Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
badghost
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Mensaje por badghost »

Ambos paises son signatarios de la CIJ , dandole las atribuciones a La Hay frente a esots hechos. Por ende, deben de cumplir su dictamen. De no hacerlo, no tienen el poder suficiente para convertirse en parias internacionales, pues en lo que entiendo hay sanciones.

Por otro lado, ya paso el tiempo para denunciar su injerencia.

Ahora la actual tactica chilena es quitarle autoridad a La Haya en el concepto que previamente a su existencia has un mecanismo que soluciona las controversias limitrofes


De acuerdo en lo primero, discrepo en lo segundo estimado GRUMO.

Tanto Perú como Chile, de acuerdo a su calidad y compromisos internacionales, han pactado limitar sus soberanías en el sentido de participar y por lo tanto, acatar la judicatura internacional, por lo tanto, cualquiera sea la decisión (o no) del asunto controvertido, se acatará el fallo...habrá seguramente cierto revuelo mediático o reticencia en un principio, pero creo firmemente y en buena hora, que no estamos para aventuras mas audaces tipo "laudo insanablemente nulo" o algo por el estilo.

Por otro lado, y esto lo hemos discutido largamente en el foro, la aparente intención de la defensa chilena de plantear un conflicto de competencia en la forma de una excepción de forma, aparte de sin duda cuestionar el fondo de la memoria peruana, estimo que puede ser planteado en esta oportunidad y no solo en el período de las excepciones preliminares que ya pasó hace algunos meses. En nomeclatura forense chilena, estaríamos ante lo que se conoce como una excepción de forma que se plantea como perentoria o de fondo, toda vez que la competencia de un Tribunal, cualquiera sea éste, es un asunto tan importante, que admite que se le cuestione casi durante todo el juicio, o a lo menos, en la contestación (contramemoria) de la demanda.

Hay varias causas que producen este efecto aparte de la importancia, porque estamos hablando nada menos que la "medida o porción de la jurisdicción" del Triubunal, en este caso la CIDJ de La Haya, un Tribunal incompetente, simplemente no puede conocer determinado asunto y, por ptra parte, surge en este asunto particular una característica especial que amerita la revisión de la competencia de la Corte en conjunto con el fondo, toda vez que ambas alegaciones nacen de una misma razón o fundamento, la existencia o no de Tratados que fijan las fronteras marítimas entre Chile y Perú.

Si hay Tratados vigentes que determinan los mares jurisdiccionales, está el asunto solucionado, no hay controversia jurídica actual entre partes, por lo tanto, nada hay que resolver, y por otro lado, la Corte no puede siquiera ver el asunto, toda vez que ha sido convocada en razón de haber precisamente controversia de manera unilateral por el Perú de acuerdo a las reglas del Pacto de San José, y no por un acuerdo entre Chile y Perú que le otorgue voluntariamente competencia para conocer el asunto...

Ya veremos en unos dias mas como se encamina el asunto, ya se reunieron en un par de oportunidades los equipos de Piñera con los de la Presidencia saliente y, todo indica que el núcleo del equipo se mantendría, aunque están en evaluación sus integrantes, y ya se declaró que como ha sido tradición en Chile, los asuntos de RREE son cuestiones de interés nacional y transversales a los conglomerados políticos.

Saludos cordiales :cool:


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Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Concuerdo...ahora, por fin me van a llegar las actas completas del Tratado del 54...luego de la presentación chilena, y si han llegado conformes postearía algunos párrafos.

Se podrá discutir el matiz que he propuesto antes, y que se ha rumoreado en círculos ecuatorianos, chilenos y peruanos, de que en realidad el Tratado del 54 es un tratado que vá más allá de una índole estrictamente pesquera y que imlplica la configuración de una "zona neutral" (sic). para embarcaciones de pequeño porte...no importa si son o no pesqueras. Y se negocia la nomenclatura del tratado, al cual se le cambia la redacción para que no pareciese tan agresivo. Hubiese sido...Convenio sobre Zona Neutral Fronteriza Marítima.

Y que estaría en concordancia con las declaraciones de Peña Prado y Bákula en el sentido de tratar al del 54 como el tratado de los límites marítimos.

Saludos

Des


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

GRUMO escribió:
CHONIX escribió:
Altas fuentes de Cancillería señalan que para desvirtuar la presentación peruana el texto tiene tanto argumentos de fondo como jurisdiccionales. Entre estos últimos se incluye la excepción de incompetencia del tribunal.



