Arpia escribió:Me quedo con la verdad, ósea que aunque muchos aquí les moleste y les produzca urticaria, Chile ya acepto la competencia de la Corte, por eso entre otras cosas va a presentar su memoria por que esta obligado, y como dice Grumo, esta obligado desde que firmo el pacto de Bogota. Aquí una pequeña aclaración obtenida del mismo articulo que cita Gorki.
En estricto rigor, la competencia puede ser retirada en cualquier momento...eso es un hecho….tan real como la voluntad soberana…a medias para los países chicos.
De Zela respondió así a las versiones del canciller chileno Mariano Fernández, al aclararle que Chile no puede presentar impugnación alguna de incompetencia, fuera del plazo de tres meses, de la presentación de la memoria peruana ante la CIJ.
“Chile sólo dispone de tres meses para poder cuestionar la intervención de la Corte de La Haya, es decir las excepciones preliminares. Lo que podría hacer más adelante el país chileno es añadir un punto de vista que abone su posición, pero ello no significa que pueda presentar observaciones preliminares después del plazo establecido porque no está autorizado”, señaló.
Simple, las excepciones preliminares tienen su período...lo que no quiere decir que no se pueda cuestionar la competencia de la corte en otros momentos...pero bueno…de Zela ya se ha mandado otros numeritos.
‘’Explicó que Chile, luego de haber presentado la contramemoria, solo puede agregar documentación o algún punto de vista que respalde su posición, a partir del 20 marzo del año, y ello no significa “impugnar a la Corte en cualquier parte del juicio”.
Si, pero tampoco dice lo que puede pasar al momento de la contramemoria…como concurrir con recursos procesales que operen directamente sobre la competencia de la Corte.
Ósea Gorki puede decir lo que sea, pero a lo mas lo único que puede hacer Chile es presentar alguna excepción a la competencia, pero esta se resolverá junto con la cuestión de Fondo, es decir al final del Juicio junto con la sentencia. En buen romance Chile tiene que asistir hasta el final del juicio y a aceptar la sentencia Final junto con la decisión a su posible presentación de impugnación de competencia de la corte. Y finalmente para que no queden dudas de que una vez mas Gorki esta mintiendo aquí dejamos un pequeño extracto de lo que ha declarado la presidenta de Chile:
Entonces ahora dices que Chile puede presentar excepciones de competencia....Chile puede presentar exceppciones competencia...tus palabras... no las mías…entonces Chile aún sin haber presentado una contramemoria y existiendo pendientes recursos que operen sobre la competencia, tú asumes que Chile ya la aceptó y luego reconoces que tiene derecho a inhibirla…lógica arpiana...es como tener a su favor “cosa juzgada” y por el sólo hecho de concurrir físicamente al tribunal se le reconociera competencia…no.
‘’Fernández realizó el anunció tras una reunión de la mandataria Michelle Bachelet con los presidentes de los principales partidos políticos del país, en La Moneda, donde les anunció la decisión de su gobierno de no impugnar la competencia de La Haya’’.
http://peru21.pe/noticia/300879/bachele ... encia-hayaUn microtítulo desarrollado por peru21…Chile tiene el derecho de hacerlo fuera del período de excepciones preliminares…nada se ha trabado aún.
Entonces una vez mas se nos presenta el dilema a quien le creemos, ósea a quien tomamos en cuenta al canciller Fernández y a la presidenta de Chile o al forista Des????? Dificilísima decisión una vez mas. Je..Je!!! Pero nos inclinamos por creerle a la Presidenta de Chile ya que la palabra del forista Des esta digamos algo desgastada por su preferencia patológica a mentir y su inclinación hacia la sorna y el sarcasmo, lo cual lo convierten en un personaje simpático y cómico, desde nuestro punto de vista pero cuya palabra tiene pocas posibilidades de ser tomada en serio.
Dices que Chile puede presentar más adelante excepciones de competencia y luego dices que no...que ya se reconoció…Ah!...porque peru21 lo dijo….yo me quedo con Don Prosper…lejos!...para mí el dilema que presentas…simplemente no existe.
