Registro Policial a un Militar

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

carlos perez llera escribió:....Yo soy detenido por la policía y al día siguiente voy a pasar a disposición judicial.
Si me identifico como militar ¿tengo derecho a pasar la noche en un cuartel custodiado por la PM? saludos ....


Vamos a verrrr.. Lo de pasar la noche depende del tipo de delito. Hay delitos que no requieren ni abogado.
Pero en el caso de que sea sólo un día (24 horas, aunque generalmente el tiempo máximo para poner a disposición de la autoridad judicial puede extenderse hasta las 72 horas. La ley establece 'el tiempo mínimo imprescindible'), no hay distinción entre un civil y un militar.

La competencia para instruir y juzgar a un militar sólo depende del ámbito. Si ocurre en el terreno castrense, la jurisdicción es la militar, llegando hasta la sala quinta del supremo.

En caso de un delito cometido en la calle el competente para su instrucción es la jurisdicción ordinaria. (Vamos, los juzgados de la Plaza de Castilla).

La duda surge si uno dice que es militar. Entonces además puede ser sancionado disciplinariamente.
Este segundo procedimiento disciplinario se paralizaría hasta la Resolución del procedimiento civil.
Y aunque uno salga airoso del procedimiento civil, puede ser sancionado (en menor medida) por el procedimiento militar porque le afecta la ''Declaración de Hechos Probados en el juicio'', ojo, no la sentencia. :cool:


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

M a r i a escribió:Dudo que te retuvieran.

Según tengo entendido, la 'retención' no existe como definición en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque si se dan en las carreteras en las operaciones salida y regreso.


Ciertamente así es en teoría, ya que en ningún lugar del ordenamiento jurídico se hace referencia a la "retención". Pero en la práctica sí que existe una situación intermedia entre la privación de libertad y la libertad deambulatoria. Por ejemplo, la ley 1/1992 prevé supuestos en los que pueden establecerse controles en vías o locales de pública concurrencia. Y cuando un ciudadano es sometido a uno de esos controles, está obligado a someterse a ellos y permanecer en el lugar mientras se realizan las gestiones necesarias (identificación, registro de efectos, etc...). Durante ese tiempo no está detenido, pero tampoco puede marcharse a no ser que quiera incurrir en una desobediencia. Así que básicamente es una "retención", aunque el término como tal no figure en ninguna parte.

En fin, tampoco vamos a dar más datos, que por aquí hay algún que otro perla... :cool:


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Autentic
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Mensaje por Autentic »

M a r i a escribió:
carlos perez llera escribió:Me refería al caso de que a mí me retuvieran.
saludos


Dudo que te retuvieran.

Según tengo entendido, la 'retención' no existe como definición en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque si se dan en las carreteras en las operaciones salida y regreso.

No obstante traigo dos artículos en los que dice que cualquier ciudadano puede detener si se dan las siguientes premisas:

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.


Como ves cualquier ciudadano puede detener a otro en los casos indicados, pero de 'retención' no dice nada.


Pues, con el articulo 491 por medio, cualquiera se atreve a detener a nadie, es decir, si veo a alguien atracar a una señora con una navaja, y le doy un palazo en la cabeza para evitarlo, ¿tengo que justificarle al navajero, el porque hago lo que hago?, ¿y al juez?, supongo que conozco la respuesta, y entiendo porque nadie hace nunca nada, no creo que que sea muy efectivo decirle "queda VD. detenido en virtud del articulo 490", si despues te van a empurar a ti.

Un saludo.


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M a r i a
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NO ES TAN DIFÍCIL

Mensaje por M a r i a »

.... cualquiera se atreve a detener a nadie, es decir, si veo a alguien atracar a una señora con una navaja, y le doy un palazo en la cabeza para evitarlo, ¿tengo que justificarle al navajero, el porque hago lo que hago?, ¿y al juez?, supongo que conozco la respuesta, y entiendo porque nadie hace nunca nada, no creo que que sea muy efectivo decirle "queda VD. detenido en virtud del articulo 490", si despues te van a empurar a ti...


No es tan difícil.

Si pillas a un ladrón en plena faena, sólo tienes que sujetarlo y avisar o que alguien avise a la policía.

Sólo tienes que decirles que lo has pillado robando en casa o donde sea.