Para desvirtuar la presentacion peruana el texto tiene argumentos de fondo y jurisdiccionales. Si existen argumentos de peso ¿para que es necesario la incompetencia del tribunal?


Segun lo que ha trascendido, el protocolo de 1929 dice a pie litere lo siguiente:

.......Artículo 12. Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia


http://estocolmo.se/bochi/tratado_febrero03.htm

Si vemos que ambos paises reconocen la juridccion de La Haya muchos años después ¿Puede la Haya dar retroactividad a algo que tiene un valor superior a un Tratado, y que da la solucion al problema del Convenio?

En esa misma interpretación y sacando las cosas de la galera por no decir jalarlos de los pelos ¿Podria La Haya desautorizar el Tratado de Ancón porque no esta de acuerdo a los actuales requisitos para un Tratado?.

Es interesante el punto que tiene para mil debates..Pero lo dejo ahí

Saludos

Grumo


Estimado Badghost

Adjunto mi mensaje porque la posicion juridica chilena es muy interesante. Es decir, muchos años antes de ser signatarios de la CIJ, ya existian los mecanismos para solucionar controversias. Y estan claramente inscritos en el Tratado, que es un instrumento juridico muy superior a un Convenio de Pesca.

Frente a este hecho ¿Que hará La Haya?..Mucho me temo que apelará al Tratado de 1929, porque de esa manera evitará que exista un pandemonium de reinvindicaciones territoriales

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
JavierX
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Mensaje por JavierX »

GRUMO escribió:Adjunto mi mensaje porque la posicion juridica chilena es muy interesante. Es decir, muchos años antes de ser signatarios de la CIJ, ya existian los mecanismos para solucionar controversias. Y estan claramente inscritos en el Tratado, que es un instrumento juridico muy superior a un Convenio de Pesca.

La posicion peruana es clara. El Tratado del 29 es completamente vigente y no esta en discusion en ningun de sus extremos. Pero ese tratado no fija limites maritimos sino terrestres.

GRUMO escribió:Frente a este hecho ¿Que hará La Haya?..Mucho me temo que apelará al Tratado de 1929, porque de esa manera evitará que exista un pandemonium de reinvindicaciones territoriales
Saludos
Grumo


El Peru no tiene reivindicacion de territorio terreste alguno. Y en no se ha puesto a la Haya a fijar limites terrestres. Revisemos la Materia de la Competencia:

"La controversia entre Peru y Chile esta referida a la delimitacion del limite entre las zonas maritimas de los dos Estados en el Oceano Pacifico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre Peru y CHile tambien comprende el reconocimiento a favor de Peru de una vasta zona maritima que se situa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la cosat peruana y que por tanto pertenece al Peru, pero que Chile considera como parte de alta maR"

Quiza Chile esta planteando que existe una controversia terrestre ?.

Ya antes Peru ha protestado por esa insinuacion.
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/misc/n ... 737917.stm

Saludos Cordiales.

JavierX


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Buen punto estimado amigo

Gracias

Grumo


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Mensaje por badghost »

La posicion peruana es clara. El Tratado del 29 es completamente vigente y no esta en discusion en ningun de sus extremos. Pero ese tratado no fija limites maritimos sino terrestres.


Si...pero...

El Peru no tiene reivindicacion de territorio terreste alguno. Y en no se ha puesto a la Haya a fijar limites terrestres. Revisemos la Materia de la Competencia:

"La controversia entre Peru y Chile esta referida a la delimitacion del limite entre las zonas maritimas de los dos Estados en el Oceano Pacifico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre Peru y CHile tambien comprende el reconocimiento a favor de Peru de una vasta zona maritima que se situa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la cosat peruana y que por tanto pertenece al Peru, pero que Chile considera como parte de alta maR"

Quiza Chile esta planteando que existe una controversia terrestre ?.


No a lo último, la pelota "la puso en juego" el Perú al cuestionar la manera en la cual ambos países han entendido como se determina el punto de incio de la delimitación de sus mares jurisdiccionales (para Perú, "zonas de pesca"...).

Para determinar dicho punto, que para Chile es el Hito Nº1 y que para la actual posición peruana planteada en La Haya es el supuesto "Punto Concordia", necesariamente implica una diferencia de interpretación del Tratado de 1929.

