta."


Pupa, a tí te falta la parte final :
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)


En su libro de "Derecho Internacional Público" de 1956 el señor Alberto Ulloa, el presidente de la mesa de trabajo, comenta que la intervención del Señor Lara para crear este artículo era referida a dos de los países signatarios, y que el delegado ecuatoriano solo se refería a el problema que preveían con Perú.


Entonces existiría un problema de negociación ya que las actas son claras y le sumarías un problema de interpretación de Ulloa, ya que lo expuesto por el delegado ecuaotoriano a su gobierno es claro...

“…Planteé problema delimitación zona marítima general en relación con frontera terrestre. Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones.


No creo que requiera mayores comentarios lo entendido por el delegado ecuatoriano y que conste tan prístinamente en actas.

Cuando Perú pide la CONVEMAR (art 15º) lo hace porque es la norma que esta vigente, sin dejar de ser una norma consuetudinaria, es así como se redacta no le veo nada de malo. Y claro que los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes, solo hay que ir a la CPPS y le dirán que son sus documentos "estrellas", la base de toda su reglamentación.


Y la CONVEMAR es clara para entregar una solución a la delimitación en donde se considere que esta es inexistente...se remite a los acuerdos previos y en vigor

“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.


Saludos

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badghost escribió:
La ley es una norma...y la norma que interesa es : “Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

No estoy inventándo la norma...la norma se refiere a delimitaciones, hay acuerdos en vigor...no necesitan ser de límites expresos.


Yo creo que ésta precisamente será la pelea que definirá el juicio en La Haya.

Saludos cordiales :cool:

P.D.: ¿Asi que maulino Des?, si supe que fue fuerte la cosa, casi toda la familia de mi padre son originariamente de por allá (Linares-Villa Alegre-Talca), de hecho yo nací en Linares...jejeje. Todos huasitos pueh!!!...a echarle pa´elante no mas compadre!!!.



Así no má`h...Mi familia de Linares-San Javier y San Carlos un poco más al sur...y yo ahora en Talca...chiquititos pero cumplidores...

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Mensaje por pupa »

Desinforumest escribió:...Peña Prado es quien estudió los tratados y es el relator en una sesión ratificatoria que consta en Actas oficiales...


Como ya se dijo antes, una norma no publicada, por lo tanto sigue siendo una opinión.

Desinforumest escribió:Pupa, a tí te falta la parte final...


Pues no, como lo dije en mi comentario solo agrego el párrafo faltante y luego advierto que tu cita esta desordenada (pones al comienzo lo que va al final del Acta) pero mi intención no era colocar todo tu comentario sino solo la parte faltante. La corrección solo era lo que faltaba no era el orden, no he negado que esa parte no existe, solo que como lo has extraido de la cita de un libro has colocado la cita de pie de pagina al inicio y luego la parte inicial del acta inicial al final, pero, vuelvo a repetirlo solo FALTABA un párrafo, el orden si ya lo corregistes entonces mejor.

En su libro de "Derecho Internacional Público" de 1956 el señor Alberto Ulloa, el presidente de la mesa de trabajo, comenta que la intervención del Señor Lara para crear este artículo era referida a dos de los países signatarios, y que el delegado ecuatoriano solo se refería a el problema que preveían con Perú.


Exacto, eso es: "un problema de interpretación de Ulloa", pero lo que el delegado ecuaotoriano dice a su gobierno no se lo repite a otros, entonces estamos frente a una comunicación personal y que no tiene relación internacional pues luego esta comunicación no es compartida.


Desinforumest escribió:No creo que requiera mayores comentarios lo entendido por el delegado ecuatoriano y que conste tan prístinamente en actas.


Tan prístino como el párrafo faltante

Desinforumest escribió:Y la CONVEMAR es clara para entregar una solución a la delimitación en donde se considere que esta es inexistente...se remite a los acuerdos previos y en vigor


Es por eso que estamos en La Haya, si los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados marítimos y originan una delimitación entre nuestros países expresamente pactados.

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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:Como ya se dijo antes, una norma no publicada, por lo tanto sigue siendo una opinión.


