Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

Adiutrix escribió:Casualmente, el Liévano-Lucio de 1975 es el documento que sirve al Ecuador y Colombia como instrumento jurídico definitorio de sus límites marítimos.

No lleva por título "tratado de límites".

Se llama "Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima".

Lo puedes leer aquí:
http://www.sogeocol.edu.co/Ova/frontera ... cuador.pdf

Entiendo que suple el hecho de que Colombia no fue signataria del Convenio de 1954, confirmando para ambos países que la frontera marítima es el paralelo que parte del punto geográfico en que la frontera terrestre llega al mar.


Pero, porqué Colombia se adhiere a un convenio que segun interpretación sureña es un tratado de límites cuando ya habia firmado un Tratado de límites con Ecuador??. Porqué tener 2 tratados de límites??. Y si el convenio fue solo un complemento; tomaron otro Tratado de límites como Complemento por la escaces de un párrafo en la firma del documento del 75??; Y si ese párrafo lo complementaba; Porqué en vez de firmar un tratado de límites no solamente se adhirió a los convenios?. Creo que es un reconocimiento tácito por parte de Colombia que los famosos convenios mas que fijar límites, fue una declaración de dominio marítimo hasta las 200 millas y no la de fijar límites laterales.

Y en el caso específico de Ecuador; no es acaso un reconocimiento tácito de que los convenios firmados NO son Tratados de Límites Marítimos??. Puesto que Ecuador ha sido enfático que requieren del Perú de la seguridad jurídica de forma separada sobre nuestros límites marítimos. Por tanto, no reconocen los convenios como documento que haya fijado nuestros límites laterales

Saludos


JavierX
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Mensaje por JavierX »

Adiutrix escribió:
JavierX escribió:o por otro lado, una vez firmado su convenio de limites maritimos en 1975, para que adheririse a otro convenio que fija limites?, Colombia se adhiere a dicho "convenio pesquero", porque la "naturaleza de ese convenio" es diferente al de fijar limites.

Vuelvo y repito: El convenio de 1975 suple la ausencia de Colombia al convenio de 1954, que es muy específico en su fraseología cuando habla del "paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".


Entonces segun usted, Colombia solo se adhiere al del 52 y no al del 54. Por tanto segun su razonamiento, el 52 no se fija limite alguno, por eso es necesario suplir esa ausencia (al 54) con un verdadero convenio de limites maritimos, ya que segun eso, el 54 recien se define limite maritimo en el parrafo que cita. De su declaracion entonces sacamos una conclusion valida que nos pone de acuerdo: el 52 no se fija limite maritimo lateral.

Pero Colombia al adherirse al convenio del 52, lo hace tambien al del 54. (Segun Ley 7 de 1980) que entre sus considerandos dice: "Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima; Que el citado Instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de 200 millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar..."

Entonces a qué se estaba adhiriendo Colombia en 1980?. A un convenio sobre limites maritimos laterales? Evidentemente NO, porque ya Colombia habia fijado esos limites. Colombia se adhiere a un convenio cuya "naturaleza" es diferente a la de fijar limites maritimos laterales.

Saludos Cordiales.

JavierX


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Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

JavierX escribió:
Adiutrix escribió:
JavierX escribió:o por otro lado, una vez firmado su convenio de limites maritimos en 1975, para que adheririse a otro convenio que fija limites?, Colombia se adhiere a dicho "convenio pesquero", porque la "naturaleza de ese convenio" es diferente al de fijar limites.

Vuelvo y repito: El convenio de 1975 suple la ausencia de Colombia al convenio de 1954, que es muy específico en su fraseología cuando habla del "paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".


Entonces segun usted, Colombia solo se adhiere al del 52 y no al del 54. Por tanto segun su razonamiento, el 52 no se fija limite alguno, por eso es necesario suplir esa ausencia (al 54) con un verdadero convenio de limites maritimos, ya que segun eso, el 54 recien se define limite maritimo en el parrafo que cita. De su declaracion entonces sacamos una conclusion valida que nos pone de acuerdo: el 52 no se fija limite maritimo lateral.