No te equivocas no existe ninguna discusión doctrinaria, lo que sucedió con el Sr. Llanos Mardones y su librito fue que el trato de llenar los vacíos del informe Nº 138 de setiembre de 1960 de la asesoria legal de la Cancilleria Chilena en cuyo informe,
Es decir, alguien que se dice conocedor y pontifica de sus "sustentos"...no conoce ni siquiera de esa discusión doctrinaria....léa a don Lucius...bueno, si lo conoce...en todo caso el mismo autor, cuya obra va a ser citada en la Corte…remite el asunto a los tratados y no a la costumbre….en realidad en casi cualquier tratado de derecho internacional marítimo…en cualquier lenguaje, aparecen y se analizan los tratados en comento, como un todo…sinceramente creo que del punto de vista de doctrina de los publicistas…Perú está muy complicado.
y esto también es evidencia que esta presentando el Perú, dice que los acuerdos de 1952, y 1954 no son tratados de limites,
¿Cuándo a dicho eso la Asesoría Legal?...lo que dice es que no hay pacto expreso...pero ya no espero que distingas matices.
pero entonces la Asesoria Legal busca una explicación en la existencia de un tratado de limites marítimos anterior entre el Perú y Chile y al no encontrarlo La Asesoria Legal reconoce que no existe en los archivos de la Cancilleria Chilena tratado de Limites marítimos entre el Perú y Chile.
No, también, al igual que don Lucius, las remite a las mismas disposiciones de 1952...no a la costumbre local.
Frente a esto y al vacío que crea la Asesoria Legal, sale Llanos Mardones con su fantasiosa teoría que Chile tendrá que probar, de la existencia de un supuesto Derecho Consuetudinario de la Relimitación Marítima Regional (o sudamericano, como lo prefieras) cuando ni siquiera existía o estaba dando sus primeros pasos el derecho Consuetudinario de la Relimitación Marítima GENERAL. Ósea un gran disparate de Llanos Mardones que tratara de probar la defensa chilena.
Algo me hace pensar que tampoco lo has leído y lo que escribes es de oído. Pero en fin, si los abogados peruanos piensan como tú...estamos listos...Llanos Mardones entrega un argumento adicional que es discutible...pero en nada quita que subsidiariamente pueda ser presentado en la Corte...ahora, de ahí a decir que la postura chilena descansa en Llanos Mardones…creo que no he visto error de escenario más palpable.
Te equivocas una ves mas, Chile esta muchísimo mas cerca de hacer eso de lo que tu tozudamente crees. Chile sabe que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los acuerdos de la CPPS S/n DENUNCIABLES por lo que no constituyen tratados de limites, con lo que su principal argumento esta, digámoslo así desvirtuado. Entonces de lo único que se va poder agarrar es en demostrar la figura del Stopell o Aquiescencia del Perú con relación al paralelo y para eso le resultaría importante, frente a la ausencia de un tratado de limites marítimo formal, el demostrar la lunática y descabellada teoría de Llanos Mardones.
Si, es lo que argumentaba hace mucho tiempo un forista…que atendía a la naturaleza del instrumento jurídico, pero que el efecto práctico era nulo. Y yo concuerdo. Claro, además que para Perú y en tus propias palabras tendría un mismo instrumento con 2 atributos que no me queda claro si son compatibles no sería denunciables con Ecuador y si con Chile.
En todo caso lo de la denuncia o retiro es fome porque atiende esclusivamente al consentimiento. Bueno voy a buscar lo que pusiste al respecto.
Si bien el hecho de ser denunciable “iría” en contraposición a un tratado expreso de límites, el que por medio del mismo instrumento se estableciera una frontera…o “frontera zona” como te gusta llamarlo, como un genérico, y no de límites como en la especie…iría a restringir la argumentación peruana…no sólo porque el derecho internacional pone cortapisas al retiro en este caso sino que además obliga a seguir cumpliendo los compromisos internacionales.
En todo caso sería interesante leer los fundamentos jurídicos de esa denuncia.
