Hola a todos.
En primer quiero dar las gracias por aceptarme en este foro.
El motivo de participar en él, es conocer ciertos aspectos relacionados con los juicios sumarísimos de la guerra civil española, las sentencias y la forma en que se llevaron a cabo. He estado estudiando algún expediente en el Archivo Histórico de la Defensa y de la sucesión de fechas y eventos, tengo algunas dudas.
A continuación, y de manera muy escueta, quisiera plantear los hechos que me gustaría aclarar:
30/09/1939 Causa conclusa. No indicios de culpabilidad
15/02/1940 Ernesto Panero Gil, deja sin efecto la orden de incoar autos.
• Ordena sea puesto a disposición de la Dirección de Campos de Concentración.
• Batallón de Trabajadores
• Responsabilidad MEDIA
• Batallón de Trabajadores de RENTERIA.
06/06/1940 Libertad atenuada y obligación de estar disponible en domicilio en Madrid.
23/05/1942 Sentencia: 12 años y un día.
Hasta aquí, los hechos. Ahora vienen mis dudas.
A partir de 1942 cuando se dicta sentencia, es cuando comienzan mis dudas y los datos no encajan. Supuestamente, la persona en cuestión, debió entrar en prisión y cumplir la sentencia, pero lo cierto es - porque me consta - que en 1945 el individuo vivía en Barcelona con su esposa y fue donde nació su primer hijo.
De haberse cumplido la sentencia integramente, habría salido en libertad allá por 1951. Y lo cierto es que no fue así.
Mi pregunta es: ¿había algún tipo de indulgencia en este tipo de sentencias? ¿Es posible que habiendo sido sentenciado a 12 años y un día, no pisara la cárcel? ¿Cómo se explica que en 1942 se produjera la sentencia y 3 años más tarde, residía en Barcelona con su esposa e hijo?
Agradezco de antemano toda la ayuda y orientación que pudieran proporcionarme en este asunto.
Quedo a la espera de su respuesta.
Hasta anetonces, reciban un saludo cordial.
Carlos U.
JUICIOS SUMARISIMOS GUERRA CIVIL
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- Soldado Primero
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- Registrado: 16 Mar 2016, 16:12
JUICIOS SUMARISIMOS GUERRA CIVIL
En una guerra civil es lógico la implantación de juicios sumarísimos para pacificar y para restituir una situación de paz lo mas pronto posible, las prisas no son buenas, pero esta claro que una cantidad elevada de enemigos que puedan suponer una quinta columna debe ser erradicada mediante juicios y castigos ejemplarizantes, en este sentido la actitud de el bando vencedor fue bastante benevolente pese a la mala prensa que siempre se le ha dado, las ejecuciones sumarias no fueron tantas y los juicios en general tuvieron bastantes garantías dadas las circunstancias y los tiempos que corrían, hoy en día seria insuficientes, pero es que han pasado 70 años.
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