Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Chuck
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Mensaje por Chuck »

sargento_metralla escribió:Asumo que es una opinión personal tuya sin base histórica, puesto que las ligas patrióticas de Chile fueron parte instrumental de la derecha chilena sobre todo para cooptar al obrero salitrero quien era proclive al ideario socialista. Por tanto, el sentimiento antiperuano estuvo profundamente marcado en los partidos políticos de Chile (y en las conciencias de su gente), y según los propios chilenos, la derecha es marcadamente nacionalista.

Que bueno que hables en pasado. Deberías asumirlo como tal.

No vas a ver una política anti-peruana dentro de nuestro gobierno, ya sea en la derecha o en cualquier otro partido (yo diría que es al contrario con esto de las cuerdas separadas... por diox), lamento sacarte de tu mundo en donde todo acá se maneja con anti-peruanismo.

De hecho, diría que tu país y los inmigrantes que llegan cada año "no son tema", a menos claro que alguien se salga de tarro por allá.

Obvio, algun comentario o declaración estupida saldrá de alguno de nuestros políticos, mal que mal tenemos hartos estúpidos en cargos públicos. Pero insisto, date una vuelta por acá y verás que ni siquiera la Haya es un tema de discusión... por ahora.

Claro, nadie te obliga a salir de tu ceguera nacionalista. Ojalá y esta no empeore si no ganan absolutamente nada en La Haya... eso si, si Chile sale perjudicado puedes esperar a que la posición de nuestro pueblo sí cambie abiertamente con respecto a ustedes... y se me hace que incluso te gustará eso, para vocear con más fundamentos nuestro supuesto odio hacia ustedes.

Por mi parte disfruto de sus restaurants, cada vez más extendidos por acá y de su pisco sour que, aunque a alguno le duela, es mejor que el chileno.

El resto, no vale la pena comentarlo... ya se ha hablado suficiente la verdad.

Saludos.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest: Mucho ruido y pocas nueces .....


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Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:Desinforumest: Mucho ruido y pocas nueces .....


ahummm...lo de Torre Tagle es contagioso...deseperadamente a bajarle el perfil a todo y a todos....pero bueno...los entiendo....todo sin responder...53 millas adicionales que Perú debe respetar

Saludos

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Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:ahummm...lo de Torre Tagle es contagioso...deseperadamente a bajarle el perfil a todo y a todos....pero bueno...los entiendo....todo sin responder...53 millas adicionales que Perú debe respetar.

Como dice Arpía: "Todo tranquilo en el Horizonte, todo va dentro de lo esperado y planeado".
Es curioso que aún subestimen a Torre Tagle, especialmente cuando ya varias veces le ha pintado la cara a la Cancillería Chilena, por ejemplo.
Lo más sensato ahora, antes que escribir verdaderos "Ensayos Jurídicos" de poco contenido, es esperar la actitud que tomará la Cancillería Peruana ante este nuevo escenario, escenario que valgan verdades ha puesto muy interesante el tema que nos convoca.
Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:Como dice Arpía: "Todo tranquilo en el Horizonte, todo va dentro de lo esperado y planeado".


Es que Arpía dice tantas cosas....

Es curioso que aún subestimen a Torre Tagle, especialmente cuando ya varias veces le ha pintado la cara a la Cancillería Chilena, por ejemplo.


Ni tan tan, ni muy, muy...si te deja conforme Torre Tagle...bien por tí.

Lo más sensato ahora, antes que escribir verdaderos "Ensayos Jurídicos" de poco contenido, es esperar la actitud que tomará la Cancillería Peruana ante este nuevo escenario, escenario que valgan verdades ha puesto muy interesante el tema que nos convoca.
Saludos.


¿Dónde nos llevará Torre Tagle...mar adentro o mar afuera?...al parecer mar adentro y mar afuera...nos lleva a la misma parte, nada nuevo bajo el sol.

Saludos

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Mensaje por sargento_metralla »

Chuck escribió:No vas a ver una política anti-peruana dentro de nuestro gobierno, ya sea en la derecha o en cualquier otro partido (yo diría que es al contrario con esto de las cuerdas separadas... por diox), lamento sacarte de tu mundo en donde todo acá se maneja con anti-peruanismo.

Asumo, nuevamente, que hablas sin sustento histórico. El antiperuanismo en Chile se ha impregnado de generación en generación basándose en políticas de gobierno objetivas de rechazo hacia todo lo peruano.