De la segunda parte...para llenar los requisitos de stoppel...basta en términos muy generales lo que tú ya confirmaste...la aceptación por parte de Perú de una "frontera zona" como curiosamente tú la llamas, actos propios...y eso Chile lo basa en instrumentos jurídicos y no se retrotrae a la costumbre….sin dejar de mencionar que esos mismos instrumentos irían a favor probatorio de una eventual costumbre.
Ya te hemos indicado parte de las sentencias que apoyan la posición peruana por la equidistancia. Léelas y cuando lo hagas quizás me anime a verlas junto contigo. Pero no esperaras que debatamos cuando no tenias conocimientos de las mismas y no las has leído.
No has indicado ni parte…pusiste los títulos….eso es igual a nada…vamos, paralelismo.
El Sr. Sohr es un analista reconocido de tu país. Que tu lo desvirtúes digamos que no le hace mella al peso de sus palabras. En todo caso el opina que Chile puede perder por que la jurisprudencia de la CIJ de la Haya no favorece a la posición chilena. Vamos no te sulfures ni te amargues con el. El solo dice la verdad que es imposible de asimilar para ti.
Te encargaste de demostrar tu propia falacia, es innecesario insistir, a menos que no lo entiendas.
No, lo que te digo es que ese comunicado es un comunicado interno del gobierno ecuatoriano que no compromete a las partes.
Eso en un error común...pero bueno...a Chile, en el plano argumental probatorio correspondiente puede hacer uso de esos documentos...declaraciones unilaterales, de Ecuador a Perú, en conjunto con Chile, etc. Y será Perú el que deba contrarrestarlos...a menos que quiera solicitar directamente que la Corte requiera la interpretación auténtica de autoridades ecuatorianas o colombianas. Eso lo podrías encontrar en el soft law, en los non binding agreements…explicándote el valor internacional de las declaraciones conjuntas y otros tipos que aunque no son vinculantes per se, sí pueden generar efectos “interesantes”… quizás es mucho pedir. Y luego tienes las declaraciones interpretativas ecuatorianas (en el mismo plano, pero que no son jurídicamente lo mismo), respecto de las cuales Perú a mantenido un prudente silencio en los que argumentación en contrario de fondo se refiere…más bien ha ido a confirmar la existencia de un límite emanado de los mismos instrumentos.
En ese comunicado también el representante ecuatoriano pudo haber dicho que el Ecuador les cedía las islas Galápagos al Perú en las negociaciones, y eso significa que eso es real????
¿Y significa que no lo es?....Perú va a una corte…el problema es peruano...no chileno.
No pues, y no pasaría de ser su entendimiento, equivocado por cierto, de este representante de algún debate durante las negociaciones.
Ese Arpía en un querer, muy tuyo por cierto...a Chile le basta que estén en concordancia con las manifestaciones ecuatorianas posteriores...el resto es problema peruano.
Entonces lo único que es valido y lo que compromete a las partes son las actas preparatorias oficiales firmadas por los 3 países, nada mas. En esas esta contenido lo negociado por las partes y lo mas importante lo acuerdos a los que arribaron. Las comunicaciones internas de los países firmantes tienen valor cero, como herramienta probatoria ante la corte.
De lo primero...lo obvio es simple...pero por otra parte el comunicado refleja la interpretación ecuatoriana a esa fecha, y se muestra concordante con las declaraciones unilaterales, las que promovieron intercambio con Perú, las declaraciones conjuntas con Chile…etc. En ese plano…es suficiente.
Ahora volvemos a decir, si Chile se quiere arriesgar a hacer el ridículo internacional presentando ese tipo de pruebas, mejor para nosotros, por que en ese caso el caso ya lo tenemos ganado y en el bolsillo. Pero no te preocupes los de la Cancilleria chilena son mas inteligentes de lo que tu crees y no se van a arriesgar con ese tipo de evidencia.
No necesitas recurrir constantemente al número para intentar que tus argumentos sean más válidos…es un pésimo recurso. En todo caso si Perú va con esa mentalidad de "guardarse cualquier instrumento útil"...bien por nosotros.
