brenan escribió:Articulo 3
Estado = ESPAÑA
¿ necesitas un croquis ?
Ya veo que crees que la has respondido.

brenan escribió:Articulo 3
Estado = ESPAÑA
¿ necesitas un croquis ?


Isocrates escribió:Sirarac escribió:Isócrates, por favor, lee con atención mi post. Yo no he mencionado la palabra nación. Hablo de un grupo de personas, que puede estar formado por una nación cultural, dos, tres o por aficionados del Real Unión de Irún. Así que si quieres releer mi post y rehacer tu respuesta, estaré encantado de responderte. Pero vamos, lo que aparentemente consideras Gobierno de Cataluña, no puede ser considerado como "autoridad suprema", porque ni tiene el monopolio de la fuerza, ni es responsable de todos los bienes.
Un saludo hospitalario.
¿Pero donde dice el DRAE que deba ser "autoridad suprema"?
Por cierto, es gobierno con "g" minúsculas. No "Gobierno" con "G" mayúscula.
gobierno Acción y efecto de gobernar o gobernarse
gobernar
1. tr. Mandar con autoridad o regir algo. U. t. c. intr.
2. tr. Dirigir un país o una colectividad política. U. m. c. intr.
Así que, supongo que siendo indudable que el gobierno de Cataluña dirige, cuando menos, una colectividad política (y, según el mismo DRAE también un país)... bueno, puedes rehacer tu respuesta si lo deseas. Por cierto, tampoco el gobierno de Madrid tiene el monopolio de la fuerza en Cataluña ni es responsable de todos lo bienes. Vaya problema.
Por cierto, ya que el gobierno central no tiene el monopolio de la fuerza en el territorio de España ni es responsable de todos los bienes... ¡Vaya!
¿Estás seguro de que no te he leído con atención?
Un saludo



Isocrates escribió:brenan escribió:Articulo 3
Estado = ESPAÑA
¿ necesitas un croquis ?
Ya veo que crees que la has respondido.


Isocrates escribió:¿Pero donde dice el DRAE que deba ser "autoridad suprema"?
Isocrates escribió:Por cierto, es gobierno con "g" minúsculas. No "Gobierno" con "G" mayúscula.
gobierno Acción y efecto de gobernar o gobernarse
gobernar
1. tr. Mandar con autoridad o regir algo. U. t. c. intr.
2. tr. Dirigir un país o una colectividad política. U. m. c. intr.
Isocrates escribió:Así que, supongo que siendo indudable que el gobierno de Cataluña dirige, cuando menos, una colectividad política (y, según el mismo DRAE también un país)... bueno, puedes rehacer tu respuesta si lo deseas. Por cierto, tampoco el gobierno de Madrid tiene el monopolio de la fuerza en Cataluña ni es responsable de todos lo bienes. Vaya problema.
Por cierto, ya que el gobierno central no tiene el monopolio de la fuerza en el territorio de España ni es responsable de todos los bienes... ¡Vaya!
Isocrates escribió:¿Estás seguro de que no te he leído con atención?




Sirarac escribió:Isocrates escribió:¿Pero donde dice el DRAE que deba ser "autoridad suprema"?
En ninguna parte, es cierto. Pero si no suponemos eso, la definición se puede aplicar al Ayuntamiento de Somormujos de Abajo y su comarca. Pero vamos, que es mi interpretación de esa definición. Yo supongo que el gobierno citado posee una cantidad considerable de poder y no es responsable per se ante un ente superior.
Isocrates escribió:Así que, supongo que siendo indudable que el gobierno de Cataluña dirige, cuando menos, una colectividad política (y, según el mismo DRAE también un país)... bueno, puedes rehacer tu respuesta si lo deseas. Por cierto, tampoco el gobierno de Madrid tiene el monopolio de la fuerza en Cataluña ni es responsable de todos lo bienes. Vaya problema.
Por cierto, ya que el gobierno central no tiene el monopolio de la fuerza en el territorio de España ni es responsable de todos los bienes... ¡Vaya!
Por supuesto que el Gobierno de Cataluña dirige una colectividad política, pero de manera delegada y parcial.
Y por supuesto que el Gobierno de España tiene el monopolio de la fuerza y la responsabilidad de todos los bienes. Porque es el Gobierno quien dirige el Estado, y todos los poderes que tienen las demás administraciones de rango inferior son poderes delegados.
[/quote]Sólo tiene que ver, según el Estatuto de Guernica, que usted ha posteado, quien tiene la última palabra en cuanto a la fuerza y ante quien se debe explicar por su utilización. Se delega para situaciones normales y determinadas competencias y se mantiene para las circunstancias extraordinarias. Pero vamos, que si eso no es monopolio...




ñugares escribió:Isocrates :
No empieces con subterfugios , los estatutos de autonomía están recogidos en la constitución y es esta la que da base jurídica a las CCAA , no vengas con derechos históricos
A ver si dejamos de hacer "trampas" copiar y pegar un fragmento de algo no vale un pimiento y es una forma de manipular muy burdaya te dije que se había debatido y con la mayor parte de las leyes que competen a esa materia , te pondre solo lo que realmente vale , ya se que lo del mando supremo llevaría al orgasmo a los políticos nacionalistas de la época , pero a estas alturas .........
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la competencia que el articulo 17 del Estatuto de
Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, para la protección de las
personas y bienes y el mantenimiento del orden público.dentro del territorio autónomo, que seguirá regulándose por dicho Estatuto en la forma en que se determina por el mismo
menudo mando supremo de mier-da , mejor vas a la rae o la drae y miras lo que significa mando supremo .
El resto del post paso de comentarlo , si copias/pegas algo pon la fuente por que jugar a poner un cachito de algo la sabemos hacer todos
hay que diferenciar leyes orgánicas , leyes , decretos leyes ,reales decretos, decretos etc, etc , que no es todo lo mismo y leyes de rango autonómico con estatales .
las policías autonómicas están dentro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y están sujetas a los reglamentos de estas a nivel general .
Artículo 17
1. Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo





Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la competencia que el articulo 17 del Estatuto de
Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, para la protección de las
personas y bienes y el mantenimiento del orden público.dentro del territorio autónomo, que seguirá regulándose por dicho Estatuto en la forma en que se determina por el mismo




Isocrates escribió:Pues no, porque "País" es
1. m. Nación, región, provincia o territorio.
Isocrates escribió:De manera delegada no, como expresión del derecho de autogobierno recogido en la constitución. Las competencias de las CCAA no son "delegadas", son propias
Isocrates escribió:Eso no es España. Es decir, no lo es desde 1.978.
Isocrates escribió:Pues no. El Gobierno Central(La administración central, abarcando legislativo, ejecutivo y judicial, supongo que estamos diciendo) no tiene el monopolio del uso de la fuerza. En España la CCAA Vasca tiene la atribución de hacer uso legítimo de la fuerza, a través de la Policía Autónoma que de ella depende.
Lo que nos lleva a lo que te preguntaba antes. Ya que el gobierno central no tiene la exclusividad en la protección de todos los bienes de España, ni el monopolio en el uso de la fuerza en todo el territorio de España ¿Ya no es un gobierno "tal cual"?
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