capricornio escribió:En tiempo de Franco a los terroristas con delitos de sangre se les fusilaba o condenaba a cadena perpétua. No podemos acordarnos solo precisamente de lo que menos se les aplicaba a los autores de delitos de sangre, que era la pena de cárcel. El argumento del código franquista no es válido porque no era la parte de ese código la que les aplicaban sino la que se derogó al llegar la democracia.
No estoy argumentado nada sobre las penas del código franquista, sino sobre la interpretación técnico jurídica del mismo en cuanto a la remisión de las condenas. Estamos hablando de unos delitos cometidos bajo el código de 1.973 y cuyas penas, beneficios penitenciarios y remisión de condenas se deben tratar según el código de 1.973. Y desde 1.973 hasta 2.006 las sucesivas judicaturas y tribunales -empezando por los franquistas y terminando en los del color que se desee- habían interpretado invariable y constantemente la ley de una forma. Decir que carece de base técnico jurídica pensar que esa es la interpretación correcta es un disparate. Decir que la interpretación de los jueces franquistas -y de todos los colores después- es una excusa para rendirse el PSOE al terrorismo es simplemente ridículo.
Quien suprimiera la pena de muerte y la cadena perpetua y dejara el resto como lo válido cuando llegó la democracia, algo de culpa tendrá. Y quien gobierna 13 años largos y se espera al último año para cambiar de código penal, tampoco puede presumir demasiado.
Eso no lo discuto, pero no es la cuestión. Por otro lado, no nos olvidemos que el primer partido que pudo haber modificado el CP fue uno en el que militaba, por ejemplo, Jaime Mayor Oreja. De todas formas, pagaron un tributo tan alto con su sangre en aquellos años que el reproche de no haber pensado en el futuro debe quedar muy matizado.
Artículo 159.1 de la Constitución Española: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Si los dos miembros a propuesta del CGPJ los elige un CGPJ elegido por políticos, resulta que al final, los 12 miembros responden al poder político. Creo que la cosa deja pocas dudas. Si los dos partidos mayoritarios (los que juntan las 3/5 partes del Parlamento), pactan en octubre de 2010 los miembros con los que se renueva este TC, evidentemente son cómplices de lo ocurrido.
No hay nada malo en que los miembros del TC (o del CGPJ) los elijan "los políticos". menos aún si se trata de las cámaras en las que reside la soberanía popular y se precisa mayoría cualificada. Estamos hablando de uno de los podres del Estado, y que tenga una relación -siquiera lejana- con el voto popular siempre será preferible a que no tenga ninguna.
Cuestión distinta es que en todos los ámbitos de la vida política los partidos estén ganado un protagonismo que amenaza, desde mi punto de vista, la propia coherencia del sistema. Sin embargo, críticas tan absolutamente descabelladas y abusivas como las que se están haciendo al TC lo único que hacen es favorecer esa partitocracia -quien crea que la partitocracia es mala, pero proclame que los del otro partido son unos desalmados vendidos al terrorismo, lo único que hace es mantenerla-
El Pacto por la Justicia consagró el sistema de elección del CGPJ por reparto político.
Bueno, ya estaba n vigor desde mucho antes.
Los jueces de vigilancia penitenciaria son el otro elemento clave en todo esto pues son ellos los que pasan de grado, aplican beneficios. Y literalmente se tiraron muchos años y por desgracia se siguen tirando, aplicando beneficios indebidos, por méritos que son falsos (por ejemplo las famosas titulaciones universitarias regaladas).
Esa es una cuestión sobre la que es tan difícil obtener información no sesgada que yo ya he renunciado. En todo caso, no tiene nada que ver con lo que nos ocupa.
Por otra parte el voto particular de los discrepantes o el comentario de password forum sobre contravenir su propia doctrina en cuanto a contravenir informes policiales, a mi me deja muy pocas dudas sobre el nulo sentido técnico-jurídico y el pleno político-jurídico.
Para entender el voto particular de los discrepantes -y la propia sentencia- es preciso acudir a las sentencias previas del TC. El caso es que son los discrepantes quienes se desvían de la doctrina del TC. La que había sido unánime poco tiempo antes ¿Porque es el sentido "político-jurídico" de quienes mantienen el mismo criterio que antes mantenían todos el sospechoso?
No sé a qué comentario te refieres
El TS es otro tribunal político, pero en el caso Parot hizo una sentencia justa, mientras que el TC con permitir que las siglas con las que se presenta ETA a las elecciones, ha hecho una injusta y además interesada.
Poner tu sentido particular de la justicia por encima de la ley es una de las cosas que no caracterizan un Estado de Derecho.