Cuando te refieres a que ya sustentaste los fallos y dices:
Pero si ya lo hemos hecho. Que tu no quieras aceptar o tomar en cuenta la evidencia presentada es otra cosa, pero tu actitud no la invalida ni un apice.
Me queda claro...utilizas títulos literarios para "sustentar"...títulos de prensa...y ahora títulos de fallos...vamos señor...avance.
En eso si coincido contigo. Pupa y CZEKALSKI están mucho mas documentados que yo en los temas referidos al debate que nos convoca, y como consecuencia lógica ellos son infinitamente superiores a ti.
Por mi parte no necesito que me expliques tu "estructura lógica arpiana"…la evidencia está a la vista.
Interesante tu punto de vista, pero sabes una cosa, lamentablemente todo lo que paso antes de 1930, pues simplemente no sirve para el juicio ante la CIJ de la Haya, ya que es en esa fecha que se llega a un acuerdo DEFINITIVO en las diversas diferencias que se tenían, ósea de que eso del tratado de Ancón y otras cosas mas quedan descartados y no pasan de ser solo parte de la historia. Para la corte todo comienza en el acuerdo final al que arribaron tanto Perú y Chile que se plasman en las instrucciones del Sr. Brieba que publico el forista Pathfinder, tu compatriota, y que a la letra dice lo siguiente:
Me haces recordar a un forista que tenía un blog...nunca quiso responder si las instrucciones eran inmodificables, nunca se refirió al valor de las actas...sólo por que sí.
El acuerdo final de delimitación y demarcación se cierra con Actas ratificando lo obrado por plenipotenciarios, si para uds. son las instrucciones…poco puedo hacer.
En fin, a Chile le basta el Tratado y sus Actas…además de haber concurrido posteriormente y bilateralmente a instalar faros para materializar la frontera marítima a partir del Hito Nº 1, Actas partes del Tratado del 54, que son un todo con el del 52.
El Acuerdo definitivo sobre Ancón se produce en 1999…no te olvides que Perú reconoce la Ley de Navegación chilena…y por lo tanto no sólo su “ámbito de aplicación”….no señor…va más allá.
Esta definición del Punto Concordia, la determino Chile y la puso en consideración del Perú quien la acepto. Aquí el Perú no tiene que interpretar ni alegar absolutamente nada, el documento es clarísimo: ‘’Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú’’. Por ende el Punto concordia existe y es la intersección del arco de 10 Kms de radio cuyo centro esta en el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta y la orilla del mar. La orilla del mar por definición es el punto en el que el mar toca la tierra en baja marea y no como ustedes pretenden a 182.3 metros tierra adentro. Realmente este es el punto mas fácil de ganar para la defensa peruana y el mas débil en la argumentación chilena, y esto lo veremos seguramente en los alegatos orales de las partes. Mark my words Gorki, una vez que la corte determine y le de la razón al Perú con relación al punto concordia como punto final de la frontera terrestre entre nuestros países, veras como se cae como castillo de naipes la débil argumentación chilena.
Entonces me dices que la Corte debiera reconocerle a Perú que las Actas ni existen, que el Tratado del 29 no las menciona expresamente para el perfeccionamiento de su parte demarcatoria, ni que esas Actas son un “acuerdo posterior” y que en el tratado de límites, las Actas demarcatorias no forman parte del instrumento principal....que hay un “error de interpretación” en las instrucciones al posicionar bilateralmente y ratificar bilateralmente el “Concordia” en el Hito Nº9…siendo ese punto el que da sentido a la negociación completa y que va conforme al tenor literal del instrumento principal.
Aún sin atender a los orígenes históricos, la evidencia muestra que el “Concordia” siempre fue considerado un punto práctico de inicio de medición, y no de inicio de línea demarcada. Que aún del tenor literal de las instrucciones emana la existencia de ese mismo punto origen “Concordia”, el que es reutilizado para fijar “uno nuevo”.
Al final vuelve todo a su sentido original y concuerdan la letra del tratado y las actas…y no necesito probar nada…los documentos principales hablan por sí solos.
Decimos verdaderos, por que lo que esta escrito en los tratados no se condice con lo que tu y el gobierno de Chile INTERPRETAN de los mismos.
