Arpia escribió:Hola a todos;
Antes que nada mil disculpas por responder tan atrasado, pero lamentablemente el trabajo me demanda muchísimo tiempo.
Estás disculpado.
‘’..del paralelo que constituye el limite marítimo…’’ Se está haciendo referencia a un límite establecido con anterioridad al del a cuerdo de 1954 y por lo tanto es obvio que el acuerdo de 1954 NO ESTABLECE frontera marítima alguna, por lo tanto a que LIMITE ESTABLECIDO se está refiriendo el texto del acuerdo que citas??? Nos lo puedes indicar???
Nop, Perú reconoce y acepta en Actas de 1954 que a cambio de incluir el artículo complementario que solicita Ecuador para definir en el N°1 de 1954, quede constancia expresa que TODOS ESTAN DE ACUERDO EN QUE A CAMBIO DEL ARTÍCULO COMPLEMENTARIO,SOLICITADO POR ECUADOR, Y EN LACREENCIA DE QUE EL IV DE SANTIAGO ES SOLO PARA ISLAS, SE INCORPORE EL CONCEPTO : "que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos."...Y aclara además, que ese mismo concepto, es el mismo que se declaró en Santiago.
Ummm ‘’…que constituye el limite marítimo entre las DOS PARTES’’. No que eran 3 y no 2??? A quien se esta refiriendo el acuerdo de 1954??? Redacción ambigua, imprecisa e inexacta la del Acuerdo de 1954, no??? Es decir no se entiendo con claridad, tiene al menos 2 interpretaciones distintas, que queda??? Recurrir a las actas preparatorias y ahí la cosa cambia y se clarifica.
Te lo clarifican las actas de 1954... "que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos". Ese es el sentido y alcance.
Nones. Una vez más repetimos que en este caso especifico no se puede llamar Tratado de Límites a algo cuando es justamente ese status de ese acuerdo lo que se está discutiendo en la Corte y es esta quien tendrá que pronunciarse, ni mucho menos afirmar o tratar de sustentar que por que PUEDA existir un ‘’SUPUESTO’’ límite, este sea permanente, según la propia jurisprudencia de la CIJ de la Haya, claro está.
La Corte verificará la existencia de un "acuerdo internacional" que "establezca una frontera"....
No porque Chile dice que existe un SUPUESTO limites establecido quiere decir que en primer lugar existe y en segundo lugar que este sea PERMANENTE. Vale decir en estos momentos y mientras la corte no se pronuncie esos acuerdos NO TIENEN el rango de tratados de límites marítimos y los SUPUESTOS límites que ahí se determinan no tienen la característica de ser ni DEFINITIVOS ni PERMANENTES.
El que sea un "tratado expreso de límites" es un requisito que solicita Perú que la Corte le reconcozca como "necesario"....Chile requiere, para el punto, que la Corte reconozca que se estableció una frontera...ni siquiera un límite.
Y tengan por seguro que nunca lo tendrán, por lo que es ocioso entrar a debatir, por lo menos yo no lo voy a hacer, en base a un argumento FALSO, o dejando por sentado que esos acuerdos son tratados de limites cuando no lo son, no establecen limite DEFINITIVO alguno y mucho menos cuando la Corte aun no se pronuncia.
Me basta el establecimiento de una frontera.
En segundo lugar veamos que dice la Convención de Viena en su Artículo 4:
Irretroactividad de la presente Convención: Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.
Mala suerte, la Convención de Viena siguen siendo INAPLICABLE a los acuerdos de 1952 y 1954 porque simplemente fueron firmados ANTES del 23 de mayo de 1969, para ser benignos con las fechas. Eso solo como referencia y para dejar en claro como se intenta tergiversar el sentido y uso de la Convención de Viena.
Arpía, algo similar pasa con la Convemar, el hecho que sus algunas de sus normas no sean aplicábles a quienes no la suscriben, no implica necesariamente que el derecho consuetudinario no las haya recogido con anterioridad...una vez más...las normas sobre límites y fronteras no radican "tan solo" en la Convención de Viena o, adicionando, la Convemar, sino que forman parte del derecho consuetudinario.