Sin duda que es necesario sostener dicha postura por parte del Perú, para darle cierta coherencia a su construcción histórico-jurídica que hoy plantea en la CIDJ de La Haya. Como lo he dicho muchas veces, la posición peruana es sumamente "delgada", depende de ir logrando sostener "supuesto sobre supuesto", en una cadena lógica de antecedentes y supuestos hechos codeterminantes o codependientes uno del otro, y uno de estos hechos, es la base de la determinación del nacimiento del "paralelo de latitud".

No basta para Perú decir que lo de 1952 y 1954 son Convenios de pesca a secas, Chile va a plantear que son mas que eso, que se fijaron fronteras marítimas y que esas fronteras nacen de un punto en la costa limítrofe conocido como Hito Nº1. Si Perú desea discutir que la frontera terrestre termina en el punto denominado Concordia, tiene que acreditarlo y lo importante para lo que estamos hablando, implicaría dicha postura una controversia sobre territorio TERRESTRE, con todas las consecuencias que de ello se desprenden, como el absurdo del triángulo de "costa seca" y jurisdiccionalmente, hace nacer la posibilidad de que Mr. Obama termine metido en el baile...

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Siempre en el campo de la especulación.

Asumamos que existen controversias en lo terrestre. Va al arbitraje de EEUU y dispone que el Hito 1 esta en Chacalluta, en plena orilla. La frontera entonces se modifica, pero el limite maritimo aun no quedaría definido. Es obvio que es importante la delineacion de la frontera terrestre, pero el problema del limite maritimo conitunaria siendo el considerar la bisectriz o el paralelo.

Saludos

Grumo


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Mensaje por Mentor »

Buenas:

La verdad es que se me hace un poco difícil entender por qué resulta tan complicado algo que a todas luces se ve claro como el agua clara.

Es claro , por ejemplo, que el tratado del 29 sólo define las fronteras terrestres y está en la actualidad totalmente vigente.

Es meridianamente ( o "paralelamente" debiera decir) que LA DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA de 1952, firmado por Chile, Peru y Ecuador, define claramente las respectivas SOBERANÍAS marítimas.

Veamos una vez más lo que dice dicho documento:




DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA
Santiago, 18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
4. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente:

DECLARACIÓN:
1. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
2. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
3. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
4. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
5. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
6. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú


Como pueden leer , esta declaración se constituye claramente en el documento suficiente para dar por delimitadas las zonas marítimas soberanas de cada país firmante, por cuanto en ninguna parte habla solamente de pesca, sino que habla de soberanía, de recursos naturales , de juridicción, de suelo y subsuelo y sólo en el 6° acápite se dice sobre la intención de suscribir acuerdos ( a futuro (1954)) sobre los temas que dicen relación con la pesca y la caza en dichas zonas.

En efecto , esta declaración es la declaración de soberanía sobre las 200 millas que les corresponde a cada país firmante y es en el artículo 4, donde se le da la limitación por el paralelo a cada una de las zonas nacionales.

Ahí explicitamente dice que en el caso de existir islas de un estado que se traslapen con sus respectivas 200 millas a la zona del país vecino, en ningún caso esas 200 millas "isleñas" sobrepasaran el límite que siempre será el paralelo que se origina en el punto al cual llega al mar la respectiva frontera terrestre.

Jamás dice que este acápite será válido SÓLO si existen islas, dice claramente EN CASO de existir islas.

Este es el [b]tratado de límites marítimos[/b] firmado por Chile , Peru y Ecuador en 1952.

Saludos.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado Mentor

El problema -que a simple vista es tan sencillo-, es que no existe un Tratado de Limites Marítimos.

Lo que existe es un Instrumento jurídico donde "Se Conviene para efectos de pesca", a considerar como limite el paralelo.

Dado que estas cosas no pueden ser determinadas tan a la ligera, es que existen otros instrumentos de mayor jerarquía, pero que no se han formulado

A partir de ese punto es que se arma todo el tinglado..Y eso no es tan facil porque ambas posiciones tienen argumentos muy poderosos

Ahora queda en discusión si las islas frente al Norte de Chile son susceptibles para ser aplicadas las consideraciones sobre limites de 200 millas. Aqui se ha conversado mucho al respecto, pero ratifico, no hay "Tratado de Limites Marítimos" donde se formalize todo lo que hablamos o conversamos. Sacamos de un lado o de otro lado, pero ningun documento


Saludos

Grumo


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Mensaje por Mentor »

Estimado Grumo:

Es verdad que no existe un documento que se llame "Tratado de límites marítimos" , pero existe este que se llama "Declaración sobre zona marítima" .