No Sr., por lo que Chile, Ecuador y Colombia interpretan como el sentido y alcance auténticos....Perú debe probar que su interpretación es la correcta. Chile irá con documentos emanados de órganos oficiales de los otros gobiernos sustentando su posición…incluidas las sesiones del Congreso peruano en donde el Presidente de la Comisión que explica los convenios a quienes deben ratificarlos está con la interpretación chilena…y se ratifica, en fin, será Perú quien deba contrarrestarlos.
Te equivocas otra vez. Pathfinder ya acepto expresamente la existencia del punto concordia de acuerdo a lo que afirmamos nosotros y la posición peruana, es mas, lo sustento magistralmente corrigiéndole la plana a badghost. Entonces ni Pathfinder, ni yo, ni la defensa peruana tenemos que argumentar nada ante CIJ de la Haya, es Chile quien tendrá que explicar y argumentar frente a los cuestionamientos de la Corte, como es posible que las instrucciones para demarcar la frontera digan que el punto final de la frontera terrestre entre nuestros países es la ORILLA DEL MAR, ósea el punto concordia y Chile considere que esta a 182.3 metros tierra adentro y que su principal argumento sea que el acta final de demarcación refiere a esa ubicación. A lo cual seguramente la corte les dirá, no pues hijito, no seas infantil. La definición de orilla del mar es clara, las instrucciones para demarcar así lo ordenan y tu dices que la orilla del mar se movió solo por que el acta final de demarcación ERRADAMENTE así lo consigna??? Punto para el Perú, pasemos al siguiente asunto en este litigio.
¿Qué dijo Pathfinder?…qué los cosacos resguardaban de ese punto al sur…¿Qué dijo el Almirante Arancibia?...que se vigilaba del Hito Nº1 por el paralelo hasta tocar el mar…¿A partir de dónde negocia Perú el inicio de la frontera marítima?...a partir del Hito Nº1…¿Perú patrulló dentro del triángulo?...hasta hoy alegan off the record que no…¿protestó Perú previamente por no poder ingresar al famoso triángulo…no…¿Qué hace Perú?...nada…¿Cuándo alega Perú?...en la demanda…critical date.
De Pathfinder, es su posición…que dista de la de Badgohst y ambas de la mía, en el origen…otra cosa interesante de Pathfinder es que asegura que el avance de la caseta de vigilancia de la Armada nunca fue en el dichoso triángulo…lo que también hecha por tierra el argumento peruano de que hubo protestas previas a la demanda…y en caso contrario, acorde con las declaraciones de las autoridades de la época y a la luz del comunicado de Cancillería…el avance se hizo sobre territorio chileno…en cualquiera de los 2 casos…ganancia neta….critical date a favor también.
Ahora, cada uno con lo suyo...a mí me pareció relevante presentar el asunto desde otra perspectiva...pero en la jurídica...los efectos van en sentido unívoco.
Así es rango inferior. Frente a un desacuerdo entre las partes o un ERROR en el acta final de demarcación, lo que prima son las instrucciones que dieron origen a los trabajos de demarcación y a esa acta final. Es decir en las instrucciones de demarcación que son parte integrante del tratado de 1929 ordenan como demarcar la frontera entre Perú y Chile y DESDE DONDE comienza y finaliza esa demarcación, y estas ordenes no pueden ni pudieron ser MODIFICADAS por un instrumento inferior a estas como el acta final de finalización de los trabajos de demarcación solo por el hecho que contengan un ERROR de este o de cualquier tipo. Eso seri IRRITO, NULO y no obligaría a las partes a nada. Mucho menos se puede llegar a inferir que las frente a un error que se presente en dicha acta las partes aceptan modificar un tratado que solo puede ser modificado por los gobiernos de cada país y ratificado por los congresos respectivos y no por un grupo de representantes que por mas que tengan las prerrogativas necesarias para DEMARCAR la frontera entre el Perú y Chile DE ACUERDO a las instrucciones que les fueron entregadas, estos NO TENÍAN el poder de modificar esas instrucciones ni de cambiarlas a su antojo.
