Ch0pos escribió:¿Leyes ilegales?. jajaja que buen chiste compañero!.
Me imagino que hablar de derecho legal y economía ajena al ámbito militar es off-topic en este foro.
No comentaré de lo segundo, pero de lo primero, por supuesto que hay leyes que rayan en lo inconstitucional, en ocasiones son sólo normas dentro de una ley, motivo por lo cual en justicia constitucional existen el control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, la primera, una herramienta al servicio de cualquier juez de la república en juicion de carácter subjetivo y la segunda, potestad de la Sala Constitucional del TSJ. En el control difuso, se busca la desaplicación de una norma que colida con la Constitución en un caso en particular. Imaginemos que la Ley de Pepitos y Remolachas coarta tu derecho particular al libre ejercicio de la actividad económica que te dé la real gana (derecho constitucional) en un caso en especial. En dicho caso puedes buscar por medio del control difuso, la desaplicación de dicha norma a tu caso particular. La ley, en particular, la norma, era ilegal...
En el caso del control concentrado, el asunto es algo diferente. Se trata de una ley o norma (artículo de una ley) que es manifiestamente ilegal y choque con la constitución y sus efectos recaigan sobre gran parte de la población, y que usando el mecanismo del control concentrado de la constitucionalidad se busque eliminar de la existencia jurídica (en aplicación) dicha norma, erga omnes, es decir, para todo el mundo.
En este caso el control concentrado busca la protección del texto constitucional (y los valores y principios que emanan del mismo) de una forma que la doctrina jurìdica determina "ofensivamente" (siendo el control difuso, un método de protección defensivo) en el caso de que una norma o ley de cualquier tipo, colide con una norma o principio constitucional. En el caso de la LOFANB del 2008, la creación de un quinto componente, la Milicia Nacional Bolivariana, es un ejemplo (en teoría) perfecto de dicha posibilidad, la CRBV es TÁXATIVA en su articulado, con relación a la composición de la FAN (GN, Av, AR, Ej), sus funciones y competencias (defensa y resguardo de la soberanía nacional), y su carácter político NO deliberante. En su articulado al respecto, la CRBV no contempla en ningún lugar la creación de un cuerpo armado a nivel componente como la Milicia, y nisiquiera de una interpretación (literal, histórica, del tipo que quieras) del articulado referente a los deberes ciudadanos de velar por la soberanía nacional, (etc, etc, etc) se desprende una justificación que de lugar a la creación de semejante componente.
Un componente militar, cuyas funciones y naturaleza se separen por completo de lo establecido por la Constitución, motiva a que la parte del articulado de la Ley Orgánica que lo sustenta y da vida legalmente, sea objeto de un juicio de control concentrado, pero para que ello sea posible, debería ser incoado, no ante cualquier tribunal del país (como el control difuso), sino ante la ya mencionada Sala Constitucional del máximo tribunal quienes decidirán en el caso.
Esto no debe confundirse con una desaplicación de una norma por vía de una decisión de la misma Sala Constitucional (las decisiones de la SC tienen carácter terminante y los criterios que impone son de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales del país al ser el máximo garante de la constitución nacaional, es decir, sus criterios son vinculantes, a diferencia de la Jurisprudencia de otras Salas) como fué en su tiempo, el numeral 11 artículo 19 (memoria, no me maten) de la ya derogada Ley Orgánica del TSJ, que limitaba el vagaje probatorio (el sistema de pruebas) en los juicios realizados ante ese tribunal (y por jurisprudencia, ante todos los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela) a un número enunciativo y taxativo de medios probatorios (violando el principio de libertad probatorio del debido proceso, garantizado constitucionalmente) y que fué rápidamente desaplicado en todos los procesos en primera instancia en la jurisdicción ya mencionada.
HE DICHO
Las Leyes que tienen un carácter orgánico. es decir, que tienen un carácter que les permite servir como guías o directrices de otras leyes de una materia en especial (como la LOFANB), tienen un camino de aprobación diferente de las leyes ordinarias, al requerir un paso por la Sala Constitucional del TSJ para evaluar la presencia, o no, de vicios de inconstitucionalidad. La aprobación, o no, de dicha Ley por la SC/TSJ, no impide que un particular eleve un juicio por Control Concentrado
