Gibraltar es de risa, ¿Qué estamos esperando?

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
Gaspacher
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Mensaje por Gaspacher »

Almogàver escribió:
Gaspacher escribió:Espero que sí, porque con ello lo único que lograron fue un ataque de risa ante su ineptitud, vamos que con ello ni presión ni gaitas.


No, demostraron que se puede desembarcar en territorio español sin respuesta.


Claro como que desembarcar en un país en tiempo de paz es tan dificil.
Se les expulso, y fue un policia.
¿Que pretendias que les matasemos, que les declarasemos la guerra?

Bastante ridiculo hicieron ellos solos.


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Gaspacher escribió:Claro como que desembarcar en un país en tiempo de paz es tan dificil.
Se les expulso, y fue un policia.
¿Que pretendias que les matasemos, que les declarasemos la guerra?

Bastante ridiculo hicieron ellos solos.


Ya estamos con las exageraciones otra vez. Entre no hacer nada y matarlos hay un término medio. Se llama detención.


gordon81
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Mensaje por gordon81 »

Yo creo que visto como se encuentran las relaciones bilaterales entre España y Reino Unido sobre este tema, deja claro que no va a ser un tema fácil para nuestros gobernantes dar una solución a un tema que permitidme que lo diga, pero es ESTERIL.

El problema REAL, es que allí trabajan españoles, son dos comunidades que se nutren principalmente el uno del otro y está claro que durante todo este tiempo seguramente haya allí más de un Español que se opone a la retrocesión de la roca a España, pues debemos reconocer las cosas como son:

La Roca sería un pueblo más de Andalucía con su pobreza y suminda en una crisis como cualquier otra parte de España.

Esto es por la incompetencia de nuestros gobiernos, en los que como "el ladrillo aguanta muy bien"... para qué narices vamos a invertir en otras materias...

Así nos crece el pelo.

A ese enano fascista que se llamaba Franco se le ha atribuido erroneamente que con él es cuando más se avanzó con el tema del contencioso gibraltareño, pero lo único que logró es enquistar un problema para tapar otros muchos, cometiendo errores capitales como:

Intentar elevar el nivel de vida en la Línea De La Concepción instalando una refinería, estropeando el turismo y provocando que allí huela más a gasolína que a turistas con ganas de tapear pescado frito.

Cerrar la verja, afianzando la identidad gibraltareña que se aferran aún más a su constitución.

Estropear la economía de la zona, pues es evidente que la incapacidad de España para depender económicamente de si misma hizo que la Linea cayera en una profunda crisis.

Personalmente creo que esto lo han hablado entre los distintos gobiernos españoles e ingleses, desde el punto de vista más optimista posible es que al final Gibraltar es la cabeza de puente para que el sur de España avance social y económicamente y no sólo convertir en una zona turística, sino que también sea un centro financiero.

Sobre el desembarco que hicieron tropas inglesas en las playas españolas, fue una maniobra del peñon que son los que controlas sus exiguas pero bien aleccionadas tropas militares, para hacer el máximo ruido posible en las negociaciones para la cosoberania de la roca y así enturbiar las relaciones entre España y el Reino Unido.

Lo que no es posible es que se le haya dado la autoridad a un tipo como Caruana para que llame diréctamente a Moratinos para protestar por las restricciones que está poniendo ahora España, eso no se puede permitir, pued de eso se tiene que encargar el hooligan que ha puesto Cameron en la cartera de exteriores, pero como siempre así nos va.

El foro tripartito tiene los días contados, no se por qué, pero tengo esa sensación, es como cuando un maltratador tiene la orden de no acercarse a su exmujer, pero sin embargo él se acerca y amenaza, eso es lo que ocurre con nuestras relaciones con Gibraltar, pues firmamos tratados, nos reunimos, negociamos, pero al final, siempre es papel mojado.

España lo ha hecho muy mal, con ese buenrollismo que gastamos y que en unas negociaciones no funciona y menos con los ingleses que nos conocen muy pero que muy bien.

