¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por Bomber@ »

ñugares escribió:todo lo contrario empezaríamos a dar vueltas que colectivos estarían dentro

Creo que ya he indicado qué colectivos deberían estar dentro: los que hubieran sufrido una "violencia organizada" intolerable. No las víctimas de un acto de violencia puntual, si no las víctimas de una violencia sistemática e "inhumana" (en el sentido de que se pretenda justificar tal violencia amparándose en que se ejerce "porque son inferiores" -o similares "perlas"-).

Como bien dijiste los jugadores de fútbol, en el estadio, tienen que aguantar que les piten. Pues bien, de forma análoga, los demás hemos de aprender a tolerar las ofensas. Por supuesto hay límites a lo que uno puede tolerar, yo simplemente intento poner una línea "objetiva": si considero que alguien es víctima de una violencia "inhumana" entonces entiendo que podría justificar "un comportamiento animal" contra el ofensor. Para no llegar a eso y así intentar mantener el principio de que "el Estado tiene el monopolio de la violencia" (y por tanto el Estado ha de velar por sancionar lo que incite a la violencia), es por lo que se justifica "objetivamente" el sancionar tales ofensas.
ñugares escribió:pero las mismas razones subjetivas que en cualquier otro delito hasta en un asesinato , pero excepto las pruebas a favor o en contra no valen mucho .

El problema de las razones subjetivas es que me parece que son muy tendentes a "la doble vara de medir". Y por ahí se corre el peligro de pretender sancionar al que exprese algo que no coincida con las ideas de uno basándose en que "me ha ofendido". Eso me parece que conduce a una sociedad "perversa".

Hablas de pruebas. Bien: ¿Cuál es la prueba (científica) de que escuchar silbidos incita a la violencia? ¿Y las pruebas (científicas) de que una pitada a un Himno/Símbolo nacional/Rey provoca violencia pero una pitada a un jugador/árbitro/persona no lo hace?
ñugares escribió:y si lo dejamos en eso , las respuestas a la reiteración por parte de los aficionados y socios de esos 2 club seria solamente una falta de respeto , por lo tanto que ya podemos el resto empezar a ser un poco maleducados y darles un poco de su propia medicina .

Personalmente me parece mucho peor pretender restringir la libertad de expresión "contraria" que las muestras de mala educación.

Probablemente muchos de los ofendidos por la pitada al himno no pretendan (subjetivamente) tal restricción a la libertad de expresión "contraria" (por poner un ejemplo: entiendo que no verían bien que se les "prohibiesen los micrófonos" a los representantes de ERC), pero me temo que es (objetivamente) lo que se lograría al sancionar las pitadas al himno.


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Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:

Parece que cree usted que decírselo a los demás va a a detener el imparable crecimiento de su nariz.



No se preocupe, "érase un hombre a una nariz pegado" no es lo peor que le pueden decir y, por lo menos, no es de madera.


¿A qué "demás"? Te lo digo a ti porque eres un mentiroso.

Que mientes una y otra vez, sin la menor vergüenza y haciendo cada vez más el ridículo.

Patético.

Isocrates escribió:QED. Ya sabía que no me iba a sorprender.

Aprende a leer y comprueba usted mismo cual es la Sentencia en la que se menciona el artículo 543. No voy a volver a decírselo ni a reproducir el fragmento exacto en el que se menciona. Eso ya lo he hecho y a usted (como ya suponía) no le importa. Si lo que crecen fuese las orejas ya podría planear.


Vamos, que mientes de nuevo y no eres capaz de encontrar entere tus sandeces donde se cita la ofensa recogida en el 543.

:pena:


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
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Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:Creo que ya he indicado qué colectivos deberían estar dentro: los que hubieran sufrido una "violencia organizada" intolerable. No las víctimas de un acto de violencia puntual, si no las víctimas de una violencia sistemática e "inhumana" (en el sentido de que se pretenda justificar tal violencia amparándose en que se ejerce "porque son inferiores" -o similares "perlas"-).


dale las vueltas que quieras eso sigue sin sostenerse , de hecho como ya te indique esos colectivos ya tienen una mayor protección o agravante penal .

Bomber@ escribió:Como bien dijiste los jugadores de fútbol, en el estadio, tienen que aguantar que les piten.


y seguimos dándole vueltas , son cosas "normales" en un campo de futbol , pero no tienen que aguantar otros asuntos que ya pasan la linea de lo estrictamente deportivo y una pitada a un himno lo es también . te pondré un ejemplo a ver si lo entiendes .

un jugador le rompe la tibia a otro en un lance del juego , podrá ser expulsado o tarjeta o lo que sea , ese mismo jugador antes de empezar el partido le rompe la tibia de una patada .......... es un hecho penal , ademas de las sanciones deportivas correspondientes .