Ahora ya la CIJ de la Haya se ha pronunciado en el sentido de que esta DIFERENCIA MUY BIEN lo que es una frontera o límite PROVISIONAL establecido con un determinado fin TEMPORAL como por ejemplo, porque puede ser otros los motivos, regular faenas de pesca (Caso Nicaragua-Honduras) de lo que es una Frontera Marítima Definitiva.
Entonces que exista un límite provisional...si así Perú lo quiere reconocer...y que además sea para un objeto específico...
Entonces de que estamos hablando??? De que se debe aplicar la convención de Viena saltándonos a la garrocha la irretroactividad de la misma, para aplicarla a un acuerdo que establece una zona especial para la pesca artesanal y debemos de tratarla como una frontera definitiva dándole el rango a este acuerdo de Tratado de Límites Marítimos Formal y Expreso??? Discúlpenme pero a mí no me gusta interpretar por EXTENCION nada referido a este caso.
Te adelantaste un paso en tu misma argumentación...digamos que Perú reconoció el establecimiento de una frontera para efectos de pesca...de la milla 12 a la 200...como bien dices el 1° de 1954 supone una frontera existente que se estaba vulnerándo...que no consta literalmente en 1952...enronces de 1952 a 1967, Perú reconoció una frontera, el 68 y 69 instaló señales visibles...y vino a reclamar el 86.
Queda clero que la convención e Viena y los artículos específicos mencionados NO SE APLICAN al contencioso peruano-chileno ya que en primer lugar y a lo más los acuerdos de 1952 y 1954 establecen una zona para exención de sanciones, ósea NO un límite DEFINITIVO
,
Una zona "neutral" a la que se le modifica el nombre para que no aparezca tan agresiva..."violando zona jurisdiccionales", de los vecinos, a la que se sigue el reconocimiento de actividad jurisdiccional de los tribunales de cada signatario...a mi me basta el reconocimiento práctico del 52 al 67 y por "acuerdo internacional" del 67 a 86...
y en segundo lugar porque al ser DENUNCIABLES NUNCA hubo intención alguna de fijar frontera marítima ni mucho menos firmar tratados de límite alguno y por último la corte no le ha dado a esos acuerdos el STATUS de tratado de límites y lo cual NO LO HARA porque simplemente son DENUNCIABLES y los tratados de limites NO PUEDEN SER denunciables.
Que curiosos que te adelnates nuevamente, ahora a la decición de la Corte respecto de los "acuerdos internacionales" involucrados. Y nuevamente la denuncuabilidad radica en el dereho consuetudinario...recogido en la Convención de Viena.
Aclaración: A mí tú no me has regalado absolutamente nada. Son las aplastantes razones y evidencias presentadas en este foro las que no puedes refutar, con trucos como interpretar por EXTENCION, o sacar conclusiones francamente infantiles de los documentos presentados.
Te lo vuelvo a regalar...me dá lo mismo si lo aceptas no...es un regalo.
Recuerdas que no son 3 de 4 sino 4 de 4??? Por lo que lo único que te queda es RECONOCER que los acuerdos en 1952 y por ende los de 1954 nacieron siendo DENUNCIABLES por la VOLUNTAD de los 3 países firmantes, y por exigencia de Chile.
Entonces denúncienlos...es lo más razonable que podría haber hecho Perú...y se hubiera ahorrado todos los problemas, incluso ir a la Corte...¿no son tan claros los tratados?...¿no son tan denunciables?...DENÚNCINELOS.
Entonces al mismo tiempo tu también estas reconociendo que NUNCA hubo intención de hacer tratados de limites por qué no pretenderás que alguien aquí, con un IQ medio ni MUCHISIMO MENOS la CIJ de la Haya, te crea que países serios se junten a negociar y firmar tratados de limites DENUNCIBLES, no??? Bueno, salvo tus compatriotas claro está.
¿Qué es lo que le impide a Perú denunciar los tratados entonces?...si los mismos tratados lo contemplan...si no habría ninguna consecuncia a los intereses de Perú ni a su imágen...¿por qué buscó Perú la solución menos efectiva?
Esto queda registrado en mi Firefox.
Depende de la versión.