Ellos han sabido sacar partido de nuestros tropiezos, y nosotros que actuamos con esa actitud de "a mi me da igual", tendemos a jodernos entre nosotros porque la envidia siempre ha sido y será el deporte nacional.

Es una pena que un tipo como
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Esté tímidamente siendo reconocido ahora y que nisiquiera se sepa donde reposan sus restos y que los ingleses tengan en la abadia de westminster los restos de Vernon, el cual tuvo un funeral de estado con todos los honores, mientras que Blas de Lezo murió solo y sin ningún reconocimiento.

Los ingleses son una Isla y lo poco que tienen lo defienden a sangre y fuego, nosotros que irónicamente casi somos una isla, definitivamente no defendemos nada:

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salu2.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Bién las críticas, mal los insultos, pero bueno, al lío
¿tú que propones?
¿entrar con los militares a saco?
¿seguir con la vía diplomática?
¿dejamos las cosas como están?
Explícame, por favor, que se te ocurre
saludos


simplemente, hola
alex atella
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Mensaje por alex atella »

Perdón por mi ignorancia al respecto pero...
Si el Peñón originalmente fue cedido por España al Reino Unido.
¿En qué consiste el conflicto?


gordon81
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Mensaje por gordon81 »

carlos perez llera escribió:Bién las críticas, mal los insultos, pero bueno, al lío
¿tú que propones?
¿entrar con los militares a saco?
¿seguir con la vía diplomática?
¿dejamos las cosas como están?
Explícame, por favor, que se te ocurre
saludos


1º Obligar a todos los políticos que moran en la moncloa que se lean toda la historia de España desde 4º de egb hasta bachillerato, con un exámen obligado de cultura general sobre la historia de España y sus relaciones bilaterales con Gran Bretaña. Obligar por decreto que cualquier gobernante español domine el inglés hablado y escrito así como nociones de como no insultar y hacer el ridículo cuando el micrófono sigue abierto.

2º La via militar es de locos y sólo un enfermo se le ocurriría perder vidas por un pedazo de roca, aunque los ingleses presuman de que españa es un pais bananero, las relaciones entre ambos son más estrechas de lo que la gente de a pié piensa pues nuestra banca y telecomunicaciones así como aeropuertos están tan fusionados que cualquier via militar por ambas partes sería un suicidio mutuo, además para los ingleses España es su segundo país de residencia por jubilación y turismo. E irónicamente para más inri en europa somos la otra entente (españa e inglaterra) frente a Francia y Alemania en lo que se refiere a la unión europea cuando se negocia.

3º La vía diplomática seguirla no, porque nunca la ha habido, sólo charrasquillo del patio de recreo europeo donde el profesor (europa) obliga de vez en cuando a hacer los deberes, pero nada serio y con peso. La via diplomática real, es exigir que Gibraltar firme al igual que hizo España hace tiempo, los tratados internacionales para el control de la energía nuclear, perseguir a las entidades españolas que cuyo dimicilio fiscal está en la roca, control aduanero a conciencia, sancionar las gasolineras flotantes, tomar el control real de las aguas e impedir la violación sistemática de nuestras leyes por parte de los británicos y no dejar que todo siga su curso. Exigir via unión europea que Gibraltar tenga todos los derechos y obligaciones de cualquier estado europeo al igual que su metrópoli, y que si en europa se puede circular libremente también se tienen que pagar impuestos como todos. Defender que allí no es una zona segura para el tránsito de mercancias tóxicas y el peligro que ello conlleva, instalar inhibidores de rádares no estandares como el echelon que sólo sirven para vigilarnos. Digamos que esto sería una política diplomática de doble filo, por un lado presionas y por otro actuas, pero quedarse de manos cruzadas mientras te dejar robar tesoros, y el tesoro más importante que es para españa, es decir "Hacienda".