Este documento es oficial, firmado por los representantes de los tres países mencionados y dice sobre la "soberanía y jurisdicción exclusiva" de cada uno de los estados firmantes sobre sus respectivas zonas marítimas.

No es verdad que este documento sea un "acuerdo pesquero", es más , ni siquiera menciona el concepto.

Recién en el último artículo aparece la expresión de propósitos de llegar a establecer a futuro (1954) la suscripción de "acuerdos o convenciones" que tienen relación con la caza y la pesca, entre otras regulaciones y coordinaciones.


6. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.


Y sobre el tema de las islas dice claramente que:

"En el caso de territorio insular......" y como se aplicará lo del paralelo.

No dice que : "Sólo en caso de territorio insular...." se aplicará lo del paralelo.

Si consideramos además como el "Acuerdo" de diciembre de 1954, firmado en Lima,y que es claramente complementario de esta "Declaración" refrenda claramente este artículo 4 en su propio articulado, se termina de aclarar cualquier interpretación en contrario.

Si le agregamos y analizamos lo obrado mediante las "Actas" y "Comisiones" de 1968 y 1969, me parece que el caso es de una absoluta claridad para cualquier tribunal intenacional.

Saludos.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

GRUMO escribió:Estimado Mentor

El problema -que a simple vista es tan sencillo-, es que no existe un Tratado de Limites Marítimos.

Lo que existe es un Instrumento jurídico donde "Se Conviene para efectos de pesca", a considerar como limite el paralelo.

Dado que estas cosas no pueden ser determinadas tan a la ligera, es que existen otros instrumentos de mayor jerarquía, pero que no se han formulado

A partir de ese punto es que se arma todo el tinglado..Y eso no es tan facil porque ambas posiciones tienen argumentos muy poderosos

Ahora queda en discusión si las islas frente al Norte de Chile son susceptibles para ser aplicadas las consideraciones sobre limites de 200 millas. Aqui se ha conversado mucho al respecto, pero ratifico, no hay "Tratado de Limites Marítimos" donde se formalize todo lo que hablamos o conversamos. Sacamos de un lado o de otro lado, pero ningun documento


Saludos

Grumo


grumo en los acuerdos internacionales se conviene lo que tienen redactado adentro. deacuerdo a la convencion de viena del derecho de los tratados. tambien que todo documento firmado por ambos paises tiene caracter de traado internacional (independiente de su titulo).

no existen los intrumentos de mayor jerarquia en derecho internacional que un tratado internacional. En vista que es la primera fuente del derecho internacional publico.


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:Estimado Mentor

El problema -que a simple vista es tan sencillo-, es que no existe un Tratado de Limites Marítimos.

Lo que existe es un Instrumento jurídico donde "Se Conviene para efectos de pesca", a considerar como limite el paralelo.

Dado que estas cosas no pueden ser determinadas tan a la ligera, es que existen otros instrumentos de mayor jerarquía, pero que no se han formulado

A partir de ese punto es que se arma todo el tinglado..Y eso no es tan facil porque ambas posiciones tienen argumentos muy poderosos

Ahora queda en discusión si las islas frente al Norte de Chile son susceptibles para ser aplicadas las consideraciones sobre limites de 200 millas. Aqui se ha conversado mucho al respecto, pero ratifico, no hay "Tratado de Limites Marítimos" donde se formalize todo lo que hablamos o conversamos. Sacamos de un lado o de otro lado, pero ningun documento


Saludos

Grumo


grumo en los acuerdos internacionales se conviene lo que tienen redactado adentro. deacuerdo a la convencion de viena del derecho de los tratados. tambien que todo documento firmado por ambos paises tiene caracter de traado internacional (independiente de su titulo).

no existen los intrumentos de mayor jerarquia en derecho internacional que un tratado internacional. En vista que es la primera fuente del derecho internacional publico.


Estimado amigo

Hemos conversado el tema de la Convencion de Viena con muy buenos recursos, gracias al apoyo de foristas versados en elyes. Y hubo argumentos y dialogos muy memorables.