Pero como dice el citado artículo de la Ley, cualquier particular puede detener, es decir que no existe ninguna obligación. Puedes mirar perfectamente para otro lado. :cool:


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Mensaje por Autentic »

Maria, lo sujeto con una mano, y con la otra llamo por el movil, el mientras tanto, impresionado por mi determinacion, no hace nada y no utiliza la navaja, claro, suponiendo eso si, que a mi llamada, acuda alguien, que tampoco es muy seguro.

Si, aunque sea asquerosamente cobarde, la ley, nos obliga a mirar para otro lado, es verdad.

Un saludo.


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Mensaje por M a r i a »

Autentic escribió:Maria, lo sujeto con una mano, y con la otra llamo por el movil, el mientras tanto, impresionado por mi determinacion, no hace nada y no utiliza la navaja, claro, suponiendo eso si, que a mi llamada, acuda alguien, que tampoco es muy seguro.

Si, aunque sea asquerosamente cobarde, la ley, nos obliga a mirar para otro lado, es verdad.

Un saludo.


A la tercera va la vencida.
Ya te digo que en el caso de la detención por un particular es optativa. Que la ley no obliga a poner en peligro la integridad física. :wink:


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Mensaje por Autentic »

No, no, si ya lo he entendido, no me obliga, y segun mi opinion ademas me disuade.

Asi, nos va, pobre anciana.

Un saludo.


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kokig
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Mensaje por kokig »

Para brenan......no estoy deacuerdo con lo que dices de que los militares actuaban de diferente manera, con jurisdicciones, disposiciones legales y protocolos diferentes no es cierto......porque no actuaban en el ambito militar si no en el civil ya que no eran misiones milirtares si no como pone la ley nueva de vigilancia y proteccion en apoyo a las FCS y bajo la supervision de estos y en los terminos que el Gobierno determinaba justo como pone en la nueva ley, no estaban regidas bajo el codigo penal militar......lo que se han hecho es legislar y dotar de proteccion legal a los integrantes de las FFAA cuando desarrollen estas misiones que ya se venian desarrollando y que segun la legislacion vigente en la via publica solamente se podian desarrollar dichas misiones por agentes de la autoridad y solamente por estos, por lo tanto es logico que lo hayan legislado, los protocolos de actuacion en cuanto a la vigilancia y custodia no han cambiado y la legislacion es la misma pero la operatividad en cuanto que tendran el caracter de agentes de la autoridad ya es otra cosa ya que ahora por ejemplo si podran hacer un cacheo de seguridad a un ciudadano o una identificacion en los terminos establecidos en la ley, ya que solamente un agente de la autoridad puede cachear o identificar a un ciudadano..... pero ya te digo que esto sera muy excepcional y muy controlado y supervisado por las FCS, lo que mas se buscara en estos casos de las FFAA es un fin disuasivo y que los ciudadanos tengan la percepcion de seguridad subjetiva mas que desarrollen funciones propias de seguridad....pero que vamos que cuando la UME este apagando un incendio o los militares se desplacen por cualquier sitio no tendran caracter de agentes de la autoridad, tienen caracter de fuerza armada.


kokig
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Mensaje por kokig »

Para Autentic.....Vamos a ver no tienes la obligacion de detener( es mas yo no te lo aconsejo, que lo detenga la policia que para eso esta, pero bueno cada uno se la juega como quiere) pero hay muchas maneras de intervenir, como por ejemplo te quedas con toda la informacion que puedas(edad, raza, pelo, vestimenta, direccion de huida, complices, placa del vehiculo, modus operandi etc etc todo lo que se te ocurra) y se la das a la policia con eso vas mas que cumplido, o si te atreves le sigues a una distancia prudencial mientras hablas por el telefono con la policia, pero que vamos si quieres puedes entrar al toro pero yo no te lo aconsejo.


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Mensaje por Autentic »

kokig escribió:Para Autentic.....Vamos a ver no tienes la obligacion de detener( es mas yo no te lo aconsejo, que lo detenga la policia que para eso esta, pero bueno cada uno se la juega como quiere) pero hay muchas maneras de intervenir, como por ejemplo te quedas con toda la informacion que puedas(edad, raza, pelo, vestimenta, direccion de huida, complices, placa del vehiculo, modus operandi etc etc todo lo que se te ocurra) y se la das a la policia con eso vas mas que cumplido, o si te atreves le sigues a una distancia prudencial mientras hablas por el telefono con la policia, pero que vamos si quieres puedes entrar al toro pero yo no te lo aconsejo.