De hecho, diría que tu país y los inmigrantes que llegan cada año "no son tema", a menos claro que alguien se salga de tarro por allá

Están yendo??, perfecto!. Antofagasta estaba lleno de chilenos, y ahora ese territorio a quien le pertenece?. :mrgreen:

Claro, nadie te obliga a salir de tu ceguera nacionalista. Ojalá y esta no empeore si no ganan absolutamente nada en La Haya... eso si, si Chile sale perjudicado puedes esperar a que la posición de nuestro pueblo sí cambie abiertamente con respecto a ustedes... y se me hace que incluso te gustará eso, para vocear con más fundamentos nuestro supuesto odio hacia ustedes.

:mrgreen: :mrgreen: Qué miedo???.

Para finalizar, dejemos que los otros señores debatan sobre el tema específico que ya le estamos dando mucha leña a un off topic.


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

sargento_metralla escribió:
Chuck escribió:No vas a ver una política anti-peruana dentro de nuestro gobierno, ya sea en la derecha o en cualquier otro partido (yo diría que es al contrario con esto de las cuerdas separadas... por diox), lamento sacarte de tu mundo en donde todo acá se maneja con anti-peruanismo.

Asumo, nuevamente, que hablas sin sustento histórico. El antiperuanismo en Chile se ha impregnado de generación en generación basándose en políticas de gobierno objetivas de rechazo hacia todo lo peruano.

Lo lamento, aún no muestras pruebas de que tengamos politicas de gobierno anti-peruanas... excepto un movimiento del siglo pasado.

Hablemos de nuestras realidades actuales, ok? Que para odios ciegos, tenemos el pasado... pero no vivimos en él.


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Mensaje por sargento_metralla »

Chuck escribió:
sargento_metralla escribió:
Chuck escribió:No vas a ver una política anti-peruana dentro de nuestro gobierno, ya sea en la derecha o en cualquier otro partido (yo diría que es al contrario con esto de las cuerdas separadas... por diox), lamento sacarte de tu mundo en donde todo acá se maneja con anti-peruanismo.

Asumo, nuevamente, que hablas sin sustento histórico. El antiperuanismo en Chile se ha impregnado de generación en generación basándose en políticas de gobierno objetivas de rechazo hacia todo lo peruano.

Lo lamento, aún no muestras pruebas de que tengamos politicas de gobierno anti-peruanas... excepto un movimiento del siglo pasado.

Hablemos de nuestras realidades actuales, ok? Que para odios ciegos, tenemos el pasado... pero no vivimos en él.


Ni siquiera te has dado cuenta que las "características" de las relaciones peruano-chilenas se deben justamente por los hechos de una guerra del siglo ante pasado. :roll:

Lo de las políticas de estado antiperuanas en Chile ya quedó todo claro y demostrado.

Cambiando de asunto (o yendo al asunto principal), estimados; si el Perú da una respuesta que provocase la entrada del Ecuador al pleito; de qué manera cambiaria el rumbo del juicio con la presencia ecuatoriana?.

Y si el fallo, en ese escenario, es favorable al Perú, entonces tendría el Perú una base jurídica que diera la posibilidad de cambiar el criterio que actualmente coincide con el del Ecuador?. Bueno, digo nomás jeje :mrgreen:

Saludos.


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Chuck
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Jajaja, bueno bueno, dejemoslo ahi mejor.

Saludos.


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Mensaje por hunterhik »

sargento_metralla escribió:
Chuck escribió:
sargento_metralla escribió:
Chuck escribió:No vas a ver una política anti-peruana dentro de nuestro gobierno, ya sea en la derecha o en cualquier otro partido (yo diría que es al contrario con esto de las cuerdas separadas... por diox), lamento sacarte de tu mundo en donde todo acá se maneja con anti-peruanismo.

Asumo, nuevamente, que hablas sin sustento histórico. El antiperuanismo en Chile se ha impregnado de generación en generación basándose en políticas de gobierno objetivas de rechazo hacia todo lo peruano.

Lo lamento, aún no muestras pruebas de que tengamos politicas de gobierno anti-peruanas... excepto un movimiento del siglo pasado.

Hablemos de nuestras realidades actuales, ok? Que para odios ciegos, tenemos el pasado... pero no vivimos en él.


Ni siquiera te has dado cuenta que las "características" de las relaciones peruano-chilenas se deben justamente por los hechos de una guerra del siglo ante pasado. :roll:

Lo de las políticas de estado antiperuanas en Chile ya quedó todo claro y demostrado.

