Gaspacher escribió:Isocrates escribió:
Es que lo que dices no tiene demasiado sentido. "no debe juzgar sino juzgar". Pues eso es lo que hace, juzga si la sentencia se avine o no a la Constitución.
porque estas espeso, juzgar si la sentencia era o no inconstitucional o volver a realizar el juicio que ya efectuó el TS son cosas muy distintas.
Oh, no creo que sea yo quien está espeso.
El TS está tan sujeto a la Constitución como cualquier otro órgano del Estado. De hecho, el TS no puede hacer una interpretación, ni de las normas de las pruebas, contraria a la constitución, por lo que cualquier Sentencia implica un juicio de constitucionalidad de unas y otras (implica que el TS juzga que son acordes a la Constitución). Así que cada vez que se plantea un recurso de amparo, el TC vuelve a juzgar la adecuación a la constitución del juicio del TS. Vuelve a realizar un juicio que ya realizó el TS. Para eso -entre otras cosas- está el recurso de amparo.
Así que ya lo ves, juzgar si la sentencia (el auto, siempre sale sentencia pero es un auto) era constitucional ES volver a realizar un juicio que ya realizó el TS. De hecho, la Sentencia del TC lo que hace es decir que ese juicio del TS es contrario a la Constitución y, por lo tanto, lo anula.
Es que no sé de qué hablas ¿Acaso las sentencias inconstitucionales no son injustas? Aunque, en realidad, no importa demasiado a qué te refieras. Sea cual sea tu opinión personal el hecho es que le evaluación que ha hecho el TC queda totalmente dentro de sus funciones habituales.
Pero no todas las sentencias injustas son anticonstitucionales, que un hombre puede ir a la carcel por mil motivos injustos incluyendo errores judiciales. Lo dicho, estas espeso.
¿Quieres decir que si un hombre es condenado a la cárcel por un error judicial comprobado el TC no debe concederle amparo?
En todo caso, lo que dices es bastante irrelevante, ya que te apuesto lo que quieras a que no me señalas un solo recurso de amparo estimado en el que no se apreciara violación de los derechos constitucionales. El problema no es que se admitan recursos de amparo que no traten violación de derechos constitucionales, el problema es que haya violaciones de derechos constitucionales en las que no se admita a trámite el recurso.
De todas formas, venga, me quedo esperando que me señales UN SOLO recurso de amparo que haya sido estimado sin concurrir la conculcación de derechos constitucionales.
Por supuesto, en el caso de la sentencia sobre Bildu se trató la constitucionalidad del auto del TS y se llegó a la conclusión, aplicando el mismo juicio de constitucionalidad en el que había habido unanimidad en una sentencia anterior, de que el auto del TS era contrario a la constitución.
Y seguirás sin poder aportar nada en favor de tus desacalificaciones, más allá que ser capaz de repetirlas muchas veces.
Pues juraria que si he aportado, para empezar la interpretación de la labor del TC, si no lo has comprendido...
ya sabes
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Ah, sí. Eso de que no debe volver a juzgar lo juzgado sino juzgar la constitucionalidad de los juzgado, como si hubiera alguna otra forma de analizar la constitucionalidad de las resoluciones judiciales que volver a juzgar lo juzgado.
Por otra parte, no estás "interpretando" la labor del TC, ya que es evidente que la labor del TC desde su fundación ha sido, entre otras, la de volver a juzgar lo juzgado al realizar su juicio de constitucionalidad. Es imposible interpretar su labor y llegar a la conclusión de que es la contraria a la que hace. No sé si están dando una opinión o formulando un deseo, pero desde luego no estás interpretando la labor del TC.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...