Me encanta la política de los países del ALBA que pretende eregirse en los nuevos Robin Hoods del mundo. La verdad es que Ecuador no fue quien buscó ser el protagonista de la noticia, que fue Assange quien eligió solicitar asilo en la embajada ecuatoriana en el Reino Unido, aunque Ecuador ha aceptado encantado el papel de redentor. Me gustaría hacer unos comentarios:
- La "amenaza" británica. No sé si los estimados foristas han leído la aburrida Ley de locales diplomáticos y consulares de 1987, que el es con la que se supone que el gobierno británico amenaza fieramente con violar la Embajada ecuatoriana. Si no la habéis leído está aquí:
http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1987/46
Se refiere ÚNICAMENTE a las condiciones y procesos por los cuales el gobierno británico puede conceder o retirar terrenos e instalaciones para ser usados como representaciones diplomáticas o consulares. Es una auténtica pesadez y un documento aburrido. Lo único interesante es esto:
"1 Acquisition and loss by land of diplomatic or consular status.E+W+S+N.I.
(1)Subject to subsection (2) below, where a State desires that land shall be diplomatic or consular premises, it shall apply to the Secretary of State for his consent to the land being such premises.
(2)A State need not make such an application in relation to land if the Secretary of State accepted it as diplomatic or consular premises immediately before the coming into force of this section.
(3)In no case is land to be regarded as a State’s diplomatic or consular premises for the purposes of any enactment or rule of law unless it has been so accepted or the Secretary of State has given that State consent under this section in relation to it; and if—
(a)a State ceases to use land for the purposes of its mission or exclusively for the purposes of a consular post; or
(b)the Secretary of State withdraws his acceptance or consent in relation to land,
it thereupon ceases to be diplomatic or consular premises for the purposes of all enactments and rules of law.
(4)The Secretary of State shall only give or withdraw consent or withdraw acceptance if he is satisfied that to do so is permissible under international law.
(5)In determining whether to do so he shall have regard to all material considerations, and in particular, but without prejudice to the generality of this subsection—
(a)to the safety of the public;
(b)to national security; and
(c)to town and country planning.
(6)If a State intends to cease using land as premises of its mission or as consular premises, it shall give the Secretary of State notice of that intention, specifying the date on which it intends to cease so using them.
(7)In any proceedings a certificate issued by or under the authority of the Secretary of State stating any fact relevant to the question whether or not land was at any time diplomatic or consular premises shall be conclusive of that fact..."
No sé qué motivo pudiera encontrar el gobierno británico para retirar el estatuto a la representación ecuatoriana, pero me imagino que puede ser alguno de los marcados en negrilla. Yo me inclinaría por la razón de seguridad pública. Al fin y al cabo Assange pretende eludir la acción de la Justicia por un caso de un delito común.
- Los motivos ecuatorianos para dar el asilo. Ecuador, como país soberano tiene la capacidad para decidir a quién da o niega asilo y hubiera sido correcto no dar explicaciones de sus decisiones. Pero las ha dado... En resumidas cuentas, según el texto de la declaración del ministro Patiño, Ecuador asila a Assange porque sospecha que pueda ser perseguido por motivos políticos.
http://www.mmrree.gob.ec/2012/com042.asp
"el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla..."
El gobierno expone un montón de argumentos para apoyar su decisión... y es ahí donde uno se pregunta si en el Ministerio ecuatoriano no hay gente de mayor calidad profesional para servir a los intereses de su país. He aquí una cuantas incongruencias y citas que van contra la base legal argumentada por el gobierno ecuatoriano.
1. Cita cosas que no le conciernen ni a Assange ni al gobierno ecuatoriano:
"p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46)..."
A menos que se pueda confirmar que el australiano Assange es ciudadano de la UE o que Ecuador pertenece a la misma... ¿a santo de qué viene citar esa Carta europea de Derechos?
"f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);"
Está muy bien citar esa Convención... pero precisamente en esa Convención se prohíbe expresamente dar asilo a los que deben responder por delito comunes:
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html
"Artículo III
No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega..."
¿No es verdad que Assange está buscado en Suecia por delitos de violación o de asalto sexual?
También está muy bien que se cite lo siguiente...
"e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);..."
Pero, resulta que aquí también se prohíbe refugiar a quienes sean perseguidos por graves delitos comunes...
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0005
"F. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas."
No solamente eso, hay un Decreto ecuatoriano (si está derogado, por favor, corregidme el error) que dice lo mismo que esa convención respecto a quien pretenda refugiarse en Ecuador. El Decreto Nº 3.301 del 6 de mayo de 1992. Reglamento para la Aplicación de las Normas Contenidas en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
El gobierno ecuatoriano tendrá que explicarle a las víctimas de violación en su país que ese delito no lo considera espacialmente grave. No creo que tenga mucho éxito.
Hay más citas incomprensibles, como éstas:
"d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);...
l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);..."
Simplemente no tenía noticias que a Assange le pudiera afectar un Convenio para casos de tiempo de guerra o uno relacionado con el terrorismo...

2. Ecuador cree que se va a perseguir políticamente a Assange y no puede aportar ni una sola pista que de pie a esa sospecha:
La declaración ecuatoriana dice, por ejemplo:
"el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”..."
Sin embargo, cuando pregunta a los Estados Unidos qué es lo que quiere hacer con Assange, este último país, implícitamente reconoce que a él no le digan nada, porque Assange es un asunto que no le concierne.
"Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:
Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;
En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;
Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.
La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido..."
También pregunta al Reino Unido sobre què le va a pasar a Assange en Suecia... y, obviamente obtuvo la única respuesta posible: Que el Reino Unido se ha comprometido a extraditar a Assange a Suecia. Nada más.
"nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales..."
Curiosamente, Ecuador no se ha atrevido a preguntar a Suecia si allí Assange va a ser perseguido político o va a dejar que otros países lo persigan por esos motivos. No ha tenido cuajo para hacerlo. Supongo que porque si lo hubiera hecho las carcajadas de los suecos se habrían escuchado en el mismo Quito. Suecia, país sospechoso de perseguir o permitir la persecución política de nadie...


En fin, lamento el ladrillo, pero Assange ha conseguido la colaboración inapreciable de un país ansioso de defender a los indefensos del mundo simplemente porque resulta ser un personaje conocido y porque debe ser muy desagradable responder -con todas las garantías de la Ley- de un delito contra la libertad sexual en un país que persigue muy duramente cualquier menoscabo o crimen contra las mujeres.
Saludos.
Por cierto... acabo de mirar si se sabe algo de la reacción de alguna de las denunciantes a la decisión ecuatoriana y no he encontrado nada. Nada de Sofia Wilen y poco de Anna Ardin.No ha escrito nada en su blog
http://annaardin.wordpress.com/
Tampoco en su twitter. Lo último que comenta -mensaje de hace unos minutos- es algo sobre unos saludos a alguien que sale en una foto con una camisa de rallas.
http://twitter.com/therealardin