Armada Argentina

Las fuerzas navales de Latinoamérica. Su estructura, marinos y buques de guerra.
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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Doorman escribió:

Te esperamos en el hilo "Gobierno de Piñera" Fulvio... :green:


No, si esa no es de matón y patoterito de cuarto enjuague.


Nota al margen: Se te ocurrió meterte en un hilo a hablar sandeces sin el soporte de tus amiguitas, y fuera de un grupo de cibermatones se nota demasiado bien que eres.


Ya viejo relax, tranquilo, ya va a haber oportunidad de conversarlo con mas calma, Nos estamos viendo.

Saludos

PD

Nunca amenazo.


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Doorman
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Mensaje por Doorman »

Insisto, el ARA Libertad es inembargable por la razón que un elemento esencial en la formación de tripulaciones de buques de guerra argentinos. Y por tanto, parte del funcionamiento del Estado.Creo que las condiciones especiales de la venta de bonos soberanos argentinos que haya incluido la renuncia a soberanía sobre bienes y servicios del estado argentino,no entra un buque de guerra argentino como el ARA Libertad donde se entorpece el funcionamiento del Estado a cierto nivel.Porque el embargo, la retención del buque escuela ya produce un drástico cambio en la formación de los actuales cadetes y futuros guardiamarinas y gente de mar y las siguientes generaciones.

Menos aún pretender hacer lo mismo con la corbeta Meko 140 ARA Espora porque es un medio de primera línea de la defensa del estado argentino.

Hay otra forma y otros bienes que pueden ser embargables sin tener que llegar a embargar buques escuelas, como cuentas bancarias del estado argentino de menor importancia en el exterior.Pero, como es mas mediático embargar un Buque escuela, tiene mayor daño a la reputación de un país, en especial a un gbno...Eso es la intencionalidad del fundo buitre, que no son gente de buenas intenciones,son especuladores de bolsa .

D...
Última edición por Doorman el 28 Oct 2012, 16:42, editado 1 vez en total.


jandres
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Mensaje por jandres »

Hola:

Adhiero completamente a este comentario de Atlanta:

El problema no es que el gobierno argentino que no paga


si, ese es el problema, ni más ni menos
el problema es el precedente judicial de la extraterritoriedad


Veo que no quiere entender, no hay ningun problema de extraterritorialidad.;
cualquier nación con problemas de pagos, cesación de los mismos, se va ver envueltos en este tipo de situación

Mentira
.
Donde su soberanía va a ser transgredida por especuladores de bolsas(corporaciones usureras y codiciosas)que compran estas deudas para prácticamente extorsionar a los deudores.

esto es cachondeo, verdad?
¿Que lo que viene después: embargar territorio soberano

No se puede
,al país entero luego a sus ciudadanos?

las personas ya somos mayorcitos, para saber en que nos obligamos y somos independientes, los Estados son entidades juridicos, como otra cualquiera, y tambien sabe a que se obliga
¿De cual ley me estan hablando: la del FMI,de WALL STREET,la que impera en el estado de Nueva York(la de USA que respeta el derecho internacional) que despliega sus hilos a un país africano sobre otro soberano bajo otra ley?...Por lo menos esto de las leyes yo no lo tengo claro la legitimidad de las mismas sobre otro país con otra ley.

Intentaré explicarselo, si es capaz de abrir su mente.
YO en uso de mi independencia, puedo firmar un contrato con USTED en uso de su independencia.Cualquier discrepenacia que surga de ese contrato convenimos en solucionarlo en los tribunales y legislación chilena, española o de Vietnam, o de Groelandia.una vez elegida jurisdicción, no me llore
Grecia, Italia ,Portugal y muy posiblemente España esta a en las mismas circunstancias de Argentina cuando hace años su presidente MENEN vendió soberanía argentina a cambio de dolares frescos.