Cambiando de asunto (o yendo al asunto principal), estimados; si el Perú da una respuesta que provocase la entrada del Ecuador al pleito; de qué manera cambiaria el rumbo del juicio con la presencia ecuatoriana?.

Y si el fallo, en ese escenario, es favorable al Perú, entonces tendría el Perú una base jurídica que diera la posibilidad de cambiar el criterio que actualmente coincide con el del Ecuador?. Bueno, digo nomás jeje :mrgreen:

Saludos.


Las características de las cuales siempre hablas..cuales son??? :conf: ...podrías ahondar en ellas??, aun no entiendo cuales son tus argumentos para definir ese punto, porque si fuese por guerras y términos del siglo pasado pues metes al saco a cientos de países en la misma temática, en fin...poco claro tu concepto..porque si crees que los asuntos actuales se rigen por una guerra ocurrida hace mas de 130 años, bastante mal estas, al menos en Chile No, Perú, no se.

Y con respecto al fallo , creo que el asunto es tan claro que la HAYA no tiene nada mas que hacer lo que dicta el sentido común y la lógica, en ese sentido no veo porque ecuador debería preocuparse, creo debe estar tranquilo, y mas aun apoyando la postura de Chile, la que claro es la que se entiende como correcta, porque si 2 de 3 dicen que el tema del limite es paralelo y 1 dice que no, pues que tan fácil es sumar las cosas...¿no crees?,saludos :wink:


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

El Perú responderá a carta náutica de Ecuador antes de finalizar el Gobierno
El ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, aseguró hoy que el Perú emitirá una respuesta sobre la carta náutica que Ecuador presentó a las Naciones Unidas antes de que culmine el gobierno del presidente de la República, Alan García, en julio próximo.

“No se he fijado fecha (para responder), pero se hará antes de terminar el gobierno. No vamos a dejar nada pendiente al próximo (…). Creemos que responderemos bastante antes de julio”.

No obstante aclaró que el próximo gobierno tendrá que asumir la defensa de la posición peruana en el proceso por el diferendo marítimo con Chile, durante la etapa oral del contencioso en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

“No vamos a dejar nada pendiente al próximo gobierno, pero sí tendrá que asumir la fase oral porque puede ser a finales de 2011 o principios de 2012”, señaló en declaraciones a la prensa. Indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudia la carta náutica de Ecuador, pero –dijo– no tiene “ninguna urgencia”.

PRECISIONES
Asimismo ratificó que la aplicación de límites marítimos con Ecuador, basada en la Declaración de Santiago, es completamente distinta que con Chile, pues con Ecuador se da una línea en paralelo debido a la existencia de islas.

“La Declaración de Santiago, que es el documento al que se refiere Chile, establece en su artículo cuarto que allí donde hay islas en paralelo se da el límite. Y resulta que no hay islas con Chile, pero sí con Ecuador”, sostuvo.

En otro momento refirió que el próximo gobierno tiene la libertad de decidir o no la continuidad del equipo que defiende la posición peruana en La Haya. “El gobierno que ingrese encontrará un trabajo de primer nivel, y tenemos mucha confianza en lo que hemos hecho”, indicó.

García Belaunde brindó declaraciones a la prensa luego de participar en una reunión con los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.


http://elcomercio.pe/politica/727621/no ... r-gobierno


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pupa
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Mensaje por pupa »

Revisemos tranquilamente:

badghost escribió:Ahí tienes a 3 autores, un conocido tratadista chileno, otro conocido administrativista, y un tercero español...elige...

...El propio Tribunal Constitucional peruano

...la MATERIA, MATERIA!!!...


No entiendo porque haces el análisis de documentos legales del año de 1947 y 1952 con material actual como si hubiera caracter retroactivo en nuestras leyes.

Derecho Civil (CHILENO). Parte Preliminar y Parte General. Tomo I. Pág. 192. Quinta Edición, 1990.
Hecho por profesores de la Universidad de Chile Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, redactada, ampliada y actualizada por Antonio Vodanovic.

Dos autores utilizados por el sistema costarricense para realizar sus dictamenes a aprtir del 2000 (Fundamentos de Derecho Administrativo (España) - Juan Santamaría Pastor- 1988 : La Derogación de las Leyes (ESpaña) - Luis María Diez Picazo - 1990)

Y el EXP. N.° 2050-2002-AA/TC del Tribunal Constitucional peruano.

