Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Avatar de Usuario
pupa
Sargento
Sargento
Mensajes: 233
Registrado: 14 Feb 2009, 05:30

Mensaje por pupa »

badghost escribió:Pupa, muy linda disertación, pero disculpa, ¿que tiene que ver el Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo Adicional de Arbitraje Progresivo del 5 de enero de 1929 con el Tratado de Lima de 03 de Junio de 1929?

gracias por el halago, esos que nombra se me pasaron al copuarlos del Pacto de Bogotá (de los cuales Chile hace reserva), el importante es el GONDRA.


TORPEDOHIT

DECLARACION PERUANA DE SOBERANIA MARITIMA

Mensaje por TORPEDOHIT »

Buenos dias estimados:

Declaracion Peruana de Soberania Maritima de 1947.

En su inciso 3 dice............. para continuar...y desde luego, declara que ejercera control y proteccion sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano, en una zona comprendida entre esas costas y una linea imaginaria paralela a ellas y trazadas sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la linea de los paralelos geograficos.

En Agosto 2004 el Contralmirante Jorge Brousset Barrios en una charla ofrecida en ese ano, dijo que el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano habia incurrido en un absurdo tecnico el haber declarado en 1955 sobre la soberania maritima peruana. Por lo tanto deberia ser corregido inmediatamente.

El Decreto Supremo del 10 de Mayo de 1955 declara que el Peru junto a Ecuador y Chile ratifican la declaracion de las 200 millas nauticas, cuyo limite es el paralelo.

Buenos dias.

Saludos.

TORPEDO HIT!!


Avatar de Usuario
GRUMO
Mariscal de Campo
Mariscal de Campo
Mensajes: 12509
Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Peru

Mensaje por GRUMO »

Publico in extenso lo que dice el Decreto Supremo Nº 781 (1947)

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

Solo una consulta y lo escribo con mayusculas, con licencia de la Moderación
"¿ES ESTE DECRETO UN TRATADO DE LIMITES MARITIMOS SI O NO?. No lo que haga sus veces, no lo que se entienda en tal o cual sentido, sino ese exclusivo y determinante instrumento juridico internacional.

Ahora ese decreto forma parte del tinglado juridico de la época para oficializar y armar un bloque por las 200 millas..pero eso es otra historia.

Grumo

PD: Un interesante link, sugiero que lo lean http://www.educomputacion.cl/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=222


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Estimado GRUMO, tal como plantea su pregunta, la respuesta es obvia, NO, pero debo decirle que su disparo viene con "chanfle", tipo zurdazo del "Ciego" Oblitas...jejeje.

Es un antecedente mas, pero uno muy importante a mi juicio, porque denota cual era la postura del Gobierno del Perú ANTES de la firma de los Tratados de 1952 y 1954, en concreto, la línea del paralelo como criterio delimitatorio y lo dice Perú solito, sin que nadie lo presione y es para mí, un acto unilateral de autolimitación soberana, publicado para conocimiento de terceras potencias y que por lo tanto, produce efectos de ese punto de vista, además de servir de criterio interpretativo ya que denota la historia fidedigna del establecimiento de todas las demás normas internas e internacionales que dictó y acordó Perú con posterioridad sobre el asunto...hasta la "destemplada" y "mega-veloz" norma de la Ley de Bases de 2005 dictada por el Gobierno de Toledo...

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
GRUMO
Mariscal de Campo
Mariscal de Campo
Mensajes: 12509
Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Peru

Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Cierto, mas que un zurdazo es un verdadero autogol. Este decreto va a pesar mucho para la CIJ

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Si estimado, opino parecido, es por eso que creo y, asi se lo planteaba a Arpía, que la posible alegación acerca de la costumbre jurídica, ejercicio soberano ininterrumpido o status quo como le llaman en el Perú, va a ser una cuestión secundaria y subsidiaria de la presentación chilena.

Chile intentará probar que el criterio delimitatorio del paralelo existe, tanto para Perú como para Chile, unilateral, bilateral y multilateralmente y que asi fue, en 1947, en 1952, en 1954, en 1955, en 1968, en 1969 y asi sucesivamente hasta 2005...el ejercicio soberano se mantiene hasta hoy, pero con la diferencia que desde 2005 hay un cuestionamiento normativo a lo menos interno por parte de Perú y con la presentación de la demanda ante la CIDJ de La Haya, dicho cuestionamiento adquirió un carácter internacional, con lo cual le quita el elemento subjetivo a la costumbre jurídica, esto es, el respetar la costumbre porque responde a una regla jurídica mutuamente entendida y respetada por las partes.

Asi que en mi opinión, el alegato puramente normativo, va a ser el punto fuerte de la contienda, de segundo, viene la costumbre...y de postre, la equidad...si es que llegamos al postre...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
pupa
Sargento
Sargento
Mensajes: 233
Registrado: 14 Feb 2009, 05:30

Mensaje por pupa »

badghost escribió:...Asi que en mi opinión, el alegato puramente normativo, va a ser el punto fuerte de la contienda

Creo que se entiende que la CIJ es eso, pura en derecho, así que el primer cuestionamiento que harán los miembros de la Corte Internacional es cual es la entidad jurídica que responde tanto en teoría como en la práctica por la Declaración de Zona Marítima y por el Convenio de la Zona Especial Fronteriza Marítima, si es que si hay alguna entidad jurídica que lleve a cabo los fines señalados por estos documentos:
Art.34 del Estatuto de la Corte
3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva organización internacional pública y le enviará copias de todo el expediente.


Así la CIJ exigirá a la CPPS, el organismo intergubernamental integrada por Chile, Colombia, Ecuador y Perú, toda su documentación, y se darán cuenta que todos son sobre reglamentación y fiscalización de pesca. Les aseguró que quedará establecido por la CIJ (como siempre ha sido) que la CPPS fue fundada para velar por el cumplimiento de la Declaración de Santiago. Que el primer documento de 1952, en TODOS sus considerandos, aluden a razones de orden económico-social que justifican soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, pero no es una declaración de límites marinos. En cuanto a los considerandos del documento de 1954 es obvio que hecho para evitar el paso inocente de naves artesanales, y que tampoco crea o ratifica límites fronterizos.

La consulta más importante es que si la CPPS puede crear, rectificar, ratificar o eliminar fronteras, la respuesta será que no, hablando en términos de puridad jurídica la CPPS no puede entregar otra respuesta "bueno que hay que considera que la costumbre... y que definimos las fronteras de los países...", eso no es posible.

Lo siguiente que hará la Corte, una vez establecido el marco verdadero de los documentos de 1952 y 1954 es notificar al resto de los países integrantes de la CPPS:
Artículo 63 Estatuto de la Corte
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; PERO SI EJERCE ESE DERECHO, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.