Bomber@ escribió:El problema de las razones subjetivas es que me parece que son muy tendentes a "la doble vara de medir".


eso es exactamente lo mismo que haces tu .

Bomber@ escribió:Hablas de pruebas. Bien: ¿Cuál es la prueba (científica) de que escuchar silbidos incita a la violencia

pruebas cientificas :green: .........mucho CSI ves tu me parece ....... , hay veces que me quedo anonadado con tus exposiciones :confuso:

Bomber@ escribió:Personalmente me parece mucho peor pretender restringir la libertad de expresión "contraria" que las muestras de mala educación.

yaaaa . cuando el contrario es el agraviado es mala educacion , cuando le toca a uno es persecución .

Bomber@ escribió:Probablemente muchos de los ofendidos por la pitada al himno no pretendan (subjetivamente) tal restricción a la libertad de expresión "contraria" (por poner un ejemplo: entiendo que no verían bien que se les "prohibiesen los micrófonos" a los representantes de ERC), pero me temo que es (objetivamente) lo que se lograría al sancionar las pitadas al himno.

Acabáramos ......osea todo el follón y la defensa es que los pobres de ERC ( que según tus palabras) serian los que organizan el asunto se quedan sin microfono ........
pues que no restringa la libertad de expresión ni les prohíban los micrófonos a los pobres de Falange y que si se presentan por los campos de España les dejen también pasar sus banderas y sus aguiluchos ...........y si hay algún himno o bandera Catalana o Vasca se despachen a gusto ......todo sea por la libertad de expresión y por no cerrar micrófonos :pena:

un saludo .

Kraken escribió:Vamos, que mientes de nuevo y no eres capaz de encontrar entere tus sandeces donde se cita la ofensa recogida en el 543.

:pena:

menos mal que hace ya tiempo decidí no tener "tratos" con cierto forero ....... aunque le pongas todas las leyes del mundo y quede mas que demostrada tu exposición no conseguirás que lo reconozca , retorcerá la realidad hasta el infinito y mas allá , pondrá cosas que tu no has dicho y no dará su brazo a torcer aunque se lo rompas .
que te sea leve :green:


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Mensaje por Isocrates »

Kraken escribió:¿A qué "demás"? Te lo digo a ti porque eres un mentiroso.


:guino:

Ya sé que es lo único que te queda mentir tú y decir que mienten otros. :alegre: :alegre:



Que mientes una y otra vez, sin la menor vergüenza y haciendo cada vez más el ridículo.

Patético.


Venga, voy a concederle una vez más el beneficio de la duda. Voy a suponer que se encuentra tan afectado que no se ha dado cuanta de lo que escribía ni de lo que le leía. Así que le vuelvo a explicárselo con más detalle, en beneficio de quien haya podido aguantar hasta el momento


El delito de ultrajes a España, sus símbolos o emblemas, se encuentra tipificado en el artículo 543, que el el único artículo del Capítulo VI -Titulado, precisamente, "De los Ultrajes a España"- correspondiente al Título XXI, Delitos contra la Constitución.

CAPÍTULO VI

De los ultrajes a España

Artículo 543

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.


Su redacción es consecuencia de una evolución histórica, que se describe con cierta claridad en

LOS ULTRAJES A ESPAÑA: VISION CRITICA DE UN DELITO

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 1=Content..

Voy a resaltar únicamente dos fragmentos que supongo permitiran ilustrar con las palabras de otros lo que ya he dicho varias veces . Desgraciadamente es un tema jurídico y requiere cierta atención. Si tuviera interés en saber la verdad no debiera ser un problema

Los antecedentes más remotos del delito de ultrajes a la Nación se hunden en la
Ley sobre Represión de los delitos contra la Patria y el Ejercito de 23 de marzo de
1906, más conocida con el nombre de Ley de Jurisdicciones, cuyo artículo 2 establecía
que, «los que de palabra, por escrito, por medio de imprenta, grabado, estampas,
alegorías, caricaturas, signos, gritos o alusiones, ultrajaren a la Nación, a su bandera,
himno nacional u otro emblema de su representación, serán castigados con la pena
de prisión correccional. En la misma pena incurrirán los que cometan iguales delitos
contra las regiones, provincias, ciudades y pueblos de España, y sus banderas y
escudos». Esta redacción fue recogida, casi literalmente, por el Código penal de
1928 (artículo 231). Derogado éste con el advenimiento de la II República reaparecerá
en la Ley de Seguridad del Estado (artículo 27), la cual suaviza las penas al distinguir
entre si los hechos se producen con o sin publicidad y privilegia los ultrajes
encubiertos. De ahí pasa al Código penal de 1944 (artículo 123) con los siguientes
términos: «Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, así como
a sus símbolos y emblemas se castigarán con la pena de prisión menor; y si tuvieren
lugar con publicidad con la de prisión mayor». La Ley de 8 de abril de 1967 extendió
el ámbito delictivo de los ultrajes «al Estado o su forma política», quedando definitivamente
configurado el precepto hasta la actualidad.