A ver, si sólo para efectos interpretativos hubieses leído la Convención de Viena, si hubiese leído el Tratado del 29 en sus Arts. 3 y 4…verás que simplemente unas instrucciones no pueden estar en un mismo plano las Actas Demarcatorias (como un Acuerdo Formal), y distinto de los trabajos preparatorios. Sólo desde el punto de vista interpretativo ya las Actas Demarcatorias de 1930 tienen un peso jurídico superior.
Pero aún más las Actas como tal no pueden ser jurídicamente inferiores a las instrucciones, en cuanto se entienden incorporadas al Instrumento principal, cosa que NO sucede con las instrucciones….por tanto el valor de las instrucciones es de suplencia interpretativa. Y para lo anterior la Corte va considerar la temporalidad en que fueron hechas y la interpretación de los “Acuerdos Posteriores” o Actas de Plenipotenciarios y de Ratificación Final… Arts. 31 y 32 de la Conv. De Viena.
Por lo demás es la interpretación que remueve cualquier absurdo…es la que deja resaltada la inexistencia de acuerdo mutuo previo a la firma del Instrumento principal…el acuerdo muto real del arco al mar es por tanto, posterior a la firma del tratado, y el arco al mar se inicia dónde indica el Tratado principal…10 kms. al norte del puente…”Concordia”….como creo fue la intención no sólo de Basadre y Brieba…sino que la de los 2 estados que posteriormente ratificaron “conforme” lo actuado por sus respectivos plenipotenciarios.
Ahora, tú dices que se incurre en un error no en 1 acta sino en 2 actas…en 2 “acuerdos” separados y posteriores a las instrucciones, la primera firmada conforme por DELEGADOS PLENIPOTENCIARIOS de Julio de 1930, esto es firmada por Basadre y Brieba, establecen que la frontera está demarcada BILATERLAMENTE POR HITOS, acorde a la letra del Tratado del 29, que se ficciona la orilla de mar en Hito Nº1…primer y único punto de inicio oeste-este demarcado bilateralmente, y en el mismo instrumento aparece demarcado y posicionado el Nº 9 como “Concordia” acorde a la letra del tratado…en la segunda Acta la de Octubre de 1930, que es el Acta por la cual cada Estado ratifica lo obrado por sus DELEGADOS CON PLENOS PODERES…replica la de Julio y en ambas se indican los puntos posicionados bilateralmente y cuales son vértices de polígono de frontera…el Hito Nº 1 es el primero.
Al final, los 3 documentos principales, que conforman un todo…Tratado, Acta de Plenipotenciarios y Acta final…coinciden en letra y espíritu…“Concordia”, 10 Kms. al Norte del puente.
Respecto de tu afirmación de que : “Es decir en las instrucciones de demarcación que son parte integrante del tratado de 1929 ordenan como demarcar la frontera entre Perú y Chile y DESDE DONDE comienza y finaliza esa demarcación,”
Las instrucciones son instrucciones, se pueden cumplir o se pueden negociar por quienes tienen plenos poderes (mal que mal a los delegados les toca la realidad)…posteriormente los estados RATIFICAN o NO RATIFICAN lo actuado por sus PLENIPOTENCIARIOS en los “acuerdos posteriores” que instaura el mismo Tratado del 29…y la evidencia más afirme que se tiene de la validez futura de las instrucciones es que el punto “Concordia” a que hace referencia expresa simplemente, NUNCA se posicionó bilateralmente…y quedó fuera de Actas en la medición y posicionamiento al Oeste del Hito Nº 1…contradiciendo otra vez MEDIANTE EL MUTUO ACUERDO BILATERAL esas mismas instrucciones …reaparece el “Concordia” en el lugar dónde originalmente lo sitúa el Tratado del 29…10 kms. al norte del puente…en concordancia con las Actas de Plenipotenciarios y de ratificación Finales.
Me acuerdo ahora cuando Solarí Tudela invitaba a Chile a formar una comisión mixta para posicionar bilateralmente el punto….sin comentarios.
Del resto nada...paralelismos Arpía...lo afirmaste...lo sustentas.
Saludos
Des