Lamento desilusionarte de nuevo y repitiendo una vez más lo expuesto líneas arriba, lo que tú dices seria cierto si cualquier limite o frontera implicara un límite definitivo, pero como la mismísima corte ya te contradijo al pronunciarse en el sentido de que existen 2 tipos de fronteras: las definitivas que solo pueden ser sustentadas por Tratados de límites marítimos Formales y Expresos y las PROVISIONALES que sirve para un propósito especifico, como por ejemplo regular faenas de pesca las cuales son susceptibles de modificarse o de terminarse en el momento que se quiera, por que justamente son TEMPORALES.
Vuelta a lo mismo...entonces porque Perú simplemente no denunció...máxime cuando con Ecuador solo reconoce un "criterio por islas"....y si dices que son denunciables con un año de antelación...entonces ¿por qué no los denuncia?
Entonces no nos quieras vender el triste cuento, o tratar solapada mente de encaminar el debate dejando por sentado que solo existe un solo tipo de límite o frontera, ósea las DEFINITIVAS y que los límites TEMPORALES no puedan ser modificados. Argumento patético dicho sea de paso porque colisiona directamente con lo que la CIJ de la Haya ya determino.
Si los límites temporales que alega Perú son denunciables...que denuncie...curiosamente la Declaración de Santiago y los convenios y acuerdos de la CPPS vuelven una y otra vez a indicar que las zonas son una unidad (agua, suelo y subsuelo), ahora la Convemar, que también recoge al derecho consuetudinario, indica que cuando exista un acuerdo previo en vigor, habrá que estarse a las disposiciones de ese acuerdo...para las tres zonas que se contemplan...así que denunciables o no...a Perú le queda aún esa barrera...claro, aparte del reconocimiento práctico de "una frontera" sin tratados vigentes del 52 al 55 y del 52 al 67.
Lástima, una vez más decimos: ‘’Y sin embargo TODOS y cada uno de los acuerdos de la CPPS SIGUEN siendo y seguirán siendo DENUNCIABLES’’.
Le bastaba denunciarlos entonces.
Desinforumest escribió:Lo que viene a continuación...lo respondo sólo porque demuestra...lo que demuestra:
Arpia escribió:Finalmente diremos que es el propio gobierno ecuatoriano quien DESAUTORIZA al Sr. Lara al obligarlo a poner en su libro en la primera página que las opiniones vertidas en ese librucho son responsabilidad exclusiva del autor y que NO es la opinión del Gobierno del Ecuador. Claro se quieren evitar la vergüenza de avalar impresentables intelectuales de tan ínfimo nivel.
mmm...las cláusulas que eximen de responsabilidad...claro, como todos los trabajos de los tratadistas de Naciones Unidas...o cualquier otra institución publica o privada, nacional o internacional...pero lo que dices tu entonces esos tratadistas carecen de autoridad profesional...mmmm...
Me quedo con lo que puse...y no histrionismos sin sustento.
finalmente DES ya ACEPTO 2 cosas. En primer lugar que los acuerdos de 1952 y 1954, así como todos los demás acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y en segundo lugar que el Acuerdo de 1952 solamente definió el ‘’Límite Exterior’’ de los países firmantes, y no ‘’Límites Laterales’’. Que será lo próxima que se tendrán que reconocer por lo aplastante de la evidencia proporcionada por los foristas peruanos que aquí debaten???? Interesante, muy interesante.
Epa que facilismo...sigue diciéndo que no son denunciables por que el derecho internacional no lo permite...y de hecho por eso Perú no los a denunciado....
EL "acuerdo internacional" de 1952 definió un límite exterior (una frontera con la comunidad internacional)...y los deslindes entre signatarios vecinos...tal como lo reconoce Peña Prado, Colombia, Chile, Ecuador...y queda claro en 1954... "que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa
constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos."...Y aclara además, que ese mismo concepto, es el mismo que se declaró en Santiago.
Es demasiado claro...el concepto es un límite...no una frontera...ya declarado en Santiago...tal como reconoce Peña Prado, Colombia, Ecuador, Chile...y Perú en actas...que las acepta en esos términos...¿Perú quiere denunciar?...que denuncie.
Be happy...at rainbow's land.