En este punto tenemos sólo a dos países que pueden intervenir: Colombia y Ecuador, si es así:

COLOMBIA
Que exista o no los documentos de 1952 y 1954 no afectan los límites que tiene este país con Ecuador puesto que antes de ser parte de la CPPS ya tenían un tratado de límites verdadero. Si la Declaración de Santiago fuera un documento que creara a la firma fronteras, ¿para qué sentarse con Ecuador y hacer un tratado de límites? Mejor firmo la Declaración de Santiago y listo.
Lo que debe planear Colombia desde ahora es como hacer que un estado "de costumbre" sea declarado posible por la CIJ, es ahí donde tendría un arma para revertir su posición frente a Honduras. Lamentablemente para las aspiraciones colombianas solo se le pedirá si interpreta el tratado como un documento idónea para crear limites, y no si una situación de costumbre puede generar soberanía.

ECUADOR
Han hecho tantas declaraciones a favor y en contra de cada posición que es un misterio como actuaran. Digamos que la postura final ecuatoriana es interpretarlo como un tratado de límites (de lo contrario se acaba el juicio), como se sabe ya existe un documento anterior que definía nuestros limites maritimos como paralelo, entonces Ecuador tiene que demostrar que este documento los ratificaba, difícil creo yo.

badghost escribió:...la posible alegación acerca de la costumbre jurídica, ejercicio soberano ininterrumpido o status quo como le llaman en el Perú, va a ser una cuestión secundaria y subsidiaria de la presentación chilena.

Saqueme de una duda badghost, como se le llama en Chile a su estado (el término en derecho) en la zona en el momento actual (no creo que diga utti possidetis como en un post anterior), y si no se le llama "status quo" ¿cómo?


TORPEDOHIT

Mensaje por TORPEDOHIT »

Estimado Pupa:

Cuando dos estados soberanos deciden y acceden a delimitar sus aguas y lo llevan a un papel y este papel es aprobado por el congreso de ambos estados esto se llama Limite Maritimo.

En el Peru, en Ecuador, en Chile y en todos los paises que por motivos de seguridad y soberania nacional acceden a delimitar las aguas que les corresponden, no lo llaman status quo, ni utti possidetis; razonablemente lo llaman Limite Maritimo.

Saludos.

TORPEDO HIT!!


Avatar de Usuario
pupa
Sargento
Sargento
Mensajes: 233
Registrado: 14 Feb 2009, 05:30

Mensaje por pupa »

Entonces amigo TorpedoHit, si la lectura de los documentos y el peso de los Congresos era tan válidos para llamarlos "Límites Maritimos", porque Chile no acabo el juicio con Excepciones Preliminares incluyendo esa interpretación, porque "castigarnos" con la espera si los papeles son tan claros como usted reclama.

No trato de ser controversial, y no piense que trato de ser malcriado y me disculpo si asi lo siente pero la respuesta a su interrogante lo encontrará de forma redundante a lo largo de todo el tópico.

buenas tardes
Pupa


Avatar de Usuario
GRUMO
Mariscal de Campo
Mariscal de Campo
Mensajes: 12509
Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Peru

Mensaje por GRUMO »

TORPEDOHIT escribió:Estimado Pupa:

Cuando dos estados soberanos deciden y acceden a delimitar sus aguas y lo llevan a un papel y este papel es aprobado por el congreso de ambos estados esto se llama Limite Maritimo.

En el Peru, en Ecuador, en Chile y en todos los paises que por motivos de seguridad y soberania nacional acceden a delimitar las aguas que les corresponden, no lo llaman status quo, ni utti possidetis; razonablemente lo llaman Limite Maritimo.

Saludos.

TORPEDO HIT!!


Esta respuesta pasa por mas que un simple si o no.

La formalidad de Dos Estado Nacion impone la formulacion de un Tratado de Límites. De la misma forma como no se puede comprar un edficio mediante un pedazo de papel manuscrito, los estado delimitan sus fronteras mediante -de menos a mas- Acuerdos, Convenios, Protocolos y TRatados.

En el caso de Perú y Chile, ambos paises "han convenido que para efectos de pesca" la frontera será el paralelo.

A falta de otro instrumento legal de mayor precedencia, conforme la Convención de Viena, este limite formalizado por este Acuerdo será considerado como la frontera marítima.

Bajo ese punto de vista, no hay nada que discutir, la frontera marítima es el paralelo, y punto.

El reclamo del Perú va por el hecho de pedir la formalidad de un TRatado, que obviamente no existe, y que "por usos y costumbres internacionales" son los instrumentos pertinentes para delimitar fronteras. Y el reclamo va por el hecho de su inexistencia y que la actua situacion presenta una -obvia, vean el mapa, falta de equidad.

Lo dejo ahí

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
Desinforumest
Alférez
Alférez
Mensajes: 793
Registrado: 26 Mar 2009, 23:31

Mensaje por Desinforumest »

Arpia escribió:Me quedo con la verdad, ósea que aunque muchos aquí les moleste y les produzca urticaria, Chile ya acepto la competencia de la Corte, por eso entre otras cosas va a presentar su memoria por que esta obligado, y como dice Grumo, esta obligado desde que firmo el pacto de Bogota. Aquí una pequeña aclaración obtenida del mismo articulo que cita Gorki.


En estricto rigor, la competencia puede ser retirada en cualquier momento...eso es un hecho….tan real como la voluntad soberana…a medias para los países chicos.

De Zela respondió así a las versiones del canciller chileno Mariano Fernández, al aclararle que Chile no puede presentar impugnación alguna de incompetencia, fuera del plazo de tres meses, de la presentación de la memoria peruana ante la CIJ.

“Chile sólo dispone de tres meses para poder cuestionar la intervención de la Corte de La Haya, es decir las excepciones preliminares. Lo que podría hacer más adelante el país chileno es añadir un punto de vista que abone su posición, pero ello no significa que pueda presentar observaciones preliminares después del plazo establecido porque no está autorizado”, señaló.


Simple, las excepciones preliminares tienen su período...lo que no quiere decir que no se pueda cuestionar la competencia de la corte en otros momentos...pero bueno…de Zela ya se ha mandado otros numeritos.

‘’Explicó que Chile, luego de haber presentado la contramemoria, solo puede agregar documentación o algún punto de vista que respalde su posición, a partir del 20 marzo del año, y ello no significa “impugnar a la Corte en cualquier parte del juicio”.


Si, pero tampoco dice lo que puede pasar al momento de la contramemoria…como concurrir con recursos procesales que operen directamente sobre la competencia de la Corte.