III.- DE LO OUE SEA ULTRAJAR.
La doctrina dominante entiende que el término ultrajar tiene el mismo significado
que el Código Penal (artículo 457) le da a «injuriar», es decir, toda expresión
proferida o acción ejecutada con la finalidad de deshonrar, desacreditar o menospreciar,
si bien con la matización de que cuando nos referimos al delito de ultrajes a la
Nación no es posible hablar de injurias por tratarse éste de un delito contra personas
individuales, si bien sigue a éste en cuanto a la variedad de formas comisivas posibles:
orales, escritas, simbólicas, encubiertas...


Y el segundo...

VIL- CULPABILIDAD Y PENALIDAD.

La jurisprudencia ha insistido desde época bien temprana en la necesidad de concurrencia
del ánimus iniuriandi para poder hablar de la existencia de un delito de ultrajes a la Nación española
(Sentencias de la Sala 2.a
del Tribunal Supremo de 16 de mayo, 6 de julio, 7 de julio y 30 de noviembre de 1908, 22 de diciembre de 1909...)
,
por lo que no existe en aquellos supuestos en lo* que tal elemento subjetivo del injusto
falta: animus criticandi (Sentencia del Tribual Supremo de 31 de octubre de
1980 y 7 de febrero de 1981), animus iocandi, animus narrandi... Se entiende aquí
aplicable la jurisprudencia según la cual se presume, salvo prueba en contrario, el
animus iniuriandi cuando las frases pronunciadas tienen gramaticalmente un significado
deshonroso (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1931, 29
de septiembre de 1943...y 17 de septiembre de 1981 «cuando verba sunt per se iniuriosa
et enimus iniriandi praesumitur». La existencia de este elemento subjetivo del
injusto hace que se excluya la posibilidad de comisión culposa: el dolo requiere tener
conciencia de las acciones ejecutadas o expresiones que se profieren y de su adecuación
para exteriorizar el menosprecio, deshonra o descrédito.


Podrá observarse que la tipificación se remonta a 1.906 y que la evolución del tipo y del delito no han cambiado un elemento fundamental de su interpretación desde tan temprana fecha: QUE SIEMPRE SE HA EXIGIDO LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INIURANDI. Además, la expresión "ultrajar" se ha entendido con el mismo significado que "injuriar", tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

¿Ya lo entiendes? ¿Ves la relación entre todo esto y las dos sentencias que te transcribí el otro día? ¿Comprendes que no tienes ni idea de lo que hablabas y porque se nota?.

:guino:

Isocrates escribió:QED. Ya sabía que no me iba a sorprender.

Aprende a leer y comprueba usted mismo cual es la Sentencia en la que se menciona el artículo 543. No voy a volver a decírselo ni a reproducir el fragmento exacto en el que se menciona. Eso ya lo he hecho y a usted (como ya suponía) no le importa. Si lo que crecen fuese las orejas ya podría planear.


Vamos, que mientes de nuevo y no eres capaz de encontrar entere tus sandeces donde se cita la ofensa recogida en el 543.

:pena:
[/quote]

Impresiona hasta donde eres capaz de engañarte e intentar engañar a otros. A que terrible falta de autoestima se debe llegar cuando sabes que solo puedes mantenerla mintiendo. No me extraña que se ofenda con cualquier cosa, en cuanto rascan un poquito, no hay nada. :guino:

No le envidio.


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Mensaje por Bomber@ »

ñugares escribió:un jugador le rompe la tibia a otro en un lance del juego , podrá ser expulsado o tarjeta o lo que sea , ese mismo jugador antes de empezar el partido le rompe la tibia de una patada .......... es un hecho penal , ademas de las sanciones deportivas correspondientes .

Diría que no es posible la "doble sanción" por unos mismos hechos (o sea: que el sentenciado podría recurrir y entiendo que algunas de las dos sanciones le debería ser retirada).

