
Un saludo.
PD: Perdon, edito, si que vales, para pagar.
¿ Y en base a qué te pueden solicitar que te identifiques si no ha habido insultos, amenazas o algún tipo de delito a falta?
carlos perez llera escribió:aquí se preguntó que porqué se te podía solicitar una documentación y, a eso respondí![]()
Pero sí, sentadito en la mesa de un restaurante me pueden pedir la identificación tranquilamente![]()
saludos
brenan escribió:¿ Y en base a qué te pueden solicitar que te identifiques si no ha habido insultos, amenazas o algún tipo de delito a falta?
¿No es un caso de amedrentamiento y sobrepasar sus limites como agentes de la autoridad? ¿ o son simplemente lacayos que sirven a su ama?
Todo esto entiendase en base a lo narrado aquí
Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Almogàver escribió:brenan escribió:¿ Y en base a qué te pueden solicitar que te identifiques si no ha habido insultos, amenazas o algún tipo de delito a falta?
¿No es un caso de amedrentamiento y sobrepasar sus limites como agentes de la autoridad? ¿ o son simplemente lacayos que sirven a su ama?
Todo esto entiendase en base a lo narrado aquí
Es que estamos con lo de siempre, el que redacta la noticia no estaba allí. Desconocemos si hubo algún insulto o vejación de carácter leve. En caso de existencia de duda sobre lo que es un insulto o no o lo que es una vejación leve (que lo decidirá un juez mediante sentencia), los agentes están obligados a identificar a la presunta autora para comunicar sus datos al juez.Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
No importa si es Ministra o deja de serlo, cualquiera tiene derecho a ir a un restaurante y no ser increpado por ello hasta tal punto de tener que abandonarlo para evitar problemas.
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito
Amigo Malcomm, yo creo que siempre puedes decir, lo que creas pertinente, sin recurrir al insulto, que si, que a veces te quedas con las ganas, y que estoy seguro que se lo merecen, pero bueno, siempre es mejor que rebajarte a su nivel
brenan escribió:Segun lo narrado aquí, y suponiendolo cierto, ¡donde ves tu que encaje lo courrido segun la versión que tenemos en el articulo que citas?
¿amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve?, ¿o caso lo ves constitutivo de delito?
Autentic escribió:Por tanto, con lo que nos queda al no haber denuncia por un lado ni otro, podemos deducir, (y no seria la primera vez, ni muchisimo menos), que si le dices algo a alguien, que tiene el privilegio de llevar escolta, incluso a la hora de comer, por mas que se hable de la sacrosanta libertad de expresion, chico, te la estas jugando.
¿Como era aquello?, ah, si, "usted no sabe con quien esta hablando".
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