Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
jandres
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Mensaje por jandres »

usted dijo:
Como todos sabemos, para los países que están adscritos a la CONVEMAR, las aguas internacionales son todas las partes del mar no incluidas dentro de las 200 millas medidas desde las costas de los países signatarios, es decir, que no podríamos decir que la zona económica exclusiva, más allá de las 12 millas, sean aguas internacionales

y contesta:
¿Wikipedia?? ... El problema es que citas textos y ni siquiera te molestas en leerlos.
CONVEMAR, Parte VII, Sección 1, Art. 86°...
citando expresamente:
ALTA MAR
Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico....
Y se queda tan ancho.

Y por cierto, baje el tono.

Luego seguiré con el resto, ahora me voy a la playita, que es Domingo...

Agur


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

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Mensaje por CZEKALSKI »

Mi estimado Jandres, yo siempre respondo en el mismo tono con el que se dirigen a mi...
Que te vaya bien en la playa...
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

http://elcomercio.pe/politica/actualida ... ia-1913727
¿Qué condiciones tendrían que darse para que se reactiven las reuniones del 2+2 entre el Perú y Chile??
Hay que descartar cualquier condicionamiento respecto a la creación del distrito La Yarada-Los Palos, ya que ese es un tema cerrado para el Perú y porque la "crisis" que se vivió en Chile debido a la promulgación de la Ley de creación de ese distrito, que llevó a la Cancillería Chilena a enviar sucesivas notas de protesta y al gobierno Chileno a llamar a consultas a su embajador en Lima, ya fue superada.
Todo apunta a que la próxima reunión 2+2 que se acuerde, sea para presentar la adecuación de la legislación interna que ambos países tienen aún pendiente y para fijar la fecha de registro del límite marítimo ante la ONU.
Ello implica que Chile cumpla con modificar su Ley del Mar en lo referente a los límites de su unitaleral y no reconocida "teoría del mar presencial" e implica también que en el Perú se de trámite a la última norma relacionada con las libertades de navegación, aeronavegación y comunicaciones, cuyo texto (Del Proyecto de Ley) que hemos publicado aquí, es de pleno conocimiento del gobierno Chileno.
Del lado Peruano y considerando que en el Congreso tiene mayoría absoluta la oposición, todo depende del resultado de los contactos que el futuro gobierno ya está haciendo por intermedio de quien será el Premier, Fernando Zavala, especialmente con la primera fuerza política del Parlamento, que es Fuerza Popular, que obviamente también tendrá mayoría en la Comisión de Relaciones Exteriores, que es en donde se encuentra el Proyecto de Ley sobre el Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional en el Perú.
Entonces, no debería extrañarnos que durante el segundo semestre del este año, vuelvan a ponerse en trámite las aprobaciones de las normas internas pendientes en los parlamentos del Perú y de Chile y que se pueda reactivar el mecanismo de comunicación y de confianza mutua bilateral denominado 2+2.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