El señor Menen no vendió ninguna soberanía, emitió bonos con jurisdicción extranjera, que no es lo mismo.Practicamente cualquier pais que emita bonos en moneda extranjera lo hace, y cada pais que firma protocolos lo hace, y cada pais que firma convenios y convenciones lo hace.
Su pais tiene tratados de extradiccion y de libre comercio con muchos otros, al dejar de cobrar arancel por la importacion de una camiseta, deja de tener soberanía.Haber si nos ponemos en perspectiva
¿Acaso Rajoy no puede hacer lo mismo para tener liquidez para , supuestamente, salvar su economía y vender también soberanía al mejor postor?...

Los bonos españoles estan sujetos a las leyes españolas.No descarto que emita bonos bajo jurisdiccion extranjera, pero los inversores no se lo demandan, se vé que o se fian de él o de las leyes españolas.Por lo que veo los inversores en el caso argentino está claro, y con buen criterio que no se fiaban
A menos que pase un milagro y que los seguidores de las leyes que impone el FMI no sigan sus dictámenes,estos países se salvan de verse involucrados en este tipo de casos inauditos.

Pongame un sólo ejemplo de ley emitida por el FMI....si es que hay que leer cada cosa
Lo que me llama la atención es que en Europa, sobre Grecia sobre todo y los otros países en crisis, los especuladores estan haciendo su reino y los únicos beneficiados con las ayudas económicas son los bancos y los especuladores---ni siquiera los gbnos,menos la gente...

En fin... :pena:


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

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Kraken
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Mensaje por Kraken »

Si no hay más ciego que el que no quiere ver.

¿Pueden enajenarse bienes militares? Sí, se hace todos los días si se siguen los procedimientos adecuados previstos en las leyes a tales efectos. Todos los días vemos como los estados se deshacen de sistemas de combate como buques, aviones, helicópteros, etc... por resultarles obsoletos, por no poder mantenerlos o por no poder pagarlos.

¿Pueden ponerse dichos bienes militares como garantía de pago? Sí, sobretodo según el sistema judicial anglosajón, si así lo decide quien tiene el poder para hacerlo, que es el Gobierno. Otra cosa es que después no quiera hacer frente a sus compromisos, que es lo que ha pasado ahora.


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
jandres
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Mensaje por jandres »

Fulvio acá se le esta dando demasiada importancia solo al hecho del pago de la deuda

Vamos sí, es poco importante que te roben...

pero nada a lo mas esencial y lo mas importante que es el precedente judicial de la extraterritoriedad de la implicancia de este caso.Donde un extranjero, una institución financiera, tenga la facilidad/capacidad de embargar buques de guerra a una nación(supuestamente inembargables)


que no..que no..que no hay nada de extraterritorial, que es todo lo contrario, que es TERRITORIAL, que las demandas se presentan en el territorio que tiene competencia, en este caso el juzgado gringo.

No entienden la "Caja de Pandoras" que se abre en la jurisprudencia mundial para todos los países que adquieran deuda y terminen en periodos de no pago


idem anterior, no hay ninguna caja de pandora, no es un asunto de territorialidad, es un asunto de inembargabilidad o no, y en mi opinión es embargable

Kraken , de seguro no compro bonos antes de asegurarme que el estado sea solvente y den la seguridad de pagos.Todo lo contrario hacen los fondos buitres, la especulación ya explicado mas arriba

Pues por gente como usted, que no le dejó el dinero a la Republica.....tuvieron que emitir bonos en jurisdicción extranjera....
Es usted igual de culpable que todos.... :green:

Acá los buques de la marina no deben ser tocados


No deben ser tocados, porque no tienen base jurídica para hacerlo, sino lo harían.Al igual que hacen cuando detienen a alguien para extraditarlo.

Y no se ofusque con Fluvio, y su "argentonofobia", de hecho él, en un principio abogaba por la inembargabilidad de la fragata....con el tiempo y a medida que se sabía más del tema, ha ido cambiando de opinión.