¿Te das cuenta donde fallas?

Si analizamos ahora los documentos de 1947 y 1952 podría darte la razón puesto que en el Título Preliminar de nuestro Código Civil (1984) en su artículo 1º (Abrogacion de la ley) nos da tres alternativas para una derogación:
- La ley se deroga solo por otra ley.
- La derogacion se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o
- cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella.

Eso mismo sucede con el sistema costarricense (que utiliza doctrina internacional) puesto que comparaban el artículo 129 de su Constitución Política"… La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior…", con el artículo 8º de su Código Civil "… Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado…"

Te daría la razón, pero no. Tenemos que buscar que leyes eran válidas entre 1947 y 1952, y cuales eran las que las legislaban, y luego analizarlas.

A diferencia de 1984, el Código Civil de 1936 solo decía en el Título Preliminar en su artículo I: "Ninguna Ley se deroga sino por otra ley" (ni una coma o punto más). Y en la Constitución de 1933 solo se precisa que la interpretación, modificación o derogación de las leyes lo hace el Congreso debiendo usar el mismo proceso que cuando las formula.

En ese tiempo NO EXISTIA ESCRITO EN LA LEY NADA SOBRE INCOMPATIBILIDAD O MATERIA. por lo tanto tenemos que conseguir la jurisprudencia peruana, y si no hay nada, pues ampararnos en la doctrina nacional e internacional sobre la materia.

Pero, tenemos un caso en la jurisprudencia peruana.
Decreto Supremo 23 ago 1949, del Regimen Legal de los terrenos Ribereños: art. 1: ... las zonas del litoral deben reservarse para el control de los recursos naturales, para fines de defensa nacional, para trabajos de saneamiento, construcción de astilleros, obras de ornato en las poblaciones ribereñas u otras de caracter público, NO PODRAN ser concedidas a particulares para uso industrial o casa habitación... art 3: ... toca al Ministerio de Marina resolver los casos en que se trate su utilización por el Estado o la concesión, en propiedad o usufructo, a particulares.

En 1958 se descubrió en el río Pacaya un campo petrolífero iniciando la Marina del Perú el trámite para su utilización, en 1963 se pronunció por dictamen fiscal el Estado: que aunque los hidrocarburos forman parte de los recursos naturales por la ley del Petróleo 11780 las concesiones sólo podían ser hechas por el Estado, habiendo dicha ley por tanto derogado implícitamente el decreto supremo de 1949. En 1969 la concesión fue cedida a Petroperú.

Entonces, una ley deroga un decreto, y para la jurisprudencia peruana una regla general puede ser derogada por otra especifica: Asi que estimado, no estaba lejos de la verdad el Dr. juan Miguel Bákula al entregar el memorandum al gobierno chileno en 1986:

"...La actual “zona marítima de 200 millas” —como la definió la reunión de la Comisión permanente del Pacífico Sur en 1954— es, sin duda, un espacio diferente de cualquiera de las anteriormente mencionadas, respecto de los cuales la legislación interna es prácticamente inexistente en lo que se refiere a la delimitación internacional. Quizás, la excepción podría ser, en el caso del Perú, la Ley de Petróleo (11780 de 12 de marzo de 1952), que estableció como límite externo para el ejercicio de las competencias del Estado en el zócalo continental “una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas”. Esta ley está en vigencia y debe anotarse que fue expedida cinco meses antes de la Declaración de Santiago..."

Saludos a todos


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Hola a todos;

Antes que nada mil disculpas por responder tan atrasado, pero lamentablemente el trabajo me demanda muchísimo tiempo.

Desinforumest escribió:
Arpia escribió:Vamos por partes y cucharadas al punto.


Que lata...vamos "al tiro" al punto mejor...de 1954:

PRIMERO.- Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


‘’..del paralelo que constituye el limite marítimo…’’ Se está haciendo referencia a un límite establecido con anterioridad al del a cuerdo de 1954 y por lo tanto es obvio que el acuerdo de 1954 NO ESTABLECE frontera marítima alguna, por lo tanto a que LIMITE ESTABLECIDO se está refiriendo el texto del acuerdo que citas??? Nos lo puedes indicar???

