ñugares escribió:hasta donde yo se no se puede tener doble nacionalidad Hispano/Marroqui de ninguna manera legal otra cosa es que según la ley de Marruecos un Marroquí no deja nunca de de serlo tenga la nacionalidad que tenga .
En el clavo
ñugares escribió:Les venia bien a algunos , la imposibilidad de aplicar y reformar la ley de extranjeria , papeles para todos y demas milongas nos llevaron donde estamos .
Nanais, es más que eso...y los de Arizona lo saben
ñugares escribió:No es tan fácil una vez nacionalizado renunciar , hay casos de ciudadanos con doble nacionalidad que han querido renunciar para acogerse al para junto y volver a su país de origen , se llevaron la sorpresa que aquí son Españoles para lo bueno y para lo malo y lo de ya no quiero ser Español nanai de la china .
No te creas...
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... anica.html