Simplemente, lo que haces es una apuesta...podría tomar relevancia, pero véo entiendes que el caso no vá a avanzar tanto.

Desinforumest escribió:Pupa, a tí te falta la parte final...


Pues no, como lo dije en mi comentario solo agrego el párrafo faltante y luego advierto que tu cita esta desordenada (pones al comienzo lo que va al final del Acta) pero mi intención no era colocar todo tu comentario sino solo la parte faltante. La corrección solo era lo que faltaba no era el orden, no he negado que esa parte no existe, solo que como lo has extraido de la cita de un libro has colocado la cita de pie de pagina al inicio y luego la parte inicial del acta inicial al final, pero, vuelvo a repetirlo solo FALTABA un párrafo, el orden si ya lo corregistes entonces mejor.


Entonces queda registrado en Actas como se indica...para los 3 países es el mismo criterio.

Exacto, eso es: "un problema de interpretación de Ulloa", pero lo que el delegado ecuaotoriano dice a su gobierno no se lo repite a otros, entonces estamos frente a una comunicación personal y que no tiene relación internacional pues luego esta comunicación no es compartida.


No importa, tu sólo a las normas...yo también a los entretelones.
Curiosamente Chile y Ecuador mantienen la misma interpretación y Ulloa entra en contradicción con las propias actas.
En definitiva y como indicas, Ulloa como autor no vale lo mismo que como negociador...las actas son claras.

Desinforumest escribió:No creo que requiera mayores comentarios lo entendido por el delegado ecuatoriano y que conste tan prístinamente en actas.


Tan prístino como el párrafo faltante...


Exacto...el ecuatoriano piensa que fué en 1952 fué tratado para el caso de islas pero en actas consta que nop, que Chile y Perú le dicen que para los 3 países es el mismo criterio desde 1952....negociado por Ulloa.
Eventualmente tu párrafo faltante podría prestarse a dobles interpretaciones...el que expongo no las admite...ni siquiera el absurdo...3 países firmantes...paralelo.

Es por eso que estamos en La Haya, si los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados marítimos y originan una delimitación entre nuestros países expresamente pactados.


¿Y, son o no son tratados?...porque de terrestre no tienen nada...y la Constitución peruana eliminó las distinciones anteriores entre tratados y convenios.

En todo caso la norma de la CONVEMAR indica acuerdo...¿en que categoría entraría eso Grumo?....al final del día...dónde el legislador no distingue....

Saludos

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No, las actas no son claras sino ambiguas. ¿Porque crees que el libro de donde sacas la información no cita este párrafo? Podemos estar peleando toda la vida asi que habra que esperar que dice La Haya.

¿La Constitución peruana eliminó qué? a ver si puedes explayarte que no entiendo.

Perú apela a la norma de la Convemar por ser una norma de aspecto consuetudinario que implica aplicar la equidistancia. La Haya definirá si el acuerdo de 1952 y 1954 define un tratado expreso o no.

Buena salud amigo


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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:No, las actas no son claras sino ambiguas. ¿Porque crees que el libro de donde sacas la información no cita este párrafo? Podemos estar peleando toda la vida asi que habra que esperar que dice La Haya.


No, el párrafo expuesto por tí como faltante...es ambiguo, ambieguedad que queda superada por las mismas actas al dejar constacia expresa que es el paralelo el delimitador entra signatarios:

“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)


O me vas a decir que ese párrafo no aparece en actas.
¿La Constitución peruana eliminó qué? a ver si puedes explayarte que no entiendo.


A partir del 93 la Cº. peruana elimina la distinción entre Tratados y Convenios, independiente de sus formalidades de tramitación o aprovación, lo debes haber estudiado.

Perú apela a la norma de la Convemar por ser una norma de aspecto consuetudinario que implica aplicar la equidistancia. La Haya definirá si el acuerdo de 1952 y 1954 define un tratado expreso o no.


¿Implica aplicar la equidistancia?...nop, es un criterio...uno más...y si es expreso o no...si dice que es expreso...bien...si dice que no es expreso...

“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.