No soy abogado, pero lo que puedo sacar en claro es lo siguiente:

1. Para efectos de jurisprudencia en torno a limites internacionales no pueden existir vacios. Antes de la Convencion de Viena se argumentaba un vacio en limites y se agarraban los Estado a trompadas.

2. Para evitar ese vacio, y ante la falta de instrumentos especificos, la Convencion le da a todo instrumento jurídico precedente la categoría de Tratado.

3. Los Convenios de Pesca, tiene para todos sus efectos la calidad de un Tratado entre dos Estados. Perú tiene la responsabilidad de respetar los limites que el mismo ha reconocido. es decir, reconocer el paralelo como límite, tal como lo viene haciendo.

4. Mientras no exista un instrumento juridico de mayor nivel, el Convenio de Pesca define los limites maritimos entre Perú y Chile.

5. La posición peruana pasa por exponer que un Convenio de Pesca no tiene la potestad ni el nivel para definir los limites entre dos Estados. Ý desde ese punto de partida, pide la revisión de la interpretación del limite marítmo, no desde la proyección paralela, sino desde la proyección de la bisectriz, "por equidad".

6. Esta posición no cuestiona en nada la Convención de Viena.

He realizado un apretado , muy apretado resumen, en base a las intervenciones de los foristas. En lo personal, creo que ambos paises tienen argumentos muy poderosos. Por un lado los usos y costumbres internacionales, y por otro lado la equidad.

Hay mucho trabajo, y sea cual sea el resultado, los dos Estados han reconcodio con su firma la sujeción a los dictados de la CIJ.

Saludos cordiales

Grumo


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Mensaje por Mentor »

Estimado Grumo:

Entiendo que insista en cambiar el título a la "Declaración sobre Zona Marítima" con el reductivo apelativo de 'convenio de pesca', pero creo haberle demostrado que en dicha declaración, de pesca NADA, ni una sardinilla se filtró.

Eso ( lo de la pesca) sólo se vio en la declaración posterior (1954) firmada en Lima y en la cual se refrenda el paralelo como el límite entre las zonas marítimas contiguas.

Saludos.


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Mensaje por GRUMO »

Mentor escribió:Estimado Grumo:

Entiendo que insista en cambiar el título a la "Declaración sobre Zona Marítima" con el reductivo apelativo de 'convenio de pesca', pero creo haberle demostrado que en dicha declaración, de pesca NADA, ni una sardinilla se filtró.

Eso ( lo de la pesca) sólo se vio en la declaración posterior (1954) firmada en Lima y en la cual se refrenda el paralelo como el límite entre las zonas marítimas contiguas.

Saludos.


Estimado amigo

En el mismo sentido, y siempre siendo proactivo

¿Esta Declaración reemplaza en todos sus términos a un Tratado de Limites?

Una "Declaración" en lo que tengo entendido no es un "Tratado".

Para concluir

Mi pais se puso la soga al cuello firmando tan alegremente estos instrumentos.

Ahora, en afan de desandar lo andado, hay un buen "pretexto" para corregir esta desidia.

La noe xistencia de un "Tratado", le viene como anillo al dedo para buscar mejores posiciones.

Es decir, meten por la ventana lo que cerraron con la puerta.

Ahora viene lo jurídico. No se trata de buenos y malos. Si fuese por ser buenos, entonces vendría el argumento imposible que Chile en la firma de los Convenios le haya corregido al Perú el paralelo, por la gran cantidad de soberania maritima a la que renuncie.

Y como no nos movemos `por el mundo como caballeros andantes (Salvo El Quijote), existen problemas y hay entidades ahora aceptadas por solucionarlas.

Chile tiene grandes argumentos....El Perú tambien los tiene, y esta Declaración viene a ser parte de los usos y costumbres aceptados con su mano por el Perú..Pero siendo obstinado en reiterar que no es un "Tratado de Limites" que es el instrumento juridico específico para estos casos. Y esta es la piedra angular del reclamo. En el supuesto que este existiese con toda su denominacion y mas parafernalia...pues no habria nada que llevar a La Haya

Grumo


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Mensaje por Mentor »

Buenas:

Estimado Grumo

Concuerdo con casi todo lo que expones.
Al parecer no existe un documento que diga explicitamente 'tratado'
Sólo hay este que dice 'declaración'

Pero, es lo único oficial que parece haber al respecto.
Acá, tendremos que jugarnosla par hacer ver en La Haya que 'a falta de tratados buenas son las declaraciones'.

Cordiales saludos.


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