Ósea Gorki puede decir lo que sea, pero a lo mas lo único que puede hacer Chile es presentar alguna excepción a la competencia, pero esta se resolverá junto con la cuestión de Fondo, es decir al final del Juicio junto con la sentencia. En buen romance Chile tiene que asistir hasta el final del juicio y a aceptar la sentencia Final junto con la decisión a su posible presentación de impugnación de competencia de la corte. Y finalmente para que no queden dudas de que una vez mas Gorki esta mintiendo aquí dejamos un pequeño extracto de lo que ha declarado la presidenta de Chile:


Entonces ahora dices que Chile puede presentar excepciones de competencia....Chile puede presentar exceppciones competencia...tus palabras... no las mías…entonces Chile aún sin haber presentado una contramemoria y existiendo pendientes recursos que operen sobre la competencia, tú asumes que Chile ya la aceptó y luego reconoces que tiene derecho a inhibirla…lógica arpiana...es como tener a su favor “cosa juzgada” y por el sólo hecho de concurrir físicamente al tribunal se le reconociera competencia…no.

‘’Fernández realizó el anunció tras una reunión de la mandataria Michelle Bachelet con los presidentes de los principales partidos políticos del país, en La Moneda, donde les anunció la decisión de su gobierno de no impugnar la competencia de La Haya’’.


http://peru21.pe/noticia/300879/bachele ... encia-haya

Un microtítulo desarrollado por peru21…Chile tiene el derecho de hacerlo fuera del período de excepciones preliminares…nada se ha trabado aún.

Entonces una vez mas se nos presenta el dilema a quien le creemos, ósea a quien tomamos en cuenta al canciller Fernández y a la presidenta de Chile o al forista Des????? Dificilísima decisión una vez mas. Je..Je!!! Pero nos inclinamos por creerle a la Presidenta de Chile ya que la palabra del forista Des esta digamos algo desgastada por su preferencia patológica a mentir y su inclinación hacia la sorna y el sarcasmo, lo cual lo convierten en un personaje simpático y cómico, desde nuestro punto de vista pero cuya palabra tiene pocas posibilidades de ser tomada en serio.


Dices que Chile puede presentar más adelante excepciones de competencia y luego dices que no...que ya se reconoció…Ah!...porque peru21 lo dijo….yo me quedo con Don Prosper…lejos!...para mí el dilema que presentas…simplemente no existe.

No te equivocas no existe ninguna discusión doctrinaria, lo que sucedió con el Sr. Llanos Mardones y su librito fue que el trato de llenar los vacíos del informe Nº 138 de setiembre de 1960 de la asesoria legal de la Cancilleria Chilena en cuyo informe,


Es decir, alguien que se dice conocedor y pontifica de sus "sustentos"...no conoce ni siquiera de esa discusión doctrinaria....léa a don Lucius...bueno, si lo conoce...en todo caso el mismo autor, cuya obra va a ser citada en la Corte…remite el asunto a los tratados y no a la costumbre….en realidad en casi cualquier tratado de derecho internacional marítimo…en cualquier lenguaje, aparecen y se analizan los tratados en comento, como un todo…sinceramente creo que del punto de vista de doctrina de los publicistas…Perú está muy complicado.

y esto también es evidencia que esta presentando el Perú, dice que los acuerdos de 1952, y 1954 no son tratados de limites,


¿Cuándo a dicho eso la Asesoría Legal?...lo que dice es que no hay pacto expreso...pero ya no espero que distingas matices.

pero entonces la Asesoria Legal busca una explicación en la existencia de un tratado de limites marítimos anterior entre el Perú y Chile y al no encontrarlo La Asesoria Legal reconoce que no existe en los archivos de la Cancilleria Chilena tratado de Limites marítimos entre el Perú y Chile.


No, también, al igual que don Lucius, las remite a las mismas disposiciones de 1952...no a la costumbre local.

Frente a esto y al vacío que crea la Asesoria Legal, sale Llanos Mardones con su fantasiosa teoría que Chile tendrá que probar, de la existencia de un supuesto Derecho Consuetudinario de la Relimitación Marítima Regional (o sudamericano, como lo prefieras) cuando ni siquiera existía o estaba dando sus primeros pasos el derecho Consuetudinario de la Relimitación Marítima GENERAL. Ósea un gran disparate de Llanos Mardones que tratara de probar la defensa chilena.


Algo me hace pensar que tampoco lo has leído y lo que escribes es de oído. Pero en fin, si los abogados peruanos piensan como tú...estamos listos...Llanos Mardones entrega un argumento adicional que es discutible...pero en nada quita que subsidiariamente pueda ser presentado en la Corte...ahora, de ahí a decir que la postura chilena descansa en Llanos Mardones…creo que no he visto error de escenario más palpable.

Te equivocas una ves mas, Chile esta muchísimo mas cerca de hacer eso de lo que tu tozudamente crees. Chile sabe que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los acuerdos de la CPPS S/n DENUNCIABLES por lo que no constituyen tratados de limites, con lo que su principal argumento esta, digámoslo así desvirtuado. Entonces de lo único que se va poder agarrar es en demostrar la figura del Stopell o Aquiescencia del Perú con relación al paralelo y para eso le resultaría importante, frente a la ausencia de un tratado de limites marítimo formal, el demostrar la lunática y descabellada teoría de Llanos Mardones.


Si, es lo que argumentaba hace mucho tiempo un forista…que atendía a la naturaleza del instrumento jurídico, pero que el efecto práctico era nulo. Y yo concuerdo. Claro, además que para Perú y en tus propias palabras tendría un mismo instrumento con 2 atributos que no me queda claro si son compatibles no sería denunciables con Ecuador y si con Chile.
En todo caso lo de la denuncia o retiro es fome porque atiende esclusivamente al consentimiento. Bueno voy a buscar lo que pusiste al respecto.

Si bien el hecho de ser denunciable “iría” en contraposición a un tratado expreso de límites, el que por medio del mismo instrumento se estableciera una frontera…o “frontera zona” como te gusta llamarlo, como un genérico, y no de límites como en la especie…iría a restringir la argumentación peruana…no sólo porque el derecho internacional pone cortapisas al retiro en este caso sino que además obliga a seguir cumpliendo los compromisos internacionales.

En todo caso sería interesante leer los fundamentos jurídicos de esa denuncia.

De la segunda parte...para llenar los requisitos de stoppel...basta en términos muy generales lo que tú ya confirmaste...la aceptación por parte de Perú de una "frontera zona" como curiosamente tú la llamas, actos propios...y eso Chile lo basa en instrumentos jurídicos y no se retrotrae a la costumbre….sin dejar de mencionar que esos mismos instrumentos irían a favor probatorio de una eventual costumbre.