Gracias por el consejo, Kokig, por experiencia, se que no debo entrar, pero me ha hecho gracia la Ley, muy rimbombante, pero inutil como una mala cosa.

Muchas gracias y un saludo.


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kokig
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Mensaje por kokig »

Si tiene razon señor Autentic, las leyes que tenemos son de risa y la apliciacion de estas es para hecharse a llorar.



No hay de que y un saludo a ti tambien


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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

.pero que vamos que cuando la UME este apagando un incendio o los militares se desplacen por cualquier sitio no tendran caracter de agentes de la autoridad, tienen caracter de fuerza armada.


Pues yo tenia entendido que uno de los objetivos de la nueva ley era que los efectivos de la UME tuvieran caracter de agentes de la autoridad en determinadas intervenciones supongo que muy concretas como desalojar edificios, evitar saqueos y en general apoyar a las FCSE en las catastrofes en las que intervengan :conf:


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Mensaje por kokig »

Creo que no..... la ley dice que tenedran caracter de agentes de la autoridad en " en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos. Estas intervenciones se producirán en los términos que determine el Gobierno."
La mayoria de las intervenciones "civiles" que realiza la UME no son de seguridad son de proteccion civil (incendios, catastrofes etc etc) y eso entra dentro del protocolo de proteccion civil en el cual tambien se integran las FCS, vamos que no son funciones en el que el caracter de agentes de la autoridad tenga mucho sentido en un militar y menos en cuanto al espiritud de creacion de la UME, ya que se creo para el ambito de la proteccion civil (por ejemplo en un momento dado los bomberos tambien pueden desalojar un edificio que segun ellos sea oportuno y no tienen caracter de agentes de la autoridad), y en cuanto a evitar saqueos despues de una catastrofe en apoyo de las FCS lo puede realizar cualquier unidad militar, no es exclusivo de la UME, vamos como se viene realizando hasta ahora.......el contenido de la ley no esta realizada para unidades (UME, Legion, etc) es mas bien para funciones que realizen los militares en apoyo de las FCS independientemente de la unidad si no la propia ley lo especificaria.......es decir de una manera un poco burda, es como si las FFAA le prestasen a las FCS unas unidades UME, Infanteria, Ingenieros etc para una misiones muy concretas "vigilancia y proteccion" de instalaciones, edificios, infraestructuras etc y por un tiempo determinado, y siempre en los terminos que el Gobierno de la nacion determina, que es el que lleva el cotarro.
Si el Gobierno determina a la UME sera la UME y si determina a otra unidad lo sera cualquier otra ya que la ley no distingue de unidades, eso es a discrecion del Gobierno de turno.
Por ejemplo en la Comunidad Valenciana hay un incendio y es la propia CCAA la que se hace cargo de el y si en un momento dado se descontrola puede solicitar al gobierno central la intervencion de la UME que seria puesta a disposicion de la Comunidad Valenciana pero dentro del ambito de proteccion civil, si durante ese incendio la UME tubiera que desalojar un edificio, lo podria hacer ya que estan actuando en dentro del ambito de la ley de PC y de emergencias de la CCAA, que faculta a los intervinientes para hacerlo ya que habria una autoridad que lo habria ordenado.......lo de evitar saqueos es otro tema al que en principio no creo que tubieran que hacer frente los militares porque eso ya entra mas que en el tema de "seguridad y proteccion" al cual esta enfocada la ley, es mas un tema de "orden publico" que es algo muy especializado incluso dentro de las FCS en los cuales hay unidades muy especializdas UIP, UPR, GRS, BRIMO, BELTZAS.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Gracias por las aclaraciones :wink:
a todos, hasta a tí, María
saludos


simplemente, hola
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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Autentic escribió:No, no, si ya lo he entendido, no me obliga, y segun mi opinion ademas me disuade.


Imagínese como estará la cosa, para que a dos policías les robasen las pistolas y a uno lo cosiesen a machetazos como si estuviésemos en Ruanda y nadie quisiera disparar.


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