La finalidad de la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú N°28621 fue establecer "en cumplimiento del artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción".
Definitivamente el objetivo de la Ley no fue crear "de la nada" el punto 266, pues este punto era nada menos que el Punto Concordia establecido en 1929 y avalado por la cartografía oficial Chilena (Eso para el Perú estaba fuera de discusión) al cual se le calcularon las coordenadas correspondientes.
Lo simpático de sostener aquello, es que -creo para todos- existe una simbiosis entre "fin de frontera terrestre y comienzo de límite marítimo". Perú planteó en La Haya que: 1° NO EXISTÍAN límites marítimos; 2° que debían ser medidos dichos límites desde el punto 266 (que coincide con el por Perú denominado "punto Concordia"); 3° que como no existían límites, estos debía fijarlos la Corte de acuerdo a criterios de equidistancia y/o equidad. ¿La CIJ de La Haya que dijo?. Dijo NO, NO y NO/SI. Dijo que SI hay un acuerdo limítrofe y que este límite se mide DESDE el Hito N°1 y NO desde el punto 266, y lo trazó por el paralelo por 80 millas y luego equidistancia (el regalo). Porque supongo estamos de acuerdo que Perú perdió absolutamente en todos sus planteamientos jurídicos, que la línea de 80 millas del paralelo ni siquiera se les planteó en la cabeza argumentar como lo hizo tan "creativamente" la CIJ, ¿no es cierto?...pero bueno...
Claramente su Ley de Bases, Ley interna o internacionalmente hablando, acto unilateral de relevancia internacional, que fija este nuevo punto de medición (el 266 o lo que ustedes llaman "punto Concordia"), fue absolutamente ignorado en La Haya, por lo tanto, NO EXISTE internacionalmente hablando (para Chile no existe, y asi fue objetado ante la ONU), y lo segundo simpático, es que desde 1929, Acuerdo de 1930 han pasado, nada menos que 75 años y ustedes NUNCA habían cuestionado el Hito N°1, y nunca habían posicionado un punto coordenado al Oeste de dicha marca para sostener que ahí terminaba la frontera terrestre, y que desde ahí debía medirse la frontera marítima.
El objetivo de esa Ley fue la definición de la zona de controversia marítima que posteriormente sería parte de la demanda marítima Peruana en la CIJ, con ella se pudieron definir las reclamaciones Peruanas sobre una zona marítima de 67 mil Km. cuadrados, de los cuales finalmente incorporamos 50 mil Km. cuadrados.
Y claro, es un triunfo para Perú supongo, lo que aquí quiero señalar que Perú obtuvo algo que no sabe como ni porque lo obtuvo, porque recordemos, sus argumentos jurídicos fueron demolidos, ¿estamos?.
Estuve leyendo la objeción presentada por el gobierno de Chile a la Ley de Líneas de Base y la posterior respuesta Peruana. Me parece que, al igual que lo que ocurre en este tópic, Chile no pudo dar mayor sustento a su objeción sobre el punto 266, solamente se limitó a decir que no estaba de acuerdo porque "no correspondía a las mediciones realizadas" en 1929-1930, por lo demás en aquella nota tercamente insisten en desconocer la diferencia entre "hito" y "línea de frontera":
http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATION ... ru2007.pdf
La respuesta Peruana a aquella objeción, evidencia que por estos lados sí existen argumentos más coherentes que solamente la mera negación, inclusive avalados por cartografía oficial Chilena:
http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATION ... le2007.pdf
Si, perfecto, pero por un rato trata de razonar como lo hace Chile y sale un poco de esa escuela exegética-literalista de la que tan bien hacen gala por allá. Yo entiendo la base de la argumentación peruana. Dicen que la frontera es una línea continua conformada (geometría básica) por millones de puntos. Como el Tratado de 1929 no definió que pasaba entre el "punto Concordia" -para mí- o "hito Concordia" -para tí-, y las millas que iban desde la Pampa de los Escritos hasta el mar, se necesitaron de negociaciones complementarias, en que hubo 2 tesis de solución, Chile fue por el paralelo y Perú por un arco. Chile cede y queda el arco, que se midió desde la marca situada 10 kms. al Norte del puente sobre el Río Lluta y que terminaba en el mar, ¿cierto?. Dicen que los Hitos no "constituyen" la frontera sino que son simples marcas que señalan por donde pasa la "línea de frontera" que es lo relevante, por lo tanto, el Hito N°1 es una simple marca situada en algún punto de la frontera, pero "NO ES" la frontera...
Que dice Chile. El punto Concordia en la línea de bajamar no existe (tal como no existe el punto 266). Las Comisiones bilaterales que en 1930 trazaron en el terreno la línea de la frontera, posicionaron al Hito N°1 como el comienzo y fin de ésta. Lo midieron y le asignaron coordenadas y lo denominaron "orilla de mar", tal como señaló el Tratado que estaban dándole cumplimiento. Lo situaron fuera de la línea que marca en la playa de mar la zona de las mas altas mareas en invierno, es decir. terreno que en esa época se cubre de agua, justamente para protegerlo de la destrucción y asi cumplir cabalmente su objetivo de ser una marca fija y duradera.
Recuerda además nuestros artículos del Código Civil, por ejemplo Art. 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos....Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Claro, tu podrías decir lo mismo que yo planteo acerca de la Ley de Bases, que es una Ley interna chilena, pero que también es un acto unilateral de relevancia internacional ¿o no?. La diferenciq radica en que la Ley de Bases peruana data de 2005 y fue casi inmediatamente protestada por Chile ante la ONU, y nuestro Código Civil, en esta parte, data del siglo XIX y Perú -que yo sepa- nunca ha reclamado de la definición de playa de mar contenida en nuestro Código sustantivo.
Es así que para nosotros, la sentencia de la CIJ de La Haya es un refuerzo en el sentido de sostener que el Hito N°1 fija el final de nuestra frontera terrestre y el comienzo del límite marítimo, que el famoso "triángulo terrestre" por características morfológicas, es una playa de mar, por lo tanto, es un bien nacional de uso público y territorio marítimo chileno.
Ese punto en la Costa es el Punto Concordia, que ojo no es ningún hito, porque si así fuera no se hablaría de un "punto en la costa" sinó de un "hito en la costa".
Este tipo de razonamiento es el que debes abandonar...te lo vengo diciendo hace 5 años...La tesis chilena es mucho más práctica, para ambos países, porque fija de manera definitiva un punto sólido que da estabilidad a la frontera, ¿Por qué no hemos podido delimitar Campos de Hielo Sur con Argentina?, porque Argentina pretende fijar puntos "sobre" los hielos (ventisqueros) y estos, por su propia naturaleza, se mueven. Es mejor fijar puntos con coordenadas en terreno sólido...
Saludos