Ya te hemos indicado parte de las sentencias que apoyan la posición peruana por la equidistancia. Léelas y cuando lo hagas quizás me anime a verlas junto contigo. Pero no esperaras que debatamos cuando no tenias conocimientos de las mismas y no las has leído.


No has indicado ni parte…pusiste los títulos….eso es igual a nada…vamos, paralelismo.

El Sr. Sohr es un analista reconocido de tu país. Que tu lo desvirtúes digamos que no le hace mella al peso de sus palabras. En todo caso el opina que Chile puede perder por que la jurisprudencia de la CIJ de la Haya no favorece a la posición chilena. Vamos no te sulfures ni te amargues con el. El solo dice la verdad que es imposible de asimilar para ti.


Te encargaste de demostrar tu propia falacia, es innecesario insistir, a menos que no lo entiendas.

No, lo que te digo es que ese comunicado es un comunicado interno del gobierno ecuatoriano que no compromete a las partes.


Eso en un error común...pero bueno...a Chile, en el plano argumental probatorio correspondiente puede hacer uso de esos documentos...declaraciones unilaterales, de Ecuador a Perú, en conjunto con Chile, etc. Y será Perú el que deba contrarrestarlos...a menos que quiera solicitar directamente que la Corte requiera la interpretación auténtica de autoridades ecuatorianas o colombianas. Eso lo podrías encontrar en el soft law, en los non binding agreements…explicándote el valor internacional de las declaraciones conjuntas y otros tipos que aunque no son vinculantes per se, sí pueden generar efectos “interesantes”… quizás es mucho pedir. Y luego tienes las declaraciones interpretativas ecuatorianas (en el mismo plano, pero que no son jurídicamente lo mismo), respecto de las cuales Perú a mantenido un prudente silencio en los que argumentación en contrario de fondo se refiere…más bien ha ido a confirmar la existencia de un límite emanado de los mismos instrumentos.

En ese comunicado también el representante ecuatoriano pudo haber dicho que el Ecuador les cedía las islas Galápagos al Perú en las negociaciones, y eso significa que eso es real????


¿Y significa que no lo es?....Perú va a una corte…el problema es peruano...no chileno.

No pues, y no pasaría de ser su entendimiento, equivocado por cierto, de este representante de algún debate durante las negociaciones.


Ese Arpía en un querer, muy tuyo por cierto...a Chile le basta que estén en concordancia con las manifestaciones ecuatorianas posteriores...el resto es problema peruano.

Entonces lo único que es valido y lo que compromete a las partes son las actas preparatorias oficiales firmadas por los 3 países, nada mas. En esas esta contenido lo negociado por las partes y lo mas importante lo acuerdos a los que arribaron. Las comunicaciones internas de los países firmantes tienen valor cero, como herramienta probatoria ante la corte.


De lo primero...lo obvio es simple...pero por otra parte el comunicado refleja la interpretación ecuatoriana a esa fecha, y se muestra concordante con las declaraciones unilaterales, las que promovieron intercambio con Perú, las declaraciones conjuntas con Chile…etc. En ese plano…es suficiente.

Ahora volvemos a decir, si Chile se quiere arriesgar a hacer el ridículo internacional presentando ese tipo de pruebas, mejor para nosotros, por que en ese caso el caso ya lo tenemos ganado y en el bolsillo. Pero no te preocupes los de la Cancilleria chilena son mas inteligentes de lo que tu crees y no se van a arriesgar con ese tipo de evidencia.


No necesitas recurrir constantemente al número para intentar que tus argumentos sean más válidos…es un pésimo recurso. En todo caso si Perú va con esa mentalidad de "guardarse cualquier instrumento útil"...bien por nosotros.

Cuando te refieres a que ya sustentaste los fallos y dices:
Pero si ya lo hemos hecho. Que tu no quieras aceptar o tomar en cuenta la evidencia presentada es otra cosa, pero tu actitud no la invalida ni un apice.


Me queda claro...utilizas títulos literarios para "sustentar"...títulos de prensa...y ahora títulos de fallos...vamos señor...avance.

En eso si coincido contigo. Pupa y CZEKALSKI están mucho mas documentados que yo en los temas referidos al debate que nos convoca, y como consecuencia lógica ellos son infinitamente superiores a ti.


Por mi parte no necesito que me expliques tu "estructura lógica arpiana"…la evidencia está a la vista.

Interesante tu punto de vista, pero sabes una cosa, lamentablemente todo lo que paso antes de 1930, pues simplemente no sirve para el juicio ante la CIJ de la Haya, ya que es en esa fecha que se llega a un acuerdo DEFINITIVO en las diversas diferencias que se tenían, ósea de que eso del tratado de Ancón y otras cosas mas quedan descartados y no pasan de ser solo parte de la historia. Para la corte todo comienza en el acuerdo final al que arribaron tanto Perú y Chile que se plasman en las instrucciones del Sr. Brieba que publico el forista Pathfinder, tu compatriota, y que a la letra dice lo siguiente:


Me haces recordar a un forista que tenía un blog...nunca quiso responder si las instrucciones eran inmodificables, nunca se refirió al valor de las actas...sólo por que sí.
El acuerdo final de delimitación y demarcación se cierra con Actas ratificando lo obrado por plenipotenciarios, si para uds. son las instrucciones…poco puedo hacer.

En fin, a Chile le basta el Tratado y sus Actas…además de haber concurrido posteriormente y bilateralmente a instalar faros para materializar la frontera marítima a partir del Hito Nº 1, Actas partes del Tratado del 54, que son un todo con el del 52.

El Acuerdo definitivo sobre Ancón se produce en 1999…no te olvides que Perú reconoce la Ley de Navegación chilena…y por lo tanto no sólo su “ámbito de aplicación”….no señor…va más allá.

Esta definición del Punto Concordia, la determino Chile y la puso en consideración del Perú quien la acepto. Aquí el Perú no tiene que interpretar ni alegar absolutamente nada, el documento es clarísimo: ‘’Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú’’. Por ende el Punto concordia existe y es la intersección del arco de 10 Kms de radio cuyo centro esta en el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta y la orilla del mar. La orilla del mar por definición es el punto en el que el mar toca la tierra en baja marea y no como ustedes pretenden a 182.3 metros tierra adentro. Realmente este es el punto mas fácil de ganar para la defensa peruana y el mas débil en la argumentación chilena, y esto lo veremos seguramente en los alegatos orales de las partes. Mark my words Gorki, una vez que la corte determine y le de la razón al Perú con relación al punto concordia como punto final de la frontera terrestre entre nuestros países, veras como se cae como castillo de naipes la débil argumentación chilena.