PPK ha optado, muy acertadamente, en nombrar a un diplomático de carrera para que asuma las riendas de las relaciones internacionales de su futuro gobierno.
El Embajador Ricardo Luna tiene el perfil y la experiencia suficiente para asumir la cartera que consideramos tiene un peso específico de disuasión en este complejo escenario internacional:
http://www.altavoz.pe/2016/07/15/peru/p ... -canciller
Con respecto a las líneas generales de política exterior que se han trazado para el siguiente gobierno, el virtual Canciller ha manifestado que va a haber continuidad de las políticas de Estado y la gestión va a incidir en la consolidación de los logros obtenidos en los últimos años.
http://peru21.pe/politica/proximo-canci ... ar-2252183
En ese sentido, en materia vecinal y regional se va a trabajar en la consolidación de la Alianza del Pacífico y extender los llamados Gabinetes Binacionales ya no solamente con los países limítrofes sino también con otros países de la región.
Recordemos que los Gabinetes Binacionales, que se vienen realizando desde hace años con Ecuador, Colombia y Bolivia; es un mecanismo mediante el cual los Presidentes de los países y sus respectivos Ministros de Estado, se reúnen periódicamente para tratar de solucionar problemas comunes, impulsar proyectos de desarrollo fronterizo común, acordar medidas de seguridad fronteriza y fomentar la confianza y el acercamiento en base a intereses comunes.
Este mecanismo ha tenido un éxito indiscutible, fácil de comprobar en el nivel al que han llegado las relaciones bilaterales con Ecuador por ejemplo, a pesar de que sólo hace veinte años estábamos enfrentados en un conflicto armado....
El acercamiento que se dio con Ecuador haciendo uso de este mecanismo, hizo posible por ejemplo, la firma del Tratado de Límites marítimos del 02 de Mayo de 2011 mediante el intercambio de Notas Reversales, que constituyó un duro golpe para la posición Chilena en el litigio por el límite marítimo con el Perú en La Haya, porque desmintió la afirmación Chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 era un Tratado de Límites marítimos.....
El acercamiento con el Perú y el indiscutible potencial beneficio mutuo que obtendríamos integrados y no enfrentados, hizo posible que se rompiera aquella tradicional "sólida alianza" que se decía tenían Ecuador y Chile, producto de mecanismos de confianza e integración como los Gabinetes Binacionales...
El Embajador Luna ha manifestado que uno de los objetivos de su gestión será implementar este mecanismo con Chile.
Del lado Peruano no hay ninguna objeción al respecto. El tema del llamado triángulo terrestre al parecer va a ser enviado a un rincón para que se enfríe un poco, una clara señal de ello han sido las visitas de Alberto Van Klaveren a Lima y del embajador Manuel Rodríguez Cuadros a Santiago en Junio pasado.
http://www.derecho.uchile.cl/noticias/1 ... -nueva-era
Rodríguez Cuadros, quién fue invitado a disertar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile el pasado 21 de Junio, ha dejado en claro que si bien es cierto que el Perú se mantiene firme en el estricto cumplimiento del Tratado de 1929 respecto a la línea de frontera terrestre, el problema del llamado triángulo terrestre no representaría una importancia o una gravedad tales que puedan impedir que se concrete la oportunidad de integración y de cooperación que se nos ha presentado con el fallo de la CIJ por el límite marítimo...
La posición de Rodríguez Cuadros resulta siendo coherente con lo que pretende el virtual Canciller del Perú con respecto al mecanismo de Gabinetes Binacionales con Chile ...
¿Cómo ven esta posibilidad en Chile???
No lo sabemos, tal vez algún sector lo verá con desconfianza (Por allá consideran que la aceptación de la última propuesta Peruana sobre las "cuerdas separadas" fue contraproducente para Chile) pero esta nueva propuesta Peruana para fomentar la integración y la confianza ya está flotando en el aire, está en manos de Chile aceptarla o descartarla, aunque ello signifique negarle a Arica el beneficio de eventuales acuerdos de desarrollo fronterizo...
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Mientras el flamante Congreso Peruano recién empieza a acomodarse en sus asientos, teniendo por delante el debate para dar el voto de confianza al primer gabinete de PPK y el posterior debate del Presupuesto General de la República para el ejercicio 2017, se avizora que la aprobación de la Ley de Comunicaciones Internacionales, la última de cinco normas internas que debe adecuarse a lo establecido en la sentencia del pasado 27 de Enero de 2014 que definió el límite marítimo con Chile, será postergada al menos hasta el próximo año.
Hasta el momento, se han aprobado y se encuentran vigentes cuatro de esas cinco normas:
- Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.
- Sistema de Seguimiento, Control e Información de Tráfico Marítimo.
- Ley de Líneas de Base de Dominio Marítimo.
- Reglamento de Aeronáutica Civil.
Es decir, al contrario de lo que señalan de manera interesada algunos sectores políticos Chilenos (Que es repetido por quienes ingenuamente les creen y por aquellos que desde su ignorancia aún proclaman que el fallo no se ha ejecutado) el Perú ya ha cumplido en un 80% con su obligación de adecuar su normativa interna al fallo de la CIJ, todo lo contrario a Chile que no puede dar cuenta de ningún avance al respecto.
La normativa interna que debe modificar Chile tiene que ver con su Ley General de Pesca y Acuicultura (Una norma por lo demás cuestionada pues al parecer fue elaborada en las oficinas de CORPESCA) específicamente con la extensión de lo que en Chile denominan "mar presencial" (Teoría unilateral Chilena con la cual se atribuye "derechos" sobre grandes extensiones de alta mar y que dicho sea de paso no ha sido reconocida por nadie) que hasta antes de la sentencia del 27 de Enero de 2014 abarcaba (Para los Chilenos) el triángulo externo que finalmente fue adjudicado al Perú.
Muchos nos preguntábamos durante el litigio en La Haya, por qué Chile se opuso expresamente a que la CIJ le entregara el triángulo externo al Perú y la respuesta era evidente: Se opuso porque esa zona formaba parte de aquel delirio que llaman "mar presencial" y también porque pescaban en esa zona.
Tan desconocida es la teoría Chilena en cuestión, que el equipo jurídico Chileno no se atrevió siquiera a mencionarla ante la CIJ y además renegó de ella en sus alegatos, es decir, sólo se limitó a oponerse al pedido Peruano sobre el triángulo externo no porque formara parte de su "mar presencial" sino argumentando que esa zona era "alta mar", pese a que su propia Ley General de Pesca en el último párrafo del Art. 43° y en el segundo párrafo del Art. 124° hace una clara distinción entre su "mar presencial" y "alta mar" como si fueran dos espacios distintos....
El texto del proyecto de Ley para modificar la Ley General de Pesca en lo que respecta al "mar presencial" es muy breve, por ello es que hemos podido conseguir el texto de la comunicación con la que la Presidenta de Chile da inicio al trámite de aprobación de la modificación:

Código: Seleccionar todo

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “PRECISA LA DEFINICIÓN DEL ÁMBITO ESPACIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2°, N° 24, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”.
(BOLETÍN N° 9912‐10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que precisa la definición del ámbito espacial contenida en el numeral 24 del artículo 2° de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 
I. ANTECEDENTES
1. Fallo de la Corte Internacional de Justicia
El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014 reconoce como límite marítimo entre Chile y Perú el paralelo del Hito N°1 hasta un punto (punto A), ubicado a una distancia de 80 millas náuticas, contadas desde el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países, trazando más allá de este punto una delimitación marítima entre ellos, que une los puntos A, B y C, detallados en la sentencia referida, mediante segmentos que se describen también en esta.
2. Ley General de Pesca y Acuicultura
En su artículo 2°, la Ley General de Pesca y Acuicultura contiene una serie de definiciones de términos que se utilizan en su texto. Una de dichas definiciones, recogida en el N°24 de este artículo, se refiere al término “mar presencial”. 
En efecto, dicha norma dispone que “[p]ara los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: […] 24) Mar presencial: es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile de Perú, hasta el Polo Sur”.
II. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
El artículo 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas prescribe: “Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.”
Siendo el fallo de la Corte Internacional de Justicia obligatorio tanto para Chile como para Perú procede que ambos Estados adopten aquellas medidas que permitan darle plena ejecución, de manera de prevenir disconformidades de interpretación o aplicación de las normas internas con dicho fallo.
9 4 CÁMARA DE DIPUTADOS
En este proceso, se considera pertinente introducir una modificación legal que dice relación con la definición del ámbito espacial del mar presencial, que como ya señalamos se establece en el artículo 2°, N°24, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de seguir la traza limítrofe reconocida y definida en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de enero de 2014, y que no se superpone con espacios marítimos de otro Estado.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En virtud de todo lo anteriormente señalado, mediante un artículo único, este proyecto de ley ajusta la descripción de mar presencial contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a lo referido al límite marítimo entre Chile y Perú, recogido en el párrafo 196 del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 27 de enero de 2014. 
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 24, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la definición del ámbito espacial allí contenida se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por la sentencia pronunciada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, en cuanto al trazado del límite marítimo y sus coordenadas.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; HERALDO MUÑOZ VALENZUELA, Ministro de Relaciones Exteriores; JORGE BURGOS VARELA, Ministro de Defensa Nacional; LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES, Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.
Aunque el proyecto de Ley es, digamos ... muy escueto, en la comunicación enviada por la Presidenta Bachelet se señala expresamente que la descripción del "mar presencial" se ajusta a lo establecido en el Punto 196 de la sentencia de la CIJ, que textualmente dice:
196. La Corte concluye que el límite marítimo entre las Partes empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nro. 1 con la línea de baja marea, y se extiende 80 millas marinas a lo largo de ese paralelo de latitud hasta el Punto A. Desde ese punto, el límite marítimo corre a lo largo de la línea equidistante hasta el Punto B, y luego a lo largo del límite de 200 millas marinas medido desde las líneas de base chilenas hasta el Punto C.
De esta manera, se estará desmintiendo la absurda "interpretación" que hizo Piñera debido a sus frívolas aspiraciones políticas: El inicio de la frontera marítima no es el Hito N° 1.
Pero aún así, la extensión del supuesto "mar presencial" Chileno no va a estar garantizada luego de modificada la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Si analizamos el mapa del límite que elaboró la CIJ y suponiendo que en el futuro los países extiendan su espacios marítimos hasta las 300 o 350 millas, el límite marítimo Perú-Chile tendría que seguir la equidistante a partir del "Punto C":
Imagen
En ese caso, Chile deberá nuevamente modificar la "descripción" de su unilateral "mar presencial".
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

