Yo no le veo ningún error a ese gráfico, si te fijas en su descripción; señala que ese mapa es de acuerdo al DS de 1947. Y eso es verdad; PERO como como el mismo decreto señalaba que podría modificarse futuramente y efectivamente se modificó con la Ley del Petroleo en el que el Perú declaró su domino marítimo de 200 millas de forma perpendicular a cada punto de la costa.
Y Chile no reclame en ningun instante; y fue con este documento que el Perú firma las famosas declaraciones.
Llama la atención que en la declaración chilena se menciona una paralela matemática y no el paralelo geográfico.
Saludos.
Es muy difícil tragárse el cuento peruano de las derogaciones, por cuanto Existe el D.S. Nº23, existes esto:
Resolución Ministerial. Lima, 9 de marzo de 1955.
Vista la solicitud adjunta presentada por don Stephen H. Watson ciudadano norteamericano y Director ejecutivo de la ´Corporation del Pacífico Sur´ S.A., pidiendo autorización en representación de un grupo de pesqueros de los Estados Unidos de América, para traer al Perú buques de bandera norteamericana para dedicarlos a la pesca de atún y barrilete dentro de la Zona Marítima de 200 millas a que extiende su jurisdicción el Estado Peruano de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Santiago de 1952 y de Lima de 1954;”
Y claro, por instrumento de rango legal, el 23 de Septiembre 1969 la Ley 17.824 durante el gobierno de Velasco entrega al Cuerpo de Capitanías y Guardacostas la facultades para :
“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenio Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”
En 2001, el Diactámen de la Comisión Jurídica del legislativo peruano, indica del análisis de las siguientes modificaciones que haría Perú para preparar su caso en La Haya:
En el punto m) referido a la promulgación de una ley de líneas de base, dice“...que no permite la delimitación del dominio marítimo, lo cual genera dificultades para efectos de control especialmente en las actividades pesqueras de naves extranjeras. Igualmente, suscribir la Convención y promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780 del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los puntos de costa”
Y la R.S. a que se refiere en Dictámen, contiene al D.S. Nº 781.
Nunca se derogó ni expresa ni tácitamente la Ley del Petróleo...y siempre fué interpretada en Perú como que seguóa los paralelos.
La Declaración de Santiago toma las declaraciones chilena y peruana, la hace extensiva a Ecuador e indican sus documentos:
El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.
2) Convenio ballenero internacional. Reglamento de caza costera.
a) Caza ininterrumpida de ballenas de barba,
b) Tamaño mínimo,
c) Distancia mínima entre estaciones terrestres.
3) Confederación del Pacífico Sur
Se fusionan las declaraciones chilena y peruana, se las eleva a Tratado internacional y Ecuador se incluye por que tradicionalmente su frontera operó de esa manera.
Acta de la Sesión de Clausura Palabras del Presidente de la Conferencia, 1952 (chileno):
“De lo dicho resulta que es fundamental la determinación de
las zonas marítimas jurisdiccionales y es por eso que la Conferencia
hace una declaración sobre ellas, de acuerdo con lo que ya es un
verdadero precepto del Derecho Internacional de las Américas…”
"Proyecto sobre Zócalo Continental y las aguas que lo cubren". 1952.-
Art. 3º La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental, siguiendo la orilla de las costas.
En caso de territorio insular, la zona de 200 millas se aplicará a todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas perteneciente a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que cooresponde a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo la zona marítima de dicha isla o grupo de islas, quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro Estado o país.
Art. 4º Los gobiernos declarantes se reservan la facultad de ampliar la extensión de la zona perteneciente a su soberanía o jurisdicción, de acuerdo can las posibilidades tñecnicas de su aprovechamiento y de las necesidades de sus países respectivos."
TODOS los paìses, en acuerdo internacional y posterior a la Ley del Petróleo, utilizan la paralela matemática...dada por un polígono de lado conformado por costa de los tres países, 2 paralelos y cerrándo con la réplica de la costa a 200 millas.
Si no se aplica así, hay 2 de los firmantes que no reciben 200 millas...y Colombia, que estaba presente tampoco.
Si no se aplica así, la norma referida a la expansión libre de las 200 millas carece de todo sentido...
Veámos, Acta extensión 200 millas.
Al leerse el Nº II de la declaración, el delegado de Chile, señor
Benjamín Claro, expresó que creía conveniente dejar claramente establecido en el Acta de la Comisión, el alcance que la delegación de Chile daba a dicho número II y pidió a los delegados del Perú y Ecuador que hicieran saber si su pensamiento era coincidente con el de Chile. Agregó el señor Claro que la declaración contenida en dicho número II, al proclamar la jurisdicción exclusiva de los tres países concurrentes a la Conferencia sobre el mar que baña sus costas y hasta una distancia mímica de doscientas millas no significaba en forma o manera alguna una limitación a la soberanía de los respectivos Estados. Por consiguiente cualquiera de los tres países
que firmarán la declaración, soberanamente, pueden en cualquier tiempo
que lo estime conveniente o necesario ampliar su zona jurisdiccional
más allá de las doscientas millas en la extensión que juzgue adecuada sin necesidad de solicitar la venia o el acuerdo de los otros países signatarios. Sin embargo, estando envuelto un interés común de los tres países, Chile considera que ninguno de los países signatarios podría disminuir la extensión jurisdiccional de las doscientas millas sin el acuerdo de los otros países concurrentes a la Conferencia, o sea, la soberanía queda limitada para disminuir la zona de jurisdicción que contiene la declaración, pero puede ser ampliamente ejercitada como cada país lo estima del caso para ampliar la respectiva zona jurisdiccional. El señor Presidente Excmo. Embajador Dr. Alberto Ulloa, expresó que estaba conforme con lo expresado por el señor Claro a nombre de la Delegación chilena. El Sr. Fernández expresó que como delegado del Ecuador aceptaba la declaración con el alcance explicado por el delegado de Chile.
Es decir que en 1952, cualquier país podría haber extendido sus 200 millas sin autorización previa...¿por qué puede hacerlo?...simplemente porque esa extensión soberana no puede solaparse con las futuras extensiones de los demás firmantes...la única forma de conseguir el objetivo de que todos los firmantes tengan equitativamente 200 millas o más según su voluntad y sin perjudicar las futuras extensiones del resto...es el paralelo.
La Declaración peruana de 1947.-
3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.
Esa extensión posterior de la Declaración peruana es la que recoge e incorpora la Declaración de Santiago en Actas...por tanto cualquier modificación posterior...debe seguir la línea de los paralelos, sino se presenta el doble absurdo...no hay 200 millas para 2 de 3 países y sí solo para Perú, y luego las futuras extensiones a las 200 millas...vuelven a producir mermas a los contratantes...claro...menos a Perú que se extiende a costa del resto...cortándo sus proyecciones futuras.
La única forma de interpretar los instrumentos que produce rencillas, solapamientos, problemas y absurdos es la actual reinterpretación peruana, y es, el único beneficiado no sólo por querer lo existente sino por coartar las extensiones futuras de sus vecinos.
Saludos
Des