4º Durante 300 años las cosas siempre ha sido vagas intenciones por ambas partes de cambiar esta situación, pues si Calé al fin fue devuelta por vía militar quiere decir que a España en el pasado no le interesaba demasiado recuperar la roca, actualmente esa via es de locos y por lo tanto sólo queda tener una muy buena diplomacia respaldada por el CNI que es quien está vigilando ahora mismo los movimientos británicos en la zona y con un buen ejército que respalde la diplomacia así como eliminar definitivamente la anglofilia desmesurada de algunos políticos, pues si bien la política inglesa es admirable, no quiere decir tengamos que bajarnos los pantalones cada vez que Nick Clegg venga a echar una canada a Olmedo, por favor que es un viceprimer ministro, no un jefe de estado. Hay que saber dar la importancia que se tiene a las cosas y no dar absolutamente todas las opciones a quienes no da ni una sola.

Añado una más, de obligada lectura para todos nuestros políticos: Manual básico sobre negociación para tontos.

PD: Sigo pensando que William Hague parece un Hololigan.

Salu2.


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Ismael
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Mensaje por Ismael »

alex atella escribió:Perdón por mi ignorancia al respecto pero...
Si el Peñón originalmente fue cedido por España al Reino Unido.
¿En qué consiste el conflicto?


... es que, para empezar, el Peñón no fue cedido. Se cedía la ciudad, su fuerte, y su puerto, pero no el Peñón, ni tampoco el istmo que lo une con tierra, que ahora tiene ocupados. Lo primero normalmente se obvia (en otras palabras, se de por perdido), pero no lo segundo:

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El aeropuerto, por ejemplo, está sobre ese territorio no cedido: más aún, parte se ha hecho ganando terreno al mar (a aguas territoriales que consideramos españolas). Por otro lado, se cedió la propiedad, pero no la soberanía (algo así como Guantánamo, vamos), y "sin jurisdicción territorial alguna", lo cual da otros conflictos (lo que diga un juez gibraltareño, ¿tiene validez en España?, ¿tiene aguas territoriales? ....).

Un saludo

PD: Dejando aparte lo feo que queda la existencia de colonias en el siglo XXI, claro :wink:
Última edición por Ismael el 19 Jul 2010, 15:08, editado 1 vez en total.


Si Dios me hubiere consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas (Alfonso X el Sabio)
Debemos perdonar a nuestros enemigos, pero nunca antes de que los cuelguen (H.Heine)
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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

Por otro lado, se cedió la propiedad, pero no la soberanía (algo así como Guantánamo, vamos),


Mmmmm...no se si la compración es acertada Ismael. Existía el concepto de soberanía nacional tal como lo empleamos hoy en 1714?

Saludos.


We, the people...
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)
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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

alex atella escribió:Perdón por mi ignorancia al respecto pero...
Si el Peñón originalmente fue cedido por España al Reino Unido.
¿En qué consiste el conflicto?


Incumplimiento de contrato, se llama incumplimiento de contrato. Se ha montado un aeropuerto en territorio no cedido, en territorio anexionado.

Los contratos que se incumplen quedan sin efecto. Utrech no vale, es papel mojado.


shaderyt
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Mensaje por shaderyt »

La Guardia Civil retira su vigilancia de aguas españolas en Gibraltar

De nuevo hacia atrás, de retirada. Esta vez ha sido la Guardia Civil la que ha cursado órdenes para no patrullar por las aguas españolas de Gibraltar. Tras el último incidente vivido en la zona -un buque de guerra británico llegó a preparar sus armas y apuntar a una patrullera del Instituto Armado-, Madrid ha decidido retraerse y evitar nuevas tensiones con los británicos o con la policía gibraltareña.

http://elmundo.orbyt.es/2010/07/18/elmu ... 77581.html
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Aqui parece que la desmienten pero no se

Rubalcaba niega haber ordenado dejar de patrullar en aguas españolas de Gibraltar

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha negado que él haya dado instrucciones para que la Guardia Civil deje de patrullar a menos de 1,5 millas del Peñón, en unas aguas reclamadas como propias por España.