http://busquedas.elperuano.com.pe/norma ... 414574-16/
Se oficializó el nombramiento del nuevo embajador extraordinario y plenipotenciario del Perú en Santiago de Chile, Jorge Luis Valdez Carrillo, quien es diplomático de carrera y estará asumiendo sus funciones en fecha que será fijada mediante Resolución Ministerial.
El embajador Valdez, quien tomará la posta del embajador Fernando Rojas, quien durante su gestión tuvo que afrontar la tensión bilateral que generó la filtración a la prensa del descubrimiento de la operación de espionaje Chileno en la MGP y que afrontó también la crisis que se generó en Chile por la creación del distrito Peruano La Yarada Los Palos; ha sido embajador de nuestro país en las Naciones Unidas y también ha sido fue viceministro de Relaciones Exteriores en la década de los noventa.
Comentario aparte merece la decisión de PPK de incrementar el número de diplomáticos de carrera al frente de las embajadas del Perú en el mundo, reduciendo con ello a los embajadores políticos, que a veces tanto daño hacen a los intereses de los países...
Saludos.


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Mensaje por jandres »

sólo por curiosidad y perdón por el off-topic...

Cuantas embajadas tiene el Perú, por el mundo...

En caso de no tener representación, en quien suele delegar esa responsabilidad y dar asistencia a sus ciudadanos


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Mensaje por CZEKALSKI »

http://diariocorreo.pe/edicion/tacna/si ... le-686111/
http://diariocorreo.pe/edicion/tacna/pe ... ru-686588/
Si bien es cierto que desde cuando entró en plena vigencia el fallo de la CIJ que estableció el límite marítimo entre Chile y el Perú, es decir, desde que se establecieron claramente las coordenadas por donde corre aquel límite internacional que es respetado por ambos países (Parece increíble, ante todas las evidencias en contrario, que algunos sectores en Chile señalen que aún subsiste el estatu quo previo a la sentencia del 27.01.2014 y que la masa ignorante lo repita en diversos espacios virtuales) si bien es cierto el límite marítimo tiene plena vigencia y con ello, cualquier transgresión del mismo por parte de pescadores Peruanos o Chilenos debería ser drásticamente sancionada con todo el peso de la ley de cada uno de los dos países (A diferencia de la frontera de facto anterior a la sentencia de la CIJ, ahora tenemos un límite claramente establecido, aceptado y respectado por ambos países) también hay que considerar que aún siguen vigentes tratados que tienen que ver con la frontera marítima y que tienen que ver con los casos en los cuales accidentalmente, embarcaciones artesanales de uno u otro país traspasan el límite marítimo internacional.
Nos referimos precisamente al Acuerdo sobre Zona Especial Fronteriza Marítima firmado en 1954 por Chile, Ecuador y Perú; que en su parte medular establece lo siguiente:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.
TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.
Con la sentencia de la CIJ se ha podido precisar la extensión de esa franja de tolerancia de 10 Km. de ancho a ambos lados del paralelo que constituye el límite marítimo, es decir, a partir de la milla 12 y hasta la milla 80.
Dentro de ese segmento del límite marítimo establecido, cualquier transgresión del mismo por parte de embarcaciones de poco porte, no debería ser sancionado si es que se comprueba que tal transgresión ha sido accidental. Por el contrario, si esa embarcación es sorprendida pescando (Aun dentro de esa franja de tolerancia de 10 Millas) corresponde su captura y la aplicación de las sanciones correspondientes.
¿Qué ocurre en las primeras 12 millas???
En las primeras 12 millas, las embarcaciones de pesca artesanal serán intervenidas en todos los casos y tal como ha ocurrido en el caso que se informa en los enlaces de más arriba, los países iniciarán un proceso administrativo para regularizar la situación migratoria de los tripulantes.
En caso de que sean sorprendidos pescando en aguas territoriales del otro país, las sanciones serán aún más drásticas con la aplicación de fuertes multas dejando la embarcación como prenda en algunos casos.
Al parecer el caso que se ha presentado en Julio último y que involucró a una embarcación con siete tripulantes Peruanos, se trató de una transgresión accidental, ya que las bodegas de la nave estaban vacías.
Saludos.