No sé cómo se interpeta en otras partes, pero en lo que concierne al Ecuador, la posición se mantiene inalterable, y como usted agrega, coherente: los límites marítimos con Perú están establecidos y fijados por los convenios de 1952 y 1954. Es decir, 1952 y 1954 se complementan y son inseparables el uno del otro para efectos de la delimitación definitiva y sin ambages de la frontera marítima entre Ecuador y Perú.

Por supuesto, si Ecuador NO fuese partícipe del Convenio de 1954, nosotros fueramos los primeros en pedir convenio de fijación de limítes marítimos con Perú, para que NO EXISTAN NINGUNA POSIBILIDAD DE DUDA con respecto a la doctrina del paralelo como punto definitorio de la frontera.

Pero sí somos firmantes de 1954, como el Perú también lo es.

Pero Colombia al adherirse al convenio del 52, lo hace tambien al del 54. (Segun Ley 7 de 1980) que entre sus considerandos dice: "Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima; Que el citado Instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de 200 millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar..."

Mire bien que allí Colombia está dando al convenio de 1952 categoría de instrumento definitorio de jurisdicción de soberanías marítimas.

Lo que hace en 1975 es especificar lo que se establece claramente en el convenio de 1954, de la cual ella no era firmante, para efectos de su frontera marítima con Ecuador.

Y por supuesto, 1975 es anterior a 1980.


Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

sargento_metralla escribió:Pero, porqué Colombia se adhiere a un convenio que segun interpretación sureña es un tratado de límites cuando ya habia firmado un Tratado de límites con Ecuador??

Porque Colombia no es firmante del Convenio de 1954.

Porqué en vez de firmar un tratado de límites no solamente se adhirió a los convenios?

Porque Colombia tiene límites marítimos no sólo con Ecuador sino también con OCHO países más, ninguno de los cuales es firmante del convenio del 54.
[/quote]


Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

GRUMO escribió:Un error de uno, de dos o de todos, sigue siendo siempre un error.

Estimado GRUMO:

El error.

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Saludos.


JavierX
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Mensaje por JavierX »

Adiutrix escribió:No sé cómo se interpeta en otras partes, pero en lo que concierne al Ecuador, la posición se mantiene inalterable, y como usted agrega, coherente: los límites marítimos con Perú están establecidos y fijados por los convenios de 1952 y 1954. Es decir, 1952 y 1954 se complementan y son inseparables el uno del otro para efectos de la delimitación definitiva y sin ambages de la frontera marítima entre Ecuador y Perú.

Por supuesto, si Ecuador NO fuese partícipe del Convenio de 1954, nosotros fueramos los primeros en pedir convenio de fijación de limítes marítimos con Perú, para que NO EXISTAN NINGUNA POSIBILIDAD DE DUDA con respecto a la doctrina del paralelo como punto definitorio de la frontera.

Pero sí somos firmantes de 1954, como el Perú también lo es.


Ecuador es coherente porque "siempre" ha propugnado por el criterio del paralelo para la delimitacion maritima, al menos hasta donde yo se.

Y si, el 52 y 54 se COMPLEMENTAN Y SON INSEPARABLES para efectos de definir el criterio para la delimitacion maritima, y lo explico para la audiencia:

En 1954 se dijo:IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.

y el 52 se complemento de forma INSEPARABLE:Primero: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

No se puede separar una cosa de la otra, y el Paralelo que constituye el limite maritimo entre los DOS paises, esta dado en el marco de la existencia de isla entre esos dos paises.

De ahi es que tanto Ecuador como Peru, no tienen problemas, porque las islas ecuatorianas imponen la aplicacion de este criterio.

Saludos cordiales.

JavierX


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badghost
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Mensaje por badghost »

No, defina "ZONA MARÍTIMA GENERAL" primero (norma general), luego aplique la excepción (zona marítima insular) y la doble excepción (zona marítima insular en islas situadas a menos de 200 millas de...CHA-CHA-CHAN...la zona marítima general que corresponde a otro de ellos), refiriéndose a los otros firmantes, si, todos ellos: Ecuador, Perú o Chile...interprete bien y use la lógica...

