CZEKALSKI escribió:Más y más de lo mismo.
Por algo algunos de los distinguidos foristas dicen que siempre le buscas el quinto pié al gato. Nunca pierdes.
Lo malo de toda tu argumentación es que es tan rebuscada y la interpretación que le das es tan forzada que ello le quita fuerza. Es decir que toda tu argumentación termina siendo débil y a un argumento débil sólo con sembrarle la duda lo desbaratas.
SImplemente yo no la rebusqué...siempre a mi me ha bastado el paralelógramo...esa es la definición básica...las transversales son un añadido ajeno a mi postulado inicial.
Simple otra vez...frontera terrestre chilena, frontera terrestre ecuatoriana, línea de baja marea y cota 2.000.
Entonces como reconstituyes el paralelógramo...aplicándo la técnica jurídica indicada por el otro forista...frontera marítima con Chile, frontera marítima con Ecuador, línea de baja marea, línea de las 200 millas.
¿Cuál es el único instrumento a la fecha que fija los límites marítimos peruanos? el D.S. N°781. El "mar afuera" simplemente no indica proyección.
¿No es rebuscado el argumento y no es forzada la interpretación?
Es más rebuscado buscar una modificación de la proyeccion en base a la frase "mar afuera"...porque simplemente no indica poyección y saltárse el único instrumento que fijaba los límites marítimos peruanos a la fecha.
Cuando la Ley del Petróleo define la Plataforma Continental (Que es lo que nos interesa) como "la zona comprendida entre el límite occidental de la Zona de la Costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental” ¿En dónde se encuentra la palabra transversal?¿Cuál es el ánimo de mezclar papas con camotes?
pupa escribió a badghost 23/2/2009, pág 119:
EN primer lugar el artículo (14) se refiere a trazar una transversal a la costa en la zona de orilla de mar o bajamar, y como podras apreciar en los mapas la transversal a la costa en esa zona no es la paralela al paralelo geográfico, por lo tanto la ley no sólo habla del zócalo continental sino también modifica la definición del paralelo del D.S. Nº 781 de 1947 (todo lo contrario a lo que refieren Cruz y Sandoval).
A mí las transversales nunca me han interesado, yo nos las planteé...me interesan los límites de borde del paralelógramo. Si tampoco te interesan las tranversales, te basta decirlo...sin sulfurarte claro.
Pero de lo que escribes una línea constante a 200 millas de la línea de bajas mareas...sigue sin indicar proyección.
Tratas de de demostrar que el D.S. N° 781 aún mantiene "vigente" el criterio de los Paralelos Geográficos y para ello te cuelgas de una rebuscada Ley de 1969 que no se ocupa de Límites de ningún tipo
Perdón una
norma de rango legal para ejercer jurisdicción y control en aguas jurisdiccionales...es MUCHO MÁS ATINGENTE...que una norma específica de hidrocarburos.
y en la cual se lee el siguiente texto:
"... , así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781, ...
Ejerza jurisdicción y control entonces...donde el 781 le diga...¿o acaso tuvimos alguna vez patrullas guardacostas en Arica ejerciendo jurisdicción y control?
De este texto (Escrito entre comas, para separar esta idea de las demás) se entiende que una de las funciones asignadas a los Guardacostas el controlar y protejer los recursos naturales conforme lo señala el D.S. del año 1947 (Lo cual es coherente en la medida de que el D.S. N° 781 versa sobre lo mismo). Pero en tu forzada interpretación tratas de involucrar el paralelo geográfico en una Ley que asigna funciones de vigilancia y protección a un organismo Estatal. ¿Dónde calza el Paralelo Geográfico en este rollo?
¿Perdón pero podría preguntar de la misma manera?...¿cómo modifica Perú una proyección sólo indicándo "mar afuera"?...me sigo quedándo con que el D.S. N°781 no fué modificado, que otra norma con rango legal lo mantiene y se traduce en la práctica peruana de no vulnerar el paralelo para ejercer jurisdicción y control. Claro, además del infrome legislativo que indica que el 781 y la Ley del Petróleo proyectan de la misma forma y creen conveniente modificar.
Cabe señalar que, el D.S. N° 781 fue modificado por la Ley del Petróleo sólo en el extremo del criterio de Medición del Límite Exterior de las 200 Millas pasando del criterio de los Paralelos Geográficos al criterio de las Líneas de Base, por lo que citar la Ley de 1969 es inútil en este caso.
"sólo en extremo de medición del límite exterior"...mmm...un criterio de medición de límite exterior en su extremo atiende a lo cercano o lejano de la línea de las 200 millas desde el punto de proyección. Nuevamente no aclaras como modificó la proyección.
Ahora, de que ha habido progreso lo ha habido. Acabas de aceptar líneas arriba que el Acuerdo de 1952 solamente definió el Límite Exterior de los países firmantes, y nó Límites Laterales como comprenderás eso me alegra mucho.
Nop, Perú reconoce y acepta en Actas de 1954 que a cambio de incluir el artículo complementario que solicita Ecuador para definir en el N°1 de 1954, quede constancia expresa que TODOS ESTAN DE ACUERDO EN QUE A CAMBIO DEL ARTÍCULO COMPLEMENTARIO SE INCORPORE EL CONCEPTO : "que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos."...Y aclara además,
que ese mismo concepto, es el mismo que se declaró en Santiago.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.