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Mensaje por badghost »

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Si, y obviamente sigue vigente ese Tratado, y que cabe agregar que se trata del paralelo que era límite marítimo y que lo sigue siendo, ahora bueno, recortado hasta la milla 80 y que este hecho demuestra lo absurdo del fallo...

Saludos :cool:


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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió: PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Si, y obviamente sigue vigente ese Tratado, y que cabe agregar que se trata del paralelo que era límite marítimo y que lo sigue siendo, ahora bueno, recortado hasta la milla 80 y que este hecho demuestra lo absurdo del fallo...
Mi estimado Badghost, en verdad lo absurdo es que en Chile sigan pensando que la Declaración de Santiago es un Tratado de Límites Marítimos Laterales entre los firmantes, cuando la realidad es que tu país no pudo probarlo en La Haya y efectivamente los jueces confirmaron que no lo era. Es absurdo que en Chile cuestionen la coherencia del fallo del pasado 27 de Enero, aparentemente como una forma de atenuar el impacto de lo que ha sido una evidente derrota política, jurídica y diplomática que al parecer necesitan disimular de alguna manera, aunque para ello tengan que utilizar un argumento tan absurdo como el que esgrimes....
El descalificar la sentencia sólo para tender una conveniente cortina de humo sobre la colosal mediocridad con la que el servicio diplomático Chileno afrontó el juicio planteado por el Perú es mucho más absurdo aún, más si tomamos en cuenta que con el Tratado de Límites Marítimos entre nuestro País y Ecuador suscrito en 2011 (Que se negoció en las narices de los ocupantes del edificio Carrera y que causó sorpresa y desconcierto en tu país) Chile se quedó sólo sosteniendo algo que encima no pudo probar: Que la Declaración de Santiago era un Tratado de Límites.... El fallo sería absurdo si es que Chile hubiera probado que el texto de la Declaración de Santiago se refería a límites laterales, pero más allá de "leer entre líneas", de interpretaciones forzadas y de una tremenda falta de proactividad de su cancillería nunca lograron hacerlo.
Pero el colmo de lo absurdo es sostener que Chile haya "ganado" en La Haya, pese a haber tenido que entregar 22 Km. cuadrados de mar a nuestro país, eso ya es un monumento a la negación de la realidad (A Chile le dieron la razón en todos los puntos, ergo, Ganamos!!!) porque negar que la posición Chilena tenía serias debilidades es absurdo, creer que Chile es el dueño de la verdad hasta el final de los tiempos es, además de absurdo, ridículo...
Con la decisión de los jueces de la CIJ, por fin se pudo precisar cuál era la extensión mar adentro del paralelo que constituía el límite marítimo entre los dos países y con ello se precisó hasta qué milla se extendía la zona especial de tolerancia pesquera que se firmó en 1954.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