Ambos instrumentos (1952 y 1954) forman uno solo y deben interpretarse conjunta y armónicamente...como suele decir Des: NO AÍSLE...

Como podemos inferir de la simple lectura de los documentos, Perú firmó instrumentos mucho mas importantes que simples "convenios de pesca", y por lo demás, convenio y tratado son expresiones sinónimas jerárquicamente, tal vez diferentes desde el punto de vista de sus contenidos...ese es mi resumen del día...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


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sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

Adiutrix escribió:
sargento_metralla escribió:Pero, porqué Colombia se adhiere a un convenio que segun interpretación sureña es un tratado de límites cuando ya habia firmado un Tratado de límites con Ecuador??

Porque Colombia no es firmante del Convenio de 1954.

Correcto. Entonces, al firmar, posteriormente el convenio del 54, Colombia estaría firmando otro tratado de límites marítimos, según interpretación sureña. Por tanto, por qué motivos Colombia querría tener DOS (2) Tratados de Límites Marítimos?.


JavierX
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Mensaje por JavierX »

badghost escribió:No, defina "ZONA MARÍTIMA GENERAL" primero (norma general), luego aplique la excepción (zona marítima insular) y la doble excepción (zona marítima insular en islas situadas a menos de 200 millas de...CHA-CHA-CHAN...la zona marítima general que corresponde a otro de ellos), refiriéndose a los otros firmantes, si, todos ellos: Ecuador, Perú o Chile...interprete bien y use la lógica...


Definimos con gusto, quiza logremos que usted interprete bien y use la logica (tendriamos que hacer esto con un verdadero tratado de limites?).

ZONA MARITIMA GENERAL, segun la Declaracion de Santiago 1952, se le definen asi:

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.


Entonces, la ZONA MARITIMA GENERAL, se mide DESDE la costa (Lineas de Base del Dominio Maritimo) 200 millas, y como todos sabemos una linea es una sucesion de puntos, y desde cada uno de esos puntos se deben medir 200 millas HACIA el mar, formandose asi una Zona Maritima General que en la frontera norte peruana queda superpuesta con la Zona Maritima General del Ecuador y de las islas ecuatorianas, y en el caso sur, queda superpuesta con la Zona Maritima General chilena.

En el caso del Ecuador por tanto, corresponde aplicar la excepcion quedando la frontera entre las zonas maritimas delimitadas por el paralelo.

En el caso de Chile, no hay excepcion, por tanto las Zonas Maritimas Generales quedan superpuestas. Y negandose Chile a conversar sobre como delimitar ambas, ha sido necesario acudir a La Haya para que ellos decidan por nosotros.

Saludos cordiales

JavierX


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Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Cuando se truncan las líneas de tiempo no se permite el análisis y se cáe en el error de Javier respecto de la Zona General, una cosa es la Zona Marítima General declarada, otra la Zona Marítima de jurisdicción y control (soberanía) de cada signatario, otra la zona de interferencia de islas, otra la zona especial fronteriza marítima.

Y es la zona de interferencia de islas porque la proyección de islas se corta "sólo en la parte donde una proyección de islas corta el paralelo"...la presencia de islas no genera una zona "a lo largo de todo el paralelo ni el paralelo en sí"....¿Qué paralelo estaría cortándo esa proyección de islas si el paralelo no existiera previamente?...es imposible, el paralelo debe existir para ser intersectado.

Paralelo, países signatarios vecinos...en 1952 y 1954...

La Declaración de Santiago parte de algunas premisas básicas, el Punto 1° de la minuta a tratar y que consta en la Conferencia de 1952, es la legalización de las Declaraciones Unilaterales chilena y peruana, esto es, nada menos que la Declaración de Santiago de 1952, con Chile midiéndo por el paralelo matemático y Perú por el paralelo geográfico...¿por que no hubo problema?...porque la paralela matemática chilena sigue la dirección general recta y norte, y se confunde con la paralela geográfica ya declarada por Perú. Lo mismo con Ecuador, donde hace presencia en Golfo, el tratado de comercio y navegación y la declaración peruana del 47...paralelo geográfico. Por lo tanto las Declaraciones Unilaterales de Chile y Perú estan recogidas en la Declaración de Santiago y así, la declaración peruana está reflejada en un Tratado Internacional tripartito.