De hecho me parece que los jugadores (como personas que son) tienen derecho a interponer una denuncia penal siempre que lo consideren oportuno (faltaría más)... claro que ello podría llevar aparejada la "muerte deportiva" de quien acuda a los tribunales ordinarios "buscando justicia" en vez de contentarse con las sanciones deportivas previstas por la federación deportiva correspondiente.
ñugares escribió:pues que no restringa la libertad de expresión ni les prohíban los micrófonos a los pobres de Falange y que si se presentan por los campos de España les dejen también pasar sus banderas y sus aguiluchos ...........y si hay algún himno o bandera Catalana o Vasca se despachen a gusto ......todo sea por la libertad de expresión y por no cerrar micrófonos

Exacto, no hay que restringir la libertad de expresión si "objetivamente" no es necesario. No ha de haber "dos varas de medir": http://www.eldiario.es/politica/Banderasrepublicanas-Hernando_0_169383485.html

La única razón que se me ocurre para pretender sancionar a quien pasee el aguilucho no sería por incitar a la violencia, en todo caso sería por "avalar" un régimen no democrático que limitaba las libertades, especialmente la libertad de expresión. Pero ni por eso creo que debería sancionarse, pues entonces quizás cabría sancionar también a los partidarios del mantenimiento de la "nobleza/realeza" (como ejemplo de régimen "no democrático") o a los partidarios de la "ley mordaza" (como ejemplo de recorte más o menos arbitrario a las libertades), algo con lo que tampoco estoy de acuerdo.
NOTA: pero vaya, esto sería otro debate que en todo caso proseguiré cuando acabemos con el de la "incitación a la violencia" vs. "libertad de expresión".


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Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:Ya sé que es lo único que te queda mentir tú y decir que mienten otros.

El único mentiroso eres tú, ¿quieres que vuelva a poner tus escritos donde lo has hecho?

A ver si eres capaz de poner donde dices que he mentido.

Isocrates escribió:Venga, voy a concederle una vez más el beneficio de la duda. Voy a suponer que se encuentra tan afectado que no se ha dado cuanta de lo que escribía ni de lo que le leía. Así que le vuelvo a explicárselo con más detalle, en beneficio de quien haya podido aguantar hasta el momento


El delito de ultrajes a España, sus símbolos o emblemas, se encuentra tipificado en el artículo 543, que el el único artículo del Capítulo VI -Titulado, precisamente, "De los Ultrajes a España"- correspondiente al Título XXI, Delitos contra la Constitución.

Y algún día aprendes a usar tu cerebro y te das cuenta de que habla de: Las ofensas o ultrajes.

Que va a ser que no son lo mismo.

De tu propio texto:

Desde esta perspectiva ultraje equivale a una ofensa grave


Y por supuesto sin poner dónde en tus enlaces se cita al artículo 543, lo único que te he pedido mentiroso.


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Mensaje por Isocrates »

Kraken escribió:
Isocrates escribió:Ya sé que es lo único que te queda mentir tú y decir que mienten otros.

El único mentiroso eres tú, ¿quieres que vuelva a poner tus escritos donde lo has hecho?

A ver si eres capaz de poner donde dices que he mentido.


Los últimos días, sin parar. Ya se lo he puesto todo varias veces ¿Para qué una mas? :guino:
Isocrates escribió:Venga, voy a concederle una vez más el beneficio de la duda. Voy a suponer que se encuentra tan afectado que no se ha dado cuanta de lo que escribía ni de lo que le leía. Así que le vuelvo a explicárselo con más detalle, en beneficio de quien haya podido aguantar hasta el momento


El delito de ultrajes a España, sus símbolos o emblemas, se encuentra tipificado en el artículo 543, que el el único artículo del Capítulo VI -Titulado, precisamente, "De los Ultrajes a España"- correspondiente al Título XXI, Delitos contra la Constitución.

Y algún día aprendes a usar tu cerebro y te das cuenta de que habla de: Las ofensas o ultrajes.

Que va a ser que no son lo mismo.

De tu propio texto:

Desde esta perspectiva ultraje equivale a una ofensa grave


Y por supuesto sin poner dónde en tus enlaces se cita al artículo 543, lo único que te he pedido mentiroso.
[/quote]

Si supiera leer habría comprendido que la cita relativa al archivo de la querella de DANAES de 2.009 recoge el delito del artículo 543. ¿Se lo enseño?

ÚNICO.- Procede inadmitir a trámite la querella interpuesta por
cuanto, como señala el Ministerio Fiscal, los hechos denunciados no pueden ser
constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a
España)


Si ha prestado atención en el Capitulo Correspondiente a los "Ultrajes a España" solo hay un artículo, el 543. Al decir el Juez que los hechos "no pueden ser constitutivos de delito de Ultrajes a España" está diciendo que no son hechos delictivos conforme al artículo 543.

