Estimado CVR,
Gracias por la información y un par de dudas:
la ley de Memoria histórica con medidas en favor de los que padecieron persecución durante la guerra civil.. ¿también es para los partidarios de los nacionales que sufrieron persecución en la zona republicana o no?
Sí, es aplicable a “quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura” (artículo 1), o sea a los represaliados de ambos bandos.
¿Se concedió también la nacionalidad española a los viriatos portugueses, a los italianos del CTV y a los alemanes de la Legión Cóndor o esos no están comprendidos?
No, la ley habla expresamente de
voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. Art. 18:
Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad. Como ya dije la nacionalidad se les había concedido 1996, pero era una buena baza propagandística.
Realmente la ley resultó bastante descafeinada respecto de lo que se proponía en principio por los partidos de la izquierda, que incluía anulación de todas las sentencias de los consejos de guerra y otros tribunales,
pero solo los franquistas, lo que además
debía certificarse por los propios tribunales, una locura que los hubiera colapsado.
Finalmente todo quedó en una
declaración genérica de la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones. Incluiría por tanto a los de los dos bandos (no distingue y además la expresión jurados nos remite a los 'Jurados de Urgencia' de la zona republicana). Pero a la hora de ejemplificar se acuerda solo de órganos de uno de ellos y cita al Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa.
En cuanto a las declaraciones individualizadas, lo deja en el derecho a obtener una “
Declaración de reparación y reconocimiento personal” emitida por el Ministerio de Justicia.
Esto fue considerado insuficiente por las asociaciones y partidos políticos militantes de la memoria histórica. Por ejemplo Izquierda Unida proponía en su proyecto de ley lo siguiente (art. 1º):
La presente Ley tiene como objeto rendir tributo de honor y reconocimiento a cuantos han sido víctimas y han sufrido la violencia y la represión de la dictadura franquista y de la guerra civil provocada por los militares franquistas con el alzamiento militar de 18 de julio de 1936, contra el legítimo gobierno de la II República Española. Se refiere así sólo a los represaliados por el bando franquista.
Para terminar, recordar que fue una ley dada durante la transición (Ley 5/1979, de 18 de septiembre de 1979), y con gobierno de UCD, la que reconoció pensiones a los familiares de los que
hubieran fallecido durante la guerra tanto en acción bélica como por condena, acción violenta o en situación de privación de libertad y a los que hubieran
fallecido después de la guerra por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra o por
condena, acción violenta o en situación de privación de libertad, motivadas por su participación en la guerra, o como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales.
Caló el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese y no hubo nada.