En los cursos de verano de la Universidad Menéndez Pelayo de Santander, Rubalcaba simplemente ha asegurado que de él no ha salido "ninguna instrucción de retirarse a nadie de ningún sitio", lo que no niega que otros mandos intermedios hayan transmitido esa nueva instrucción dentro del Instituto Armado.

Según ha podido saber EL MUNDO, las últimas quejas de Londres contra la Guardia Civil han provocado un cambio en la vigilancia de estas aguas. Hay orden de no traspasar el límite de 1,5 millas alrededor del Peñón. Los responsables del Instituto Armado se han cuidado mucho de transmitir las nuevas directrices sólo de forma verbal y no por escrito.

"No hay tal retirada, no hay más", ha señalado. En todo caso, Rubalcaba sí ha admitido que "hay tensiones" entre España y Gibraltar, pero ha explicado que éstas "se resuelven por la vía del diálogo".

La zona del Estrecho es especialmente sensible en materia de seguridad porque allí se localiza un elevado número de embarcaciones sospechosas de narcotráfico y contrabando.

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/1 ... 35506.html

Viva nuestro gobierno, poniendo el cul* como siempre :roll:


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Ismael
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Mensaje por Ismael »

Yorktown escribió:
Por otro lado, se cedió la propiedad, pero no la soberanía (algo así como Guantánamo, vamos),


Mmmmm...no se si la compración es acertada Ismael. Existía el concepto de soberanía nacional tal como lo empleamos hoy en 1714?


"Nacional" no, pero "soberanía", como diferente de "propiedad" claro que sí. Incluso en la Edad Media, un rey podía tener tierras (ser propietario) en otro reino, y esas tierras seguir siendo del otro reino (no ser soberano).

Al menos, así es como lo entiende nuestra jurisprudencia (esto ya ha salido alguna otra vez):

Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Auto de 20 de febrero de 2001
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.
Antecedentes de Hecho

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. de las Alas-Pumariño Larrañaga, en representación de D. G.U., formuló solicitud de exequatur de la resolución de fecha 28 de noviembre de 1.995, dictada por el Tribunal Supremo de Gibraltar, mediante la que se acuerda la resolución del contrato celebrado en agosto de 1.990, sobre la compraventa de acciones por incumplimiento del pago del precio aplazado por parte de la parte compradora, D. A.D..

2.- Tanto la parte solicitante de exequatur, como la parte demandada, estaban domiciliadas en Suecia.

3.- Se han aportado, entre otros: copia apostillada de la resolución cuyo reconocimiento se pretende; testimonio de sentencia de fecha 22-03-95, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Estepona, dictada en el Juicio de desahucio núm. 404/94; copia del contrato de compraventa de acciones, fechado en 1990.

4.- Citada la parte contra la que se pide el reconocimiento, D. A.D., y emplazada en forma, ésta no compareció en las presentes actuaciones.

5.- El Ministerio Fiscal, en Informe de fecha 15 de noviembre último, dijo que: "Se opone al reconocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Gibraltar en el proceso seguido entre ciudadanos suecos y sobre materia cuyo origen contenido y efectos se desarrollaron en Gibraltar. De conformidad con el Tratado de Utrech de 13 de julio de 1713, la cesión de Gibraltar hecha por España a la Corona inglesa no implicó la transferencia de soberanía sobre ese territorio cuya condición jurídica es la de Colonia inglesa y no Estado. En consecuencia, no existiendo un Tratado o acuerdo convencional entre España y el Reino Unido sobre el reconocimiento de resoluciones dictadas por Jueces o Tribunales radicantes en Gibraltar y habida cuenta que para el ordenamiento jurídico español aquellos Juez y Tribunales no tienen jurisdicción propia, presupuesto necesario para el acto de cooperación judicial internacional en que consiste el exequatur, a lo que se añade el respeto al orden público español (artículo 954. 3º de la L.E.Civil, el rechazo de la solicitud resulta procedente".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Fundamentos de Derecho