Por otra parte, la SENTENCIA DE AP GUIPÚZCOA, SECCIÓN 2ª, 23 DE ENERO DE 2002, de la cual también le transcribí la parte más significativa, señalaba literalmente

El dolo general exigible para la comisión del delito de ultraje a la bandera nacional, en cuanto emblema representativo de la Nación Española, y que aparece tipificado en el artículo 543 del Código Penal , viene integrado por el conocimiento por parte del agente de hallarse ante semejante símbolo o enseña, la clara conciencia de las acciones ejecutadas o expresiones proferidas, perfectamente adecuadas para la exteriorización del menosprecio, deshonra o injuria propuestos, así como la voluntad realizadora de los actos en que encarnen los propósitos agraviantes u ofensivos.

La acción que configura el delito es la de ultraje, equivalente a injuria, cuya concepción es la misma que la definida como tal en el Código punitivo, conforme tiene reconocido la jurisprudencia, [b]requiriéndose como elemento básico de la acción típica al animus iniurandi


Todo lo cual estaba y está en el fragmento transcrito. Todo lo que estás diciendo es falso y la pose de virgen ofendida no es más que una impostura. Te lo he vuelto a poner,está claro y diáfano. Pero no vas a admitirlo.

Por cierto, la tercera Sentencia, SENTENCIA Nº 1362/1989 DE TS, SALA 2ª, DE LO PENAL, 28 DE ABRIL DE 1989 ilustra el contenido del delito en el anterior código penal y su evolución, simplemente para que pudiera usted comprobar que la protección penal de la bandera, el himno etc, etc... SIEMPRE HA REQUERIDO LA EXISTENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.

Ya sé que usted todo esto le da igual, y que volverá a la carga con lo único que le queda, pero ahí lo tiene por si alguna vez se cae del caballo.

Un saludo


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Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:Los últimos días, sin parar. Ya se lo he puesto todo varias veces ¿Para qué una mas?


Vamos que ninguna cita, mintiendo como siempre.
Isocrates escribió:Si supiera leer habría comprendido que la cita relativa al archivo de la querella de DANAES de 2.009 recoge el delito del artículo 543. ¿Se lo enseño?

ÚNICO.- Procede inadmitir a trámite la querella interpuesta por
cuanto, como señala el Ministerio Fiscal, los hechos denunciados no pueden ser
constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a
España)


Si ha prestado atención en el Capitulo Correspondiente a los "Ultrajes a España" solo hay un artículo, el 543. Al decir el Juez que los hechos "no pueden ser constitutivos de delito de Ultrajes a España" está diciendo que no son hechos delictivos conforme al artículo 543.


:pena:

Vamos, tu denuncias a alguien por ultraje, apología e injurias y el juez dice que no lo es.

¿Sigues sin entender la diferencia entre ofensa, ultraje e injuria?

Isocrates escribió:odo lo cual estaba y está en el fragmento transcrito. Todo lo que estás diciendo es falso y la pose de virgen ofendida no es más que una impostura. Te lo he vuelto a poner,está claro y diáfano. Pero no vas a admitirlo.

No, ofendido no, simplemente eres un mentiroso.
Y de lo que he hablado siempre es de ofensa, ni de ultraje, ni injurias, eso son invenciones tuyas.
Isocrates escribió:Por cierto, la tercera Sentencia, SENTENCIA Nº 1362/1989 DE TS, SALA 2ª, DE LO PENAL, 28 DE ABRIL DE 1989 ilustra el contenido del delito en el anterior código penal y su evolución, simplemente para que pudiera usted comprobar que la protección penal de la bandera, el himno etc, etc... SIEMPRE HA REQUERIDO LA EXISTENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.

Ya sé que usted todo esto le da igual, y que volverá a la carga con lo único que le queda, pero ahí lo tiene por si alguna vez se cae del caballo.


De ningún caballo, puedes seguir con sus sandeces todo lo que quieras, no por ello vas a tener razón y mucho menos mintiendo como lo haces.


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Mensaje por Isocrates »

:alegre: :alegre: :alegre:

Ya se ve que le ha cogido el gusto.

Kraken escribió: :pena:

Vamos, tu denuncias a alguien por ultraje, apología e injurias y el juez dice que no lo es.

¿Sigues sin entender la diferencia entre ofensa, ultraje e injuria?


Por dios, no repita palabras cuyo significado desconoce. :guino:

Al señalarse que no hay delito de ultraje está diciendo que no hay delito del 543 CP. PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.