En cumplimiento de la norma que oficializa el límite exterior del sector sur de nuestro Dominio Marítimo, promulgada por el gobierno del Perú en Agosto de 2014 las instituciones públicas y organismos oficiales ya utilizan la mencionada cartografía en los documentos y estudios que correspondan.
Es el caso del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna 2014-2023, documento emitido por el municipio Tacneño y que contiene una serie de mapas en los cuales se puede apreciar que ya figura el límite marítimo establecido en la sentencia de las CIJ, desde su inicio, en el punto de intersección de la línea del paralelo que pasa por el Hito N° 1 con la línea de la bajamar
http://www.munitacna.gob.pe/msottac/des ... 727498.pdf
En la imagen que sigue, se puede observa claramente el inicio de la frontera terrestre en el Punto Concordia (Conforme lo establece el Tratado de 1929 y conforme Chile lo aceptó durante setenta años) y un poco más al norte el punto de inicio de la frontera marítima, conforme lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia de La Haya:
Imagen
Como recordamos, un día como hoy hace dos años, el Perú la cartografía oficial de nuestro límite marítimo sur, que generó la protesta infundada del gobierno de Chile, que hasta el momento ha evitado por todos los medios explicar oficialmente sobre qué base jurídica considera que el llamado triángulo terrestre es territorio Chileno. La cartografía que tanto escozor causó en Chile es la siguiente y ya está siendo utilizada por los organismos del Estado Peruano:
Imagen
Cabe recordar que la sentencia de la CIJ solamente se ocupó de establecer el límite marítimo, es decir, desde la línea de bajamar y hacia el Oeste, la propia CIJ se abstuvo de pronunciarse sobre la ubicación del punto de inicio de la frontera terrestre, aunque denominó expresamente a ese punto como Punto Concordia, tantas veces negado por los amigos Chilenos y además señaló que éste podría no coincidir con el punto de inicio de la frontera marítima, tal y como se refleja en la cartografía oficial Peruana, citaremos los puntos pertinentes de la sentencia de la CIJ:
196. La Corte concluye que el límite marítimo entre las Partes empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nro. 1 con la línea de baja marea, y se extiende 80 millas marinas a lo largo de ese paralelo de latitud hasta el Punto A. Desde ese punto, el Fallo de la Corte Internacional de Justicia el límite marítimo corre a lo largo de la línea equidistante hasta el Punto B, y luego a lo largo del límite de 200 millas marinas medido desde las líneas de base chilenas hasta el Punto C.
Queda claro entonces que aquello que Piñera le contó a Chile sobre que el punto de inicio de la frontera marítima era el Hito N° 1 es una mentira, una mentira que sin embargo aún es repetida como verdad absoluta en Chile (Por el vulgo ignorante e ingenuo) en diversos espacios virtuales ... El Punto de inicio de la frontera marítima está en la bajamar y no en el Hito N° 1, que se encuentra a 300 Mts. tierra adentro.
175. La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación de Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.
La aseveración de que el Punto Concordia es un "invento Peruano" fue tirada al tacho por la propia CIJ, al llamar al inicio de la frontera terrestre como Punto Concordia, mientras que el comentario sobre que los puntos de inicio de los límites marítimo y terrestre podrían no coincidir estaría de más si es que ambos puntos coincidieran, si los jueces incluyeron esa aclaración (Cuidándose de no pronunciarse expresamente sobre el límite terrestre) es por algo y es porque, efectivamente, ambos puntos no coinciden y esto es consecuencia de los acuerdos de las partes en las Actas de 1968-69 (Que tenían que ver con el límite marítimo solamente y nada que ver con el límite terrestre).
Saludos.


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Mensaje por badghost »

El problema es que "su" Punto Concordia parece no coincidir con "nuestro" Punto Concordia...que a mi juicio al menos, terminó siendo tirado al tacho por la historia...ustedes insisten en que el Punto Concordia, era el inicio del límite marítimo y estaba en la línea de la bajamar, y nosotros decimos que el inicio del límite terrestre coincide con el Hito N°1, y que coincidía con el inicio del límite marítimo, y que estaba en la orilla del mar según Tratado de 1929....veremos...

Saludos :cool:


