pupa escribió:¿una persona capacitada en topografia si le piden usar una paralela matemática utilizaria el meridiano en este caso? ¿que ingeniero o tecnico trabaja sin hacer las correcciones correspondientes en gabinete? en verdad no se quien le pregunta, pero bueno usted tiene sus fuentes y al parecer le son fiables.
saludos
¡Peró si es Ud. quien dice que las zonas nunca e superpusieron!...Ud.
Es simple...está trabajando en base geográfica...insisto en el ejemplo para que ahora sí lo entienda:
Dibuje un punto en el centro de una hoja de papel en blanco...y traze una paralela a ese único punto...no puede, necesita una referencia para conformar un ángulo de 90º...esa referencia geográfica es el meridiano...
¿ahora sí?...¿DE QUÉ OTRA FORMA NO SE SUPERPONEN ZONAS?
¿Sabes lo curioso?...primero, que dán lo mismo las proyecciones interiores, ya que lo que importa son los lados del perímetro del polígono cerrado.
Y segundo, como entre otras formas comprendidas de proyección están los paralelos geográficos, o la línea de base normal o recta y proyectar desde esa unión de puntos como referencia para conformar una línea estrictamente paralela a la costa continental siguiendo el contorno de la costa...bueno, para éste asunto tampoco aplican, para el caso, no es Chile quien expresamente se limitó por el paralelo geográfico ni el 47, ni internamente el 52, ni el 55...fué Perú.
¿Entonces dónde cabe tu derogación tácita?...en la R.S. Nº23 de 1955...pero sin sobrepasar el paralelo...¿por qué?...por que es una paralela a las costas con la limitación expresa de no sobrepasar el paralelo...AHÍ la direccionalidad podría entenderse como proyección paralela a la unión de puntos de baja mar, siguiéndo la orla de la costa peruana....pero quedan a salvo los lados norte y sur del polígono...
el paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.
Lo puse antes...mapa de García Sayán vs. mapas posteriores.
Y desde esa perspectiva yo puedo preguntar...¿Por qué Perú opto por limitar en 1947 por el paralelo geográfico cuanto más si la declaración peruana hace mención expresa a la chilena?...si ambos estaban de acuerdo el 47, 52, el 55...¿cuál es la forma correcta de interpretación de la dirección de las proyecciones chilenas en el lado perimetral común del polígono Este - Oeste...si nunca se superpusieron?
Hay norma chilena interna similar suceptible de causas/efectos similares...creo que sí.
Aún debo insistir, en lo que fué éste paréntesis, el D.S. 781 a la luz de la Ley del Petróleo no fué afecto de una derogación parcial tácita por ésta última y que sí pudiese suponerse una derogación parcial tácita de las proyecciones interiores que no tocan los vértices ni la proyección de los paralelos limítrofes en 1955.
Saludos
Des