carlos perez llera escribió:....Yo soy detenido por la policía y al día siguiente voy a pasar a disposición judicial.
Si me identifico como militar ¿tengo derecho a pasar la noche en un cuartel custodiado por la PM? saludos ....
Vamos a verrrr.. Lo de pasar la noche depende del tipo de delito. Hay delitos que no requieren ni abogado.
Pero en el caso de que sea sólo un día (24 horas, aunque generalmente el tiempo máximo para poner a disposición de la autoridad judicial puede extenderse hasta las 72 horas. La ley establece 'el tiempo mínimo imprescindible'), no hay distinción entre un civil y un militar.
La competencia para instruir y juzgar a un militar sólo depende del ámbito. Si ocurre en el terreno castrense, la jurisdicción es la militar, llegando hasta la sala quinta del supremo.
En caso de un delito cometido en la calle el competente para su instrucción es la jurisdicción ordinaria. (Vamos, los juzgados de la Plaza de Castilla).
La duda surge si uno dice que es militar. Entonces además puede ser sancionado disciplinariamente.
Este segundo procedimiento disciplinario se paralizaría hasta la Resolución del procedimiento civil.
Y aunque uno salga airoso del procedimiento civil, puede ser sancionado (en menor medida) por el procedimiento militar porque le afecta la ''Declaración de Hechos Probados en el juicio'', ojo, no la sentencia.