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Mensaje por jandres »

Doorman escribió:Imaginen que Argentina ceda ante esta ilegitima presión del embargo(a mi parecer) y paga su deuda o a lo menos la fianza...peor, pierda la fragata Libertad ,Ghana la interne y después la remata al mejor postor...

Bueno...Unos ejemplos en que consisteria la Caja de Pandoras que se abre con éste precedente:

Imaginen el caso del ciudadano español torturado y asesinado en el B/E Esmeralda en los años felices...Los familiares, deudos presenten una demanda en tribunales españoles exigiendo una indemnización por el daño causado, los cual se repite a Chile y el estado, el gbno. chileno se niega a pagar porque su armada(La Ach) niega los hechos.Bueno, el B/E esmeralda sale de crucero y toca en puerto donde justo se presenta la demanda y un tribunal de aquel país acoje la demanda y embarga el bergantín Goleta...¿Fulvio que te parece? :asombro3: sigues pensando igual?

Te puedo apostar que el actual comandante de la Esmeralda ,con este asunto ,solo espera terminar pronto el crucero de instrucción...Porque ya no serán protestas que le esperen en puertos europeos...quizás se invente un resquicio legal para hacer lo meeesmo...entiendes?

Para los amigos españoles igual ejemplo :

Si los pueblos originarios americanos estampan una demanda en sus respectivos países por una reparación económica a la corona y el estado español por lo cometido en el tiempo de la conquista y todos los bienes llevados a España.O bien, otros hechos conocidos y donde se exija una reparación económica(una herramienta muy útil con el precedente del caso del ARA Libertad, nocabe duda :twisted: ) donde tambien un buque de la marina española u otro bien del estado en el extranjero sea embargado bajo estos pretextos...Muy posiblemente el bergantín de velacho Sebastian Elcano la víctima y su tripulación.
¿Lindo nó? :asombro3: ¿Que os parece chavales? :green: :pena: :pena:



D...


¿Que os parece chavales?

que das palos de ciego.

Si hiceras preguntas más concretas y precisas, se te podría explicar


No escupamos para el cielo...que los fondos buitres están al asecho...

convendría no utilizar esos terminos, hasta que no se sepa exactamente como funcionan esas fondos....porque telita con las cosas que dice....


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Una consulta
Por que estos temas son completamente novedosos para uno.

Se esta hablando acá de la posibilidad de embargo o retención en SudAfrica de la Corbeta ARA Espora. Siguiendo la linea argumentativa que se ha sustentado en este hilo ese hecho (personalmente lamentable y vergonzante) podría llegar a ser posible.

pero es un navío de guerra hecho y derecho ( en muy malas condiciones de mantenimiento y materialmente obsoleto o al borde de ello, lo que no es culpa de la ARA) como realizas un bien de esa naturaleza ? no estamos hablando de un velero, es un buque que porta armas o que tiene la capacidad de hacerlo si estas fueran removidas, evidentemente en esas condiciones no puede ser adjudicado por un particular, el posible adquirente en esta hipótesis debe ser un Estado soberano.

La consulta es que Estado va a querer meterse en ese "cacho" ?
Sea por que el buque como se ha expresado varias veces esta al borde de la obsolescencia si no se le mete mano y plata.
Sea por que el hipotético adquirente va a tener desde ese momento a la Argentina como un "enemigo" o a lo menos un "estado inamistoso" y diplomáticamente nadie quiere tener un enemigo a la espera de una vendetta por un navío de esas características.