Saludos

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Desinforumest escribió:No, el párrafo expuesto por tí como faltante...es ambiguo, ambieguedad que queda superada por las mismas actas al dejar constacia expresa que es el paralelo el delimitador entra signatarios


Eso dices tu, pues otra vez te reitero que la Haya dira si es ambiguo o no, si estamos frente a un tratado de limites o a un acuerdo pesquero


Desinforumest escribió:O me vas a decir que ese párrafo no aparece en actas


Lea de nuevo mi respuesta. Solo he dicho que falta un párrafo faltante a la cita que ha transcrito. Luego he dicho que usted ha copiado la parte final al comienzo ya que al hacer coipy/paste del libro que usa de fuente la parte final esta en un pie de pagina y la parte inicial es algunos párrafos del libro. No he negado nada solo que falta un párrafo, lea bien a menos que me demuestre que he dicho que su cita es falsa o que tambien le faltaba ese pedazo!!??

Desinforumest escribió:A partir del 93 la Cº. peruana elimina la distinción entre Tratados y Convenios, independiente de sus formalidades de tramitación o aprovación, lo debes haber estudiado.


Perdón, tal vez falte a esa clase, y si no fuera así indique por respeto al resto de los foristas para que entiendan a lo que se refiere ¿Podría precisar en que artículo de la Constitución Peruana dice lo que dice?

Desinforumest escribió:¿Implica aplicar la equidistancia?


Vamos por partes, parece que no entendido la demanda peruana. Perú indica a la CIJ que el art.15º contenido en la Convemar debe de ser aplicado a este caso puesto que el Sistema de la Equidistancia es el método más equitativo para aplicar a nuestras costas.

Art 15º: Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Ahora ante de aplicar cualquier método La Haya solo despejar la duda si tenemos un tratado de límites hecho y derecho, ya sea expreso, o por la costumbre, o por otros.

Ahora bien, Perú usa el art.15º de la CONVEMAR porque es una norma consuetudinario y por lo tanto no necesita ser parte ni firmante de la CONVEMAR para señalarla. Hay otros metodos para delimitar pero Perú sugiere a la Corte que se aplique la Equidistancia. Eso es lo que sabemos y está en la demanda.

Lo que Chile debe de demostrar (y ya lo conversamos paginas atrás) si es que existe un tratado "expreso" o apelar a la "costumbre". Mi opinión es que apelaría a la costumbre por no haber un tratado expreso.

Lo que usted trata de aplicar es el reglamento de la CONVEMAR, pero si trata de utilizarlo como una norma consuetudinaria llegaremos a la norma de la misma CIJ donde se exige que se trate de un "tratado expreso" (o la costumbre u otro)

Saludos
Última edición por pupa el 18 Abr 2010, 03:23, editado 1 vez en total.


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Desinforumest escribió:
GRUMO escribió:Acuerdos que no son "Tratado de Limites" sino convenios para efectos de pesca.

Se puede poner millon de referencias y declaraciones, pero este instrumento no existe en el Universo. Se pueden "interpretar" el convenio para efectos de limites, pero el "Tratado", no existe.

Manejas Leyes, en lo que te vengo leyendo. Y podemos interpretar las normas pero no podemos inventarlas.

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Grumo


La ley es una norma...y la norma que interesa es : “Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

No estoy inventándo la norma...la norma se refiere a delimitaciones, hay acuerdos en vigor...no necesitan ser de límites expresos.

Saludos

Des


Estimado amigo

Ese es el quid del asunto.

Para Chile ya todo esta dicho. Los intsrumentos juridicos actuales bastan - de acuerdo a su interpretación- para los ´definir los límites.

Para Perú, los instrumentos juridicos actuales fueron formulados para efectos de Pesca. Por ende no existe un "Tratado de Limites" expreso. Por ello viene el reclamo con todo su agregado.

Y reitero, la Convención de Viena permite la aplicación de una norma en ausencia de otra mayor. En el hoy y ahora, los Convenios de Pesca definen los límites en toda su extensión y responsabilidad, debiendo de ser acatado por ambos paises. Pero decir que un Convenio permite definir limites, no es adecuado por el nivel del instrumento juridico internacional.

Y como escribió un estimado amigo, eso es lo que se va a definir en La Haya

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa

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