Es algo sencillo, elemental. Una verdad de la que usted huye como si fuera la peste.





Isocrates escribió:odo lo cual estaba y está en el fragmento transcrito. Todo lo que estás diciendo es falso y la pose de virgen ofendida no es más que una impostura. Te lo he vuelto a poner,está claro y diáfano. Pero no vas a admitirlo.

No, ofendido no, simplemente eres un mentiroso.
Y de lo que he hablado siempre es de ofensa, ni de ultraje, ni injurias, eso son invenciones tuyas.


Vaya, ahora va a resultar que tampoco ha hablado del artículo 543. DE hecho, como ya le dije, es usted incapaz de reconocer su error y se embarca en una promoción gratuita (y poco imaginativa) del insulto. ¿Se lo repito? PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. :guino:



Isocrates escribió:Por cierto, la tercera Sentencia, SENTENCIA Nº 1362/1989 DE TS, SALA 2ª, DE LO PENAL, 28 DE ABRIL DE 1989 ilustra el contenido del delito en el anterior código penal y su evolución, simplemente para que pudiera usted comprobar que la protección penal de la bandera, el himno etc, etc... SIEMPRE HA REQUERIDO LA EXISTENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.

Ya sé que usted todo esto le da igual, y que volverá a la carga con lo único que le queda, pero ahí lo tiene por si alguna vez se cae del caballo.


De ningún caballo, puedes seguir con sus sandeces todo lo que quieras, no por ello vas a tener razón y mucho menos mintiendo como lo haces.
[/quote]

No se preocupe, ya sé que no se va a caer del caballo. Está usted aferrado a él con uñas y dientes. Absurdamente aferrado, pero si usted quiere defender una mentira -porque le conviene o porque no entiende de qué habla (ya vea veces que le concedo el beneficio de la duda)-, nadie se lo puede impedir. :alegre:


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Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:Diría que no es posible la "doble sanción" por unos mismos hechos (o sea: que el sentenciado podría recurrir y entiendo que algunas de las dos sanciones le debería ser retirada).


pues dices mal , no tiene que ver una sanción deportiva con una posible sanción penal , de hecho una determinada federación puede sancionar aun determinado deportista y a la vez ser condenado por la justicia ordinaria , un entrenador de ciclistas al que pillen con sustancias dopantes sin ir mas lejos , las sanciones deportivas y judiciales no anulan unas a otras .

Bomber@ escribió:Exacto, no hay que restringir la libertad de expresión si "objetivamente" no es necesario. No ha de haber "dos varas de medir":


una cosa es que esas banderas no sean constitucionales y otra que sean anticonstitucionales o ilegales , no son constitucionales por que la constitución solo recoge la bandera de España , roja , amarilla y roja y que la franja amarilla es el doble y bla , bla , bla . , ni siquiera la oficial es constitucional por que el escudo se puso después y esta no lo recoge .

y mientras que una bandera no sea ilegal ............. ,
Bomber@ escribió:La única razón que se me ocurre para pretender sancionar a quien pasee el aguilucho no sería por incitar a la violencia, en todo caso sería por "avalar" un régimen no democrático que limitaba las libertades, especialmente la libertad de expresión. Pero ni por eso creo que debería sancionarse


Claro lo que tu obvias es que eso dentro de un campo de futbol si es ilegal y que esas banderas o las otras o una bandera de los bucaneros o una del frente atletico que se salga de lo estrictamente deportivo se persigue y se sanciona , que los cantos que se consideren la mas mínima ofensa se sancionan , que la ley del deporte y antiviolencia persigue precisamente todo lo que pueda ofender a otros para evitar muertes entre hinchadas y ahora una panda de cabestros utilizan un campo de futbol para proclamas soberanistas .

se que no lo quieres entender y seguirás dando vueltas y justificando . que hacemos miramos a otro lado hasta que un "nacionalista" de un lado apuñale a otro "nacionalista " de otro lado , hasta que queden en la orilla de cualquier rio y terminen una decena ahogados o apaleados ?.

algunos tenéis tal cerrazón que justificáis lo injustificable y otros me da la impresión que es lo que andan buscado toda causa necesita mártires :pena:


un saludo .
PD
Bomber@ escribió:pero vaya, esto sería otro debate que en todo caso proseguiré cuando acabemos con el de la "incitación a la violencia" vs. "libertad de expresión".


pues a mi lo que me parece cara dura es que hasta que se ha tratado de Catalanes y Vascos jamas oí a nadie quejarse que cerrar un campo de fútbol por estos temas fuera atentar a la libertad de expresión ............... hablas de doble rasero ......yo lo llamaría cara dura .