Ummm ‘’…que constituye el limite marítimo entre las DOS PARTES’’. No que eran 3 y no 2??? A quien se esta refiriendo el acuerdo de 1954??? Redacción ambigua, imprecisa e inexacta la del Acuerdo de 1954, no??? Es decir no se entiendo con claridad, tiene al menos 2 interpretaciones distintas, que queda??? Recurrir a las actas preparatorias y ahí la cosa cambia y se clarifica.

Desinforumest escribió:De la Convención de Viena, que si aplica para el caso, por ser normas de derecho consuetudinario, las normas sobre límites y fronteras son, como pueden imaginar, de las más "viejitas":

Cita:
62. Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1 a menos que:

a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y

b) ese cambio tenga por efecto modif'icar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:

a) si el tratado establece una frontera; o…


Nones. Una vez más repetimos que en este caso especifico no se puede llamar Tratado de Límites a algo cuando es justamente ese status de ese acuerdo lo que se está discutiendo en la Corte y es esta quien tendrá que pronunciarse, ni mucho menos afirmar o tratar de sustentar que por que PUEDA existir un ‘’SUPUESTO’’ límite, este sea permanente, según la propia jurisprudencia de la CIJ de la Haya, claro está. No porque Chile dice que existe un SUPUESTO limites establecido quiere decir que en primer lugar existe y en segundo lugar que este sea PERMANENTE. Vale decir en estos momentos y mientras la corte no se pronuncie esos acuerdos NO TIENEN el rango de tratados de límites marítimos y los SUPUESTOS límites que ahí se determinan no tienen la característica de ser ni DEFINITIVOS ni PERMANENTES.

Y tengan por seguro que nunca lo tendrán, por lo que es ocioso entrar a debatir, por lo menos yo no lo voy a hacer, en base a un argumento FALSO, o dejando por sentado que esos acuerdos son tratados de limites cuando no lo son, no establecen limite DEFINITIVO alguno y mucho menos cuando la Corte aun no se pronuncia.

En segundo lugar veamos que dice la Convención de Viena en su Artículo 4:

Irretroactividad de la presente Convención: Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.


Mala suerte, la Convención de Viena siguen siendo INAPLICABLE a los acuerdos de 1952 y 1954 porque simplemente fueron firmados ANTES del 23 de mayo de 1969, para ser benignos con las fechas. Eso solo como referencia y para dejar en claro como se intenta tergiversar el sentido y uso de la Convención de Viena.

Ahora ya la CIJ de la Haya se ha pronunciado en el sentido de que esta DIFERENCIA MUY BIEN lo que es una frontera o límite PROVISIONAL establecido con un determinado fin TEMPORAL como por ejemplo, porque puede ser otros los motivos, regular faenas de pesca (Caso Nicaragua-Honduras) de lo que es una Frontera Marítima Definitiva. Entonces de que estamos hablando??? De que se debe aplicar la convención de Viena saltándonos a la garrocha la irretroactividad de la misma, para aplicarla a un acuerdo que establece una zona especial para la pesca artesanal y debemos de tratarla como una frontera definitiva dándole el rango a este acuerdo de Tratado de Límites Marítimos Formal y Expreso??? Discúlpenme pero a mí no me gusta interpretar por EXTENCION nada referido a este caso.

Queda clero que la convención e Viena y los artículos específicos mencionados NO SE APLICAN al contencioso peruano-chileno ya que en primer lugar y a lo más los acuerdos de 1952 y 1954 establecen una zona para exención de sanciones, ósea NO un límite DEFINITIVO, y en segundo lugar porque al ser DENUNCIABLES NUNCA hubo intención alguna de fijar frontera marítima ni mucho menos firmar tratados de límite alguno y por último la corte no le ha dado a esos acuerdos el STATUS de tratado de límites y lo cual NO LO HARA porque simplemente son DENUNCIABLES y los tratados de limites NO PUEDEN SER denunciables.

Desinforumest escribió:De la denunciabilidad en Actas...TE LA CONCEDO, TE LA REGALO...al final del día el derecho internacional no le permite a Perú denunciar...ni el tratado de 1952...que establece según el mismo Perú a lo menos una frontera por islas ni el tratado de 1954 que también fija a lo menos una frontera por pesca.

Perú se puso la soga al cuello solito reconociendo un "criterio" de islas con Ecuador...y reconociendo un "criterio" de pesca con Chile...1952 y 1954...Perú simplemente no los puede denunciar...Perú en ambos reconoce expresamente una frontera.. Pero si Perú denuncia alguno...denuncia el tratado completo y respecto de todos los firmantes.