Entonces, la Zona Marítima General es la aquella formada por las costas de los 3 países signatarios, se traza una paralela matemática 200 millas costa afuera...pero no considerada individualmente por país sino como sucesión de puntos contínuos desde la costa conformada por Chile, Perú y Ecuador como un todo.

Problema teórico general, ¿Cómo conseguir una paralela matemática general hacia el mar sin que se produzcan solapamientos y que permita a cada país contar con 200 millas? Rpta. La única solución posible para que cada país cuente con 200 millas a lo largo de sus costas sin producir solapamientos es replicándo la costa 200 millas mar afuera.

Cualquier otra solución no es solución, es un problema; ya que o produce solapamientos u otorga sólo a Perú las 200 millas, sí sólo para él, y menos al resto. U otorga en la frontera colombo-ecuatoriana 200 millas de proyección ecuatoriana que solaparían proyección de 200 millas colombianas. Por lo tanto y como se reconoce en Actas, como lo reconoce Peña Prado y el Congreso de Perú ratificándo, como reconoce el Ministro de Exteriores de Colombia, en 1952 si se definiferon las zonas marítimas de jurisdicción y soberanía de cada signatario. 3 países dicen que sí, Perú a 56 años de su firma dice que no, que hay solapamiento, que no tiene 200 millas...y amenaza la premisa básica del acuerdo, cada país debe contar con 200 millas frente a sus costas...no sólo Perú, la única forma de lográrlo para los 3 países y luego 4 países, es siguiéndo los paralelos geográficos.

Así las cosas, y con Ley del petróleo peruana, vigente 6 meses antes de la I Conferencia, ley que indica debe seguirse las líneas de frontera con Chile y Ecuador para trazar las líneas hasta la cota definida, lo mismo se siguió respecto del mar. ¿Cómo Perú iba a otorgar permisos sobre el zócalo si no tenía clara las fronteras con Chile y Perú?...los mapas posteriores de minería entregan una visión clara de como fué interpretado en su época...siguió los paralelos geográficos desde el 47 y antes de firmar en 1952 y 1954...que entraron en vigencia en 1955...y ya se estaba violando el límite marítimo. Mismo año del Decreto Supremo N°23...a tres años de entrada en vigencia la Ley del Petróleo.

Es un problema de resolución simplísima. Sobre si Colombia firmó uno, dos, o treinta Tratados...existen los tratádos sucesivos sobre la misma materia, que tiene también sus reglas de interpretación...y la interpretación del límite colombo-ecuatoriano es una y la misma en 1975 y 1979...y recogida de la Declaración de Santiago en donde Colombia reconoce que si exisitió delimitación entre adyacentes, y en 1952 Colombia participó de la Conferencia y tuvo acceso a las reuniones negociadoras y actas...Colombia no es un "aparecido" en las negociaciones del Pacífico Sur.

Ecuador vuelve a ser claro en su Carta Náutica y Decreto...no consideró las islas a efectos de trazar el límite marítimo con Perú, y está apegada estrictamente a la interpretación ecuatoriana tradicional...el paralelo es el límite entre los signatarios vecinos...el 52, 54, 68 y 69...no consideró la presencia de islas como fundamento jurídico para trazar el paralelo.

Colombia es claro, Ecuador es claro, Chile es claro...Perú fué claro...

Saludos

Des


badghost
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Mensaje por badghost »

Exacto, la Declaración unilateral peruana y chilena de 1947, se "eleva" al rango de un Tratado Internacional en 1952 y 1954. Es ridículo pensar que no iban partir de esos minimos básicos al celebrar los instrumentos en 1952 en la Conferencia de Santiago y de hecho, como bien lo señala Des, lo plantearon derecha y expresamente en dicha oportunidad, entonces debemos armonizar todos estos instrumentos, y por ejemplo, la Declaración unilateral peruana del Gobierno de Jose Luis Bustamante y Rivero contenida en el D.S. Nº781, señala expresamente: "que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos"...y además, declara sobre mar, zócalo y adyacentes, misma idea que repite lógicamente el Tratado de 1952 con otra redacción que en el fondo es lo mismo: agua, suelo y subsuelo, NO SIMPLEMENTE PESCA!!!...

