- El mapa de 1930 firmado por el Chileno Enrique Brieba, de la Comisión Demarcadora de 1930, en el que se evidencia la existencia del Punto Concordia.
No es necesario objetarlo, porque es IRRELEVANTE. Perú y Chile posicionaron el inicio del límite marítimo (total o parcial, definitivo o meramente funcional) tomando el Hito N°1 como el punto de referencia de la proyección del paralelo.
- El llamado Informe Bazán, en el que se concluye que los Acuerdos de 1952-54 no establecían límites entre Perú y Chile (Y el mapa que acompaña a este dictamen de la Cancillería Chilena).
Eso que usted señala, NO lo dice el Informe, no tergiverse. Lo posteo en lo pertinente:
"En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Esta estipulación está en el número IV de la aludida Declaración, (...)"
Continúa:
"El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes.
Y concluye dicho Informe:
"Por todo lo expuesto, esta Asesoría concluye que el deslinde marítimo entre Chile y Perú corre por el paralelo que pasa por el punto en que su frontera terrestre toca el mar, porque así lo han determinado ellos soberanamente mediante un acuerdo cuyo alcance y características señalaron ellos mismos en los instrumentos internacionales a que se ha hecho referencia".
Yo no se que parte del Informe N°138 o "Informe Bazán" puede servirle de algo a sus posturas, pero te voy a postear la parte que te gusta, ya que nosotros NO TIJERETEAMOS los documentos:
"Cuándo y cómo se pactó tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoría con los antecedentes disponibles. Cabe, sí, presumir que él precede y condiciona la firma de la Declaración sobre Zona Marítima de 18 de agosto de 1952."
- El caracter de denunciables de los Acuerdos de 1952-54.
Nuevamente IRRELEVANTE. Basta para la CIJ que fijen una frontera, y creo firmemente que la fijan.
En cuanto a la pregunta del juez marroquí, creo que peca de capciosa, pero al igual que tu, la considero muy interesante, y creo que a diferencia de Perú, Chile está en mejores condiciones de responderla. Presumiendo de buena fe, el Juez quiere que le cuenten la historia de porqué se pactó lo que se pactó en 1952, hay un fin didáctico y lógico detrás de la pregunta, ya que los alegatos han sido mucho de "contragolpear", demasiado contingentes tal vez, y se ha perdido un poco el orden en la exposición de las respectivas "teorías del caso".
Saludos