El último "remate" de bienes militares argentinos se realizo por GB sobre el armamento capturado en Malvinas, y Chile compro mucho de ese material. por ejemplo piezas de 105mm Otto Melara en servicio hasta hoy ... pero esa era "captura bélica" y en efecto en ese momentos ambos países estaban literalmente en estado de hostilidad aún no declarada.

saludos


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Mensaje por jandres »

Sobre el asunto:

¿
Es una tontera que el buque escuela sea inembargable a mi entender?...¿

No, no es una tontera. A mi entender este buque y digo este buque es embargable
Conocemos lo que dice realmente las garantías especiales de la venta de bonos soberanos?...¿

si, sabemos lo que dice.
Por eso le digo que para mí si lo es en este caso, coincido con la interpretación del juez ghanés, en otro tipos de activos no lo tengo tan claro, decantandome por la inenbargabilidad
Es el fondo buitre el acreedor directo de los bonos soberanos argentinos

El acreedor directo siempre es EL TENEDOR FISICO DEL BONO.Tambien le puedo decir que los propietarios de estos bonos sean ahora mismo, obreros, desempleados, viejecitas pensionistas que inviertiron sus ahorros tras 50 años de trabajo y sacrificios, que le dejaron al Estado argentino sus ilusiones hace 11 años, y ahora mismo no tienen ni esa plata ni, ni siquiera han recibido intereses desde la fecha.
En mi pueblo eso es UN ROBO
o bien éstos son quienes les compraron a los acreedores que compraron estos bonos primero a Argentina?.

Seguramente los compraron...y?, cambio eso algo del caso?


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Mensaje por jandres »

Doorman escribió:Insisto, el ARA Libertad es inembargable por la razón que un elemento esencial en la formación de tripulaciones de buques de guerra argentinos. Y por tanto, parte del funcionamiento del Estado.Creo que las condiciones especiales de la venta de bonos soberanos argentinos que haya incluido la renuncia a soberanía sobre bienes y servicios del estado argentino,no entra un buque de guerra argentino como el ARA Libertad donde se entorpece el funcionamiento del Estado a cierto nivel.Porque el embargo, la retención del buque escuela ya produce un drástico cambio en la formación de los actuales cadetes y futuros guardiamarinas y gente de mar y las siguientes generaciones.

Menos aún pretender hacer lo mismo con la corbeta Meko 140 ARA Espora porque es un medio de primera línea de la defensa del estado argentino.

Hay otra forma y otros bienes que pueden ser embargables sin tener que llegar a embargar buques escuelas, como cuentas bancarias del estado argentino de menor importancia en el exterior.Pero, como es mas mediático embargar un Buque escuela, tiene mayor daño a la reputación de un país, en especial a un gbno...Eso es la intencionalidad del fundo buitre, que no son gente de buenas intenciones,son especuladores de bolsa .

D...



Insisto, el ARA Libertad es inembargable por la razón que un elemento esencial en la formación de tripulaciones de buques de guerra argentinos. Y por tanto, parte del funcionamiento del Estado


Mire, por fin le veo decir algo razonable en todo el hilo, y creame, pese a que yo no opino lo mismo, sin duda esa es la línea de defensa que los abogados de la argentina deben tener en este pleito, en la corte de Ghana.
Mientras el juez competente(el de ghana), decide sobre el pertinente recurso, lo más lógico, normal y sensato es depositar la fianza en la cuenta del juzgado pertinente, dentro de unos meses veremos el veredicto
Creo que las condiciones especiales de la venta de bonos soberanos argentinos que haya incluido la renuncia a soberanía sobre bienes y servicios del estado argentino,no entra un buque de guerra argentino como el ARA Libertad donde se entorpece el funcionamiento del Estado a cierto nivel


Bueno defensa, veo que ya está empezando a razonar, y que ya abandona o debería abandonar chorraideas sobre extraterritorialidad y demás mandangas.Vé?, no era tan difícil

Menos aún pretender hacer lo mismo con la corbeta Meko 140 ARA Espora porque es un medio de primera línea de la defensa del estado argentino


en esto, en principio(falta por ver la sposibles alegaciones del demandante), estoy totalmente de acuerdo

Hay otra forma y otros bienes que pueden ser embargables sin tener que llegar a embargar buques escuelas, como cuentas bancarias del estado argentino de menor importancia en el exterior


Eso se ha intendado multitud de veces, y hasta el momento todos los jueces con competencia lo han desestimado, al entender, que las cuentas de las embajadas en el exterior son servicios esenciales para el funcionamiento de estas, y al entender que las cuentas en el Banco Mundial y en el FMI, tambien lo son.
Vé?, como estas son cosas que pasan?, la diferencia es que esta vez el juez ghanés entiende que la fragata no realiza un servicio esencial para el funcionamiento del Estado.Yo soy de la misma opinión.