1.- La primera cuestión que se debe abordar para resolver sobre la solicitud de exequatur de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Gibraltar el 28 de noviembre de 1995 consiste en determinar el régimen jurídico aplicable y bajo el que ha de examinarse la pretensión, cuestión de singular importancia por cuanto de ella depende no sólo el conjunto de los presupuestos a los que se condiciona la eficacia de la resolución extranjera, sino también la competencia objetiva del órgano llamado a resolver sobre la homologación.

2.- Debe excluirse ab initio y de plano la aplicación del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1.968, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión consolidada tras el Convenio de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996. Ello es así no porque la materia objeto de la resolución por reconocer no caiga dentro de su ámbito de aplicación establecido por el art. 1º, pues sí es de las comprendidas en él, ni porque esté excluida ratio tempore, pues el Convenio de San Sebastián de 26 de mayo de 1989 por el que se produjo la adhesión de España y Portugal al Convenio de Bruselas fué ratificado por el Reino Unido el 13 de septiembre de 1.991, entrando en vigor el 1 de diciembre de ese mismo año, y el artº. 54 del Convenio, en su versión consolidada, sujeta a sus disposiciones las solicitudes de reconocimiento o ejecución de una resolución o de un documento público dictadas o formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio entre el Estado de origen y el Estado requerido. La razón de la exclusión de la aplicación del Convenio radica en su ámbito espacial. En efecto, el art. 60 del Convenio establecía que se aplicaría en el territorio europeo de los Estados contratantes, incluida Groenlandia, y en los departamentos y territorios franceses de Ultramar y en Mayotte, estando facultado el Reino de los Países Bajos para extender su aplicación a las Antillas Holandesas. Con motivo de la adhesión al Convenio del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido por el Convenio de Luxemburgo de 9 de octubre de 1978 se modificó el art. 60, disponiéndose que no se aplicaría en los territorios europeos situados fuera del Reino Unido y de los que éste asumiese sus relaciones internacionales, salvo declaración contraria de dicho Estado respecto de tales territorios. El precepto permaneció sin alteración, y sin que mediase la declaración prevista en él, hasta el ya citado Convenio de San Sebastián de 1989, por el cual se dejó sin contenido el repetido art. 60, con lo cual se anuló la facultad del Reino Unido de extender unilateralmente la aplicación del Convenio a los territorios europeos cuyas relaciones internacionales asume. E igualmente sin contenido ha quedado el precepto tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, cuyo Convenio de 29 de noviembre de 1996 fué ratificado por España mediante instrumento de 23 de diciembre de 1998.

En este estado de cosas se produjo la declaración del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, formulada el 30 de julio de 1998 -con anterioridad, incluso como se ve, a la ratificación por España del último Convenio de adhesión-, mediante la cual extendió unilateralmente la aplicación del Convenio de Bruselas a Gibraltar, cuyas relaciones internacionales asume, en uso de la facultad que le confería el art. 60 en la redacción dada tras el Convenio de Luxemburgo de 1978. Dicha declaración mereció la inmediata respuesta de España, que en declaración formulada el 11 de septiembre de 1998 se opuso a ese intento de ampliación unilateral del Convenio sin el consentimiento de las demás partes contratantes. Es, por tanto, en estos términos en los que se debe examinar la aplicación de la norma supranacional al reconocimiento y ejecutoriedad de la resolución dictada por el Tribunal de Gibraltar. Al quedar sin contenido el artículo regulador del ámbito espacial de aplicación del Convenio -y adviértase que el Reino Unido ratificó el Convenio de adhesión que lo dejaba vacío-, desaparece la facultad de extenderlo a los territorios europeos situados fuera del Reino Unido respecto de los cuales éste asume sus relaciones internacionales, y que había sido introducida por el Convenio de Luxemburgo. Evidentemente, así las cosas, el intento de extensión unilateral del Convenio choca con la falta del necesario consentimiento o aceptación por los demás Estados parte, y no ha de tenerse en cuenta, por ser contrario a la letra y técnica del propio Convenio, así como a las normas del Derecho Internacional, específicamente las relativas al Derecho de los Tratados.