Entonces me dices que la Corte debiera reconocerle a Perú que las Actas ni existen, que el Tratado del 29 no las menciona expresamente para el perfeccionamiento de su parte demarcatoria, ni que esas Actas son un “acuerdo posterior” y que en el tratado de límites, las Actas demarcatorias no forman parte del instrumento principal....que hay un “error de interpretación” en las instrucciones al posicionar bilateralmente y ratificar bilateralmente el “Concordia” en el Hito Nº9…siendo ese punto el que da sentido a la negociación completa y que va conforme al tenor literal del instrumento principal.
Aún sin atender a los orígenes históricos, la evidencia muestra que el “Concordia” siempre fue considerado un punto práctico de inicio de medición, y no de inicio de línea demarcada. Que aún del tenor literal de las instrucciones emana la existencia de ese mismo punto origen “Concordia”, el que es reutilizado para fijar “uno nuevo”.
Al final vuelve todo a su sentido original y concuerdan la letra del tratado y las actas…y no necesito probar nada…los documentos principales hablan por sí solos.
Decimos verdaderos, por que lo que esta escrito en los tratados no se condice con lo que tu y el gobierno de Chile INTERPRETAN de los mismos.


No Sr., por lo que Chile, Ecuador y Colombia interpretan como el sentido y alcance auténticos....Perú debe probar que su interpretación es la correcta. Chile irá con documentos emanados de órganos oficiales de los otros gobiernos sustentando su posición…incluidas las sesiones del Congreso peruano en donde el Presidente de la Comisión que explica los convenios a quienes deben ratificarlos está con la interpretación chilena…y se ratifica, en fin, será Perú quien deba contrarrestarlos.

Te equivocas otra vez. Pathfinder ya acepto expresamente la existencia del punto concordia de acuerdo a lo que afirmamos nosotros y la posición peruana, es mas, lo sustento magistralmente corrigiéndole la plana a badghost. Entonces ni Pathfinder, ni yo, ni la defensa peruana tenemos que argumentar nada ante CIJ de la Haya, es Chile quien tendrá que explicar y argumentar frente a los cuestionamientos de la Corte, como es posible que las instrucciones para demarcar la frontera digan que el punto final de la frontera terrestre entre nuestros países es la ORILLA DEL MAR, ósea el punto concordia y Chile considere que esta a 182.3 metros tierra adentro y que su principal argumento sea que el acta final de demarcación refiere a esa ubicación. A lo cual seguramente la corte les dirá, no pues hijito, no seas infantil. La definición de orilla del mar es clara, las instrucciones para demarcar así lo ordenan y tu dices que la orilla del mar se movió solo por que el acta final de demarcación ERRADAMENTE así lo consigna??? Punto para el Perú, pasemos al siguiente asunto en este litigio.


¿Qué dijo Pathfinder?…qué los cosacos resguardaban de ese punto al sur…¿Qué dijo el Almirante Arancibia?...que se vigilaba del Hito Nº1 por el paralelo hasta tocar el mar…¿A partir de dónde negocia Perú el inicio de la frontera marítima?...a partir del Hito Nº1…¿Perú patrulló dentro del triángulo?...hasta hoy alegan off the record que no…¿protestó Perú previamente por no poder ingresar al famoso triángulo…no…¿Qué hace Perú?...nada…¿Cuándo alega Perú?...en la demanda…critical date.

Pero, no opinas nada acerca del aclare de Pathfinder a badghost? Que te parece lo que afirma Pathfinder??? Guardas solencio otra vez???? :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen:


De Pathfinder, es su posición…que dista de la de Badgohst y ambas de la mía, en el origen…otra cosa interesante de Pathfinder es que asegura que el avance de la caseta de vigilancia de la Armada nunca fue en el dichoso triángulo…lo que también hecha por tierra el argumento peruano de que hubo protestas previas a la demanda…y en caso contrario, acorde con las declaraciones de las autoridades de la época y a la luz del comunicado de Cancillería…el avance se hizo sobre territorio chileno…en cualquiera de los 2 casos…ganancia neta….critical date a favor también.

Ahora, cada uno con lo suyo...a mí me pareció relevante presentar el asunto desde otra perspectiva...pero en la jurídica...los efectos van en sentido unívoco.

Así es rango inferior. Frente a un desacuerdo entre las partes o un ERROR en el acta final de demarcación, lo que prima son las instrucciones que dieron origen a los trabajos de demarcación y a esa acta final. Es decir en las instrucciones de demarcación que son parte integrante del tratado de 1929 ordenan como demarcar la frontera entre Perú y Chile y DESDE DONDE comienza y finaliza esa demarcación, y estas ordenes no pueden ni pudieron ser MODIFICADAS por un instrumento inferior a estas como el acta final de finalización de los trabajos de demarcación solo por el hecho que contengan un ERROR de este o de cualquier tipo. Eso seri IRRITO, NULO y no obligaría a las partes a nada. Mucho menos se puede llegar a inferir que las frente a un error que se presente en dicha acta las partes aceptan modificar un tratado que solo puede ser modificado por los gobiernos de cada país y ratificado por los congresos respectivos y no por un grupo de representantes que por mas que tengan las prerrogativas necesarias para DEMARCAR la frontera entre el Perú y Chile DE ACUERDO a las instrucciones que les fueron entregadas, estos NO TENÍAN el poder de modificar esas instrucciones ni de cambiarlas a su antojo.


A ver, si sólo para efectos interpretativos hubieses leído la Convención de Viena, si hubiese leído el Tratado del 29 en sus Arts. 3 y 4…verás que simplemente unas instrucciones no pueden estar en un mismo plano las Actas Demarcatorias (como un Acuerdo Formal), y distinto de los trabajos preparatorios. Sólo desde el punto de vista interpretativo ya las Actas Demarcatorias de 1930 tienen un peso jurídico superior.

Pero aún más las Actas como tal no pueden ser jurídicamente inferiores a las instrucciones, en cuanto se entienden incorporadas al Instrumento principal, cosa que NO sucede con las instrucciones….por tanto el valor de las instrucciones es de suplencia interpretativa. Y para lo anterior la Corte va considerar la temporalidad en que fueron hechas y la interpretación de los “Acuerdos Posteriores” o Actas de Plenipotenciarios y de Ratificación Final… Arts. 31 y 32 de la Conv. De Viena.