...Eso es la intencionalidad del fundo buitre, que no son gente de buenas intenciones,son especuladores de bolsa .


Un fondo no tiene poruqe tener ni buenas ni malas intenciones, su obligación es ganar dinero y punto.
Le repito, que no debería utilizar esos terminos, porque si nos ponemos así, es el estado argentino el que recibió hace ya la friolera de 11 años, 276 millones de dolares,276 millones de dolares pagados atocateja, moneda a moneda y hasta hoy a devuelto 0....0 dolares.
Si hablamos de buitres, tengo claro, que no debo hablar de fondos buitre, más bien de Estado Buitre


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Mensaje por jandres »

Hola Fluvio:

Se esta hablando acá de la posibilidad de embargo o retención en SudAfrica de la Corbeta ARA Espora. Siguiendo la linea argumentativa que se ha sustentado en este hilo ese hecho (personalmente lamentable y vergonzante) podría llegar a ser posible.


yo lo veo, muy poco probable

evidentemente en esas condiciones no puede ser adjudicado por un particular, el posible adquirente en esta hipótesis debe ser un Estado soberano


no, lo adquirirá con toda probabilidad un particular.Basta con inutilizar las armas y equipos sensibles.
De hecho este tipo de cosas suelen acabar en manos de chatarreros, se puja y compra a peso.La corbeta tiene un valor de chatarra de unos 800000 euros, y pon 300000 más en cable de cobre interior, y algun valor residual de piezas sueltas(ancla,motores, repuestos) por ahí acabaría un hipotetico remate


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Mensaje por ñugares »

jandres escribió: no, lo adquirirá con toda probabilidad un particular.Basta con inutilizar las armas y equipos sensibles.
De hecho este tipo de cosas suelen acabar en manos de chatarreros, se puja y compra a peso.La corbeta tiene un valor de chatarra de unos 800000 euros, y pon 300000 más en cable de cobre interior, y algun valor residual de piezas sueltas(ancla,motores, repuestos) por ahí acabaría un hipotetico remate


En el caso que uno de los barcos o los 2 fueran embargados y se subastaran , los primeros que " cobrarían " serian los gastos del puerto o el que se queda con la puja aparte paga esos gastos ?,Se descuenta también los gastos del juicio ? lo digo por que podía llegar a pasar que al final los acreedores no sacaran apenas nada .

Gastos del juicio , gastos de atraque , en el caso del espora no veo yo que quedase mucho .

Un saludo .


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Mensaje por OliverBR »

Holas estimados,

He estado siguiendo este hilo caliente y sigo sin entender una cosa.
Si dice que la ARA Libertad fue embargada ya que el gobierno argentino durante la renegociación de la deuda he puesto los "bienes de Estado" como garantía, todo bien hasta aí.
Pero creo que esta definición es un tanto genérica, alguien tiene los terminos del acuerdo para decir si se menciona específicamente que un buque u otros bienes de FAA están especificamente citados entre eles?, me gustaría antes de todo ver un enlace de un determinado resumen o documento de tales negociaciones. ¿O es el caso que fuera tan estupidamente genérico esta garantia dada que puede servir para cualquier tipo de embargo u secuestro de bien? :pena:
Hasta he buscado noticias de la epoca de esta renegociacion pero solo notas genéricas y nada.
En resumen, no consigo formar opinion sin conocer os reales terminos que levaran a este hecho infeliz.

