Yosbani escribió:No empecemos tratando de confundir al personal, a mi rollitos fáciles de estos ni valen, ni me valen, se los cuentas a los "libertadores" ¿Que tiene que ver la piratería y el bloqueo? Nada
Pues ni estaban en aguas Israelies, ni estaban en zona de exclusión, estaban en aguas internacionales, protegidos por leyes internacionales que todos los estados deben de acatar. Aquí el bloqueo no tiene nada que ver. Los Israelies se comportaron como lo hacen los piratas Somalies, donde esta la diferencia??. Incluso los piratas se comportan con un poco más de vergüenza, no asesinan a los ocupantes de las embarcaciones.
Saludos.
¿Pudiera ser que estes equivocado?
El buque turco no estaba en aguas internacionales, estaba dentro de la ZEE, no obstante:
Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar
http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLGL
SECCIÓN V - NAVES MERCANTES Y AERONAVES CIVILES NEUTRALES
Naves mercantes neutrales
67. Las naves mercantes que enarbolan el pabellón de Estados neutrales no deben ser atacadas, a menos que:
a) haya motivos razonables para creer que transportan contrabando o que violan un bloqueo, y que, tras previa intimación, rehúsen clara e intencionadamente detenerse o se resistan clara e intencionadamente a toda visita, registro o captura;b) lleven a cabo acciones militares en favor del enemigo;
c) actúen como auxiliares de las fuerzas armadas enemigas;
d) estén incorporadas o apoyen al sistema de información del enemigo;
e) naveguen en convoy con buques de guerra o aeronaves militares del enemigo; o
f) contribuyan de cualquier otra manera efectiva a la acción militar del enemigo, transportando, por ejemplo, material militar, y si no es factible para las fuerzas atacantes que los pasajeros y la tripulación sean trasladados antes a un lugar seguro. A menos que las circunstancias lo impidan, deberá formulárseles una advertencia, de manera que puedan modificar su rumbo, deshacerse de la carga o tomar otras precauciones.
68. Todo ataque contra éstas debe cumplir las normas básicas enunciadas en los párrafos 38-46.
69. El mero hecho de que una nave mercante neutral esté armada no es motivo de atacarla
SECCIÓN VI - CAPTURA DE NAVES MERCANTES NEUTRALES Y DE MERCANCÍAS
146. Las naves mercantes neutrales pueden ser capturadas fuera de las aguas neutrales si realizan alguna de las actividades mencionadas en el párrafo 67 ó si se determina, como resultado de una visita y un registro o por otros medios, que:
a) transportan contrabando;
b) realizan un viaje emprendido especialmente para transportar pasajeros individuales pertenecientes a las fuerzas armadas enemigas;
c) operan directamente bajo control, órdenes, fletamento, empleo o dirección del enemigo;
d) presentan documentación irregular o fraudulenta, carecen de los documentos necesarios o los han destruido, deteriorado u ocultado;
e) infringen reglamentaciones establecidas por un beligerante en las inmediaciones del teatro de operaciones navales; o
f) violan o intentan violar un bloqueo.
PARTE V - MEDIDAS QUE NO CONSTITUYEN ATAQUE: INTERCEPTACIÓN, VISITA, REGISTRO, DESVIACIÓN Y CAPTURA
SECCIÓN I - DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER ENEMIGO DE LAS NAVES Y LAS AERONAVES
112. El hecho de que una nave mercante enarbole el pabellón de un Estado enemigo o de que una aeronave civil lleve los signos de un Estado enemigo es una prueba concluyente de su carácter enemigo.
113. El hecho de que una nave mercante enarbole el pabellón de un Estado neutral o de que una aeronave civil lleve los signos de un Estado neutral constituye una prueba prima facie de su carácter neutral.
114. Si el comandante de un buque de guerra sospecha que una nave mercante que enarbola un pabellón neutral tiene en realidad carácter enemigo, está autorizado a ejercer el derecho de visita y registro, incluido el derecho a desviarlo para registrarlo, según lo dispuesto en el párrafo 121.
115. Si el comandante de una aeronave militar sospecha que una aeronave civil que lleva signos neutrales tiene en realidad carácter enemigo, está autorizado a ejercer el derecho de interceptaci6n y, si las circunstancias lo exigen, el derecho a desviaría para visitarla y registrarla.
116. Si, tras la visita y el registro, hubiera motivos razonables para sospechar que la nave mercante que enarbola un pabellón neutral o la aeronave civil que lleva signos neutrales tiene en realidad carácter enemigo, se podrá capturar dicha nave o aeronave, que deberá so meterse a juicio.
117. El carácter enemigo de una nave o una aeronave puede determinarse por su matrícula, propietario, fletamento u otros criterios.
Y se entiende por aguas neutrales
14. Las aguas neutrales comprenden las aguas interiores, el mar territorial y, en caso dado, las aguas archipelágicas de los Estados neutrales. El espacio aéreo neutral comprende el espacio aéreo situado sobre las aguas neutrales y el territorio terrestre de los Estados neutrales.
Así que me vas a perdonar, pero hasta donde lealmente se y entiendo el buque no fue atacado (si algunos de sus tripulantes) y Israel tenía perfecto derecho a inspeccionar el buque.
Lo que hay que leer, ahora resulta que es Turquia el que esta tensando la cuerda, y los Israelies, pobres inocentes
Creía haber dejado claro que digo que Turquia está tensando la cuerda no por el ataque sino buscando otros fines (como quiza su inclusion en la UE para que no arme follon)
ecuatoriano
Efectivamente el buque está abanderado en las Comores, que si no me equivoco está entre Mozambique y Madagascar.