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Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:Por dios, no repita palabras cuyo significado desconoce.

Al señalarse que no hay delito de ultraje está diciendo que no hay delito del 543 CP. PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.

Es algo sencillo, elemental. Una verdad de la que usted huye como si fuera la peste.

Las conozco perfectamente mentiroso, para que haya delito de ultraje tiene que concurrir el animus injuriandi, porque como se señala en el mismo enlace que tu aportaste, "ultraje equivale a una ofensa grave" y para ello tiene que ser consciente.
Repitiendo lo mismo una y otra vez sin tener en cuenta que cuando acusas a alguien de ultraje hay que probar que es un ultraje y por tanto el animus injuriandi.
Otra cosa es denunciar a alguien por una ofensa, lo que no han hecho en ese caso, la denuncia era por ultraje, apología e injurias y el Ministerio fiscal como representante del Estado y parte agraviada ya señala que no concurren los requisitos para ello.

Isocrates escribió:Vaya, ahora va a resultar que tampoco ha hablado del artículo 543. DE hecho, como ya le dije, es usted incapaz de reconocer su error y se embarca en una promoción gratuita (y poco imaginativa) del insulto. ¿Se lo repito? PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.


Para que se pueda apreciar el delito de ultraje, mentiroso.

Señale precisamente el artículo 543 porque estábamos hablando de ofensa y decías que no era sancionable. Otra de tus mentiras.
Isocrates escribió:No se preocupe, ya sé que no se va a caer del caballo. Está usted aferrado a él con uñas y dientes. Absurdamente aferrado, pero si usted quiere defender una mentira -porque le conviene o porque no entiende de qué habla (ya vea veces que le concedo el beneficio de la duda)-, nadie se lo puede impedir.


Defender ninguna mentira, el único mentiroso aquí eres tú, pero si quieres seguir demostrando que ni siquiera entiendes lo de "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho" adelante.


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
ñugares
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por ñugares »

de donde coñ* han sacado a esta panda de H de P :pena: empezamos bien .....

http://www.elmundo.es/madrid/2015/06/13 ... b457a.html

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un saludo .


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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por de guiner »

Menuda gentuza (unos y otros), jugar con la Shoá por intereses partidistas.

Un saludo


Isocrates
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por Isocrates »

Kraken escribió:
Isocrates escribió:Por dios, no repita palabras cuyo significado desconoce.

Al señalarse que no hay delito de ultraje está diciendo que no hay delito del 543 CP. PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.

Es algo sencillo, elemental. Una verdad de la que usted huye como si fuera la peste.

Las conozco perfectamente mentiroso, para que haya delito de ultraje tiene que concurrir el animus injuriandi, porque como se señala en el mismo enlace que tu aportaste, "ultraje equivale a una ofensa grave" y para ello tiene que ser consciente.
Repitiendo lo mismo una y otra vez sin tener en cuenta que cuando acusas a alguien de ultraje hay que probar que es un ultraje y por tanto el animus injuriandi.
Otra cosa es denunciar a alguien por una ofensa, lo que no han hecho en ese caso, la denuncia era por ultraje, apología e injurias y el Ministerio fiscal como representante del Estado y parte agraviada ya señala que no concurren los requisitos para ello.


No, no lo ha entendido. La aplicación del 543 precisa el animus injuriandi, ya sea por "ultraje", ya sea por "ofensa". Cuando se presenta una denuncia o querella por un delito público la calificación jurídica no es necesaria. Lo que dice el auto de archivo es que no hay delito, en ninguna de sus versiones. Resulta extraordinario que crea usted que existiendo los elementos para un delito de "ofensa" sea posible que se archive el procedimiento por "ultraje". No es posible y la referencia genérica a "ultraje" es la referencia al tipo penal contemplado en el 543, que comprende tanto ofensa como ultraje. Si no tiene eso en cuenta, todas las Sentencias le resultaran incomprensibles, así como sería incomprensible hacer disquisiciones sobre el "animus" del ultraje cuando -si lo que usted dice fuera correcto- se cometería exactamente el mismo delito, del mismo artículo, con la misma pena, sin necesidad de "animus" ¿Para que discutir y tratar tanto sobre el animus injuriande del ultraje? Pues porque la única ofensa sancionable penalmente es la equivalente al ultraje, con su "animus injuiriandi" incluido. Piense, por dios, piense.

De nada.



Isocrates escribió:Vaya, ahora va a resultar que tampoco ha hablado del artículo 543. DE hecho, como ya le dije, es usted incapaz de reconocer su error y se embarca en una promoción gratuita (y poco imaginativa) del insulto. ¿Se lo repito? PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI.


