pupa escribió:Amigo Desinforumest
(reviviendo el loop) Ya le comente anteriormente que la intervención del señor diputado Prado es solo una opinión entre varias que se dieron, pero bueno, una opinión es una opinión como la de otros estudiosos e investigadores en el tema. En segundo, en la intervención que hace el diputado Prado también destaca la importancia de la Ley del Petróleo. Finalmente la intervención del señor diputado es para la aprobación de los documentos de las Conferencias de Explotación y Riquezas del Pacífico Sur, por lo tanto la parte que usted subraya:
"... que sirve de límite entre los dos países." no necesariamente es entre Perú-Chile
Pupa, Peña Prado es quien estudió los tratados y es el relator en una sesión ratificatoria que consta en Actas oficiales, es un muy buen antecedente, pero Pupa, cuando Peña Prado se refiere a la Ley del Petróleo lo hace en los siguientes términos:
Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro Decreto Supremo de 12 de enero de 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido consignado en el art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo.
Son normas respecto de las cuales que es muy difícil defender que no sean concordantes...estamos hablándo que se ratifica 1952 y 1954 en 1955.
200 millas definidas en este entendido de acuerdo reflejado en el proyecto de la Declaración de Santiago:
“La zona indicada comprende todas las aguas que queden dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental siguiendo la orla de las costas”
Ahora de las actas de 1954, de la fuente de donde las copias falta un fragmento (esta desordenado como lo has copiado pero eso no importa) asi que transcribiré la parte faltante :
“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición (...) fragmento faltante El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida por el representante GONZALEZ...
FRAGMENTO FALTANTE:
"Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta."
Pupa, a tí te falta la parte final :
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
En su libro de "Derecho Internacional Público" de 1956 el señor Alberto Ulloa, el presidente de la mesa de trabajo, comenta que la intervención del Señor Lara para crear este artículo era referida a dos de los países signatarios, y que el delegado ecuatoriano solo se refería a el problema que preveían con Perú.
Entonces existiría un problema de negociación ya que las actas son claras y le sumarías un problema de interpretación de Ulloa, ya que lo expuesto por el delegado ecuaotoriano a su gobierno es claro...
“…Planteé problema delimitación zona marítima general en relación con frontera terrestre. Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones.
No creo que requiera mayores comentarios lo entendido por el delegado ecuatoriano y que conste tan prístinamente en actas.
Cuando Perú pide la CONVEMAR (art 15º) lo hace porque es la norma que esta vigente, sin dejar de ser una norma consuetudinaria, es así como se redacta no le veo nada de malo. Y claro que los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes, solo hay que ir a la CPPS y le dirán que son sus documentos "estrellas", la base de toda su reglamentación.
Y la CONVEMAR es clara para entregar una solución a la delimitación en donde se considere que esta es inexistente...se remite a los acuerdos previos y en vigor
“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.
Saludos
Des