Por lo demás es la interpretación que remueve cualquier absurdo…es la que deja resaltada la inexistencia de acuerdo mutuo previo a la firma del Instrumento principal…el acuerdo muto real del arco al mar es por tanto, posterior a la firma del tratado, y el arco al mar se inicia dónde indica el Tratado principal…10 kms. al norte del puente…”Concordia”….como creo fue la intención no sólo de Basadre y Brieba…sino que la de los 2 estados que posteriormente ratificaron “conforme” lo actuado por sus respectivos plenipotenciarios.

Ahora, tú dices que se incurre en un error no en 1 acta sino en 2 actas…en 2 “acuerdos” separados y posteriores a las instrucciones, la primera firmada conforme por DELEGADOS PLENIPOTENCIARIOS de Julio de 1930, esto es firmada por Basadre y Brieba, establecen que la frontera está demarcada BILATERLAMENTE POR HITOS, acorde a la letra del Tratado del 29, que se ficciona la orilla de mar en Hito Nº1…primer y único punto de inicio oeste-este demarcado bilateralmente, y en el mismo instrumento aparece demarcado y posicionado el Nº 9 como “Concordia” acorde a la letra del tratado…en la segunda Acta la de Octubre de 1930, que es el Acta por la cual cada Estado ratifica lo obrado por sus DELEGADOS CON PLENOS PODERES…replica la de Julio y en ambas se indican los puntos posicionados bilateralmente y cuales son vértices de polígono de frontera…el Hito Nº 1 es el primero.

Al final, los 3 documentos principales, que conforman un todo…Tratado, Acta de Plenipotenciarios y Acta final…coinciden en letra y espíritu…“Concordia”, 10 Kms. al Norte del puente.

Respecto de tu afirmación de que : “Es decir en las instrucciones de demarcación que son parte integrante del tratado de 1929 ordenan como demarcar la frontera entre Perú y Chile y DESDE DONDE comienza y finaliza esa demarcación,”

Las instrucciones son instrucciones, se pueden cumplir o se pueden negociar por quienes tienen plenos poderes (mal que mal a los delegados les toca la realidad)…posteriormente los estados RATIFICAN o NO RATIFICAN lo actuado por sus PLENIPOTENCIARIOS en los “acuerdos posteriores” que instaura el mismo Tratado del 29…y la evidencia más afirme que se tiene de la validez futura de las instrucciones es que el punto “Concordia” a que hace referencia expresa simplemente, NUNCA se posicionó bilateralmente…y quedó fuera de Actas en la medición y posicionamiento al Oeste del Hito Nº 1…contradiciendo otra vez MEDIANTE EL MUTUO ACUERDO BILATERAL esas mismas instrucciones …reaparece el “Concordia” en el lugar dónde originalmente lo sitúa el Tratado del 29…10 kms. al norte del puente…en concordancia con las Actas de Plenipotenciarios y de ratificación Finales.

Me acuerdo ahora cuando Solarí Tudela invitaba a Chile a formar una comisión mixta para posicionar bilateralmente el punto….sin comentarios.

Del resto nada...paralelismos Arpía...lo afirmaste...lo sustentas.

Saludos

Des


Desinforumest
Alférez
Alférez
Mensajes: 793
Registrado: 26 Mar 2009, 23:31

Mensaje por Desinforumest »

Arpía escribió:
Bueno hechas las aclaraciones del caso pasemos a responder el ’’El asunto Arpía’’ como de la manera mas simpática lo ha denominado TORPEDOHIT, es de decir al tema referido a que los acuerdos de 1954 y 1952 son denunciables. Primero veamos que nos solicito TORPEDOHIT:


Veamos...


Ahora pasando al asunto de fondo diremos que tanto la Declaración de Santiago de 1952 como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.


¿La declaración de Santiago denunciable?....¿no serán los tratados firmados al alero de la CPPS.?...ja, ja...te iba a pedir que pusieras en lo posible las Actas y no extractos...pero ya no tiene sentido...

En esa oportunidad se aprobó la Declaración de Santiago de 1952 y se creó la Comisión Permanente de la Conferencia, como decisiones principales. Los instrumentos que se aprobaron durante la primera conferencia, denominados Acuerdos de Santiago, pasaron a ser referentes constitutivos del sistema, es decir las bases y principios del mismo, razón por la cual las partes resolvieron que todo tratado, acuerdo o declaración posterior debería guardar estricta concordancia y no modificar, ni siquiera por vía de interpretación, lo dispuesto en los convenios constitutivos del sistema. Estos son:


Es decir, se crea la CPPS...los intrumentos aprobados son los que expones...se incorporan los tratados en la medida que no vulneren la normativa de la Declaración de Santiago...


1.- La Declaración de Santiago.


O sea, crees que quiera que porque alguien se retira de la CPPS, o de alguno de sus instrumentos, también se retira de la Declaración de Santiago....

La CLÁUSULA PÉTREA de protección e intangibilidad de las disposiciones de estos instrumentos jurídicos fue introducida en todos los convenios y acuerdos suscritos en la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Lima, en diciembre de 1954. El acuerdo de las partes fue que ningún convenio o instrumento jurídico posterior a los Acuerdos de Santiago debía oponerse o modificar y debe considerarse SUBORDINADO a las disposiciones contenidas en los citados acuerdos. La cláusula de intangibilidad se redactó de la siguiente manera:


Nop, se establece en los acuerdos bajo el alero de la CPPS, la Declaración es anterior y es el orígen de la CPPS.

Cita:
"Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


¿Se te aclara ahora?...no deroga ni modifica a la Declaración de Santiago...ni el retiro de la CPPS ni el eventual retiro de uno de sus convenios.

Esta cláusula pétrea fue introducida con la misma redacción en todos los convenios aprobados durante la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Está contenida en:

6.- El artículo 4 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.


La denuncia, retiro en este caso...es una prerrogativa que descansa en la voluntad soberana....ahora, aún siendo denunciable...ese Convenio a lo menos establece una frontera...¿o no?...

Este artículo 6 establecía que:

Cita:
‘’Cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras partes con anticipación de un año calendario completo.’’(Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a TODOS LOS CONVENIOS que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:


Ese es un comentario...sólo eso...veamos...

Cita:
‘’El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’ (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


Sip, a los firmados al alero de la CPPS...tú por extensión añades que por retirarte de los accesorios...te retiras del principal...pero no, la Declaración de Santiago queda fuera...ni siquiera tendría mucho sentido una cláusula pétrea si la Declaración fuera por sí denunciable....no habría nada que proteger...

Me parece bien...cualquier país pudiera dejar la CPPS o retirarse de algunos de sus convenios.

Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, NINGUNO de los delegados presentes objetó, por lo tanto fue APROBADA, la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.