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:.... y nosotros decimos que el inicio del límite terrestre coincide con el Hito N°1, y que coincidía con el inicio del límite marítimo, y que estaba en la orilla del mar según Tratado de 1929
Veamos...
Chile considera:
1. Que el inicio del límite terrestre coincide con el Hito N° 1.....
Primera conclusión: El Hito N° 1 es el punto de inicio de la frontera terrestre.
2. Que el inicio del límite marítimo coincide con el inicio del límite terrestre....
Segunda conclusión: El Hito N° 1 es el punto de inicio de la frontera Marítima.
Entonces:
El Hito N° 1 y el inicio del limite marítimo se encuentran en el mismo punto....
¿Será cierto eso???
Lamentablemente, mi estimado Badghost, esa es una falacia, es un cuento que les inventaron y que se lo creyeron ingenuamente. Lo curioso es que lo siguen sosteniendo pese a que ni siquiera las coordenadas en las que se ubica el Hito N° 1 coinciden con las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima (PIFM)
Hito N° 1 18°21'03”S y 70°22'56”O
PIFM 18°21'00”S y 70°22'49”O
Por tanto, es físicamente imposible que el punto de inicio de la frontera marítima sea el Hito N° 1, porque se trata de un punto distinto y distante del PIFM verdadero que determinaron en conjunto la ACH con la MGP.
Imagen
Ya deberían dejar de lado aquella fantástica afirmación, deberían recordar además que Chile en sus alegatos escritos nunca sostuvo que el Hito N° 1 fuera el inicio de ninguna frontera, sino que sostuvo que el Hito N° 1 debería ser tomado solamente como un "punto de referencia" (A la luz de lo acordado en las Actas de 1968-69) para señalar el límite marítimo.
Finalmente la CIJ acoge esa tesis y establece la línea del paralelo que pasa por el Hito N° 1 como referencia para señalar el inicio de la frontera marítima, en el punto de su intersección con la línea de bajamar...
Es también innegable que la CIJ llama "Punto Concordia" al inicio de la frontera terrestre (Según lo establecido en el Tratado de 1929) mientras que al punto que Chile sostiene que es el inicio de la frontera terrestre (Que debería llamarse Concordia, según el Tratado) lo llama simplemente "Hito N° 1"...
Pero que vá, a lo largo de la discusión los amigos Chilenos ya han ensayado diversas y creativas teorías sobre la ubicación del Punto Concordia:
- Que ese punto era el Hito N° 1.
- Que ese punto era el Hito N° 9, denominado "Hito Concordia".
-Que ese punto se encuentra a diez Kilómetros tierra adentro.
En fin...
Y recordemos que al pobre Hito N° 1 (Que debe estar sufriendo de una seria crisis de identidad) lo han llamado desde "Punto Concordia" (El falso) hasta el curioso nombre de "Punto 1" que ensayaron en la Memoria presentada en el litigio con Bolivia....
Una chanfaina que sólo es coherente con los trabalenguas que leemos de los amigos Chilenos, cuando nos intentan explicar por qué el denominado triángulo terrestre es Chileno....
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Mensaje por badghost »

Debería poner mas atención a las formas verbales. Utilicé intencionalmente las voz "era" y "coincidía". Sin duda, todo varió después de la sentencia de la CIDJ de La Haya respecto del límite marítimo, pero la historia y la argumentación peruana y chilena ante la Corte, nos permite tener una idea de las posiciones de ambos países respecto ahora del inicio del límite terrestre, el "Punto Cocncordia" y el famoso triangulito...

Ustedes siempre trataron de probar una idea fuerza. Que el inicio del límite terrestre coincidía con el inicio del marítimo, y ese punto era el de la intersección del arco con la línea de la bajamar al cual llaman Concordia. Esa argumentación base, muy lógica y potente según ustedes, la Corte la mandó a la mierda...su Punto Concordia no fue el inicio del límite marítimo, sino que la Corte inició la medición DESDE el Hito N°1, trazó un paralelo desde allí dándole la importancia que siempre ha tenido, y fijó el inicio desde la conjunción de esa línea con la bajamar...¿fin del límite terrestre?....puede ser...y yo opino que si, ustedes insisten en su conjunción "material o real" de bajamarea y línea del arco del Tratado de 1929 post instrucciones, yo seguiré sosteniendo la tríada Hito N°1, Actas de Lima, ubicación "orilla de mar" con lo cual me siento satisfecho con lo señalado en el Tratado de 1929 post instrucciones y post MATERIALIZACIÓN EN ACTAS IDÉNTICAS POR PLENIPOTENCIARIOS, y la Corte en su momento, se satisfizo también...