3.- Descartada, por tanto, la aplicación del Convenio de Bruselas, el examen de la concurrencia de los presupuestos de homologación de la sentencia extranjera ha de hacerse a la vista de los establecidos en el régimen interno de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -arts. 951 y siguientes-, aplicable al caso, ya conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ya, en todo caso, por lo dispuesto en su Disposición Derogatoria única, punto 1, apartado 3º.

4.- El artº. 951 de la LEC 1881 establece que las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos. En defecto de tratados habrá de estarse al régimen de reciprocidad, como precisan los artículos siguientes, y en defecto de ambos, al régimen de condiciones que establece la misma Ley de Enjuiciamiento. El conjunto de artículos que regula la materia se integra en la Sección Segunda del Título VIII del Libro II bajo el epígrafe "De las sentencias dictadas por los Tribunales extranjeros".

La nota de extranjería representa, pues, un presupuesto de base para el exequatur; extranjería que ha de predicarse de la resolución y del país de donde procede, el cual habrá de ostentar soberanía jurisdiccional sobre un territorio determinado para dirimir los litigios suscitados en él, entre sus nacionales, entre nacionales y extranjeros, o entre extranjeros, con arreglo a las normas uniformes o autónomas que determinen la extensión y los límites de su jurisdicción. Vinculada ésta, por tanto, a la soberanía territorial del Estado, de la cual constituye una de sus expresiones, tratándose de las dictadas por un tribunal de Gibraltar la cuestión hunde sus raíces en la historia, pues ha de acudirse al título que da origen a la situación actual, el Tratado de Utrech de 13 de julio de 1713, que en su artículo X dispone, literalmente, lo siguiente:

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de ahí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados.

Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que no se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que solo vienen a comerciar.

Promete también su Majestad la Reino de Gran Bretaña que a los habitantes de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciera conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."

5.- El propio tenor de la norma ha llevado a un importante sector de la doctrina científica más autorizada a sostener que la cesión operada por virtud del Tratado fue puramente territorial, dominical, sin asunción de soberanía alguna ni, por tanto, de sus atributos. En auxilio de dicha interpretación vienen no sólo los términos del precepto, que aluden a una cesión "sin jurisdicción territorial alguna" y que reconocen un derecho de retracto en favor de la Corona española para el caso de que la Gran Bretaña diese, vendiese o enajenase de cualquier modo la propiedad de la Ciudad de Gibraltar, sino también y especialmente los antecedentes históricos del Tratado, a saber, el Tratado de Paz de 24 de octubre de 1648 celebrado entre Fernando III y el Imperio, dentro del Congreso de Münster, el Tratado de Versalles de 9 de marzo de 1701 entre Francia y el elector de Baviera y particularmente el Tratado preliminar de Paz y de amistad hispano-británico, firmado en Madrid el 27 de marzo de 1713, en el que en ningún momento se hace referencia a la soberanía.