Pero bueno, al final del día...Perú no puede denunciar ni 1952 ni 1954.


Aclaración: A mí tú no me has regalado absolutamente nada. Son las aplastantes razones y evidencias presentadas en este foro las que no puedes refutar, con trucos como interpretar por EXTENCION, o sacar conclusiones francamente infantiles de los documentos presentados. Recuerdas que no son 3 de 4 sino 4 de 4??? Por lo que lo único que te queda es RECONOCER que los acuerdos en 1952 y por ende los de 1954 nacieron siendo DENUNCIABLES por la VOLUNTAD de los 3 países firmantes, y por exigencia de Chile. Entonces al mismo tiempo tu también estas reconociendo que NUNCA hubo intención de hacer tratados de limites por qué no pretenderás que alguien aquí, con un IQ medio ni MUCHISIMO MENOS la CIJ de la Haya, te crea que países serios se junten a negociar y firmar tratados de limites DENUNCIBLES, no??? Bueno, salvo tus compatriotas claro está.

Esto queda registrado en mi Firefox.

Lamento desilusionarte de nuevo y repitiendo una vez más lo expuesto líneas arriba, lo que tú dices seria cierto si cualquier limite o frontera implicara un límite definitivo, pero como la mismísima corte ya te contradijo al pronunciarse en el sentido de que existen 2 tipos de fronteras: las definitivas que solo pueden ser sustentadas por Tratados de límites marítimos Formales y Expresos y las PROVISIONALES que sirve para un propósito especifico, como por ejemplo regular faenas de pesca las cuales son susceptibles de modificarse o de terminarse en el momento que se quiera, por que justamente son TEMPORALES. Entonces no nos quieras vender el triste cuento, o tratar solapada mente de encaminar el debate dejando por sentado que solo existe un solo tipo de límite o frontera, ósea las DEFINITIVAS y que los límites TEMPORALES no puedan ser modificados. Argumento patético dicho sea de paso porque colisiona directamente con lo que la CIJ de la Haya ya determino.

Lástima, una vez más decimos: ‘’Y sin embargo TODOS y cada uno de los acuerdos de la CPPS SIGUEN siendo y seguirán siendo DENUNCIABLES’’.

Desinforumest escribió:Lo que viene a continuación...lo respondo sólo porque demuestra...lo que demuestra:

Arpia escribió:Finalmente diremos que es el propio gobierno ecuatoriano quien DESAUTORIZA al Sr. Lara al obligarlo a poner en su libro en la primera página que las opiniones vertidas en ese librucho son responsabilidad exclusiva del autor y que NO es la opinión del Gobierno del Ecuador. Claro se quieren evitar la vergüenza de avalar impresentables intelectuales de tan ínfimo nivel.


mmm...las cláusulas que eximen de responsabilidad...claro, como todos los trabajos de los tratadistas de Naciones Unidas...o cualquier otra institución publica o privada, nacional o internacional...pero lo que dices tu entonces esos tratadistas carecen de autoridad profesional...mmmm...


No, lo que digo son 2 cosas. En Primer lugar que Claude Lara para sustentar su tesis incorrecta, torcida y engañosa presenta parcialmente documentación MUY RELEVANTE para el caso que nos convoca, utilizando los métodos que a ti personalmente te gustan tanto, es decir tijeretada al gusto los documentos importantes cambiándole su real sentido y significado, ocultando documentos y hechos sumamente importantes y resaltantes como son las Actas de la Segunda Conferencia de Diciembre de 1952 en donde el representante de tu País EXIGE que todos los acuerdos sean DENUNCIABLES, y la aprobación de esta EXIGENCIA por nada más ni nada menos que del representante del ECUADOR y del Perú. Y en Segundo Lugar, y por ende digo que lo anterior hace del libro del Sr. Lara un LIBRUCHO MEDIOCRE y a su autor lo rebaja al nivel de pobre diablo intelectual, que no es capaz de sustentar sus tesis confrontándolas con TODA la realidad de los hechos que están contenidos en documentos a su alcance porque sabe que si los presenta, su Teoría si va donde pertenece ósea al basurero legal.