Entonces dices que pasó cuando...¿en 1952 o 1954?. Al final el instrumento que rige el retiro es el de Organización de la CPPS y sobre los documentos a su alero.

De esta manera, queda PROBADO y ESTABLECIDO CONTUNDENTE e IRREFUTABLEMENTE que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial, la cláusula de denuncia contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Simplemente denúncienla...¿qué se los impide entonces?...

Si en la intención o en la comprensión de los delegados a la segunda conferencia del Pacífico Sur hubiese estado considerar al Convenio de 1954 y, antes, a la Declaración de Santiago como convenios de límites marítimos, se habría RECHAZADO la cláusula de denuncia propuesta por NADA MAS NI NADA MENOS que el delegado de CHILE o por lo menos se le habría excluido de los artículos pertinentes.

Tú dices que la Declaración es denunciable...a mí me parece que no.

TORPEDOHIT, el hecho que tu no conozcas nada de este asunto no significa que el equipo de Chile que ve el tema de la CIJ de la Haya no esté enterado que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables.


Claro que lo saben, y muy bien. Lo que sucede es que el gobierno chileno se mando a hablar que no había ningún problema de límites marítimos con el Perú, porque pensó que no EXISTÍA la instancia jurídica mediante la cual el Perú podía denunciar a Chile,

Perú no denuncia a Chile...Perú denuncia el Tratado...completo y respecto de todos.

Oh sorpresa el Perú denuncia vía el pacto de Bogotá a Chile y lo obliga a asistir ante la CIJ de la Haya, y que hace Chile??

¿así como en una estación de policía?....la denuncia es otra cosa...

Una vez que esto suceda y como ya me han dateado algunos contactos que tengo el gusto de tener en Torre Tagle,



La defensa de Chile va a terminar haciendo un golpe de timón hacia la única figura legal en la cual tiene ciertas posibilidades, es decir tratar de probar la figura del Stopell o Aquiescencia por parte del Perú con relación al paralelo como línea que divide la frontera marítima entre ambos países, lo cual es muy difícil más aun cuando el Perú siempre ha protestado ante Chile por considerar el paralelo como la frontera marítima entre ambos países.


No...siempre es siempre....

Con esto ya queda claro quien sustenta sus dichos con evidencia de peso y comprobable y quien solo responde y debate con sorna, sarcasmo, leguleyadas y falsedades sin el mas mínimo sustento.

Claro, con tu denuncia ante la CIJ...me quedó claro tu posición...

Ahí esta Gorki, para que superes un poco tu monumental ignorancia en este tema y sepas que ni de casualidad ni los acuerdos de 1952, 1954, ni ningún documento relacionado con la CPPS son tratados de limites por que simplemente son acuerdos DENUNCIABLES, y esto se lo debemos a nuestros amigos de la delegación CHILENA!!!!! Ósea de tu país. Chupete esa Desinforumest. Lastima que con esto quede demostrado fehacientemente que de este tema no sabes mucho, que a lo mas llegas a arañar la cáscara y que lamentablemente eres una caja de resonancia mas de la propaganda de tu gobierno que busca ocultarle la verdad a la ciudadanía chilena sobre a lo que realmente se enfrentan en la CIJ de la Haya y de sus limitadas posibilidades reales.


AAAhhummm...si lo que expones como extracor de las Actas fuera cierto...Perú habría denunciado hace rato?...¿por qué no puede hacérlo?

Saludos


Desinforumest
Alférez
Alférez
Mensajes: 793
Registrado: 26 Mar 2009, 23:31

Mensaje por Desinforumest »

Desinforumest escribió:Arpía escribió:
Bueno hechas las aclaraciones del caso pasemos a responder el ’’El asunto Arpía’’ como de la manera mas simpática lo ha denominado TORPEDOHIT, es de decir al tema referido a que los acuerdos de 1954 y 1952 son denunciables. Primero veamos que nos solicito TORPEDOHIT:


Veamos...


Ahora pasando al asunto de fondo diremos que tanto la Declaración de Santiago de 1952 como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.


¿La declaración de Santiago denunciable?....¿no serán los tratados firmados al alero de la CPPS.?...ja, ja...te iba a pedir que pusieras en lo posible las Actas y no extractos...pero ya no tiene sentido...

En esa oportunidad se aprobó la Declaración de Santiago de 1952 y se creó la Comisión Permanente de la Conferencia, como decisiones principales. Los instrumentos que se aprobaron durante la primera conferencia, denominados Acuerdos de Santiago, pasaron a ser referentes constitutivos del sistema, es decir las bases y principios del mismo, razón por la cual las partes resolvieron que todo tratado, acuerdo o declaración posterior debería guardar estricta concordancia y no modificar, ni siquiera por vía de interpretación, lo dispuesto en los convenios constitutivos del sistema. Estos son:


Es decir, se crea la CPPS...los intrumentos aprobados son los que expones...se incorporan los tratados en la medida que no vulneren la normativa de la Declaración de Santiago...


1.- La Declaración de Santiago.


O sea, crees que quiera que porque alguien se retira de la CPPS, o de alguno de sus instrumentos, también se retira de la Declaración de Santiago....

La CLÁUSULA PÉTREA de protección e intangibilidad de las disposiciones de estos instrumentos jurídicos fue introducida en todos los convenios y acuerdos suscritos en la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Lima, en diciembre de 1954. El acuerdo de las partes fue que ningún convenio o instrumento jurídico posterior a los Acuerdos de Santiago debía oponerse o modificar y debe considerarse SUBORDINADO a las disposiciones contenidas en los citados acuerdos. La cláusula de intangibilidad se redactó de la siguiente manera:


Nop, se establece en los acuerdos bajo el alero de la CPPS, la Declaración es anterior y es el orígen de la CPPS.

Cita:
"Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


¿Se te aclara ahora?...no deroga ni modifica a la Declaración de Santiago...ni el retiro de la CPPS ni el eventual retiro de uno de sus convenios.

Esta cláusula pétrea fue introducida con la misma redacción en todos los convenios aprobados durante la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Está contenida en:

6.- El artículo 4 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.


La denuncia, retiro en este caso...es una prerrogativa que descansa en la voluntad soberana....ahora, aún siendo denunciable...ese Convenio a lo menos establece una frontera...¿o no?...

Este artículo 6 establecía que:

Cita:
‘’Cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras partes con anticipación de un año calendario completo.’’(Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a TODOS LOS CONVENIOS que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:


Ese es un comentario...sólo eso...veamos...

Cita:
‘’El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’ (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


Sip, a los firmados al alero de la CPPS...tú por extensión añades que por retirarte de los accesorios...te retiras del principal...pero no, la Declaración de Santiago queda fuera...ni siquiera tendría mucho sentido una cláusula pétrea si la Declaración fuera por sí denunciable....no habría nada que proteger...