No es ajena la Sala, sin embargo, a interpretaciones diversas, más atentas quizá a los principios y a la técnica del Derecho Internacional Público, que llevan a admitir la transferencia de la soberanía a la luz que arrojan el Derecho de los Tratados, especialmente los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena de 1969, los trabajos preparatorios del propio tratado de Utrech y algún antecedente en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia, como la de 12 de abril de 1960 ("Derecho de Paso de Portugal sobre territorio indio"). Ahora bien, esta afirmación ha de ser inmediatamente objeto de diversas precisiones. En primer lugar, admitir la transferencia de soberanía porque en términos de Derecho Internacional Público no es posible entender la cesión limitada exclusivamente al dominio territorial, conduce a convertir al Tratado de Utrech, específicamente a su art. X, en el título que delimita espacialmente el territorio cedido, limitado exclusivamente a la ciudad y castillo de Gibraltar, junto con su puerto, defensas y fortalezas; es decir, al Peñón de Gibraltar. La cesión no alcanza pues, a otros espacios físicos, terrestres o marítimos, quedando asimismo fuera de ella las aguas adyacentes al Peñón. En segundo lugar, la posesión territorial actual, que ha extralimitado ese espacio, no encuentra una adecuada justificación en la institución de la prescripción adquisitiva, de la cual se quiere derivar el derecho soberano sobre el territorio del itsmo y sobre las aguas adyacentes; de admitirse en el ámbito del Derecho Internacional Público que dicho instituto faculta para adquirir la soberanía territorial, y de admitirse que ha transcurrido el periodo de tiempo preciso para ello, la pretensión legitimadora se encuentra con el insalvable escollo de que el efectivo ejercicio de los poderes soberanos sobre el territorio no ha sido pacífico, pues conocida es la falta de aquiescencia española a dicho ejercicio manifestada con rotundidad, de forma activa y positiva. En tercer lugar, sobre el reconocido estatuto colonial de Gibraltar planean los efectos del actual proceso descolonizador, que en este particular contencioso se encuentra jalonado por diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas -desde la 2070 de 1965, pasando por la 2331 de 1966, y la 2353 de 1967 hasta llegar a la resolución 2429 de 1968- y que defienden los postulados del principio de integridad territorial en favor de España, al no darse en Gibraltar el presupuesto de la existencia de un pueblo con derecho a la libre determinación. Ese mismo proceso y derecho de la descolonización, en tanto pone de manifiesto el abandono de la concepción de la relación colonial como una relación de soberanía para pasar a considerarse actualmente como una administración bajo supervisión internacional, deslegitima la soberanía británica sobre los territorios de Gibraltar en beneficio del Estado cuya reclamación territorial se identifica con el proceso de descolonización; y se proyecta también sobre los espacios marítimos que bañan esos territorios, vista la acogida de los principios descolonizadores en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. En cuarto lugar, principios propios del derecho intertemporal en el ámbito del Derecho Internacional, y especialmente en el ámbito del Derecho de los Tratados, oscurecen la vigencia de los derechos británicos derivados del Tratado de Utrech, por cuanto permiten interpretar sus normas a la luz de los hechos contemporáneos; e incluso las propias disposiciones del Convenio de Viena de 1969 ennegrecen esta vigencia, pues si su art. 64 dispone la terminación de los tratados que estén en oposición con una nueva norma imperativa del Derecho Internacional, y el art. 71.2 dispensa del cumplimiento del Tratado y mantiene los derechos, obligaciones y situaciones jurídicas en la medida en que su permanencia no esté en sí misma en oposición con una nueva norma imperativa del Derecho Internacional, la cesión de soberanía a resultas de un uso de la fuerza hoy carente de legitimidad tan sólo sería respetada en sus efectos en tanto no vulnerase el principio de integridad territorial que constituye el norte del proceso y del derecho de la descolonización.

6.- Así las cosas, no resulta procedente otorgar el exequatur a la resolución de los tribunales gibraltareños. Concurren suficientes argumentos que, cuando menos, empañan la legitimidad del título de soberanía territorial de la que emana el ejercicio de la potestad jurisdiccional por parte de aquéllos: pues, o bien la cesión territorial llevada a cabo en 1713 lo fue desnuda de soberanía y, por tanto, de jurisdicción, o bien, si conllevó esa transmisión de soberanía territorial, su legitimidad actual está en cuestión a la vista de las normas sobre el derecho de tratados, del actual derecho de la descolonización, y del hecho, en fin, de que el estatuto actual de Gibraltar deriva del uso de la fuerza y que sus efectos y consecuencias pugnan con los postulados de la integridad territorial y libre determinación que constituyen el eje de ese proceso de descolonización. En cualquier caso, esa cuestionada soberanía territorial habría de referirse exclusivamente a aquellos espacios delimitados en el título de concesión, y nunca alcanzaría a otros, terrestres o marítimos, distinto de aquéllos, respecto de los que en modo alguno cabría reconocer poder soberano ni jurisdicción de ninguna clase fundamentada en institutos prescriptivos.