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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Debería poner mas atención a las formas verbales. Utilicé intencionalmente las voz "era" y "coincidía". Sin duda, todo varió después de la sentencia de la CIDJ de La Haya ....
...Ya no extraña que cuando tienen que explicar por qué el llamado triángulo terrestre "es Chileno", tengan que traducirse a sí mismos y explicar después lo que "quisieron decir en realidad"....
badghost escribió:.... pero la historia y la argumentación peruana y chilena ante la Corte, nos permite tener una idea de las posiciones de ambos países respecto ahora del inicio del límite terrestre, el "Punto Cocncordia" y el famoso triangulito...
Error...
Con la sentencia ya nos debemos de olvidar lo que argumentaban las partes durante el litigio, lo que prevalece es el criterio de los jueces, de lo contrario ustedes seguirían proclamando el paralelo hasta las 200 millas y nosotros la equidistante hasta la misma distancia.
badghost escribió:.... Ustedes siempre trataron de probar una idea fuerza. Que el inicio del límite terrestre coincidía con el inicio del marítimo, y ese punto era el de la intersección del arco con la línea de la bajamar al cual llaman Concordia. Esa argumentación base, muy lógica y potente según ustedes, la Corte la mandó a la mierda...
Ya no importan los argumentos que antes hayan esgrimido las partes.
Lo que tú haces es solamente repetir lo que la pésima lógica de Piñera inventó (Otra "Piñericosa") para meterles el cuento que ustedes se han creído tan ingenuamente...
Los jueces establecieron el punto de inicio de la frontera marítima en la bajamar, pero dejando en claro que ese punto podría no coincidir con el punto de inicio de la frontera terrestre....
¿Por qué la CIJ haría tal aclaración, si supuestamente ambos puntos coincidían??? ¿No crees que si ambos puntos coincidieran, los jueces se hubieran molestado en incluir esa observación en el punto 175. de la sentencia??? ... ¿O es que crees que en realidad los jueces eran una manada de tinterillos que no tenían cuidado ni siquiera para redactar su veredicto???
175. La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación de Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.
badghost escribió:.... sino que la Corte inició la medición DESDE el Hito N°1, trazó un paralelo desde allí dándole la importancia que siempre ha tenido, y fijó el inicio desde la conjunción de esa línea con la bajamar...
No pues...
¿Crees que quienes te leen son unos retrasados mentales para tragarse semejante absurdo???
El punto de inicio es simplemente eso, el punto de inicio lo que haya detrás de ese punto no significa nada...
El PIFM no está en el Hito N° 1, está en un punto geográfico distinto, físicamente están distantes 300 metros, es decir, es una grosera mentira afirmar que el Hito N° 1 es el inicio de la frontera marítima...
Aparte de que aquella supuesta línea paralela entre el Hito N° 1 y el PIFM se encuentra más allá de los diez Km. establecidos en el Tratado de 1929... ¿Podrían explicarnos sobre qué base jurídica pueden sustentar eso, sin transgredir lo establecido en el Tratado de 1929?? ... Pero dejen de lado a la sentencia de la CIJ, ya hasta la Cancillería de Chile les ha dicho que es un asunto que no tiene nada que ver con el límite marítimo y tampoco nos vengan con "orillas del mar" de fantasía...
badghost escribió:.... seguiré sosteniendo la tríada Hito N°1, Actas de Lima, ubicación "orilla de mar" con lo cual me siento satisfecho con lo señalado en el Tratado de 1929 post instrucciones y post MATERIALIZACIÓN EN ACTAS IDÉNTICAS POR PLENIPOTENCIARIOS, y la Corte en su momento, se satisfizo también...
Yo te recomendaría que mejor averigües cuál es la posición oficial del gobierno Chileno al respecto antes de seguir sosteniendo personalísimas ideas luminosas....
Eso de dárselas de "gurús del derecho" y andar inventándose teorías cada vez más creativas, cuando ven que la anterior que "sostenían" se cayó como castillo de naipes, le ha hecho mucho daño a la imagen de muchos foristas Chilenos y sería bueno que no cayeras en lo mismo...
Primero esperemos a cuando tu Cancillería se anime a decirnos algo más que sólo los slogans que ha dado hasta el momento, por mi parte me quedo con la clara diferencia que hace el derecho internacional entre delimitar y demarcar o entre hito y línea de frontera, que me parecen argumentos mucho más sólidos que creerle el cuento a un ex presidente y su pésima comprensión de lectura...
Saludos.


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