Para que se pueda apreciar el delito de ultraje, mentiroso.


No, no soy mentiroso. Es solo que, como ya he comentado en alguna ocasión, usted no sabe nada sobre el tema del que está hablando y sobre el cual quiere dar lecciones. Es usted quien falta grave y reiteradamente a la verdad, mal que le pese: PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. Sea cual sea la forma de manifestación que adquiera.


Señale precisamente el artículo 543 porque estábamos hablando de ofensa y decías que no era sancionable. Otra de tus mentiras.


Decía, y repito, y lo digo porque lo sé y usted también tendría que saberlo a estas alturas que PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. Tiene el atrevimiento de insultar sin conocer el tema del que está hablando.

Isocrates escribió:No se preocupe, ya sé que no se va a caer del caballo. Está usted aferrado a él con uñas y dientes. Absurdamente aferrado, pero si usted quiere defender una mentira -porque le conviene o porque no entiende de qué habla (ya vea veces que le concedo el beneficio de la duda)-, nadie se lo puede impedir.


Defender ninguna mentira, el único mentiroso aquí eres tú, pero si quieres seguir demostrando que ni siquiera entiendes lo de "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho" adelante.
[/quote]

Tiene una nueva oportunidad para rectificar, no la desperdicie.

Esperanza vana ¿Verdad?


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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:No, no lo ha entendido. La aplicación del 543 precisa el animus injuriandi, ya sea por "ultraje", ya sea por "ofensa".

Pienso, pienso, así que según tú, mentiroso, ofensa y ultraje es lo mismo (a pesar de lo que se señala en tus propias citas), por eso se refiere en el artículo a "ofensa o ultraje".
Isocrates escribió:Cuando se presenta una denuncia o querella por un delito público la calificación jurídica no es necesaria. Lo que dice el auto de archivo es que no hay delito, en ninguna de sus versiones.

Lo que dice el auto, mentiroso, es: Procede inadmitir a trámite la querella interpuesta por cuanto, como señala el Ministerio Fiscal, los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España).

Isocrates escribió:Resulta extraordinario que crea usted que existiendo los elementos para un delito de "ofensa" sea posible que se archive el procedimiento por "ultraje". No es posible y la referencia genérica a "ultraje" es la referencia al tipo penal contemplado en el 543, que comprende tanto ofensa como ultraje.

Se inadmite a trámite porque lo que según el Ministerio fiscal que es quien debe representar al ofendido no hay base para esos delitos.

Isocrates escribió:porque lo que Si no tiene eso en cuenta, todas las Sentencias le resultaran incomprensibles, así como sería incomprensible hacer disquisiciones sobre el "animus" del ultraje cuando -si lo que usted dice fuera correcto- se cometería exactamente el mismo delito, del mismo artículo, con la misma pena, sin necesidad de "animus" ¿Para que discutir y tratar tanto sobre el animus injuriande del ultraje? Pues porque la única ofensa sancionable penalmente es la equivalente al ultraje, con su "animus injuiriandi" incluido. Piense, por dios, piense.

Porque el ultraje es una ofensa grave y merece mayor sanción que la mera ofensa. Como el asesinato y el homicidio.
Por eso pasamos de esto:
Artículo 123

Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, al Estado o su forma política, así como a sus símbolos y emblemas, se castigarán con la pena de prisión menor, y si tuvieren lugar con publicidad, con la de prisión mayor.


a esto:

Artículo 543

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.


Isocrates escribió:No, no soy mentiroso. Es solo que, como ya he comentado en alguna ocasión, usted no sabe nada sobre el tema del que está hablando y sobre el cual quiere dar lecciones. Es usted quien falta grave y reiteradamente a la verdad, mal que le pese: PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. Sea cual sea la forma de manifestación que adquiera.

Sí lo eres, mentiroso, has mentido, has afirmado que he escrito cosas que yo no he escrito, no has sido capaz de poner las citas que demuestren que no has mentido y no has tenido las pelotas de reconocerlo.

Porque claro, es imposible causar un perjuicio sin querer.

Isocrates escribió:Decía, y repito, y lo digo porque lo sé y usted también tendría que saberlo a estas alturas que PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. Tiene el atrevimiento de insultar sin conocer el tema del que está hablando.


Lo que dice, mentiroso, es en el caso de ultraje.

Isocrates escribió:Tiene una nueva oportunidad para rectificar, no la desperdicie.

Esperanza vana ¿Verdad?


¿De que reconozcas tus mentiras y te disculpes? Sí.


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.

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