Hay una idea muy simple que Des señala y yo voy a repetir con la esperanza de que se quede en el coco: NO HAY OTRA MANERA de otorgar 200 millas marinas a los 3 países firmantes en 1952 (Ecuador, Chile y Perú), SI NO SE LIMITAN POR EL PARALELO GEOGRÁFICO!!!...cualquier otra solución conduce a una situación injusta, en que alguno de los países obtiene mas y otro menos...si La Haya da algo, lo que sea, a favor de Perú, estaría Perú obteniendo mas territorio marítimo del que le corresponde, ¿por qué?, simplemente porque Chile ya no podría tener 200 millas marinas desde sus líneas de base, vulnerando la base lógica de todos los acuerdos tripartitos coetáneos y posteriores a la Declaración de Santiago de 1952...

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Mensaje por Desinforumest »

Déjame decir Bad, que es justamente la base jurìdica y de equidad que fundamenta lo acordado luego para ampliar las zonas marítimas jurisdiccionales...los 3 paìses declaran un mìnimo de 200 millas y ningún país puede disminuirla sin el acuerdo de los otros...pero CADA PAÍS ES LIBRE de incrementar esa distancia sin acuerdo previo de los otros Estados.

Nuevamente la ùnica forma de incrementar una zona marítima sin consulta y, por ende, sin detrimento de los demàs zonas vecinas, es que el incremento por sobre las 200 millas sea por el paralelo geogràfico...sino Perù necesariamente expandirìa sobre las posibilidades de incremento de los demàs...sin comentarios, lo mismo Ecuador y Colombia...Colombia firma...porque adhiere a "principios jurìdicos y tècnicos de la Declaraciòn de Santiago".

Y es justamente la base de la Declaración peruana de 1947...se reserva el derecho de modificar su zona de jurisdicciòn y control...lo que no dicen algunos peruanos es que Perù define esa zona y esa posibilidad de modificaciòn antes de declarar que ejercerà esas acciones y derechos...claro, siguiéndo los paralelos geogràficos....por lo tanto la modificaciòn posterior recàe en ese polìgono costa-paralelos-200 millas...o más.

200 millas para cada signatario, siguièndo los paralelos geogràficos...y como se reconoce en Actas y Colombia con Ecuador...aùn consideràndo las futuras ampliaciones de dichas zonas de acuerdo con el desarrollo de las Conferencias Internacionales del Mar.

Saludos

Des


sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

Adiutrix escribió:
GRUMO escribió:Un error de uno, de dos o de todos, sigue siendo siempre un error.

Estimado GRUMO:

El error.

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Saludos.


Yo no le veo ningún error a ese gráfico, si te fijas en su descripción; señala que ese mapa es de acuerdo al DS de 1947. Y eso es verdad; PERO como como el mismo decreto señalaba que podría modificarse futuramente y efectivamente se modificó con la Ley del Petroleo en el que el Perú declaró su domino marítimo de 200 millas de forma perpendicular a cada punto de la costa.

Y Chile no reclame en ningun instante; y fue con este documento que el Perú firma las famosas declaraciones.

Llama la atención que en la declaración chilena se menciona una paralela matemática y no el paralelo geográfico.

Saludos.


Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

sargento_metralla escribió:Yo no le veo ningún error a ese gráfico, si te fijas en su descripción; señala que ese mapa es de acuerdo al DS de 1947. Y eso es verdad; PERO como como el mismo decreto señalaba que podría modificarse futuramente y efectivamente se modificó con la Ley del Petroleo en el que el Perú declaró su domino marítimo de 200 millas de forma perpendicular a cada punto de la costa.