Me parece bien...cualquier país pudiera dejar la CPPS o retirarse de algunos de sus convenios.

Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, NINGUNO de los delegados presentes objetó, por lo tanto fue APROBADA, la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.


Entonces dices que pasó cuando...¿en 1952 o 1954?. Al final el instrumento que rige el retiro es el de Organización de la CPPS y sobre los documentos a su alero.

De esta manera, queda PROBADO y ESTABLECIDO CONTUNDENTE e IRREFUTABLEMENTE que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial, la cláusula de denuncia contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.


Simplemente denúncienla...¿qué se los impide entonces?...

Si en la intención o en la comprensión de los delegados a la segunda conferencia del Pacífico Sur hubiese estado considerar al Convenio de 1954 y, antes, a la Declaración de Santiago como convenios de límites marítimos, se habría RECHAZADO la cláusula de denuncia propuesta por NADA MAS NI NADA MENOS que el delegado de CHILE o por lo menos se le habría excluido de los artículos pertinentes.


Tú dices que la Declaración es denunciable...a mí me parece que no.

TORPEDOHIT, el hecho que tu no conozcas nada de este asunto no significa que el equipo de Chile que ve el tema de la CIJ de la Haya no esté enterado que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables.


Claro que lo saben, y muy bien. Lo que sucede es que el gobierno chileno se mando a hablar que no había ningún problema de límites marítimos con el Perú, porque pensó que no EXISTÍA la instancia jurídica mediante la cual el Perú podía denunciar a Chile,


Perú no denuncia a Chile...Perú denuncia el Tratado...completo y respecto de todos.

Oh sorpresa el Perú denuncia vía el pacto de Bogotá a Chile y lo obliga a asistir ante la CIJ de la Haya, y que hace Chile??

¿así como en una estación de policía?....la denuncia es otra cosa...

Una vez que esto suceda y como ya me han dateado algunos contactos que tengo el gusto de tener en Torre Tagle,



La defensa de Chile va a terminar haciendo un golpe de timón hacia la única figura legal en la cual tiene ciertas posibilidades, es decir tratar de probar la figura del Stopell o Aquiescencia por parte del Perú con relación al paralelo como línea que divide la frontera marítima entre ambos países, lo cual es muy difícil más aun cuando el Perú siempre ha protestado ante Chile por considerar el paralelo como la frontera marítima entre ambos países.


No...siempre es siempre....
Con esto ya queda claro quien sustenta sus dichos con evidencia de peso y comprobable y quien solo responde y debate con sorna, sarcasmo, leguleyadas y falsedades sin el mas mínimo sustento.


Claro, con tu denuncia ante la CIJ...me quedó claro tu posición...

Ahí esta Gorki, para que superes un poco tu monumental ignorancia en este tema y sepas que ni de casualidad ni los acuerdos de 1952, 1954, ni ningún documento relacionado con la CPPS son tratados de limites por que simplemente son acuerdos DENUNCIABLES, y esto se lo debemos a nuestros amigos de la delegación CHILENA!!!!! Ósea de tu país. Chupete esa Desinforumest. Lastima que con esto quede demostrado fehacientemente que de este tema no sabes mucho, que a lo mas llegas a arañar la cáscara y que lamentablemente eres una caja de resonancia mas de la propaganda de tu gobierno que busca ocultarle la verdad a la ciudadanía chilena sobre a lo que realmente se enfrentan en la CIJ de la Haya y de sus limitadas posibilidades reales.


AAAhhummm...si lo que expones como extracor de las Actas fuera cierto...Perú habría denunciado hace rato?...¿por qué no puede hacérlo?

Saludos

Des


badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Saqueme de una duda badghost, como se le llama en Chile a su estado (el término en derecho) en la zona en el momento actual (no creo que diga utti possidetis como en un post anterior), y si no se le llama "status quo" ¿cómo?


¿Mar territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva?...claro, dependiendo si mides 12 millas, 24 o el resto para completar 200 millas marinas, siguiendo la línea del paralelo geográfico...en latín sería algo asi como mare nostrum, aunque el concepto no se si es tan preciso actualmente...jejeje.

Ustedes le llaman status quo, solo ustedes y nadie mas que ustedes. La intención es obvia, dicha terminología tendría importancia por una posible alegación de la costumbre jurídica en materia internacional. El Perú dice que hay una suerte de "detención" o "interrupción" (status quo) en el tiempo de sus supuestos derechos sobre la zona, claro, es una posición conveniente a su actual contencioso, no podrían afirmar ante la CIDJ de La Haya por ejemplo que: 1º no han ejercido soberanía efectiva en mas de 130 años en ese mar, 2º que jurídicamente se autolimitaron en 1947 renunciando a cualquier posible derecho sobre la zona, 3º que después firmaron Tratados y efectuaron actos que confirmaron dicha renuncia y su consecuente entrega pacífica, voluntaria y pública de la soberanía de la zona a Chile y, 4º que tanto en los hechos como en el derecho, Chile ejerce soberanía ininterrumpidamente durante mas de 60 años en dichas aguas...no sería muy conveniente a sus intereses actuales una declaración en ese sentido por cierto.

Nombré el utti possidetis, refiriéndome a las sentencias de la CIDJ de La Haya que tanto le gusta nombrar a Arpía, en este caso Nicaragua-Honduras en que este "uso" o "posesión" derivada de los antiguos títulos españoles se discutió en juicio, y esto, para graficar las diferencias que hay en esos casos, con la situación actual entre Chile y Perú ante la misma Corte.

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Simplemente denúncienla...¿qué se los impide entonces?...


Eso mismo he repetido por meses, pero al parecer no hay respuesta Des...

Me parece interesante el punto, viéndolo desde otro punto de vista, la actual demanda peruana, ¿no sería también una suerte de "denuncia tácita" al Tratado que crea la CPPS?.

Saludos cordiales :cool:

P.D.:
La defensa de Chile va a terminar haciendo un golpe de timón hacia la única figura legal en la cual tiene ciertas posibilidades, es decir tratar de probar la figura del Stopell o Aquiescencia por parte del Perú con relación al paralelo como línea que divide la frontera marítima entre ambos países, lo cual es muy difícil más aun cuando el Perú siempre ha protestado ante Chile por considerar el paralelo como la frontera marítima entre ambos países.


Claramente, en el caso que nos convoca, hay mas que un simple stopell o aquiescencia tácita, hay una expresa a lo menos...de hecho varias expresas...


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 0 invitados