Sds.


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Mensaje por Fulvio Boni »

Hola Oliver
Mira tampoco he podido mas que encontrar cosas muy genéricas, pero lamentablemente decidoras de la situación, en particular provenientes del propio gobierno argentino ... Por lo que sin haber podido poner los ojos en las clausulas en si temo que en el caso de la fragata Libertad están sonados.

Respecto de las especulaciones de la corbeta espora es mas difícil dada la diferenciación que hacen los tratados de Mondego Bay y de ginebra del 50, respecto de los buques de una armada de guerra entre buques de guerra y buques que prestan servicios "no comerciales" y estos últimos no serian esenciales para el funcionamiento d un organismo de el Estado de la bandera que enarbolan.

En todo caso me adhiero a tu solicitud.

Saludos


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Mensaje por jandres »

OliverBR escribió:Holas estimados,

He estado siguiendo este hilo caliente y sigo sin entender una cosa.
Si dice que la ARA Libertad fue embargada ya que el gobierno argentino durante la renegociación de la deuda he puesto los "bienes de Estado" como garantía, todo bien hasta aí.
Pero creo que esta definición es un tanto genérica, alguien tiene los terminos del acuerdo para decir si se menciona específicamente que un buque u otros bienes de FAA están especificamente citados entre eles?, me gustaría antes de todo ver un enlace de un determinado resumen o documento de tales negociaciones. ¿O es el caso que fuera tan estupidamente genérico esta garantia dada que puede servir para cualquier tipo de embargo u secuestro de bien? :pena:
Hasta he buscado noticias de la epoca de esta renegociacion pero solo notas genéricas y nada.
En resumen, no consigo formar opinion sin conocer os reales terminos que levaran a este hecho infeliz.

Sds.


buena observación, y empezamos por decir que expertos en este tema, pocos hay, y en este foro menos aún, pero por lo que he podido interpretar de mi propia cosecha y de lo que he leido y consultado, diré lo siguiente:

Si dice que la ARA Libertad fue embargada ya que el gobierno argentino durante la renegociación de la deuda he puesto los "bienes de Estado" como garantía, todo bien hasta aí.
Pero creo que esta definición es un tanto genérica, alguien tiene los terminos del acuerdo para decir si se menciona específicamente que un buque u otros bienes de FAA están especificamente citados entre eles?,


no, no es exactamente así, uno cuando emite unos bonos no pone clausulas, ni se firma ningun contrato con observaciones, simplemente se recoje la legislación aplicable.
En este caso debes mirar la legislación del lugar donde se emitieron o se admitireronn a negociación.Esa es la ley a aplicar(creo que la de new york).Ya te avanzo que en el derecho anglosajón no es para nada garantista para el emisor de los bonos, pero es la misma legislación que se aplican a ellos mismos.

En España no son embargables los bienes que den un servicio público y si los patrimoniales, que sería la legislación a aplicar si esos bonos se hubiesen admitido a cotización en Madrid.
En Usa no son embargables los bienes que sirvan para el correcto funcionamiento del Estado(así literal), y los demás sí.

No quieras encontrar articulado más claro, por que no lo hay, al final estamos hablando de la interpretación de un juez.

Reconozco que este caso está en el limite de una interpretación u otra.

Pero para simplificar, lo que hay que buscar es la legislación sobre embargos, en este caso de los USA


P.D. Corrijo porque sigo leyendo, y parece ser que tiene algo que ver con el plan Brady:

Los bonos que ejecutaron los fondos buitres y que fueran emitidos a partir del Plan Brady, en 1992 y durante la década del 90, tienen una cláusula explicita de renuncia del gobierno argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana. La renuncia del Estado argentino es total, y solo excluye las reservas de libre disponibilidad de propiedad del Banco Central, los activos existentes en la Argentina, y los bienes que se encuentran fuera del país afectados a un servicio público esencial. En ningún caso se excluyó a los buques comerciales o de guerra de esa renuncia a la inmunidad. Además y como una evidencia más del sometimiento a los bancos extranjeros, el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de cualquier país de ser juzgado en esos territorios si declara que los actos celebrados no son actos soberanos, sino comerciales y sujetos al derecho privado. Además el Estado pactó que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana era irrevocable no solo en el momento de la emisión de los títulos, sino que continuaría vigente, aunque alguna norma posterior así lo determinara.
Toda la estructura del Plan Brady que fue impuesta en los países latinoamericanos, para producir una descomunal transferencia de recursos públicos, contaron con todas estas clausulas de renuncia y los gobiernos las aceptaron, sin que nadie realizara objeción alguna, ni aún los abogados del Estado. La única excepción que conozco, fue la del Procurador del Estado de Ecuador, Dr. Bertini Arbelaitz, que se negó a convalidar la renegociación de la deuda, por la existencia de estas clausulas que contrariaban el interés nacional.

Estos criterios lesivos para la Nación continuaron invariablemente y fue así que cuando Néstor Kirchner emitió el primer decreto de restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319). En una norma posterior, el decreto 1735 del 9 de diciembre, resolvió excluir de la renuncia a la inmunidad a los bienes asignados al uso militar. Cabe agregar que las renuncias a la inmunidad de nuestra soberanía, contaron invariablemente con la conformidad de los distintos Procuradores del Tesoro, que en sus dictámenes estimaron procedente la misma, llegándose al extremo en el caso de los Bonos Brady, de que el dictamen firmado por el Procurador le fue redactado íntegramente por los abogados de los bancos acreedores (J.P. Morgan y Citibank)
Como en la Argentina, siempre se omite consignar los nombres de los responsables, es bueno recordar que desde la dictadura para acá los que autorizaron estas renuncias y prórrogas fueron Videla, Viola, Galtieri, Martínez de Hoz, Klein, Menem, Cavallo, Daniel Marx, Roque Fernández, de la Rúa, Kirchner, Lavagna, entre otros que participaron de esos gobiernos.

Es bien sabido que para la legislación anglosajona (Ghana es miembro del Commonwealth) los pactos entre partes, están por encima de la ley y deben cumplirse, de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad. En el caso de la deuda externa argentina, hay una continuidad estructural en la renuncia a la inmunidad, ya que todos los títulos emitidos a partir de 1976 tienen esa cláusula, que además se repite en toda la instrumentación de las operaciones y está autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

La renuncia a la soberanía en todas las emisiones de bonos públicos de la deuda externa, se completó con el sometimiento sistemático a la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales de Londres y de Nueva York, desconociendo la tradicional doctrina argentina de que las controversias debían sustanciarse ante nuestros tribunales. Esa lamentable declinación de nuestra potestad jurisdiccional arrancó con la ley 20548, promulgada por el Presidente Perón en noviembre de 1973, y se explicitó definitivamente cuando la dictadura cívico-militar modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial, por la cual se permitió la prórroga de la jurisdicción. A partir de allí siempre quedamos a merced de los jueces extranjeros que invariablemente fallaron contra los derechos del país, como ocurriera en el conocido caso Weltover en 1992.

Si no se abandonan estos criterios de sometimiento, los mercados financieros, los fondos buitres y todos los especuladores de deuda soberana continuarán haciendo de las suyas. Los amparan títulos de deuda y decretos de gobiernos, que en esta política de negociar el endeudamiento no vacilaron en comprometer la soberanía de la República
Última edición por jandres el 28 Oct 2012, 22:30, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Kraken »

Si alguien tiene acceso me parece que se corresponden al “PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992”, decreto Nº 2321 de 4 de diciembre de 1992 para “DISCOUNT BONDS” SERIE L, ISIN Nros. XS0043118339 y XS0043118172.

Deberían constar las clausulas en algún anexo de dicho decreto.


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