Bueno, pues si ese es el eje de la argumentación peruana, no te queda sino que intentar convencer a La Haya de que la interpretación de una ley interna peruana (la Ley del Petróleo), tiene mayor trascendencia jurídica que lo que dicen explícitamente sobre la misma materia dos convenios internacionales celebrados entre varias naciones soberanas.


badghost
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Mensaje por badghost »

Yo no le veo ningún error a ese gráfico, si te fijas en su descripción; señala que ese mapa es de acuerdo al DS de 1947. Y eso es verdad; PERO como como el mismo decreto señalaba que podría modificarse futuramente y efectivamente se modificó con la Ley del Petroleo en el que el Perú declaró su domino marítimo de 200 millas de forma perpendicular a cada punto de la costa.

Y Chile no reclame en ningun instante; y fue con este documento que el Perú firma las famosas declaraciones.

Llama la atención que en la declaración chilena se menciona una paralela matemática y no el paralelo geográfico.


1º Siempre dentro de la lógica peruana, que en este punto tiene una discusión de DERECHO INTERNO, no internacional como bien apunta Adiutrix, la Ley del Petróleo, NO DEROGA NI PUEDE DEROGAR al Decreto Supremo Nº781, ¿por qué?, porque el D.S.Nº781 se refiere a cuestiones mas amplias que solo el tema del petróleo y sus derivados, el D.S. Nº781 si se quiere, "desborda" con su contenido a la Ley del Petróleo ya que se refiere a agua, zócalo marino y adyacentes (zócalo marino es la antigua redacción de lo que hoy conocemos simplemente como suelo y subsuelo marino o plataforma marina inclusive). Por lo tanto, no se da en la especie un cuestión básica que hace improdecente la derogación tácita, tenemos 2 normas de jerarquía de Ley, pero que se refieren a DISTINTAS MATERIAS, una muy específica (Ley del Petróleo) y otra mucho mas amplia (D.S. Nº781), eso como primera cosa...

2º La discusión anterior, no deja de ser solo "interesante", toda vez que a la luz del ordenamiento jurídico internacional, malamente pueden hacer valer -ni siquiera normas, sino que...- una "interpretación" interna en contra de un tercer país (interpretación errónea e ilógica por lo demás), SALVO que estemos ante hipótesis de soft law o "actos unilaterales de relevancia internacional" y que tienen sus propios requisitos, plazos y reglas de interpretación también...por ejemplo, Perú en aras de su "interpretación" expuesta por Sargento_, acaso ha otorgado alguna concesión de exploración o de explotación de hidrocarburos que recaiga sobre la zona que hoy reclaman en La Haya?...NO!!!, entonces, de la simple aplicación práctica de su supuesta interpretación, es fácil colegir, que nada pueden alegar sobre el punto, ¿o me equivoco?...

3º Chile claro que no reclama, dado que la interpretación que nosotros hicimos de esta norma interna del Perú es básicamente en 2 líneas: 1.- la Ley del Petróleo y el D.S. Nº781, son normas complementarias, de hecho, la Ley del Petróleo agrega la zonificación y la forma de calcular las áreas submarinas del Perú que el D.S. no contenía; 2.- la Ley del Petróleo, es una norma interna peruana, no deroga al D.S.Nº781 ni es capaz de ser aplicado en contra de Chile toda vez que la cuestión está zanjada por Tratados internacionales libremente consensuados, válidos y vigentes...

4º La "paralela matemática" de la Declaración chilena, es desde el punto de vista de la semántica, EXACTAMENTE IGUAL a la limitación "por los paralelos geográficos" de la Declaración peruana...paralela matemática= tomas la línea de la costa de tu país, cualquiera (Chile, Perú, Ecuador o Colombia inclusive), la determinas y dibujas (marca la línea)...luego de esa línea de la costa vas y mides 200 millas mar afuera (hacia el Oeste, no se me pierda...jejeje), llegado a ese punto, agarras tu línea de costa y la proyectas, es decir, la colocas sobre la marca de las 200 millas y VOILÁ!!!...tienes determinada tu Zona Marítima General tal como se autolimitó Perú en su Declaración unilateral de 1947, y proyectando -ya que estamos en eso-, tal como lo hace hasta el día de hoy Ecuador y Colombia respecto de la porción de mar correspondiente al Pacífico Sur-Oeste...

Saludos cordiales :cool:


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