La proyección, pues, de todas estas consideraciones sobre los presupuestos del exequatur lleva a la conclusión de que no es posible apreciar el más básico de todos ellos, consistente en la existencia de una resolución dictada por tribunales de un país extranjero -y por tanto, tribunales extranjeros- en el ejercicio de una jurisdicción emanada de la soberanía ejercida incuestionablemente sobre un determinado territorio; y como argumento de mero refuerzo cabe añadir que, aún en el caso de que se hiciera abstracción de esa puesta en cuestión, no aparece justificada en este supuesto concreto el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del tribunal gibraltareño, que habrían de quedar limitadas exclusivamente al territorio cedido por el título de atribución y no a otros espacios; pues no hay datos bastantes que permitan sostener fundadamente que, ya el domicilio de alguna de las partes, ya el de la sociedad cuyas acciones fueron objeto del contrato, ya el lugar de celebración de éste o de producción de sus efectos, ya cualquier otro vínculo o punto de conexión determinante de la competencia internacional del tribunal de origen deba referirse a ese limitado espacio, por lo que entonces la cuestión se resolvería en la falta de competencia judicial internacional del tribunal para conocer un asunto del que no hay constancia de que presente vinculación alguna con el territorio sobre el que habría de ejercer sus funciones jurisdiccionales.
Fallo

1.- Denegamos el exequatur a la resolución de fecha 28 de noviembre de 1.995, dictada por el Tribunal Supremo de Gibraltar, instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. de las Alas-Pumariño Larrañaga, en representación de D. G.U..

2.- Devuélvase la documentación aportada al solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

shaderyt escribió:Tras el último incidente vivido en la zona -un buque de guerra británico llegó a preparar sus armas y apuntar a una patrullera del Instituto Armado-, Madrid ha decidido retraerse y evitar nuevas tensiones con los británicos o con la policía gibraltareña.


Alguno del foro te lo va a justificar.


shaderyt
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Mensaje por shaderyt »

Supongo que siempre hay alguien, es como aquello de ``son sus costumbres y hay que respetarlas´´ :risa3:


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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

Ok Ismael, entendido.

Tras el último incidente vivido en la zona -un buque de guerra británico llegó a preparar sus armas y apuntar a una patrullera del Instituto Armado-, Madrid ha decidido retraerse y evitar nuevas tensiones con los británicos o con la policía gibraltareña.


Me pregunto para que querrán soberanía sobre La Roca cuando no son capaces de ejercerla sobre lo que les corresponde...

Ah!

Catalunya no se va a separar porque no hay voluntad de su pueblo de separarse. Simplemente no hay voluntad de separarse, no hay más. Si hubiera una auténtica voluntad de separarse ésto no lo pararía ni dios.


También me pregunto que diferencia hay entre los gibraltareños y los catalanes para que a unos ni Dios los pare en caso de tener la voluntad de ir por libre y a otros no parece condecerseles esa capacidad.

Saludos.


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Yorktown escribió:También me pregunto que diferencia hay entre los gibraltareños y los catalanes para que a unos ni Dios los pare en caso de tener la voluntad de ir por libre y a otros no parece condecerseles esa capacidad.


Ninguna, ninguna diferencia, por eso hay que aplicar el mismo rasero. Como a los catalanes no se les ha hecho caso, pues a los gibraltareños tampoco. Las opiniones y las leyes refrendadas no cuentan, por lo tanto que no cuenten para nadie.

Eso sin tener en cuenta que unos conocieron su derecho a ir por libre justo en el momento en que los otros lo perdieron.


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