Bueno veo que Vamos avanzando. Primero el forista chileno Pathfinder ya reconoció que no es el Hito 1 sino el verdadero y único Punto Concordia, es decir el punto donde se une la tierra con el mar, el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, con todas las consecuencias nefastas que para la posición chilena esto trae. Luego badghost ya reconoció que los Acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de Limites sino que CUMPLEN esa ‘’función’’, bastante chistoso, inverosímil y cómico el parche, dicho sea de paso, y finalmente DES ya ACEPTO 2 cosas. En primer lugar que los acuerdos de 1952 y 1954, así como todos los demás acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y en segundo lugar que el Acuerdo de 1952 solamente definió el ‘’Límite Exterior’’ de los países firmantes, y no ‘’Límites Laterales’’. Que será lo próxima que se tendrán que reconocer por lo aplastante de la evidencia proporcionada por los foristas peruanos que aquí debaten???? Interesante, muy interesante.

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

Arpía


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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:
Sí, muy preciso. Tan preciso como la diferencia entre una Paralela Matemática y una Paralela Geográfica.


Para el caso que nos convoca, es exactamente lo mismo. El trazo sobre un papel en blanco o con un mapa debajo, producirá el mismo resultado.


Ah!!! ósea que la Paralela Matemática y la Paralelo Geográfico es la misma chola con diferente calzón???? Qué buena!!!!!!!!! Y solo por curiosidad te has fijado que pasa en la ‘’zona en controversia’’ si el Perú aplica la paralela matemática o el criterio de Líneas de Base, y ustedes la paralela matemática??? Esta vez sí que te puliste como en aquella ocasión en que nos trataste de mecer inútilmente afirmando que el Stopell es algo sencillísimo de demostrar algo así como un chancay de a 20 o que el Método de la Equidistancia–Circunstancias Especiales no tenía la mas mínima importancia para la corte, vale decir era un método cualquiera mas, cuando este en realidad es el Método A PRIORI para fijar fronteras marítimas utilizado por la CIJ de la Haya en caso de no existir circunstancias especiales que ameriten el uso de otro método y que ya fue elevado a nivel CONSUETUDINARIO con la sentencia del caso Qatar-Bahréin.

Bueno he de reconocer que nunca dejas de sorprendernos con los conejos que siempre sacas del sombrero. Sabes eso hace jocosamente interesante este topic. Gracias badghost, muchas gracias por arrancarme una vez más una carcajada en medio de mis recargadas labores.

Saludos cordiales; :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: :cool: :cool:

Arpía


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Mensaje por Arpia »

Hola a todos;

Desinforumest escribió:Entonces está vigente...¡Arpía!...¿escuchaste?.



pupa escribió:Si que les gusta el loop:

La Ley 11780 SI deroga al DS781, pero hay que saber diferenciar el tipo de derogación en que se incurre. como se puede leer claramente en la ley existe una voluntad concreta, una derogación expresa de cesar jurídicamente 5 leyes, pero también estamos frente a una derogación tácita de otras leyes que tengan un criterio de incompatibilidad. En la doctrina peruana no se admite la derogación expresa en el término "quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente" o parecidas, sino que estaos frente a una derogación tácita.

Es más en la doctrina chilena también diferencian la derogación expresa de una tácita, mientras la primera ocurre cuando una nueva ley expresamente deroga la antigua, la tácita ocurre cuando la nueva ley contiene disposiciones que no "pueden conciliarse con la ley anterior". La derogación expresa ocurre entre leyes contradictorias lo cual no es el caso.

Además una norma como el DS781 es especial pues incluye en ella una propiedad de modificación o excepción frente a determinados hechos. Ya que la Ley 11780 cubre totalmente con su campo de acción pero no en materia al DS781 entonces estamos frente a la coexistencia de las excepciones a la regla, pero gracias a esa propiedad del DS781 podemos hacer la respectiva modificación.

Gracias a la doctrina española podemos hacernos preguntas si existe o no incompatibilidad y por lo tanto frente a que tipo de derogación estamos:

1. ¿existe igualdad de materia? DS781 está referida a los recursos naturales, Ley 11780 a un recurso natural de interés nacional. Si existe igualdad de materia en forma parcial.
2. ¿existe igualdad en los intereses? Si, el DS781 esta referida todos los recursos naturales de interés nacional, y el petróleo es un recurso natural de interés nacional.
3. ¿El campo de acción es el mismo? Si es el mismo, es más la ley 11780 va incluye más campos de acción incluyendo toda la extensión territorial peruana.
4. Entonces ¿ambas son incompatibles o contradictorias? ... no

Por lo tanto, la Ley 11780 deroga al DS781 pero de forma TACITA ya que ambas se hacen conciliables en ciertos puntos y solo en una es opuesta, la delimitación. Pero ¿con cual delimitación nos quedamos? Cuando colisionan dos normas que son incompatibles entonces entramos al orden la jerarquía, y una Ley esta sobre un Decreto en el orden jerarquico.

saludos mil



pupa escribió:Te daría la razón, pero no. Tenemos que buscar que leyes eran válidas entre 1947 y 1952, y cuales eran las que las legislaban, y luego analizarlas.

A diferencia de 1984, el Código Civil de 1936 solo decía en el Título Preliminar en su artículo I: "Ninguna Ley se deroga sino por otra ley" (ni una coma o punto más). Y en la Constitución de 1933 solo se precisa que la interpretación, modificación o derogación de las leyes lo hace el Congreso debiendo usar el mismo proceso que cuando las formula.

En ese tiempo NO EXISTIA ESCRITO EN LA LEY NADA SOBRE INCOMPATIBILIDAD O MATERIA. por lo tanto tenemos que conseguir la jurisprudencia peruana, y si no hay nada, pues ampararnos en la doctrina nacional e internacional sobre la materia.

Pero, tenemos un caso en la jurisprudencia peruana.
Decreto Supremo 23 ago 1949, del Regimen Legal de los terrenos Ribereños: art. 1: ... las zonas del litoral deben reservarse para el control de los recursos naturales, para fines de defensa nacional, para trabajos de saneamiento, construcción de astilleros, obras de ornato en las poblaciones ribereñas u otras de caracter público, NO PODRAN ser concedidas a particulares para uso industrial o casa habitación... art 3: ... toca al Ministerio de Marina resolver los casos en que se trate su utilización por el Estado o la concesión, en propiedad o usufructo, a particulares.

En 1958 se descubrió en el río Pacaya un campo petrolífero iniciando la Marina del Perú el trámite para su utilización, en 1963 se pronunció por dictamen fiscal el Estado: que aunque los hidrocarburos forman parte de los recursos naturales por la ley del Petróleo 11780 las concesiones sólo podían ser hechas por el Estado, habiendo dicha ley por tanto derogado implícitamente el decreto supremo de 1949. En 1969 la concesión fue cedida a Petroperú.

Entonces, una ley deroga un decreto, y para la jurisprudencia peruana una regla general puede ser derogada por otra especifica: Asi que estimado, no estaba lejos de la verdad el Dr. juan Miguel Bákula al entregar el memorandum al gobierno chileno en 1986:

"...La actual “zona marítima de 200 millas” —como la definió la reunión de la Comisión permanente del Pacífico Sur en 1954— es, sin duda, un espacio diferente de cualquiera de las anteriormente mencionadas, respecto de los cuales la legislación interna es prácticamente inexistente en lo que se refiere a la delimitación internacional. Quizás, la excepción podría ser, en el caso del Perú, la Ley de Petróleo (11780 de 12 de marzo de 1952), que estableció como límite externo para el ejercicio de las competencias del Estado en el zócalo continental “una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas”. Esta ley está en vigencia y debe anotarse que fue expedida cinco meses antes de la Declaración de Santiago..."

Saludos a todos


Entonces NO está vigente...¡DES!...¿escuchaste?

La Verdad, discrepo cordialmente en esta oportunidad con el amigo CZEKALSKI, ya que yo también soy de la opinión como pupa de que D.S. 781 fue derogado tácitamente, para ser exactos, por la Ley del Petróleo de Marzo de 1952. He hecho las consultas respectivas las cuales se alinean con la opinión de nuestro amigo pupa. Sin embargo yendo a un plano más simple que creo que es que le interesa a muchos acá debido a que LA MAYORIA de lectores de este foro NO SON abogados, diremos que francamente a mi me da igual si fue derogado o no. Lo importante aquí así haya sido modificado o derogado el D.S. 781, es que a partir de la emisión de la Ley del Petróleo se modifico el método de medición de las 200 millas peruanas pasando de utilizar el paralelo geográfico a utilizar el criterio de líneas de base, con lo cual a partir de marzo de 1952, mucho antes de la Declaración de Santiago, para el Perú y para Chile el solapamiento de las proyecciones de las proyecciones marítimas de ambos países era un hecho. Por lo tanto escojan, a mi me da igual, en tanto y cuanto dicha modificación del D.S. en mención implique empezar a utilizar el criterio de líneas de base a partir de 1952 para medir las 200 millas del Perú.

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:


Arpía


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